BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 48 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021).

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA 31/05/2022).

Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de derivados del artículo 2.1 (concurso oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.

En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 48 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, por el procedimiento de concurso-oposición (art. 2.1 de la Ley 20/2021).

Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales.

BASES ESPECÍFICAS.

Primera.—Distribución de plazas y elección de turno.

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 48 plazas del Cuerpo Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, en turno de acceso libre y turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad, en régimen de funcionario de carrera de conformidad con la siguiente distribución:

OEP 2022 Estabilización (ART. 2.1)

Turno

N.º Plazas

Acceso libre ordinario

43

Acceso libre de personas con discapacidad

5

1.2 Los aspirantes a cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria sólo podrán participar en uno de los turnos: turno libre ordinario o turno libre reservado a personas con discapacidad.

1.3 La opción del turno por el que se opta para acceder a las plazas objeto de esta convocatoria deberá formularse en la correspondiente solicitud de participación en la misma, en el espacio habilitado al efecto. Las personas que en su instancia no opten por ninguno de los turnos convocados serán incluidas de oficio en el turno libre ordinario.

Segunda.—Requisitos de participación.

Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No poseer la condición de funcionario/a de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración del Principado de Asturias.

2. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Tercera.—Estructura de la fase de oposición.

3.1 El programa de la oposición para las plazas convocadas es el que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria.

3.2 La fase de oposición estará integrada por la prueba que a continuación se indica, teniendo carácter obligatorio y eliminatorio.

3.3 El contenido de las pruebas para el turno libre ordinario y para el turno libre reservado a personas con discapacidad será idéntico.

Prueba única:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 50 preguntas con 10 preguntas de reserva. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

La prueba se estructurará en dos partes:

Parte I. Teórica.

Esta parte estará formada por 30 preguntas de contenido teórico que versarán sobre las materias del programa.

Parte II. Práctica.

Esta parte estará formada por 20 preguntas de contenido práctico y teórico-práctico relacionadas las materias del programa.

El tiempo para la realización de esta prueba única será de 80 minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 30 puntos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios de corrección del ejercicio, sin que en ningún caso, para alcanzar la mitad de la puntuación máxima posible, se pueda exigir más de la mitad de aciertos netos.

La calificación esta prueba se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida en las presentes bases, en función del criterio de corrección acordado por el Tribunal. La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo II.

Para los turnos de acceso libre ordinario y libre reservado a personas con discapacidad la nota de corte será necesariamente la misma.

Cuarta.—Fase de concurso. Méritos específicos

4.1 De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo la profesión de Auxiliar una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “C.1. Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., La Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021-BOPA 20/09/2021).—Cód. 2022-10683.

Bases específicas del proceso selectivo para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de 48 plazas del Cuerpo Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, en turno de acceso libre ordinario y libre reservado a personas con discapacidad, en régimen de funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias (OEP Estabilización 2022).

Anexo I

PROGRAMA

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución por la que se designe al Tribunal Calificador.

1. La Constitución española de 1978 (I): Título Preliminar; De los derechos y deberes fundamentales (Título I); De las Cortes Generales (Título III); Del Gobierno y de la Administración (Título IV); De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Título V); De la organización territorial del Estado (Título VIII). Del Tribunal Constitucional (Título IX).

2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Título Preliminar; De las competencias del Principado de Asturias (Título I); De los órganos institucionales del Principado de Asturias (Título II); De los órganos auxiliares del Principado de Asturias (Título II bis); De la Administración de Justicia (Título III); Hacienda y Economía (Título IV); Del control sobre la actividad de los órganos del Principado (Título V); De la reforma del Estatuto (Título VI).

3. La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

4. El Tratado de la Unión Europea: Disposiciones sobre las instituciones (Título III).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales (Título Preliminar); De los interesados en el procedimiento (Título I); De la actividad de las Administraciones Públicas (Título II); De los actos administrativos (Título III); De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Título IV); De la revisión de los actos en vía administrativa (Título V).

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales (Capítulo I del Título Preliminar); De los órganos de las Administraciones Públicas (Capítulo II del Título Preliminar); Funcionamiento electrónico del sector público (Capítulo V del Título Preliminar); Relaciones Interadministrativas (Título III).

7. La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

8. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Ámbito de aplicación (artículo 2); Personal al servicio de las Administraciones Públicas (Título II); Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos (Título III); Adquisición y pérdida de la relación de servicio (Título IV); Situaciones administrativas (Título VI); Régimen disciplinario (Título VII).

9. La Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias: Ámbito de aplicación; Clases y definiciones de personal (Título I); Ordenación de la Función Pública (Título III); Acceso y promoción del personal (Título IV); Régimen disciplinario (Capítulo VII del Título V). El Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

10. El V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias: Ámbito de aplicación (Capítulo I); Jornada, horario de trabajo, vacaciones, permisos, licencias, suspensión y extinción del contrato de trabajo (Capítulos V y VI y Acuerdos de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019 (BOPA de 27/05/2019) y de 30 de abril de 2013 (BOPA de 03/05/2013), modificado por sendos Acuerdos de 27 de enero de 2016 (BOPA de 29/01/2016). Régimen disciplinario (Capítulo IX); Derechos sindicales, formación y perfeccionamiento profesional y asistencia social (Capítulo X).

11. El texto refundido régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias: Normas generales (Capítulo I); De los presupuestos (Capítulo II); De la Intervención y la contabilidad (Capítulo IV). El Decreto 70/2004 por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias. La Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos.

12. El Servicio de Atención Ciudadana de la Administración del Principado de Asturias: El Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (Título I). La información general y particular al ciudadano (Capítulo I del Real Decreto 208/1996). El Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

13. La documentación administrativa: su naturaleza y función. El Decreto 21/1996, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de los archivos administrativos de la Comunidad del Principado de Asturias. El Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (Título II). El Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, del Registro telemático.

14. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de datos; Derechos de las personas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública: ámbito subjetivo de aplicación; publicidad activa; régimen general del derecho de acceso a la información pública (Capítulo I, Capítulo II y Sección 1.ª del Capítulo III del Título I).

Anexo II

Ver imagen asociada a la disposición

Denominación

P: Puntuaciones directas en la escala de la prueba

T: Puntuaciones en la escala de la convocatoria

Tramo superior

Para puntuaciones directas del candidato entre la nota de corte y la puntuación directa máxima.

Tramo inferior

Para puntuaciones del candidato entre 0 y la inmediata inferior a la nota de corte.

P1:

Nota de corte

0

P2:

Puntuación directa máxima

Nota de corte

T1:

Calificación mínima aprobado: 30

0

T2:

Calificación máxima aprobado: 60

Calificación mínima aprobado: 30

(T2-T1)/(P2-P1)

PS

Puntuación directa del sujeto en la escala de la prueba.

TS

Calificación del sujeto en la escala de la convocatoria.