OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas de certificación de competencia general para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2023 en el Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en el capítulo VII del Título I las enseñanzas de idiomas, estableciendo en su artículo 59 la organización de las mismas y disponiendo en su artículo 61 que las Administraciones educativas regularán las pruebas, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.
Mediante el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23/12/2017) se fijaron las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se estableció el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en dicha Ley Orgánica y se establecieron las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de dicho real decreto.
Mediante Real Decreto 1/2019, de 11 de enero (BOE de 12/01/2019) se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Por Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, se adoptaron medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, que en lo relativo a la certificación de Idiomas, permiten a las administraciones educativas la adaptación de los criterios de evaluación recogidos en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, teniendo en cuenta que para obtener la certificación deberá obtenerse una puntuación mínima correspondiente al cincuenta por ciento de la puntuación total y una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba.
Por Decreto 63/2018, de 10 de octubre, se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias y se deroga la normativa dictada en desarrollo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, concretamente, el Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias y el Decreto 59/2014, de 17 de junio, por el que se establece la organización, el currículo y la prueba de certificación correspondiente a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias de nivel C1 de idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias, así como la Resolución de 22 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulaban las pruebas específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.
El mencionado Decreto 63/2018, de 10 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias, establece en su artículo 12 que para la obtención del certificado de cada nivel será necesario superar una prueba específica de certificación.
El artículo 12.3 del mencionado Decreto 63/2018, de 10 de octubre dispone que dicha prueba constará para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de cinco partes relacionadas con las actividades de lengua de comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación y tomará como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 del propio Decreto 63/2018, de 10 de octubre.
Asimismo, el mencionado artículo estipula que la Consejería competente en materia de educación convocará las pruebas específicas de certificación, que serán comunes para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, y que se organizarán, al menos, una vez al año.
En virtud de lo anterior, para la organización de las pruebas de certificación de idiomas en el año 2023 se estará a lo dispuesto en el mencionado Decreto 63/2018, en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero (BOE de 12/01/2019) en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre y en esta resolución de convocatoria.
Por todo ello, vistos el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, la Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de dicha Consejería, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.—Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria de las pruebas de certificación de competencia general para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2023, en el Principado de Asturias.
Segundo.—Objeto.
La presente resolución tiene como objeto convocar las pruebas de certificación de competencia general del año 2023 de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.
Tercero.—Finalidad de las pruebas.
La finalidad de las pruebas de certificación de competencia general es evaluar y acreditar la competencia lingüística de las personas aspirantes en los distintos niveles e idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias.
Cuarto.—Número de convocatorias.
1. El Decreto 63/2018, de 10 de octubre, establece que las pruebas específicas de certificación serán comunes para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma y se organizarán, al menos, una vez al año.
2. En 2023 se celebrarán dos convocatorias de las pruebas de certificación de competencia general para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, una en los meses de mayo y junio, y otra, con carácter extraordinario, en el mes de septiembre, de acuerdo con los calendarios establecidos en el apartado decimoséptimo de la presente resolución para los idiomas que se imparten en régimen oficial en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias.
3. La inscripción para la realización de la prueba de certificación de competencia general será válida para las dos convocatorias anuales.
Quinto.—Requisitos y personas destinatarias.
1. Podrán concurrir a la prueba de certificación de competencia general para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial quienes tengan como mínimo dieciséis años o los cumplan en el año 2023. Excepcionalmente, el alumnado que esté matriculado en Educación Secundaria y tenga como mínimo catorce años de edad o los cumpla en el año 2023, podrá realizar las pruebas de certificación de competencia general siempre y cuando se inscriba en un idioma distinto del que esté cursando como primer idioma en el régimen general.
2. No es necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior para inscribirse en la prueba de nivel Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 o Avanzado C2.
3. Para efectuar la prueba de competencia general de cualquier nivel de alemán, francés, inglés o italiano es necesario acreditar que se posee una nacionalidad que no comporte el conocimiento de dicho idioma.
4. El personal docente que preste servicio en una Escuela Oficial de Idiomas no podrá inscribirse en su centro de trabajo para la realización de las pruebas de certificación de competencia general. Excepcionalmente, este personal podrá formalizar inscripción en un idioma que sólo se oferte en su centro de trabajo y deberá ser en un idioma distinto al que imparte. Para atender esta situación excepcional se designará un tribunal constituido por el Director o Directora de la Escuela o un inspector o inspectora de Educación, que actuará como presidente/a, y dos expertos/as en el idioma correspondiente que aplicarán y calificarán la prueba.
5. El personal docente o aquellas personas que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas, en cualquiera de sus estadios, no podrán inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado.
Sexto.—Inscripción.
