OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se conceden y deniegan ayudas individualizadas en materia de transporte escolar relativas a la convocatoria ordinaria del curso escolar 2022/2023.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 27 de agosto de 2014 (BOPA 9 de septiembre de 2014), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar, modificadas por Resoluciones de 3 de noviembre de 2015 (BOPA de 10 noviembre de 2015) y de 7 de noviembre de 2016 (BOPA 11 de noviembre de 2016), de la Consejería de Educación y Cultura.
Segundo.—Por Resolución de 29 de agosto de 2022 (BOPA de 13 de septiembre), de la Consejería de Educación, se aprueba la convocatoria ordinaria de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar durante el curso escolar 2022/2023, se autorizaba un gasto para hacer frente a la convocatoria por un importe de 236.000 euros con cargo la aplicación presupuestaria 1402.423B.482032 “Para ayudas al transporte” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.
Tercero.—En el resuelvo cuarto de la convocatoria se establecen los requisitos que deben de cumplir los beneficiarios de las ayudas.
Por su parte, el resuelvo quinto determina que el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de publicación en el BOPA de la convocatoria.
Cuarto.—Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en fecha 1 de diciembre de 2022 se reunió la Comisión de Valoración a que se refiere el resuelvo noveno de la Resolución arriba citada, y cuyos miembros fueron nombrados por Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación. Valoradas las solicitudes la Comisión dejó constancia de lo acordado en el acta correspondiente.
Quinto.—Se han recibido un total de 272 solicitudes, de las cuales:
• 192 solicitudes, relacionadas en el anexo I de solicitudes estimadas, cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios de la ayuda habiendo aportado toda la documentación.
• 2 solicitudes, relacionados en el anexo II, cumplen con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases reguladoras para ser beneficiarios de la ayuda solicitada pero no es posible realizar el trámite de disposición de gasto ni de reconocimiento de la obligación puesto que no están dados de alta en la base de datos de terceros del sistema contable Asturcón XXI, pese a haber requerido la documentación oportuna en reiteradas ocasiones.
• 77 solicitudes, relacionadas en el anexo III de solicitudes denegadas, no cumplen alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario.
• 1 solicitud, relacionada en el anexo IV, que ha desistido de su solicitud.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto a la competencia, la Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar durante el curso escolar 2022/2023, establece en su resuelvo séptimo que el órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Gestión de Centros y planificación de la Dirección General Planificación e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación; siendo la persona titular de la Consejería Educación el órgano competente para resolver, según dispone el resuelvo octavo de la mencionada convocatoria.
Segundo.—El órgano instructor, a la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de Valoración formula la propuesta de resolución, debidamente motivada.
Tercero.—En cuanto al fondo, se aplica la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, la Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Consejería de Educación mentada en los puntos anteriores, así como la Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar, modificadas por Resoluciones de 3 de noviembre de 2015 (BOPA de 10 noviembre de 2015) y de 7 de noviembre de 2016 (BOPA 11 de noviembre de 2016) de la Consejería de Educación y Cultura.
Cuarto.—El artículo 8 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, atribuye a los titulares de las Consejerías en el ámbito de su respectiva competencia, la posibilidad de contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido, así como interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Primero.—Conceder la subvención, disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago en firme, con cargo a la partida presupuestaria 1402.423B.482032 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, de las personas que figuran en el anexo I, suponiendo un total de 193.495,90 €
Segundo.—Conceder la subvención a las personas que figuran en el anexo II, suponiendo un total de 845,25 €
Tercero.—Denegar las solicitudes presentadas por las personas que figuran en el anexo III, por las causas señaladas en el mismo.
Cuarto.—Declarar desistida en su solicitud a la persona que figura en el anexo IV, por la causa señalada en el mismo.
Quinto.—El abono de la ayuda será con carácter anticipado en un pago único y se realizará una vez resuelta la presente convocatoria.
Sexto.—La justificación de las ayudas individualizadas de transporte escolar se realizará, de conformidad con el apartado undécimo de la convocatoria, mediante certificado emitido, por las direcciones de los centros educativos, de asistencia del alumnado beneficiario de la ayuda durante el curso escolar 2022/2023. Además, aquel alumnado que se traslade utilizando servicio de taxi deberá aportar copia compulsada de todas las facturas que hayan abonado por este concepto durante el curso escolar al que corresponda la ayuda, así como los justificantes de su abono.
El plazo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2023.
Séptimo.—Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar, modificadas por Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 3 de noviembre de 2015, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, donde se concretan sus obligaciones.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 12 de diciembre 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-10268.
Anexo I
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Anexo II
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Anexo III
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Anexo IV
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