AYUNTAMIENTOS
DE CORVERA DE ASTURIAS
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales número 351, 352 y 353.
El Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de octubre de 2022 adoptó los acuerdos relativos a las Ordenanzas Fiscales que se relacionan:
La aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 351, reguladora del precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.
La aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 352 reguladora del precio público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
La aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 353, reguladora del precio público para la prestación de servicios de carácter cultural.
Sometidos dichos acuerdos a exposición pública por plazo de 30 días a través del tablón de edictos de este Ayuntamiento, un diario de edición provincial y Boletín Oficial del Principado de Asturias del 9 de noviembre de 2022, a fin de que los posibles interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones y alegaciones que estimasen oportunas, y no habiéndose presentado ninguna al respecto, se entiende aprobados definitivamente (Art. 17.3 del R. D. L. 2/2004) y entrarán en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las Ordenanzas Fiscales modificadas quedan redactadas de la siguiente forma:
N.º 351 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Artículo 1.º
De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el 41.b de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público para el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en base a la regulación del mismo que se efectúa en los artículos siguientes en esta Ordenanza y Ordenanza General reguladora del Servicio.
Artículo 2.º—Obligaciones del pago.
Están obligadas al pago del importe del Precio público regulado por esta Ordenanza, Las personas que reciban la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria, desde el momento en que ésta se inicie.
Artículo 3.º—Cuantía.
El importe del Precio Público estará determinado por el coste real del servicio de Teleasistencia domiciliaria, que le suponga al Ayuntamiento, aplicando sobre ellos las siguientes reglas:
• Estarán exentas de pago aquellas personas usuarias cuya renta personal anual, sea inferior al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente a fecha de solicitud.
• A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se traten de personas que vivan solas los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.
Calculados los ingresos per cápita de la forma establecida en el apartado anterior, las personas usuarias abonarán los porcentajes sobre el coste/hora del servicio conforme al siguiente baremo:
Renta per capita anual | % a abonar por el servicio |
---|
HASTA EL 100% DEL IPREM | EXENTO/A |
DEL 100% AL 130% DEL IPREM | 30% DEL COSTE DEL SERVICIO |
DEL 130% AL 150% DEL IPREM | 50% DEL COSTE DEL SERVICIO |
DEL 150% AL 175% DEL IPREM | 75% DEL COSTE DEL SERVICIO |
A PARTIR DEL 175% DEL IPREM | 100% DEL COSTE DEL SERVICIO |
A los efectos de determinar la renta per cápita se tomarán como referencia los ingresos brutos anuales de la unidad familiar procedentes de salarios, pensiones, saldo bancario de los últimos 6 meses a partir de 3.000 €, intereses y demás rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario así como imputación de rentas inmobiliarias entendiendo por tales la resultante de aplicar el 2% al valor catastral de los bienes inmuebles de naturales rústica y urbana que posea la unidad familiar exceptuando la vivienda habitual, divididos por el número de personas que compongan la unidad familiar.
En caso de profesionales autónomos/as se considerarán los ingresos brutos anuales conforme a la legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Es obligación formal de la persona beneficiaria del servicio comunicar a los Servicios Sociales las alteraciones de sus ingresos, dentro del plazo de un mes desde que produzcan, resolviéndose la extinción o supresión del servicio en caso de incumplimiento de esta obligación.
Anualmente por los Servicios Sociales se requerirá a las personas beneficiarias del Servicio para que justifique la situación económica de la unidad familiar a los efectos de actualizar su renta per cápita y el precio público a abonar.
Las solicitudes concedidas con anterioridad a la ordenanza actual, serán revisadas por los servicios sociales, de forma gradual, a efectos de modificar los precios a abonar por las personas beneficiarias para lo que se requerirá la actualización de su renta percápita.
Artículo 4.º—Cobro.
El pago del precio público se efectuará entre los días 1 y 10 del mes siguiente, mediante cargo en cuenta bancaria que indique la persona beneficiaria del Servicio, previa la firma de la correspondiente autorización bancaria al formular su solicitud.
