AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna, de 1 plaza de la categoría Titulado/a Superior (Psicólogo/a) de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021).
Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA de 31/05/2022).
Por Resolución de 24 de noviembre de 2022, del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de derivados del artículo 2.1 (concurso-oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.
En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la categoría Titulado/a Superior (Psicólogo/a) de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (art. 2.1 de la Ley 20/2021).
Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales.
Bases específicas
Primera.—Distribución de plazas.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 1 plaza de la categoría de Titulado/a Superior (Psicólogo/a), Grupo A, en turno de promoción interna, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias.
Segunda.—Requisitos de participación.
2.1. Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Titulado/a Superior (Psicólogo/a) de la Administración del Principado de Asturias.
b) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Licenciado/a en Psicología o de Grado en Psicología.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
c) Poseer la condición de trabajador o trabajadora integrado en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias como personal laboral fijo y en activo, o en situación de reserva de puesto del ámbito del Convenio, del Grupo A o del Grupo B, en cualquiera de sus categorías, siempre que sea distinta de la convocada y posea una antigüedad mínima de dos años en la categoría de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio.
Tercera.—Estructura de la fase de oposición.
3.1. La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones propias de la categoría de Titulado/a Superior (Psicólogo/a). A estos efectos se hace constar que, de conformidad con el V Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, el Titulado/a Superior es el trabajador o trabajadora contratado en virtud de su titulación para ejercer funciones propias de su profesión y que además, se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo.
3.2. Esta prueba práctica, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos.
3.3. El tiempo máximo para la realización de esta prueba única será de 3 horas.
3.4. Esta prueba se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 25 puntos.
Si los supuestos prácticos se dividen en preguntas o apartados a los que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, éste deberá informar a los aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de la distribución de la puntuación realizada.
3.5. A efectos de calificación de la prueba el tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita del aspirante.
El Tribunal determinará, con carácter previo al inicio de la prueba, y dejando constancia en acta, los criterios de corrección para la valoración de la prueba.
Cuarta.—Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior.
4.1. Méritos a valorar.
De conformidad con el artículo 43 del V Convenio Colectivo, se valorarán los siguientes méritos, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se aprueban las bases generales:
a) Por antigüedad en la categoría desde la que concursa, a razón de 2,50 punto por cada año de servicios prestados hasta un máximo de 25 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.
b) Por pertenecer a categoría del grupo inmediatamente inferior en la misma área funcional: 7,5 puntos.
c) Por estar en posesión de la titulación específica de la plaza a la que concurra, según la titulación exigida en la base 2.1.b): 10 puntos. O por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigible para la plaza de que se trate: 5 puntos.
d) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar, tales como títulos y cursos de formación, hasta un máximo de 7,5 puntos distribuidos de la siguiente forma:
d-1) 1,75 puntos por cada título expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de Psicólogo.
d-2) Por cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el sector público, definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, y los cursos de formación recibidos que hayan sido impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, a razón de 0,04 puntos por cada hora de formación.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, ni se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
4.2. Acreditación de los méritos.
Los datos referentes al grupo, categoría de pertenencia y antigüedad en la misma y antigüedad en la categoría desde la que se concursa, así como la formación impartida por el IAAP, será acreditada de oficio, a petición del Tribunal calificador.
Los documentos acreditativos de los demás méritos que se aleguen para la fase de concurso se aportarán en original o fotocopia compulsada o adverada, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la última nota de la fase de oposición, acompañados de escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se trata y de los datos personales de la persona interesada (existirá un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado selección).
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados del Orden Social de conformidad con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021, BOPA de 20/09/2021).—Cód. 2022-10671.