OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor) para el año 2022.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Hechos
Primero.—Por Resolución de 4 de junio de 2019 (BOPA de 17 de julio), de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor).
Segundo.—Por Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (extracto publicado en el BOPA de 10 de agosto de 2022), se aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas de fomento al emprendimiento innovador para el año 2022.
Tercero.—Los solicitantes relacionados en los anexos I, II y III, presentaron solicitudes de subvención para la concesión de estas ayudas.
Cuarto.—La Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, según establece la base décima de las reguladoras de las ayudas. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la propuesta se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
Quinto.—Una vez analizadas las solicitudes y documentación presentadas por los interesados a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y efectuada la comprobación de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la Comisión de Valoración, órgano colegiado competente para la evaluación de las subvenciones según la base décima reguladora de estas ayudas, en su reunión del día 23 de noviembre de 2022, formula informe favorable y propone la concesión de las subvenciones a las personas recogidas en el anexo I. Asimismo formula informe desfavorable y propone en consecuencia la denegación de subvenciones a las personas recogidas en el anexo II y, a su vez formula propuesta de desistimiento y propone en consecuencia el archivo de las solicitudes de subvenciones recogidas en el anexo III.
Sexto.—Existe crédito disponible suficiente al efecto en la aplicación 13.05.322L.471.007 “Cheque emprendimiento”, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/91 de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Segundo.—Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 4 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas y la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 1 de octubre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para el presente año 2021.
Tercero.—El resuelvo sexto de la Resolución de 1 de octubre de 2021, por la que se aprueba la citada convocatoria, especifica que: “La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios de los colectivos indicados en la base segunda de las reguladoras de la subvención, será de 10.000,00 euros.”
Cuarto.—De acuerdo con la base decimoprimera de las reguladoras de la subvención “la concesión de las ayudas se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación en sentido decreciente entre las mismas, de acuerdo la puntuación obtenida resultado de la aplicación de los criterios de valoración, a los efectos de asignar ayudas partiendo de la puntuación más elevada, y siguiendo dicho orden, hasta el límite que permita el crédito disponible. No se procederá al prorrateo de crédito entre las solicitudes.
No será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos”.
Quinto.—Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis” siéndoles de aplicación lo establecido en las actuales y respectivas regulaciones de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en la base sexta, de las aprobadas por la Resolución de 4 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
Sexto.—El titular de la Secretaría General Técnica es competente, conforme con lo previsto en el resuelvo primero, e) de la Resolución de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se delegan competencias, para el reconocimiento de las obligaciones de los programas presupuestarios de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
No obstante, por razones de economía procesal y simplificación de trámites puede el Ilmo. Sr. Consejero conocer del presente expediente avocando las competencias delegadas en aplicación del artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Por todo ello, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados,
RESUELVO
Primero.—Conceder las ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor) a los solicitantes relacionados en el anexo I por importe de 10.000,00 euros para cada uno de los beneficiarios.
Segundo.—Avocar el conocimiento de los actos delegados de reconocimiento de la obligación de los gastos propios de la Consejería para el expediente de referencia.
Tercero.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas relacionadas en el anexo II, por importe de 10.000,00 euros para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.322L.471.007 (PEP 2018/000021 Cheque Ayuda Emprendimiento) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.
Cuarto.—Los beneficiarios de las ayudas relacionados en el anexo I están obligados al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta, apartado a), es obligación de los beneficiarios “Mantener la situación de alta en el RETA o, por cuenta propia, en el REMAR, ininterrumpidamente desde la fecha de alta y durante los 12 meses siguientes a contar desde la fecha de resolución de concesión”.
El apartado b) de la citada base establece como obligación de los beneficiarios “Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto se hará constar expresamente la financiación de la Administración del Principado de Asturias, en uno de los medios digitales disponibles, de acuerdo con las condiciones que se fijen en la convocatoria.”
Quinto.—Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por los motivos indicados en el mismo.
Sexto.—Archivar las solicitudes relacionadas en el anexo III, por los motivos indicados en el mismo, teniendo por desistidos a los solicitantes.
Séptimo.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2022-10658.
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