Disposición final
La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2022, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero del 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
N.º 352 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.º
De conformidad con lo previsto en el art. 117 en relación con el 41.b de la Ley 39/88 L. R. H. L., este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de Ayuda a domicilio en base a la regulación del mismo que se efectúa en los siguientes artículos de esta Ordenanza.
Artículo 2.º—Descripcion y regularización del servicio.
El Ayuntamiento de Corvera en virtud al acuerdo de colaboración con el Principado de Asturias (Consejería de Derechos Sociales y Bienestar), viene realizando la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, no siendo por tanto un servicio municipal establecido con carácter obligatorio ni permanente, por lo que puede ser suspendido cuando la Corporación así lo decida.
Artículo 3.—Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del precio público se basa en la utilización, con carácter ambulatorio, del servicio de atención individualizada dirigido a personas o grupos familiares, dependientes o en riesgo de dependencia que contribuye al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, facilitando su autonomía personal, mediante apoyo de carácter personal doméstico o social, que presta o que puede prestar el Ayuntamiento de Corvera en el ámbito de su municipio.
La prestación de la ayuda a domicilio se inspira en los principios generales contenidos en la Ley del Principado de Asturias 4/2019/de 15 de marzo de modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003 de 24 de febrero, de Servicios Sociales y en el Real Decreto 42/2000, de 18 de mayo por el que se regula la ayuda a domicilio, apoyando la atención familiar a las personas dependientes o actuando de forma subsidiaria en su defecto.
Asimismo, la prestación del servicio se inspirará en los principios de eficacia, eficiencia, igualdad, y no discriminación y de actuación a través de medidas de acción afirmativa a favor de colectivos o situación que así los justifiquen.
Artículo 4.—Fines del Servicio.
La prestación de la ayuda a domicilio persigue los siguientes objetivos:
• Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada puedan permanecer en su medio habitual.
• Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables.
• Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten la autonomía personal o social.
• Favorecer la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad.
• Colaborar con las familias en la atención a las personas dependientes.
• Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad.
• Mejorar el equilibrio personal de la persona beneficiaria, de su familia y de su entorno mediante el refuerzo de los vínculos familiares, vecinales y de amistad.
Artículo 5.—Naturaleza de la prestación.
Naturaleza de la prestación.
La prestación de ayuda a domicilio es de recepción voluntaria.
El Ayuntamiento de Corvera podrá prestar el servicio a quien lo demande, previa valoración de los Servicios Sociales Municipales y de Intervención, siempre que las personas solicitantes, se comprometan al abono del precio público que les corresponda y como, en todo caso, dentro de los limites presupuestario de la partida destinada al efecto en cada ejercicio.
La prestación del servicio de atención domiciliaria será siempre temporal. Sujeta, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales Municipales, pudiendo el Ayuntamiento cesar o variar la prestación en función de la variación de las circunstancias que justifiquen dichos cambios o del incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
La prestación del servicio tendrá una duración máxima de dos horas diarias en jornada de lunes a sábado, salvo casos excepcionales en los que, previa valoración por los Servicios Sociales, podrá ser superior y realizarse en domingos y festivos.
Artículo 6.—Características.
La ayuda a domicilio tiene las siguientes características:
• Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.
• Normalizadora, utilizando cauces normalizados para la satisfacción de las necesidades mediante los recursos de su entorno.
• Domiciliaria, realizándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria, pudiendo, no obstante, desarrollarse también en su entorno más próximo.
• Integral, abordando las necesidades de las personas y grupos de forma global.
• Preventiva, tratando de prevenir o evitar situaciones de deterioro e institucionalización innecesaria.
• Transitoria, manteniéndose hasta conseguir, en su caso, los objetivos de autonomía propuestos.
• Complementaria, pudiendo articularse con otras prestaciones básicas para el logro de sus objetivos.
• Estimuladora, facilitando la autosatisfacción de las necesidades de la persona usuaria con la participación de su familia, potenciando sus capacidades y haciéndole agente de su propio cambio.
• Técnica, debiendo el personal que la presta estar debidamente cualificado/a y la actividad planificada técnicamente.
• Individualizada, por cuanto cada persona usuaria requiere un programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades.
Artículo 7.—Personas usuarias.
Podrán ser usuarios(as) de la prestación de la ayuda a domicilio todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de Corvera de Asturias, que se encuentren en una situación de dependencia que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.