1. Las solicitudes de inscripción en las pruebas de certificación de competencia general deberán presentarse en los plazos fijados en el calendario establecido en el apartado decimosexto y se ajustarán al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, que se podrá obtener introduciendo el código AUTO0291T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha), acompañado de la documentación que se indica en el apartado octavo de esta resolución. Se presentará una única solicitud para cada idioma y nivel.
2. La solicitud de inscripción en las pruebas de certificación de competencia general se presentará en una de las Escuelas Oficiales de Idiomas de acuerdo con la oferta de idiomas y niveles que se relacionan en el apartado decimonoveno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Se presentará una única solicitud por nivel e idioma junto con la carta de pago o el justificante de abono del precio público correspondiente y, en su caso, la solicitud de adaptación de las pruebas.
4. La inscripción provisional en las pruebas de certificación de competencia general se publicará en el portal educativo Educastur y en los centros de inscripción. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales el acceso a la consulta digital de la publicación requerirá de una clave personalizada que será remitida por SMS al teléfono móvil facilitado por la persona interesada en su solicitud de inscripción. De no facilitarse dicho dato en la solicitud, la persona interesada solamente podrá conocer el estado de su inscripción, previa identificación, en la secretaría del centro. Contra dicha inscripción se podrán efectuar alegaciones ante las personas titulares de las direcciones de los centros en el plazo establecido en el apartado decimosexto de esta resolución. Posteriormente se publicarán, en el portal educativo Educastur y en los centros de inscripción la inscripción definitiva y la asignación de sede de realización de las pruebas tal y como se contempla en el calendario del apartado decimosexto de esta resolución.
5. Las personas aspirantes pueden dirigir su solicitud, por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Escuela Oficial de Idiomas que deseen, teniendo en cuenta que el centro al que la persona interesada dirige su solicitud, se considerará como de elección preferente para la realización de la prueba. Las personas aspirantes realizarán la prueba de certificación en la sede adjudicada por la Consejería de Educación independientemente del centro en que hayan realizado la inscripción.
6. Las personas aspirantes con alguna discapacidad y/o TDAH que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba de competencia general deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción cumplimentando el documento, preparado al efecto, adjunto a la solicitud de inscripción. Dicho documento es imprescindible para poder realizar la adaptación de acuerdo con las necesidades de la persona solicitante.
Séptimo.—Adjudicación de plazas.
1. Con objeto de garantizar la aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de certificación en consonancia con la capacidad organizativa de los centros docentes implicados, la Consejería de Educación podrá asignar una sede de realización diferente a la de inscripción.
2. Cuando el número de solicitudes por idioma, nivel y centro de inscripción sea superior al que, por su capacidad organizativa, pueda asumir dicho centro como sede de realización, la asignación de esta última para cada aspirante se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes del centro e idioma afectado, de acuerdo con el resultado del sorteo público y único, previsto para resolver empates en el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2022-2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias. Según se recoge en el acta de la sesión celebrada el 16 de marzo de 2022, el resultado de dicho sorteo ha sido el siguiente:
— Dos primeras letras del primer apellido: TL.
— Sentido de la ordenación alfabética: de “Z” a “A”.
3. Aquellas personas aspirantes que no obtengan plaza en el centro donde han presentado su solicitud de inscripción, serán asignadas al centro de realización más cercano donde haya vacantes disponibles para el idioma correspondiente.
4. Las personas aspirantes con alguna discapacidad y/o TDAH tendrán garantizada la realización de las pruebas en el centro de inscripción. A tal efecto, deberán marcar la casilla correspondiente del formulario de inscripción.
Octavo.—Documentación.
1. A la solicitud de inscripción se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
b) El alumnado matriculado en la Educación Secundaria que tenga al menos catorce años cumplidos en el año de realización de la prueba y desee inscribirse en ella, deberá presentar una certificación del idioma que se encuentre cursando como primera lengua extranjera y que deberá ser diferente a aquel en cuya prueba desea inscribirse.
c) Justificante del abono del precio público que previamente se ingresará en metálico en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046, que podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://www.tributasenasturias.es. (Entidades financieras colaboradoras: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja Banco, Caja Rural de Asturias, CaixaBank). El pago de la tasa de inscripción también podrá realizarse por Internet en https://www.tributasenasturias.es, una vez cumplimentado online el documento 046, ejecutando las instrucciones que señala la página web para realizar el pago.
