AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 3 plazas del Cuerpo de Diplomados/as y Técnicos/as Medios, Escala Arquitectos/as Técnicos/as de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021).
Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA 31/05/2022).
Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de derivados del artículo 2.1 (concurso oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, resolución por la que se aprueban las bases generales.
En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 3 plazas del Cuerpo de Diplomados/as y Técnicos/as Medios, escala de Arquitectos/as Técnicos/as de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la oferta de empleo extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (art. 2.1 de la Ley 20/2021).
Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la resolución por la que se aprueban las bases generales.
BASES ESPECÍFICAS
Primera.—Distribución de plazas.
1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 3 plazas del Cuerpo de Diplomados/as y Técnicos/as Medios, escala de Arquitectos/as Técnicos/as de la Administración del Principado de Asturias, Grupo A, Subgrupo A2, en turno libre, en régimen de funcionario/a de carrera de la Administración del Principado de Asturias.
Segunda.—Requisitos de participación.
2.1 Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No poseer la condición de funcionario/a de carrera del Cuerpo de Diplomados/as y Técnicos/as Medios, escala de Arquitectos/as Técnicos/as de la Administración del Principado de Asturias.
2. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Arquitecto Técnico, Título de Grado en Arquitectura Técnica o Título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Tercera.—Estructura de la fase de oposición.
3.1 El programa de la oposición para las plazas convocadas es el que se recoge en el anexo I de las presentes bases específicas.
3.2 La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y estará integrada por las pruebas que a continuación se indican.
3.3 Cada una de las pruebas se calificará por el sistema de puntos establecido. La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de ellas.
Primera prueba.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre las materias del programa. El cuestionario contará con 10 preguntas adicionales de reserva que servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, en estricto orden numérico.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,375 puntos. La pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,125 puntos.
Segunda prueba.
Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las materias del Programa.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 3 horas.
El ejercicio podrá ser leído públicamente por los aspirantes ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.
Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos.
Si los supuestos prácticos se dividen en preguntas o apartados a los que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, éste deberá informar a los aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de la distribución de la puntuación realizada.
A efectos de calificación de la prueba el tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y, en su caso, de exposición del aspirante.
El Tribunal determinará, con carácter previo al inicio de la prueba, y dejando constancia en acta, los criterios de corrección para la valoración de la prueba.
Cuarta.—Calificación de las pruebas
4.1 Para la superación de la fase de oposición será necesario obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo en el total de la fase de oposición, serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.
4.2 Finalizada la segunda prueba el Tribunal calificador hará público, en los medios previstos en la Resolución por la que se aprueban las bases generales, la calificación de la fase de oposición.
Quinta.—Fase de concurso. Méritos específicos
5.1 De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, siendo Arquitecto Técnico una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “C.1. Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c, d y e.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., La Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021, BOPA de 20/09/2021).—Cód. 2022-10689.
Bases específicas del proceso selectivo para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de 3 plazas del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, escala Arquitecto Técnico, Grupo A, Subgrupo A2, en turno de acceso libre, en régimen de funcionario de carrera, de la Administración del Principado de Asturias (OEP Estabilización 2022)
Anexo I
Programa
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución por la que se designe al Tribunal Calificador.
Parte general
1. La Constitución española de 1978: Título Preliminar; De los derechos y deberes fundamentales (Título I); De la organización territorial del Estado (Título VIII).
2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Título Preliminar; De las competencias del Principado de Asturias (Título I); De los órganos institucionales del Principado de Asturias (Título II).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales (Título Preliminar); De los interesados en el procedimiento (Título I); De la actividad de las Administraciones Públicas (Título II); De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Título IV); De la revisión de los actos en vía administrativa (Título V).
4. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Ámbito de aplicación (artículo 2); El personal al servicio de las Administraciones Públicas (Título II); Derechos, deberes y Código de conducta de los empleados públicos (Título III); Adquisición y pérdida de la relación de servicio; Situaciones administrativas (Título VI); Régimen disciplinario (Título VII).
5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Ámbito de aplicación de la Ley y delimitación de los tipos contractuales. Las partes en el contrato: órgano de contratación; capacidad y solvencia del empresario: normas generales de aptitud para contratar con el sector público. La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos.
6. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): El contrato de obras: Actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
7. El Tratado de la Unión Europea: Disposiciones sobre las instituciones (Título III). Los efectos de las diferentes fuentes del derecho comunitario: tratados, reglamentos, directivas y decisiones.
8. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de datos; Derechos de las personas.
9. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones (Capítulo 1.º); política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo (Capítulo 2.º); derechos y obligaciones (Capítulo 3.º); servicios de prevención (Capítulo 4.º).
Parte específica
1. La Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa: Sujetos, objeto y causa de la expropiación. El procedimiento expropiatorio de urgencia.
2. La intervención en la edificación y uso del suelo y del subsuelo. Las licencias urbanísticas. Actos sujetos y no sujetos. Clasificación de las obras por su naturaleza y tramitación. Deber de conservación. Las órdenes de ejecución. Procedimiento.
3. La declaración de ruina. Tipos de ruina ordinaria. Procedimiento y su tramitación. Medidas. Efectos de la declaración de ruina. Ruina inminente.
4. La vivienda protegida. Vivienda de protección autonómica, vivienda de promoción pública, vivienda concertada. Régimen especial y general. Actuaciones protegibles.
5. Reglamento de Actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
6. Seguridad y salud. Disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en las obras de construcción. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.
7. La Ley 1/2001, de 6 de marzo, del patrimonio Cultural del Principado de Asturias: Categorías de protección (Título I). El Patrimonio Arqueológico, Etnográfico, Histórico-Industrial, Documental y Bibliográfico: definición.
8. Valoraciones: El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: situación básica del suelo. Valoración en el suelo rural y en el suelo urbanizado. El Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo: Concepto y criterios generales para la realización de las valoraciones. Valoración en situación de suelo urbanizado.
9. Ley de Ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
10. Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias. Normas de diseño de edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias. Texto articulado. El edificio. La vivienda. Las áreas complementarias. Decreto 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro de la Vivienda”. Decreto 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba “El libro del edificio”.
11. Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la norma de calidad de la edificación en el Principado de Asturias. Normas generales. Programación, ejecución y supervisión del control. Accesibilidad. Legislación vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas aplicable en el Principado de Asturias. Barreras urbanísticas y arquitectónicas.
12. Certificación energética. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Registro General. Documentos reconocidos. Calificación energética del edificio. Etiqueta de eficiencia energética
13. El Informe de Evaluación del Edificio en la normativa estatal: ámbito de aplicación y contenido. Regulación en el Principado de Asturias. Creación de un Registro general.
14. CTE Parte I. Disposiciones generales. Condiciones técnicas administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra. Terminología.
15. CTE Seguridad estructural. Documento básico DB SE. Estudio geotécnico. Suelos. Tipos de cimentaciones.
16. CTE. Seguridad de Utilización y Accesibilidad. Documento básico SUA.
17. CTE. Seguridad en caso de incendio. Documento básico DB SI. Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de la estructura
18. CTE. Salubridad. Documento básico DB HS. Protección frente a la humedad. Recogida y evacuación de residuos. Suministro de agua. Evacuación de aguas
19. DB HS Calidad del aire interior. Ventilación. Evacuación de humos y gases.
20. CTE. Protección contra el ruido. Documento Básico DB HR
21. CTE. Ahorro de Energía. Limitación del consumo energético. Limitación de la demanda energética. Eficiencia energética de las condiciones de iluminación. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
22. Fábricas de ladrillo. Muros de carga. Cerramientos, elementos de distribución. Ejecución.
23. Estructuras metálicas. Tipos. Construcción. Protección. Medición.
24. Revestimiento de paredes. Materiales tipos y ejecución.
25. Revestimiento de suelos. Materiales tipos y ejecución.
26. Cubiertas Tipos y materiales. Ejecución. Normativa.
27. Patologías de las humedades. Filtraciones. Condensación. Corrección de humedades.
28. Patologías de las estructuras de hormigón. Patologías de estructuras de madera. Corrección. Tratamientos. Refuerzos.
29. Demoliciones. Sistemas. Normativa.
30. La rehabilitación de edificios. Problemas tipológicos y constructivos. Técnicas de intervención. Aplicación de la Normativa a los edificios existentes. Rehabilitación energética y mejora de la envolvente.
31. Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código estructural: Títulos 1 y 2.
32. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.