Con carácter prioritario podrán ser usuarios/as:
• Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.
• Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal sea cual fuere su edad.
• Menores cuyas familias no pueden proporcionarle el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria que en su propio domicilio requieren.
• Asimismo, se atenderán, con carácter prioritario, las siguientes situaciones, siempre referidas a las personas usuarias de la ayuda a domicilio:
o Situaciones de precariedad económica, cuando la renta personal anual no exceda del 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
o A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de ingresos brutos que, por cualquier concepto perciba la unidad familiar dividida por el número de personas que la integra. Cuando se trate de personas que vivan solas los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.
o Familias en situación crítica, por falta de una persona clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización o dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aun estando no ejerce su papel.
o Personas incluidas en programas de Servicio Sociales municipales que, de forma temporal, precisen esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.
Artículo 8.—Tipo de actuaciones básicas.
La prestación de ayuda a domicilio contempla todas o alguna de las siguientes actuaciones:
• De apoyo doméstico.
• De apoyo personal.
• De apoyo psicosocial.
• De apoyo sociocomunitario.
• De apoyo a la familia o personas cuidadoras informales.
• De apoyo técnicos en la vivienda, teleasistencia y telealarma.
Artículo 9.—Solicitud del Servicio y procedimiento de concesión
Solicitud del Servicio y procedimiento de concesión.
Las personas interesadas en obtener la prestación del servicio de ayuda a domicilio, presentará la debida solicitud en el centro municipal de servicios sociales donde se procederá a su valoración y tramitación. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI de la persona solicitante y las personas con las que conviva.
• En caso de incapacitación judicial, copia del nombramiento de tutor/a legal.
• Informes médicos actualizados de la persona solicitante y de las personas con las que conviva en caso de padecer alguna enfermedad. En situaciones de dependencia o discapacidad propia o de alguna de las personas convivientes, se acompañará certificado del grado de dependencia y/o discapacidad.
• Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social.
• Certificado de empadronamiento colectivo, quedando a criterio técnico solicitar certificado de convivencia de oficia si se considera necesario a efectos de valoración de la solicitud presentada.
• Ficha de acreedores modelo 250 del Ayuntamiento de Corvera para el cobro del precio público establecido en la ordenanza municipal que regula los servicios de teleasistencia.
• Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante la presentación de:
o Fotocopia de la última declaración de IRPF de la persona solicitante y demás personas con quien conviva, o certificado que acredita la no obligatoriedad en su presentación.
o Justificante/s de la/s pensión/es en su caso del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud.
o Fotocopias de las nóminas correspondientes los últimos 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de solicitud
o Certificación del Servicio Publico de Empleo (SEPE) de la persona solicitante y/o resto de la unidad familiar de hallarse en situación de desempleo y de las cuantías de prestaciones en su caso, de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud
o Certificación del catastro referida a los bienes inmuebles de propiedad de la unidad familiar, excepto la vivienda habitual.
o Certificados de entidades bancarias de los movimientos de los últimos 6 meses. Se tendrán en cuenta para el computo de la valoración económica, a partir de 3.000 € del saldo medio que conste en dicho certificado.
El expediente de concesión de las prestaciones del servicio de la ayuda a domicilio será resuelto mediante resolución motivada por la alcaldía, previo informe del personal técnico responsable, que contendrá propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria a la vista de las solicitudes presentadas, de las necesidades existentes y de la consignación presupuestaria. En caso de propuesta estimatoria, determinará la duración y horario del servicio y la aportación económica de cada persona beneficiaria.
El informe de Intervención se referirá exclusivamente a la propuesta de fijación del precio público, a la vista de los datos económicos familiares informados por los Servicios Sociales.
Artículo 10.—El Servicio se financia.
El Servicio se financia:
• Con las subvenciones concedidas por otras Administraciones públicas con las que el Ayuntamiento haya concertado el Servicio.
• Con las aportaciones de las personas beneficiarias, en concepto de precio público.
• Con las aportaciones del Ayuntamiento de Corvera, dentro de las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio, hasta dar cobertura al coste del Servicio, dado que existen razones sociales y benéficas para que el importe del precio público establecido en el artículo 12 sea inferior al coste.
