BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 4 del lunes 09 de enero de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE CANGAS DE ONÍS

Anuncio. Bases del proceso selectivo por promoción interna para cubrir una plaza de Subinspector Policía Local (concurso-oposición).

Anuncio

Por Decreto de Alcaldía n.º 2088, de fecha 22 de diciembre de 2022, se ha resuelto aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para cubrir en propiedad la plaza vacante perteneciente a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 del Ayuntamiento de Cangas de Onís, que fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 23 de diciembre de 2020, BOPA N.º 246, consistente una plaza de Subinspector Policía Local Promoción Interna (Grupo C, Subgrupo C1 Clasificación: Administración Especial) mediante concurso-oposición, que literalmente transcritas dicen:

“BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, POLICÍA LOCAL: SUBINSPECTOR.

Primera.—Normas generales.

1.1 Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la selección, como funcionario de carrera, por el turno promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza correspondiente al Grupo/subgrupo C/C1, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, Policía Local, subinspector, vacante en la Plantilla orgánica del Ayuntamiento de Cangas de Onís e incluida en la oferta de empleo Público del Ayuntamiento de Cangas de Onís correspondiente al año 2020. Oferta aprobada por Resolución de Alcaldía – Presidencia número 1892 de fecha 09 de diciembre de 2020 (BOPA n.º246 de fecha 23 de diciembre de 2020).

El sistema de selección de los aspirantes presentados será el de concurso-oposición por promoción interna entre los componentes del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Cangas de Onís que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y acrediten al menos un tiempo de dos años como funcionario fijo.

1.2 Característica de la plaza.

— Escala: Administración Especial.

— Subescala: Servicios Especiales: Policía Local, Subinspector. Subgrupo C1.

— Número de plazas: Una.

— Sistema de selección: Promoción interna por el sistema de Concurso-Oposición.

— Titulación: Bachiller o Técnico o equivalentes.

— Funciones: Las genéricas del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Las recogidas en el artículo 18.5 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias. Las responsabilidades generales y tareas más representativas recogidas en la ficha de funciones de Subinspector del cuerpo de la Policía Local de Cangas de Onís

1.3 Legislación aplicable.

Las presentes bases serán de aplicación al proceso selectivo.

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, R. D. L. 5/2015 de 30 de octubre.

Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia del Régimen Local R. D. L. 781/1986 de 18 de abril.

Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al Empleo Público y Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establece las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local.

Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Ley 39/2015 de 1 de octubre reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

1.4 Régimen de incompatibilidades.

El aspirante que sea nombrado estará sujeto al régimen de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) y no podrá simultanear el desempeño de esta plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Cangas de Onís, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.

1.5 Publicidad.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y un anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del número y fecha de aquél en que se hayan publicado íntegramente.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP (R. D. L. 5/2015 de 30 de octubre), en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b. Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

c. Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente en la fecha de fin de plazo de solicitudes.

Los aspirantes que hayan obtenido titulación en el extranjero deberán de estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e. Firmar declaración de no incurrir en ninguna causa legal de incompatibilidad de las establecidas en la legislación en vigor, aplicable a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que prohíben realizar cualquier otra actividad pública o privada que no haya sido declarada previamente compatible con la que pase a desempeñar en el Cuerpo de la Policía Local de Cangas de Onís.

f. No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente y comprometerse a prestar juramento o promesa conforme al R. D. 707/79 de 5 de abril.

g. Ostentar la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cangas de Onís, en concreto, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, Policía Local: Agente, perteneciente al grupo de clasificación C/C1, con una antigüedad de al menos dos años, según lo establecido en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 76 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

h. Estar en posesión de todos los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local (A y B).

Todos estos requisitos deben reunirse a la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

2.2. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”. Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Tercera.—Presentación de instancias.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la correspondiente prueba selectiva en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán:

— En el Registro General del Ayuntamiento de Cangas, sito en la avda. Covadonga, n.º 21, de Cangas de Onís, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

— También se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. El plazo, para la presentación de las instancias, es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia también se podrá descargar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

https://cangasdeonis.sede.e-ayuntamiento.es/action/tramites?method=enter

En el modelo oficial, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Si el aspirante opta por la tramitación telemática de la solicitud, a través de la Sede Electrónica del ayuntamiento, deberá hacer constar en el apartado “Declaración Jurada”, lo siguiente:

— Que todos los datos facilitados son ciertos y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para participara en el sistema de selección a la plaza convocada, que he leído las advertencias legales y acepto las condiciones particulares expresadas en la convocatoria, por lo que solicito se admita a trámite esta instancia.

