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Boletín Nº 246 del martes 27 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento para la provisión de plaza de Asesoría de Perfil Digital, en régimen de comisión de servicios, en los Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias.

Texto de la resolución

En relación a la necesidad de proveer una plaza de Asesoría de Perfil Digital, en régimen de comisión de servicios, en el Centro de Profesorado y Recursos de Avilés-Occidente, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 25 de julio de 2022, de la Consejería de Educación, se convoca el procedimiento para la provisión de plazas de Asesoría de Perfil Digital, en régimen de comisión de servicios, de los CPR (BOPA 29/07/2022).

Segundo.—Por Resolución de 2 de agosto de 2022, se nombra la comisión de valoración y por Resolución de 9 de agosto de 2022, se modifican errores detectados en la Resolución de 2 de agosto de 2022, por la que se nombra la comisión de valoración.

Tercero.—Por Resolución de 26 de agosto 2022 se acuerda la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Cuarto.—La única plaza otorgada en el perfil digital, del CPR de Avilés-Occidente es motivo de renuncia de la persona que la obtiene.

Quinto.—Procede volver a convocar la plaza de asesoría digital del CPR de Avilés-Occidente que continúa vacante en el momento actual.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contiene la regulación básica en materia de formación permanente del profesorado y concretamente el artículo 102 dispone que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

Tercero.—Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes están reguladas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuarto.—La Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, establece en su artículo 1 apartado tercero que se podrán dictar normas específicas para adecuar la aplicación de la Ley a las peculiaridades del personal docente.

Quinto.—El Decreto 42/2001 de 11 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado y de Recursos (CPR), en su artículo 6, apartado 3 determina que el equipo técnico docente estará compuesto por el titular de la dirección del centro, que será su presidente y por las asesorías técnico-docentes.

Sexto.—La Resolución de 7 de junio de 2001 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la red de CPR del Principado de Asturias, en su disposición segunda, apartado 6, recoge que el nombramiento se realizará mediante convocatoria pública de ámbito regional, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, determinándose en dicha convocatoria la situación administrativa y el perfil profesional requerido, quienes pueden optar a los diversos puestos de equipo docente de los CPR del Principado de Asturias, los criterios de selección, y la documentación que deben presentar.

En virtud de todo ello,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases que se indican en el anexo I de la presente Resolución que regirán la convocatoria para la provisión de una plaza de asesoría del CPR de Avilés-Occidente.

Segundo.—Convocar la provisión de la plaza, que se relaciona en el anexo II, del CPR de Avilés-Occidente, en régimen de comisión de servicios, y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Tercero.—Las solicitudes deberán presentarse utilizando el modelo que figura en el anexo III e irán acompañadas de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados.

Cuarto.—La valoración de méritos específicos para Asesoría de perfil digital se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 16 de diciembre de 2022.—La Directora General de Personal Docente.—(P. D. Resolución de 25/11/2019, BOPA 5/12/2019).—Cód. 2022-10396.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primero.—Objeto.

Convocar la provisión de una plaza de asesoría del CPR de Avilés-Occidente, que se relaciona en el anexo II, en régimen de comisión de servicios, y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Segundo.—Requisitos.

2.1. Las personas que participen en el procedimiento objeto de la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Estar en situación de Servicio activo como funcionarios o funcionarias de carrera docentes en el Principado de Asturias.

2.1.2. Tener una antigüedad de al menos tres años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

2.1.3. Haber impartido docencia como funcionario o funcionaria de carrera, durante un período de al menos tres años, en alguna de las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, excepto las universitarias.

2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.—Funciones.

3.1. Las principales funciones del puesto de asesorías serán las siguientes:

3.1.1. Participar en los procesos de detección de necesidades formativas de su ámbito de actuación, haciendo hincapié en las de carácter digital.

3.1.2. Asesorar, dar apoyo y dinamizar al profesorado en su formación para la transformación digital y pedagógica de los centros educativos.

3.1.3. Asumir las tareas de organización, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades formativas que determine la dirección del centro de acuerdo con la propuesta del equipo pedagógico.

3.1.4. Desarrollar su competencia digital docente de acuerdo con el marco de referencia de la competencia digital docente.

Cuarto.—Desarrollo del procedimiento.