• Si el número de solicitudes excediese al número de plazas que pudieran asumirse en cada ejercicio, se formará una lista de espera en función de la baremación obtenida.
Artículo 11.—Obligaciones del pago.
Están obligadas al pago del importe del precio público regulado por esta ordenanza,
Las personas que reciban la prestación del servicio de ayuda a domicilio, desde el momento que este se inicie.
En el supuesto de ausencia de la persona beneficiaria del servicio, y que esta no se comunicase con 24 horas de antelación al centro municipal de servicios sociales o a la empresa adjudicataria del servicio, se considerará el servicio como prestación efectiva.
Artículo 12.—Cuantía.
El importe del precio público estará determinado por el coste real del Servicio de Ayuda a Domicilio, aplicando sobre ellos las siguientes reglas:
Estarán exentas de pago aquellas personas usuarias cuya renta personal anual, sea inferior al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente a fecha de solicitud. O aquellas personas que aun superando el IPREM su situación personal lo requiera, por razones de salud y falta de apoyo familiar. Con propuesta técnica favorable argumentando las condiciones para aplicar la exención.
A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se traten de personas que vivan solas los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.
Calculados los ingresos per cápita de la forma establecida en el apartado anterior, las personas usuarias abonarán los porcentajes sobre el coste/hora del servicio conforme al siguiente baremo:
Renta per capita anual | % a abonar por el servicio |
---|
HASTA EL 100% DEL IPREM | EXENTO/A |
DEL 100% AL 125% DEL IPREM | 10% DEL COSTE DEL SERVICIO |
DEL 125% AL 150% DEL IPREM | 20% DEL COSTE DEL SERVICIO |
DEL 150% AL 200% DEL IPREM | 40% DEL COSTE DEL SERVICIO |
DEL 200% AL 250% DEL IPREM | 50% DEL COSTE DEL SERVICIO |
DEL 250% AL 300% DEL IPREM | 75% DEL COSTE DEL SERVICIO |
A PARTIR DEL 300% DEL IPREM | 100% DEL COSTE DEL SERVICIO |
A los efectos de determinar la renta per cápita se tomarán como referencia los ingresos brutos anuales de la unidad familiar procedentes de salarios, pensiones, saldo bancario de los últimos 6 meses a partir de 3.000 €, intereses y demás rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario así como imputación de rentas inmobiliarias entendiendo por tales la resultante de aplicar el 2% al valor catastral de los bienes inmuebles de naturales rústica y urbana que posea la unidad familiar exceptuando la vivienda habitual, divididos por el número de personas que compongan la unidad familiar.
En caso de profesionales autónomos/as se considerarán los ingresos brutos anuales conforme a la legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
Es obligación formal de la persona beneficiaria del servicio comunicar a los Servicios Sociales las alteraciones de sus ingresos, dentro del plazo de un mes desde que produzcan, resolviéndose la extinción o supresión del servicio en caso de incumplimiento de esta obligación.
Anualmente por los Servicios Sociales se requerirá a las personas beneficiarias del Servicio para que justifique la situación económica de la unidad familiar a los efectos de actualizar su renta per cápita y el precio público a abonar.
Las solicitudes concedidas con anterioridad a la ordenanza actual serán revisadas por los servicios sociales de forma gradual, a efectos de modificar los precios a abonar por las personas beneficiarias para lo que se requerirá la actualización de su renta percápita
Artículo 13.—Cobro.
El pago del precio público se efectuará entre los días 1 y 10 del mes siguiente, mediante cargo en la cuenta bancaria que indique la persona beneficiaria del Servicio, previa firma de la correspondiente autorización bancaria al formular su solicitud.
Artículo 14.—Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
Las personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio tendrán derecho a:
• Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso corresponda.
• Recibir orientación hacia otros recursos alternativos, que en su caso resulten más apropiados.
• Recibir información de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
• Reclamar sobre cualquier anormalidad en la prestación del servicio, mediante la formulación de quejas.
Las personas usuarias de la prestación de la ayuda a domicilio tendrán las siguientes obligaciones:
• A participar en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica y patrimonial, abonando, en su caso, la correspondiente contraprestación económica.
• A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo de la prestación.
