AYUNTAMIENTOS
DE CANGAS DEL NARCEA
Anuncio. Padrón de vados correspondiente al ejercicio 2022.
La Concejala de Desarrollo Local, Turismo, Hacienda y Régimen interior por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2022 aprobó el Padrón de vados correspondiente al ejercicio 2022.
El padrón se expone para su examen en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta el último dia del plazo de ingreso en período voluntario de cobranza.
Se fija como plazo de ingreso en período voluntario de cobranza el comprendido entre los días 19 de diciembre de 2022 y 19 de febrero de 2023.
El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva (art. 124.3 de la Ley General Tributaria).
Una vez finalizado el plazo de ingreso en voluntario, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio (art. 127 Ley General Tributaria).
Contra las liquidaciones del presente padrón y conforme disponen los artículos 108 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con la Disposición Adicional 5 de la Ley 30/92 y el Real Decreto 803/1993 los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa o al del período de finalización del período de exposición publica del padrón.
Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo recurso contencioso-administrativo en los siguientes plazos:
- Dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición.
- Seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 julio reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa en el caso de que el recurso de reposición.
La interposición del recurso de reposición no detiene, en ningún caso la acción administrativa para la cobranza a menos que el interesado solicite dentro del plazo para interponer recurso la suspensión de la ejecución del acto impugnado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales.
Con independencia de lo anterior, el interesado podrá también solicitar de la Administración pública la revocación de los actos, la rectificación de errores materiales y de hecho o aritméticos e interponer cualquier otro recurso que estime pertinente (articulo 89 y 105 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre).
Cangas del Narcea, 16 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-10376.