4.1. Se valorarán las experiencias/conocimientos recogidos en el anexo IV, teniendo en cuenta que en los apartados 4.1.1 y 4.1.2 deberán obtener puntuación mayor a cero, ya que en caso contrario, las personas aspirantes no podrán resultar seleccionadas debido a falta de conocimientos para el desempeño del puesto.

Quinto.—Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes deberán presentarse utilizando el modelo que figura en el anexo III e irán acompañadas de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados.

La ausencia de consignación de cualquiera de los datos en la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en la forma y plazo establecido en el siguiente párrafo.

5.2. El profesorado con interés en ocupar el puesto convocado podrá dirigir su solicitud, acompañada de currículum vítae, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El currículum vítae, certificaciones y evidencias se presentarán ordenados siguiendo los seis apartados que se señalan en la base cuarta.

Cuando una certificación o evidencia sea susceptible de ser valorada en más de un apartado, se incluirá en aquel que se desee que sea valorada.

5.3. Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Educación, podrán presentarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Sexto.—Admisión de solicitudes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria se publicará en el portal educativo “Educastur”, Resolución de la Dirección General de Personal Docente, aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión.

6.2. En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de listas provisionales, se podrá subsanar la causa que motiva la exclusión. Asimismo quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Las subsanaciones, al igual que las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Educación, podrán presentarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentación en la oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina antes de ser certificada.

6.3. A partir de ese momento se publicará en el portal educativo “Educastur” la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

Séptimo.—Comisión de Valoración.

7.1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por las siguientes personas:

Presidencia: El Director General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa o persona en quien delegue.

Vocalías:

— La Jefa de Sección de Formación e Innovación Educativa.

— Tres funcionarios o funcionarias docentes con adscripción al Servicio de Equidad Educativa, que propondrá la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa.

Secretaría: una persona de Cuerpos Generales de la Administración adscrito a la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, con voz pero sin voto.

7.2. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal Docente, que se publicará en el portal educativo “Educastur”, se nombrará a las personas que componen la Comisión de Valoración y a las personas suplentes de cada una de ellas.

7.3. La Comisión de Valoración se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento.

7.4. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.5. Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión será imprescindible que estén presentes, al menos, la presidencia, la secretaría y dos vocalías.

Octavo.—Desarrollo del procedimiento.

8.1. Son funciones de la Comisión la valoración de los méritos presentados por las personas participantes en el procedimiento y la elaboración de un informe con propuesta de adjudicación conforme a la valoración realizada y a la adecuación competencial del perfil de la persona candidata para el desempeño del puesto.

8.2. Publicación de valoraciones y listados provisionales. Una vez valoradas las solicitudes recibidas, se publicará en el portal educativo “Educastur” el listado provisional de las personas candidatas indicando la valoración provisional obtenida.

En el plazo de tres días hábiles contados desde la publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas a la valoración obtenida.

8.3. Publicación de valoraciones y listados definitivos. Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por la Comisión de Valoración, se publicarán las valoraciones definitivas y la persona propuesta para la plaza objeto de este procedimiento, que será aquella con mayor puntuación tras la valoración de méritos.

Noveno.—Propuesta de nombramiento.

La Comisión de Valoración, una vez finalizado el procedimiento anterior, emitirá un informe con la propuesta de adjudicación conforme a la valoración de méritos realizada y remitirá el expediente final a la Dirección General de Personal Docente, que elevará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, para su aprobación.

Décimo.—Nombramientos.

10.1. La Dirección General de Personal Docente procederá a realizar el nombramiento en comisión de servicios con finalización a fecha 31 de agosto de 2023. Dicha comisión podrá ser renovada anualmente, durante 4 cursos académicos contando el actual, hasta el 31 de agosto de 2026.

La renovación estará supeditada a la valoración positiva del desempeño profesional realizada por la Dirección del CPR correspondiente y con el visto bueno de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, al cumplimiento de los requisitos generales de participación, así como a la solicitud expresa de la persona interesada para su continuidad.

10.2. A la persona nombrada se le aplicará lo dispuesto en el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Anexo II

PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA

CPR

Perfil

Código Plaza

Avilés Occidente

Digital

ATD

Ver imagen asociada a la disposición

Anexo IV

VALORACIÓN DE MÉRITOS ESPECÍFICOS PARA ASESORÍA DE PERFIL DIGITAL

1. Liderazgo en la transformación digital de centros educativos (se valorarán los siguientes aspectos siempre que hayan sido desarrollados dentro de los últimos 10 años):

1.1. Experiencia en coordinación del Plan Digital de Centro: certificación de la Dirección del centro. 1 punto por año. Máximo 2 puntos.