• A aportar cuanta información se requiera en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
• A informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de ayuda a domicilio.
• A no exigir tareas o actividades no incluidas en el programa individual de atención.
• Tratar al personal del servicio con la consideración debida a la dignidad de las personas trabajadoras.
Artículo 15.—Causas de extinción y suspensión del servicio.
La ayuda a domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
• Por fallecimiento.
• A petición de la persona usuaria.
• Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
• Por incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones.
• Por ingreso en residencia de mayores.
• Por traslado de domicilio a otro término municipal.
• Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
• Por no comunicar en el plazo de un mes las alteraciones de la situación económica.
• Por falta de pago del precio público en los plazos indicados en el artículo 13, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento administrativo de apremio para su exacción.
• Se podrá suspender temporalmente la ayuda a domicilio en el supuesto de ingreso de la persona usuaria en centro hospitalario o institución intermedia.
Disposición final
La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2022, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero del 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
N.º 353. REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER CULTURAL PRESTADOS EN CENTROS MUNICIPALES
Artículo 1.— Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del RDL. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Corvera establece el precio público por prestación de servicios de carácter cultural en los Centros municipales, especificados en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza
Artículo 2.— Objeto.
El precio público que se regula por esta Ordenanza grava la prestación de servicios prestados en los Centros Socio-Culturales, Escuela Municipal de Música, Escuela de verano y demás dependencias municipales donde se desarrollen actividades culturales.
Artículo 3.—Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público las personas beneficiarias de los servicios prestados, y en su caso aquellas personas que soliciten la prestación del servicio.
Artículo 4.—Cuantía.
A) Escuela Municipal de Música de Corvera:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
1 Quedan exentos del cobro del concepto de matrícula todos/as aquellos/as alumnos/as que procedan a su inscripción a partir del 1 de mayo, incluido, del curso correspondiente.
Asignaturas individuales: piano, violín, guitarra clásica, guitarra eléctrica, teclado, percusión, saxofón, clarinete, gaita y percusión tradicional.
Asignaturas grupales: Música y Movimiento, Danza, Lenguaje Musical, Combo, Conjunto Instrumental y Coral.
No se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula, salvo en los casos de “no prestación” del curso por causas imputables al Ayuntamiento de Corvera.
Ingreso escuela de música y danza:
1. En la solicitud de matricula/preinscripción se harán constar los conceptos por los servicios solicitados, así como la cuantía del precio público exigible por cada uno de ellos los cuales serán comprobados por los servicios administrativos en el momento de presentar dicha solicitud.
2. En el impreso de matricula/preinscripción, se dejará constancia escrita de la autorización de domiciliación Bancaria, a fin de poder así realizar el cobro del precio público que preceda.
3. El pago de la matricula anual se realizará por el procedimiento de autoliquidación y dentro del plazo de la convocatoria. Sin el justificante del ingreso no se podrá cursar la matricula. Cuando el alumno realice la correspondiente matricula anual deberá estar al corriente de los débitos de cursos anteriores.
4. La cuota mensual es obligatoria desde el día primero de cada mes, o aquel en que tenga lugar la reincorporación o alta como consecuencia de baja previamente comunicada. Se presentará al cobro en la primera quincena del mes correspondiente.
5. La cuota mensual no es fraccionable. Las bajas superiores a un mes eximirán del pago, siempre que se comunique a la administración a través del Registro General hasta el día 1 del mes en que se pretenda hacer efectiva la baja, las que se comuniquen a partir del día 2 del mes, surtirán efectos en el mes siguiente.
6. El impago de dos mensualidades sucesivas conllevará la baja automática del servicio con independencia de que se prosiga su cobro mediante el procedimiento oportuno.
7. En los boletines de preinscripción y matriculación se hará constar el número de plazas ofertadas.
B) Escuela de Vacaciones:
Servicio básico en horario de 09:00 a 14:00: 10,00 €/día.
Servicios en horario adicional:
Escuela de vacaciones en horario de 7:30 a 9:00 h (incluyendo desayuno): 2,50 €/día.
Escuela de vacaciones en horario de 14:00 a 16:30 h (incluyendo comida): 4,50 €/día.
