BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la Categoría Profesor Instrumentista Coprincipal (Trompa) de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias (OSPA), correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021).

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA de 31/05/2022).

Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados del artículo 2.1 (concurso oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.

En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la categoría Profesor Instrumentista Coprincipal (Trompa) de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias (OSPA), correspondiente a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (art. 2.1 de la Ley 20/2021).

Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales.

BASES ESPECÍFICAS

Primera.—Distribución de plazas.

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 1 plaza de la categoría de Profesor/a Instrumentista Coprincipal (Trompa) de la OSPA, Grupo A, en turno de acceso libre, en régimen de personal laboral fijo.

Segunda.—Requisitos de participación.

2.1 Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Profesor Instrumentista Coprincipal de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

2. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Superior de Música, o el Título de Profesor Superior expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o Título de Profesor y Título profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, y Diplomas de Capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Tercera.—Estructura de la fase de oposición.

3.1 El programa de la oposición para las plazas convocadas es el que se recoge en el anexo I de las presentes bases específicas.

3.2 La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y estará integrada por las pruebas que a continuación se indican.

3.3 Cada una de las pruebas se calificará de 0 a 30 puntos. La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de ellas.

Primera prueba.

Consistirá en la interpretación del primer movimiento con cadencia y del segundo movimiento del Concierto para trompa n.º 3, en mi bemol, K447 de Mozart.

A continuación el candidato procederá a la lectura de pasajes de solo y pasajes de orquesta, a petición del Tribunal, de entre la lista que se indica en el programa anexo I.

Segunda prueba.

Consistirá en la interpretación de la Bagatella per corno basso de Neuling.

A continuación el candidato procederá a la lectura de pasajes de solo y pasajes de orquesta, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica en el programa anexo I.

Desarrollo de las pruebas.

El Tribunal podrá solicitar al aspirante la interpretación a primera vista de un fragmento musical que se entregará en el momento, cuando lo considere necesario para establecer la puntuación de las mismas.

En caso de necesitar acompañamiento musical, cada aspirante podrá traer su propio pianista si así lo desea, o solicitar pianista acompañante, para lo cual deberá presentar junto con la solicitud las partituras de acompañamiento.

Todos los aspirantes deberán ir provistos del instrumento necesario para la realización de la prueba, quedando la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias eximida de toda responsabilidad con respecto al mismo.

El instrumento con el que se incorporarán a la orquesta será el mismo utilizado en la prueba u otro de calidad superior.

El Tribunal velará y pondrá los medios adecuados para que en el desarrollo de la prueba quede garantizado el anonimato de los aspirantes.

A efectos de calificación de la prueba el Tribunal valorará la interpretación de las obras realizada por cada aspirante, debiendo determinar, con carácter previo al inicio de la prueba, y dejando constancia en acta, los criterios de corrección para la valoración de la interpretación.

Las puntuaciones de los aspirantes en la prueba se obtendrán por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal calificador. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes. Para estas pruebas, deberá constar en el expediente del Tribunal, la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal a cada aspirante por cada obra y pasaje ejecutado.

Cuarta.—Calificación de la fase de oposición.

4.1 Para la superación de la fase de oposición será necesario obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo en el total de la fase de oposición, serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.

4.2 Finalizada la segunda prueba el Tribunal calificador hará público, en los medios previstos en la Resolución por la que se aprueban las bases generales, la calificación de la fase de oposición.

Quinta.—Fase de concurso. Méritos específicos.

5.1 De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo las funciones de Profesor Instrumentista Coprincipal propias de una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “C.1. Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021; BOPA 20/09/2021).—Cód. 2022-10588.

Bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la categoría Profesor Instrumentista Coprincipal, Grupo A, en turno de acceso libre, en régimen de personal laboral fijo de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias (Oferta 2022)

Anexo I

PROGRAMA

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.

Anexo trompa – Pasajes orquestales.

Ed. Schott: Orchester Probespiel für Horn/Test pieces for orchestral auditions

— Beethoven, Sinfonía n.º 3. Trío. Trompa II, página 4.

— Beethoven, Sinfonía n.º 7, 1.er movimiento, página 8.

— Beethoven, Sinfonía n.º 8, Trompa II, página 10.

— Beethoven, Sinfonía n.º 9, 3.er movimiento, página 11.

— Chaikovski, Sinfonía n.º 4. Trompa II, página 74.

— Hindemith, Mathis, der Maler. Trompa II, página 29.

— Mahler, Sinfonía n.º 1, Trompa II, página 30.

— Mahler, Sinfonía n.º 1, Trompa IV, página 31.

— Shostakovich, Sinfonía n.º 9, 3.er movimiento, página 44.

— Wagner, Rienzi. Trompa IV, página 76.

— Wagner, Lohengrin. Trompa IV, página 78.

— Wagner, Das Rheingold. Trompa II, página 78.

— Weber, Der Freischutz, Trompa IV, página 84.