1.2. Coordinación de proyectos de formación de centro de digitalización y otros proyectos digitales convocados por esta Consejería. Fotocopia de las certificaciones correspondientes o extracto de Mi Formación. 1 punto por certificación. Máximo 2 puntos.

1.3. Coordinación de proyectos digitales convocados por administraciones educativas. Fotocopia de las certificaciones correspondientes. 1 punto por certificación. Máximo 2 puntos.

Máximo total del apartado 1: 6 puntos.

2. Experiencia en la creación y uso de las aplicaciones digitales, fundamentalmente corporativas, para la creación y gestión de entornos virtuales de aprendizaje (todos los productos deberán haber sido creados antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria en BOPA y haber estado activos):

2.1. Disponer de algún blog educativo activo. Enlace al blog. 1 punto por blog.

2.2. Disponer de uno o más cursos activos en el Campus Aulas Virtuales o Campus FP a distancia. Enlace a los cursos, que deberán tener activado el acceso a invitados. 2 puntos.

2.3. Creación y gestión avanzada de espacios de aprendizaje virtuales en Office 365 que incluyan equipos de clase Teams y OneNote ClassBook. Enlace a los equipos. 2 puntos.

Máximo total del apartado 2: 6 puntos.

3. Experiencia en la creación y difusión de contenidos digitales:

3.1. Creación y mantenimiento de páginas web de carácter educativo. Enlace a las mismas con certificación de la Dirección del centro si se trata de la web del mismo. 1 punto por web. Máximo 2 puntos.

3.2. Dinamización de redes sociales del centro. Certificación de la Dirección del centro. 1 punto por año. Máximo 2 puntos.

3.3. Creación de recursos educativos digitales para su aplicación en el aula a través de apps, programas o estrategias de gamificación mediadas por las TIC. Evidencia (enlaces o accesos a los recursos). 1 punto por evidencia. Máximo 2 puntos.

Máximo total del apartado 3: 6 puntos.

4. Experiencia en:

4.1. Equipos directivos, jefaturas de servicio, coordinaciones o jefaturas de sección de la administración educativa. Hoja de servicios, nombramiento o certificación acreditativa. 1 punto por año. Máximo 2 puntos.

4.2. Coordinaciones de ciclo, internivel o jefatura de departamento. Asesorías de Formación, asesorías técnico docentes, técnicos/as especialistas y especialistas en administración educativa. Hoja de servicios o certificación acreditativa. 1 punto por año. Máximo 2 puntos.

4.3. Coordinaciones de actividades formativas: grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación de centro o proyectos convocados por la Consejería de Educación. Certificaciones correspondientes o Mi Formación. 0,10 por certificación. Máximo 2 puntos

Máximo total del apartado 4: 6 puntos.

5. Dominio de:

5.1. Diferentes lenguas (nivel B2 o superior): acreditación oficial correspondiente expedida por Escuelas Oficiales de Idiomas. 1 punto por acreditación.

5.2. Conocimientos artísticos: acreditación oficial de titulaciones universitarias o enseñanzas profesionales. 1 punto por acreditación. Máximo 6 puntos.

6. Formación concurrente con las funciones que debe desarrollar: digitalización, transformación de centros y liderazgo. Extracto de “Mi formación”, o en su defecto fotocopia de las certificaciones correspondientes. 10 horas= 1 punto= 1 crédito. Máximo 5 puntos.

No se valorarán las mismas actividades en dos apartados.

Valoración de méritos específicos para asesorías de digitalización

En la elaboración del informe se tendrá en cuenta la adecuación competencial del perfil de la persona candidata para el desempeño del puesto y los méritos valorados atendiendo a los siguientes criterios y ponderaciones:

1. Criterios.

1.1. En el caso de que se aporten méritos en todos los apartados, a la puntuación obtenida se le sumarán 10 puntos.

1.2. Si se aportan méritos para al menos 4 apartados, se le sumarán 7 puntos.

1.3. Si se aportan méritos para al menos 3 apartados, se le sumarán 4 puntos.

2. Ponderación.

2.1. La puntuación obtenida en el apartado 1, será multiplicada por 2.

2.2. La puntuación obtenida en el apartado 3, será multiplicada por 2.