El servicio se prestará mediante solicitud mensual a realizar en los Registros Municipales aportando toda la documentación requerida en la convocatoria y el justificante de pago de los servicios solicitados con, al menos, 5 días hábiles de anterioridad al inicio del mes correspondiente, debiendo señalarse los días/semanas del mes en que se solicita el servicio.
En verano y Navidad se requiere una solicitud mínima de 5 días laborables ya sean consecutivos o alternos. Para los períodos de Semana Santa y otros, el período mínimo a solicitar será de 3 días laborables.
El pago y la entrega del justificante del pago en los Registros Municipales serán imprescindibles para que se produzca la formalización de la plaza. Si no se llevan a cabo y/o no se presentan en el Registro el alumno/a no podrá participar en la actividad.
La validez de la solicitud se limita a los días solicitados y pagados en la autoliquidación.
Las modificaciones, ampliaciones y/o bajas en los períodos solicitados, deberán de tramitarse a través de Registro Municipal y tendrán efectos una vez transcurridos 5 días hábiles siguientes a la solicitud oficial de las mismas.
Bonificaciones:
— 25% para familias numerosas.
— 25% para el segundo hermano/a en la actividad (acumulable si fuera el caso, a la bonificación de familia numerosa).
— 50% para el tercer hermano/a en la actividad (acumulable la bonificación de familia numerosa).
C) Cursos de formación y desarrollo cultural:
C.1. Generales (Sin coste de matrícula) precio anual: 115,50 €.
C.2. Cursos especiales: cerámica y patronaje y diseño: (total 140 €).
Matricula: 70,00 €.
Mensualidad: 10,00 €.
C.3. Clases de baile y otras actividades).
Matrícula: 28,70 €.
Mensualidad: 32,65 €.
D) Seminarios:
Seminarios hasta 20 horas: 38,40 €.
Seminarios de 21 a 45 horas: 58,00 €.
Seminarios de 46 a 75 horas: 92,40 €.
Seminarios de más de 75 horas: 115,35 €.
E) Entradas a espectáculos de naturaleza extraordinaria previo informe del Responsable de cultura acreditando interés y viabilidad:
1. Conciertos musicales (en función del coste del espectáculo
Hasta 4.000,00 €: 7,50 €.
Más de 4.000,00 €: 10,00 €.
2. Proyecciones cinematográficas: 2,25 €.
3. EL Alcalde, en Resolución motivada, podrá variar las anteriores tarifas en caso de actividades promovidas por Asociaciones de carácter benéfico, cultural o social, cuando razones de interés público así lo aconsejen.
F) Internet:
Servicio de Impresión en el Telecentro de Las Vegas.
— Impresión copia en blanco y negro: 0,05 € página.
— Impresión copia en color: 0,18 € página.
G) Cesión del Teatro El Llar.
Se aplicará a las personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización del teatro El Llar para el desarrollo de actividades con fines lucrativos, las cuales deberán de rellenar la oportuna solicitud indicando la descripción de las actividades a realizar, así como las tarifas que pretendan aplicar, en su caso, debiendo de realizar el pago en el plazo indicado en la notificación de la autorización, quedando en caso contrario anulada la reserva.
En caso de anulación de la reserva se devolverá el ingreso con una retención del 25% si se realiza con más de 30 días de antelación a la realización de la actividad, la retención se elevará al 50% si la anulación se realiza entre 30 y 10 días y no dará lugar a devolución alguna la anulación realizada en un plazo inferior a 10 días de la fecha prevista de la actividad.
Coste cesión teatro: 50 €/hora con un máximo de 400,00 €/día.
Artículo 5.—Obligación del pago y cobro.
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace con la prestación del Servicio, con la periodicidad determinada por la naturaleza de la prestación.
El pago del precio público se realizará en régimen de autoliquidación cuando se gestione a través de tickets. En los casos en que requiera liquidación previa, se realizará en los plazos y formas establecidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Corvera.
Artículo 6.—Inspecciones y sanción.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Titulo VI de la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento de Corvera.
Disposición final
La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2022, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero del 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En Corvera, a 27 de diciembre de 2022.—La Concejala responsable del Área de Hacienda (por resolución de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2020).—Cód. 2022-10749.