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Boletín Nº 249 del viernes 30 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la reposición de efectivos correspondiente al ejercicio 2022.

El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal (...)”. Por su parte, la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, señala en su artículo 40 que “El conjunto de plazas vacantes en las plantillas de personal dotadas en los Presupuestos de la Comunidad autónoma, constituirá la oferta de empleo de la Administración del Principado de Asturias en el ejercicio correspondiente.

No se puede olvidar, por la relevancia de su objeto y el elevado número de plazas afectadas, que la aplicación en esta Administración de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con la aprobación la oferta de estabilización el pasado mes de mayo, ha puesto en marcha la solución a la alta tasa de temporalidad registrada. Dejando, por otra parte, para un expediente posterior y diferenciado, la eventual aprobación de la oferta de empleo público en el marco de la tasa de reposición que regula la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Igualmente, en el presente acuerdo se pone de manifiesto el compromiso alcanzado en el marco de la negociación colectiva, al objeto de que en las ofertas de empleo público de 2022, 2023 y 2024, que es el período de ejecución de esta oferta de estabilización, se alcance una reserva para el turno de promoción interna, del cincuenta por ciento de las plazas de personal funcionario, en el marco que establezca la legislación aplicable.

La temporalidad en el ámbito del empleo público de Asturias es un problema lo suficientemente acuciante para combinar los instrumentos ordinarios de gestión de personal que la legislación básica y autonómica contempla, cual es la presente oferta de empleo público, con la citada solución extraordinaria de la oferta extraordinaria de estabilización recientemente aprobada, reforzando así el objetivo de reducir la temporalidad a los términos indicados en la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La aprobación de la presente oferta de empleo público, como acto administrativo recurrente cada año, sirve también para otorgar previsibilidad y seguridad jurídica a la ordenación de las necesidades que han de satisfacerse con la incorporación de nuevo personal, disciplinando la actuación de esta Administración en el reclutamiento de su personal permitiendo que las previsiones en esta materia puedan conocerse por los aspirantes con razonable anticipación.

En cualquier caso, las plazas incluidas en este expediente se refieren a ámbitos en los que existe certidumbre acerca de la no afectación de las plazas pendientes en los procedimientos extraordinarios de estabilización.

En base a lo expuesto, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, oídas las Juntas de Personal correspondientes, de conformidad con el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con los artículos 14.2 e), 41 y 41 bis de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 31.2 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022; el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,

ACUERDA

Primero.—Aprobación de la Oferta de empleo público: objeto y cuantificación global.

1. Aprobar la Oferta de Empleo Público para 2022 de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

2. Esta oferta incluye 425 plazas que corresponden a personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado de Asturias, según anexo I de este Acuerdo; 159 plazas de personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, según el anexo II de este Acuerdo; 664 plazas de personal funcionario docente, según el anexo III de este Acuerdo, y 844 Plazas de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, según anexo IV de este Acuerdo.

3. En el anexo V se incluyen el número y características de las plazas de reposición no convocadas e incluidas en las Ofertas de empleo Público de los ejercicios 2020 y 2021 y que al ser de reposición y considerarse necesario garantizar las correspondientes convocatorias en tiempo y forma, se han incorporado a los anexos I, II y III para evitar que se produzca su caducidad por el transcurso del plazo previsto en el Estatuto del Empleado Público.

Segundo.—Incidencia de la cuantificación de esta oferta en ofertas de empleo público anteriores.

Son incluidas dentro del proceso de reposición, las plazas afectadas por los procesos de reposición previstos en los Presupuestos Generales del Estado para los años 2020 y 2021, incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de reposición y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hubieran sido convocadas con la finalidad de evitar la caducidad de la obligación de efectuar las correspondientes convocatorias y asegurar al mismo tiempo que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del 8 por ciento de las plazas estructurales.

Tercero.—Régimen jurídico de los procesos selectivos.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, y en el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, y demás normativa de desarrollo.

Los procedimientos de selección del personal laboral fijo se regirán por la normativa relacionada en el párrafo anterior, así como por los convenios colectivos que resulten de aplicación a la fecha de la convocatoria.

2. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

3. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades del personal estatutario se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo de 30 de octubre.

Cuarto.—Personas con discapacidad.

1. Del total de las vacantes ofertadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del cuerpo, escala o categoría profesional a los que la convocatoria aparezca referida.

2. La distribución de esta reserva se lleva a cabo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, garantizándose la reserva de un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes que son objeto de convocatoria por promoción interna.