— Que poseo capacidad para el desempeño del puesto de trabajo.

— Que me comprometo a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

3.4. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.5. A la instancia se acompañará:

a. Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

b. Fotocopia del DNI.

c. Documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, según lo dispuesto en la base séptima.

d. Fotocopia de los permisos de conducción A y B.

e. Aquellos opositores que quieran acreditar antigüedad como funcionario de la policía local en cualquiera de sus escalas y categorías en más de un Ayuntamiento, deberán presentar certificación acreditativa de su condición y antigüedad para cada uno de los mismos.

f. Certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos.

g. Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen de 15 euros.

El ingreso habrá de hacerse efectivo en la siguiente cuenta bancaria: ES20/2103/7010/96-0030014460 (Unicaja Banco).

El pago de los derechos de examen o la acreditación de las causas de su exención deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias, por lo que su impago o ausencia de acreditación de su exención, vencido dicho plazo, no será subsanable y supondrá la no admisión en el proceso selectivo.

h. Memoria profesional en sobre cerrado, de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima.

Certificado de servicios realizados como jefe accidental de la Policia Local de Cangas de Onis o de jefe de servicio

3.6. Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de minusválido, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.9. La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal, así como a la consulta de su expediente personal, a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3.10. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Cuarta.—Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde resolverá en el plazo máximo de un mes la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas.

La lista provisional certificada de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís. (Dirección: https://cangasdeonis.sede.e-ayuntamiento.es/action/infopublica?method=enter).

4.2. En dicha resolución se indicará los lugares, fecha y hora en la que se realizará el ejercicio de la fase de oposición, composición del tribunal calificador, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquella.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La lista definitiva de admitidos, y en su caso excluidos, la fecha, la hora, y el lugar de comienzo de la/s prueba/as se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, incluso durante la celebración de la/s prueba/s, el Tribunal advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirante/s que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

4.4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el proceso selectivo.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la base cuarta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

4.5. Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.6. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.—Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

5.1. Composición:

El tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario, y al menos cuatro Vocales, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.

5.2. Actuación y constitución:

Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases y sus anexos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.3. Abstención y recusación:

Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Alcalde publicará en el tablón de anuncios, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

5.4. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

Sexta.—Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1. Programa.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

6.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

6.3. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.

6.4. Llamamientos. Orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.

El Tribunal puede decidir la lectura pública de los ejercicios escritos, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos, exclusivamente sobre los aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.

6.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días naturales.

6.6. Anuncios.

El anuncio relativo a la fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio deberá hacerse público, por el Tribunal en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Séptima.—Sistema selectivo. Concurso-Oposición.

7.1. El procedimiento de selección constará de dos fases: en primer lugar, se llevarán a cabo los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal pasará a valorar los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la fase de la oposición, de acuerdo con el baremo previsto en la base séptima.

7.2. Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación, las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, de forma desglosada. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia en el tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.

7.3. La puntuación máxima a obtener en el concurso-oposición será de 100 puntos. La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición determinará la puntuación total del proceso selectivo, con arreglo al siguiente baremo:

Fase de oposición: 60 puntos

Fase de concurso: 40 puntos

7.3.1. Fase de Oposición (60 puntos).

La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos y cada uno de ellos carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Prueba de conocimientos con resolución de supuesto práctico.

Consistirá en la resolución, en un plazo no superior a 60 minutos de un supuesto práctico que planteará el tribunal y que versará sobre las funciones de la plaza de subinspector/a, relacionado con los contenidos del programa referido en el anexo I. El tribunal podrá acordar la lectura del ejercicio por los propios aspirantes en sesión pública, así como hacer preguntas sobre los ejercicios realizados.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de la puntuaciones dadas por los miembros del tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 25 puntos.

Segundo ejercicio: Memoria Profesional.

Exposición oral de una «Memoria Profesional» durante un tiempo máximo de 30 minutos, pudiendo ser utilizados para su exposición medios audiovisuales y a su finalización el aspirante podrá dialogar con el tribunal sobre materias relacionadas con la exposición realizada y con su contenido, facultad ésta que no podrá sobrepasar los quince minutos.