El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemático debe presentarse junto con el modelo 046, aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción.
d) A los efectos de bonificaciones y exenciones por la condición de familia numerosa, se aplicará al precio público establecido en lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
e) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos/as, estarán exentos del pago del precio público de conformidad con la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. La condición de víctima se acreditará mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso de cónyuge e hijos/as se adjuntará fotocopia del libro de familia.
f) Las personas aspirantes que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33% no tendrá obligación de pagar el precio público establecido por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas, debiendo acreditar su condición adecuadamente según el Art 4.1 Decreto 51/2016, de 7 de septiembre, de quinta modificación del Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas.
g) Las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba de competencia general y/o la asignación de la sede de realización coincidente con la de inscripción, deberán justificarlo, tal como establece el art 3.9 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Para ello deberán adjuntar a su solicitud, el certificado acreditativo del tipo y del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente además de la petición concreta de la adaptación solicitada en el documento preparado al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
h) Las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba de competencia general, y/o la asignación de una sede de realización coincidente con la de inscripción, adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, el informe médico que acredite su diagnóstico clínico.
2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas facilitarán a las personas interesadas en realizar las pruebas de certificación de competencia general la información y la orientación necesarias, comprobarán que su solicitud de inscripción esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos que se precisen en cada caso.
Noveno.—Estructura de las pruebas de certificación de competencia general.
1. Las pruebas de certificación de competencia general de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial medirán el grado de dominio del candidato o de la candidata en el uso de la lengua objeto de certificación y serán evaluadas tomando como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel en el Decreto 63/2018, de 10 de octubre.
2. Las pruebas de certificación de competencia general serán comunes para cada uno de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias y constarán de cinco partes independientes relacionadas con las actividades de lengua de:
a) comprensión de textos escritos;
b) compresión de textos orales;
c) producción y coproducción de textos escritos;
d) producción y coproducción de textos orales;
e) mediación.
3. Los candidatos y las candidatas podrán realizar las distintas partes de que consta la prueba de competencia general sin que sea precisa la previa realización o superación de alguna de ellas.
4. La Dirección General competente en materia de Ordenación Académica publicará en el portal educativo Educastur una Guía para aspirantes con orientaciones para la realización de las pruebas de certificación de competencia general. Dicha publicación se realizará al menos un mes antes del inicio de la realización de las pruebas.
Décimo.—Realización de las pruebas de certificación de competencia general.
1. Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido en vigor que acredite suficientemente su identidad, edad y nacionalidad.
2. Los ejercicios de las cinco partes que componen la prueba de competencia general se realizarán en dos bloques. En el bloque 1 tendrán lugar los ejercicios correspondientes a las partes de comprensión de textos escritos, de compresión de textos orales y de producción y coproducción de textos escritos; y en el bloque 2 se realizarán los ejercicios correspondientes a la parte de producción y coproducción de textos orales y a la parte de mediación.
3. Los ejercicios correspondientes al bloque 1 se realizarán en los días y el horario que se especifican en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de esta resolución. Las fechas en las que tendrán lugar los ejercicios de este bloque serán publicadas también por las Escuelas Oficiales de Idiomas en sus tablones de anuncios y/o páginas web.
4. El bloque 2 se desarrollará en varios días. Al menos 24 horas antes del comienzo de esta parte de la prueba, la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente dará a conocer a las personas aspirantes el tramo horario y el lugar en el que realizarán los ejercicios para cada día. Está publicación se realizará de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Debe tenerse en cuenta que la realización del bloque 2 puede tener lugar antes o después del día señalado para la realización del bloque 1, y cada aspirante deberá comprobar en la publicación de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente el lugar, día y el tramo horario en el que se le convoca para la realización de esta parte de la prueba.
Undécimo.—Evaluación y calificación de las pruebas de certificación de competencia general.
1. El profesorado de los correspondientes departamentos didácticos de cada Escuela Oficial de Idiomas evaluará y calificará a las personas aspirantes que para cada idioma le correspondan de acuerdo con la asignación de las sedes de realización.
2. El Director o la Directora de cada Escuela Oficial de Idiomas pondrá a disposición de los departamentos los expedientes de inscripción de quienes vayan a realizar las pruebas de certificación de competencia general, así como los listados y cualquier otro material que sea preciso para el correcto desarrollo de las pruebas.
3. Cada una de las cinco partes de que consta la prueba de certificación de competencia general se valorará utilizando una escala de 0 a 10 puntos, con un decimal.
4. La calificación final de las pruebas de certificación de competencia general de los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2 se expresará en los términos de “apto”, “no apto” y “no presentado”, otorgándose la calificación de “apto” a quienes hayan obtenido al menos un 5 en el promedio de calificaciones de las cinco partes de la prueba, calculado este con redondeo a la décima, y siempre que se verifique la condición de contar con una puntuación de 5 o más puntos en cada una de las partes. La calificación final de “no presentado” corresponderá a las personas que no realicen ninguna de las partes de la prueba.