3. Dentro del cupo global del siete por ciento de las plazas ofertadas entre personas con discapacidad se reserva el cupo del 2 por ciento del total de las plazas de nuevo ingreso del ámbito de los cuerpos y categorías que incluyan plazas funcionalmente compatibles, a favor de personas con discapacidad intelectual.

4. Las reglas aplicables a las plazas reservadas para personas con discapacidad que quedan desiertas serán las establecidas en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, según el tipo de convocatoria que se efectúe.

5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad se incluirán como turno específico dentro de las convocatorias ordinarias de plazas de nuevo ingreso o de promoción interna. Las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de turno ordinario, libre o de promoción interna, a que aparezcan referidas.

6. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de las personas interesadas de que reúnen esa condición, que se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero.

7. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas que teniendo acreditada la condición de persona con discapacidad lo soliciten, las adaptaciones de tiempo o medios que resulten precisas para la realización de los diferentes ejercicios.

8. En los anexos del presente acuerdo figura el número de plazas en los diferentes cuerpos, escalas y categorías reservadas para los aspirantes con discapacidad, teniendo en cuenta que las actividades o funciones sean compatibles con la posible existencia de una discapacidad.

Quinto.—Promoción interna.

1. Se convocan plazas de promoción interna para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera y del personal laboral.

2. Las plazas de promoción interna de personal funcionario docente y las plazas del personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias que quedan desiertas, no son acumulables en principio a los de turno libre, dado que su inclusión en la oferta se ha hecho fuera de la tasa de reposición, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado sexto.

3. En el caso de la oferta para personal laboral, se reserva a promoción interna un porcentaje respetuoso con sus respectivos convenios colectivos, acumulándose a la oferta de nuevo ingreso aquéllas que en su caso resulten desiertas, siendo así que el conjunto de plazas laborales queda sujeto al límite de la tasa de reposición.

4. Los procesos selectivos de promoción interna se convocarán conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso en las que haya coincidencia en el sistema selectivo.

5. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema selectivo de concurso oposición.

6. En la oferta de empleo público de este ejercicio 2022 se prevé una reserva para el turno de promoción interna de, al menos, el cincuenta por ciento de las plazas de personal funcionario, en el marco que establezca la legislación aplicable.

En el caso de quedar vacantes del turno de promoción interna de los subgrupos A1 y A2 del personal funcionario del anexo I, éstas acrecerán el turno libre del cupo general.

Con la finalidad de mejorar y clarificar la gestión de los servicios públicos, se prevé la promoción interna al Cuerpo de Subalternos entre el personal funcionario a extinguir del grupo E cuyas actividades sean sustancialmente coincidentes o análogas a su contenido profesional a dicho Cuerpo.

7. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición en aquellos cuerpos y escalas a los que figure adscrito de forma conjunta con el personal funcionario.

8. El personal laboral y el funcionario deberán estar en posesión de la titulación, en su caso, exigida, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

9. Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

10. La promoción interna del personal docente se ajustará a las reglas establecidas en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

11. La promoción interna del personal estatutario se regirá por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Sexto.—Plazos para la completa ejecución de la oferta de empleo público.

1. La presente Oferta de Empleo Público se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en esta oferta así como la resolución de los procesos selectivos convocados se producirá en el plazo máximo de tres años a partir de la publicación de este Acuerdo.

2. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.

Séptimo.—Cesión de la tasa de reposición a la Universidad de Oviedo y otras entidades dependientes de la Administración del Principado de Asturias.

Al amparo del artículo 19, Tres, de la Ley/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, se acuerda la cesión de las plazas que se indican a las entidades siguientes:

— 5 plazas de la tasa de reposición correspondiente al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) a la Universidad de Oviedo.

— 4 plazas de la tasa de reposición correspondiente a la Administración del Principado de Asturias al Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA).

Octavo.—Descripción de anexos.

En cada anexo se incluirá el nombre del cuerpo, escala o categoría, el número de plazas con referencia a si es turno libre o promoción interna, y la referencia a la reserva de discapacidad en caso de que exista:

— Anexo I. Plazas de personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias.

— Anexo II. Plazas de personal laboral.

— Anexo III. Plazas de personal funcionario docente.

— Anexo IV. Plazas de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

— Anexo V. Plazas no convocadas de ofertas de empleo público anteriores que se incorporan a la presente oferta para evitar su caducidad.

Noveno.—Publicación.

Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día siguiente al de su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 23 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-10815.

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