Deberá presentarse en sobre cerrado y firmado, junto con la instancia en la que se solicite participar en la convocatoria y su extensión no podrá ser inferior a 10 páginas, ni superar las 25 por una sola cara, excluida la portada de presentación, en formato DIN A4 y con tipo de letra Arial 11 e interlineado 1,5. El contenido de la misma versará sobre “las funciones propias y cometidos de un subinspector de Policía Local en Cangas de Onís”, valorando positivamente el tribunal aquellas novedades y mejoras en el funcionamiento del servicio. El sobre será abierto por el tribunal en presencia de los opositores, inmediatamente antes del comienzo de su lectura.

La memoria profesional, será leída por los aspirantes para su valoración por el tribunal en el lugar y fecha que determine el propio tribunal.

Su calificación atenderá a su contenido y fundamento en su exposición.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de la puntuaciones dadas por los miembros del tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

7.3.2. Fase de Concurso (40 puntos).

1. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En esta fase de concurso se procederá, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente con referencia a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

2. La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran a continuación en la base de la convocatoria.

3. Los méritos aportados para la fase de concurso deberán ir acompañados de un índice donde conste el título en curso, órgano que lo imparte, año de celebración, número de horas y si se trata de un certificado de asistencia o de aprovechamiento.

4. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

5. Los documentos acreditativos de los méritos deberán presentarse en original o por copia autenticada.

6. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados.

7. La calificación de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios:

A) Experiencia profesional: 25 puntos

Servicios efectivos prestados como Agente Policía Local o como funcionario de carrera, acreditados mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, hasta un máximo de veinticinco (25) puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

• Por la prestación de servicios efectivos en la Escala de la Administración Especial, Sub Escala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente, a razón de 0,20 puntos por cada mes completo, no computándose períodos inferiores al mes, con un máximo de 20 puntos.

• Servicios efectivos prestados como Jefe accidental de Policía Local de Cangas de Onís, como Subinspector de la Policía Local de Cangas de Onís o jefe de servicio de la Policía Local de Cangas de Onís, acreditados mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, hasta un máximo de cinco (5) puntos, de acuerdo al siguiente baremo a razón de 0,50 puntos por cada mes completo o fracción.

B) Formación y docencia: 10 puntos

Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos recibidos o impartidos en centros oficiales y/o centros homologados que a juicio del Tribunal versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado. A efectos de estas bases se consideraran centros oficiales y/o centros homologados, los cursos impartidos por Ayuntamientos en sus planes de formación interna, por otras Administraciones Públicas, universidades públicas, entidades participadas mayoritariamente por Administraciones Públicas, centros colaboradores del servicio de empleo, Colegios u otros centros de formación homologados oficialmente. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de diez (10) puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, incluidos idiomas, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, hasta un máximo de diez (10) puntos según el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento 0,10 puntos por hora.

La forma de acreditar la superación de cursos de formación y perfeccionamiento será mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos.

C) Titulación: 5 puntos

Titulaciones de nivel igual o superior y diferentes a las exigidas para el acceso a la plaza: 1 puntos cada una de ellas hasta un máximo de 5. No será objeto de valoración el Título necesario para el acceso al presente proceso selectivo.

Las titulaciones tienen que estar directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.

7.4. Calificación final.

1. Calificación provisional de la fase de oposición: Concluidos los ejercicios anteriores el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, la calificación provisional de la fase de oposición por orden de puntuación que se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate se resolverá según el siguiente orden de prelación de la fase de oposición:

Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio eliminatorio.

Si no fuera suficiente, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio obligatorio.

Si persistiera el empate éste se dirimirá mediante la realización de un ejercicio escrito, de carácter voluntario, sobre cuestiones del programa. La no presentación en el ejercicio voluntario de desempate supone una calificación de “0” puntos en dicho ejercicio. La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario de desempate será independiente de la obtenida en la calificación final, no pudiendo acumularse a ésta, y sólo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los aspirantes que hubieren obtenido la misma puntuación.

2. Publicación de los resultados: al término de cada prueba, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de la siguiente prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo, se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al tribunal sobre el contenido de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el tribunal de la plantilla correctora provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la calificación de las pruebas. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.

4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición para la obtención de la calificación final. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar las pruebas de la fase de oposición. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

5. Se entenderá que ha superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedará incluido en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, Policía Local, subinspector (C/C1), aquel o aquellos aspirante/s que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.