5. De las sesiones de evaluación y calificación desarrolladas en el departamento correspondiente se levantará acta. El acta de calificación se cumplimentará según el modelo de la aplicación corporativa SAUCE que reflejará la puntuación y calificación obtenida por las personas aspirantes en cada parte de la prueba de certificación de competencia general, así como la calificación de la convocatoria y su calificación final. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas por todas las personas integrantes del departamento.
6. Las calificaciones obtenidas en las pruebas de certificación de competencia general se grabarán a través de la aplicación corporativa SAUCE y conforme a los procedimientos para su utilización.
7. Una copia de cada una de las actas de calificación deberá ser publicada por la Escuela Oficial de Idiomas donde se haya realizado la prueba de certificación de competencia general en su tablón de anuncios y/o página web de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos.
Duodécimo.—Publicación de resultados y reclamación contra las calificaciones.
1. Los resultados de las pruebas se harán públicos conforme a lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las personas aspirantes, o sus representantes legales, tendrán derecho a conocer sus calificaciones parciales en las diferentes actividades de lengua, así como a acceder a sus exámenes y, en el supuesto de que tras las oportunas aclaraciones de la comisión evaluadora exista desacuerdo con la calificación final otorgada, a presentar reclamación en la Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas en que se realizó la prueba. Dicha reclamación podrá presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones.
3. Las reclamaciones se dirigirán al Director o a la Directora del centro, quien, previo informe del departamento correspondiente y en el plazo máximo de dos días hábiles, resolverá, modificando o ratificando la calificación.
4. La resolución de reclamación deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba de certificación de competencia general, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.
5. La Directora o Director del centro notificará la resolución adoptada a la persona reclamante, por escrito y en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de celebración de la sesión extraordinaria de evaluación.
6. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación indicada en el apartado anterior. Del mismo modo, en los 10 días posteriores a dicha notificación, la persona reclamante tendrá acceso a las pruebas sobre las que se formuló la reclamación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
7. En el caso de que alguna persona interesada interponga recurso de alzada, la persona titular de la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas en la que realizó la prueba de certificación de competencia general remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Educación el expediente de reclamación, integrado por los siguientes documentos:
a) solicitud de inscripción,
b) ejercicios realizados por el candidato o la candidata y documentos de evaluación de las destrezas orales,
c) solicitud de reclamación,
d) recibí de la persona reclamante o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación por parte del Director o de la Directora,
e) resolución motivada del Director o de la Directora,
f) copia de las actas de evaluación y de calificación de la prueba.
Decimotercero.—Certificación de actividades de lengua.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.11 del Decreto 63/2018 de 10 de octubre, quienes no superen en las pruebas de competencia general las cinco actividades de lengua del correspondiente nivel, se les podrá expedir, previa petición por su parte, una certificación académica de haber alcanzado el grado de dominio requerido en aquellas actividades de lengua que las pruebas respectivas evalúen.
2. En las certificaciones de las actividades de lengua, que serán expedidas por el Secretario o la Secretaria de la sede de realización de la prueba según el modelo de la aplicación corporativa SAUCE, con el visto bueno del Director o de la directora, se hará constar la puntuación obtenida en la actividad de lengua correspondiente.
Decimocuarto.—Certificado de superación del Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2.
Quienes hayan superado la prueba de competencia general de Nivel Básico A2, de Nivel Intermedio B1, de Nivel Intermedio B2, de Nivel Avanzado C1 y/o de Nivel Avanzado C2 podrán solicitar el certificado de superación del correspondiente nivel, que será expedido por la Consejería de Educación, a propuesta del Director o la Directora de la Escuela Oficial de Idiomas en la que se hubiera realizado la correspondiente prueba de competencia general.
Decimoquinto.—Custodia y archivo de documentos.
1. El Secretario o la Secretaria de la Escuela Oficial de Idiomas en que se haya realizado la prueba custodiará las relaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas a la prueba. También conservará indefinidamente las actas de las sesiones de evaluación y de calificación.
2. Asimismo conservará una copia de cada una de las solicitudes de inscripción, los ejercicios realizados por las personas aspirantes y demás documentos relacionados con la celebración de la prueba durante los tres meses siguientes contados a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación que se custodiarán de forma indefinida.
Decimosexto.—Calendario de inscripción.
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Decimoséptimo.—Calendario de realización de las pruebas.
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Decimoctavo.—Horario de celebración de pruebas de certificación 2023: Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2
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Decimonoveno.—Relación de centros, idiomas y niveles en los que se admiten solicitudes de inscripción en las pruebas de certificación del año 2023.
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Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 15 de diciembre de 2022.—El Director General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa (por delegación. Artículo cuarto, letra b. Resolución de 25 de noviembre de 2019. BOPA n.º 235 de 5-XII-2019).—Cód. 2022-10397.