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Boletín Nº 249 del viernes 30 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el Programa Estadístico anual para 2022.

Tramitado expediente para la aprobación del Programa Estadístico anual para 2022, se deducen los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística establece en su Título II como instrumentos ordenadores de la actividad estadística pública los planes de estadística y, en desarrollo de los mismos, los programas estadísticos anuales.

Segundo.—Por Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo, se aprobó el Plan Asturiano de Estadística para el período 2022-2025, que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Tercero.—El artículo 9 de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo, establece que el Plan Asturiano de Estadística se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual, que concretarán las actividades estadísticas a desarrollar durante su período de vigencia.

Cuarto.—En sesión de 28 de diciembre de 2022 el Consejo de Estadística del Principado de Asturias ha emitido informe favorable sobre el proyecto del Programa Estadístico para el año 2022.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística regula la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias, los principios rectores de la misma, su planificación, la organización de su sistema estadístico y sus relaciones con los órganos estadísticos de otras administraciones públicas, así como el régimen sancionador.

Segundo.—De conformidad con el artículo 37.1.a de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, corresponde al órgano competente en materia estadística la función de elaborar los programas estadísticos anuales.

Tercero.—El Consejo de Estadística del Principado de Asturias deberá emitir informe preceptivo sobre el proyecto de programa estadístico anual, en los términos fijados en el artículo 53 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre.

Cuarto.—La Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística para el período 2022-2025, regula en sus artículos 9 y 10 los programas estadísticos anuales, en cuanto a su elaboración, su aprobación y vigencia.

Quinto.—El contenido mínimo de cada programa anual será el establecido en el artículo 31.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre.

Sexto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, el proyecto de programa anual será aprobado por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de estadística.

La competencia en materia estadística ha sido atribuida a la persona titular de la Consejería de Hacienda en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y del Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

Séptimo.—De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo, la vigencia de cada programa estadístico anual coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga, mientras no se apruebe el siguiente programa, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos.

Octavo.—El Programa Estadístico para 2022 concreta las actividades estadísticas a realizar durante su período de vigencia y pretende conciliar las demandas de información de las instituciones públicas, agentes económicos y sociales y ciudadanía en general, con los medios personales y materiales disponibles para su ejecución, y ello a la vez que hace efectivos los objetivos informativos e instrumentales enumerados en los artículos 6 y 7 de la Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo.

Noveno.—El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico para 2022 tendrá carácter obligatorio, en los términos recogidos en el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo.

Décimo.—La información recabada para la elaboración de las operaciones estadísticas contenidas en el Programa Estadístico para 2022 está protegida por el secreto estadístico, en los términos recogidos en el Capítulo III del Título I de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Programa Estadístico Anual para el ejercicio 2022 integrado por las actividades estadísticas que figuran en los Anexos:

— Anexo I: Información necesaria para identificar y describir las actividades estadísticas.

— Anexo II: Enumeración de las actividades estadísticas por sector o tema.

— Anexo III: Enumeración de las actividades estadísticas por organismo responsable.

— Anexo IV: Descripción detallada de las operaciones estadísticas.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—La presente resolución producirá efectos desde el 1 de enero de 2022.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2022.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2022-10782.

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