6. Sin perjuicio de lo anterior, de la superación de las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta de nombramiento que formule el tribunal.

Octava.—Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el BOPA.

2. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el BOPA, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Novena.—Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.

Anexo I

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: Principios Generales. El estado de derecho.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

3. El Tribunal Constitucional.

4. La ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de la Policías Locales. De las Policías Locales. Estructura y Organización Interna. Régimen estatutario.

5. La administración local: entes que la integran. El municipio: Concepto y elementos. Organización municipal. Competencias y servicios municipales.

6. El término municipal. La población. El Padrón Municipal de Habitantes.

7. La ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad Ciudadana: documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

8. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad: de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad. de las Policías locales.

9. La ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, Protección y derechos de los animales: Animales abandonados y errantes. Animales potencialmente peligrosos. Infracciones y sanciones.

10. La Policía Judicial: especial referencia a la Policía local como Policía Judicial.

11. La detención: regulación legal. Duración. Derechos del detenido. Detención ilegal por funcionario público. Detención de menores. El procedimiento de Habeas Corpus.

12. Los accidentes de tráfico: Clases. Causas. Puntos negros.

13. Primeros Auxilios: Cadena de supervivencia. Soporte Vital Básico en adultos y niños. Lesiones por agentes externos y físicos.

14. El mando: Concepto, cualidades y rasgos. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Toma de decisiones.

15. La Policía local en el uso de las armas de fuego: normas generales de seguridad. Normas de seguridad en la galería de tiro. Normas de seguridad en prácticas de tiro nocturno. Consideraciones legales sobre el uso de las armas de fuego.

16. Criterios de utilización de las armas de fuego. Partes de una pistola y su funcionamiento. Mantenimiento del arma de fuego. El bastón policial.

17. Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se aprueba las Inspección Técnica de Vehículos. Ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados. La inspección técnica periódica. La actuación de los Agentes de Autoridad.

18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes de tráfico. Elementos que intervienen. Las fases de la intervención policial en un accidente.

19. Ley de enjuiciamiento Criminal: Personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. La denuncia y el atestado.

20. El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre: Conceptos generales sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.

21. Procedimiento Sancionador en materia de tráfico.

22. Infracciones y sanciones en materia de tráfico.

23. Normas generales sobre infracción de vehículos.

24. Transporte de mercancías peligrosas por carretera: Control.

25. Transporte de viajeros: ideas generales.

26. El transporte escolar: ideas generales.

27. El tacógrafo: Definición y usos.

28. Ley 2/2007 23 de marzo de Coordinación de las Policías locales del Principado de Asturias: idea general.

29. Ley 2/2007 23 de marzo de Coordinación de las Policías locales del Principado de Asturias: naturaleza y estructura de los cuerpos de Policía local.

30. Ley 2/2007 23 de marzo de Coordinación de las Policías locales del Principado de Asturias: la coordinación de las Policías locales.

31. Ley 2/2007 23 de marzo de Coordinación de las Policías locales del Principado de Asturias: estructura y organización interna de las Policías locales.

32. Ley 2/2007 23 de marzo de Coordinación de las Policías locales del Principado de Asturias: derechos y deberes.

33. Ley 2/2007 23 de marzo de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias: Régimen y procedimiento disciplinario.

34. Ley 2/2007 23 de marzo de Coordinación de las Policías locales del Principado de Asturias: Acceso y promoción.

35. Ley 2/2007 23 de marzo de Coordinación de las Policías locales del Principado de Asturias: Formación.

36. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía.

37. Ley del Principado de Asturias 4/2015 de 6 de marzo de Atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

38. El Concejo de Cangas de Onís: Principales núcleos urbanos, características y vías de comunicación.

39. Ordenanza de Limpieza de Cangas de Onís (BOPA 24/02/2007).

40. Ordenanza de terrazas de Cangas de Onís (BOPA 31/03/2008).

41. Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Cangas de Onís (BOPA 27/07/2006)

42. Ordenanza reguladora de la actividad de Quads y vehículos de naturaleza análoga de Cangas de Onís (BOPA 16/06/2003).

43. Ordenanza 501 de estacionamiento regulado “zona azul” de Cangas de Onís (BOPA 02/04/2019).

44. La ordenanza municipal de auto-taxis de Cangas de Onís (BOPA 29/05/1995).”

Cangas de Onís, a 23 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-10641.