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Boletín Nº 247 del miércoles 28 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LENA

Anuncio. Bases y convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar de Coordinación Cultural incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022: Tasa adicional correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, contemplado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Aprobadas por la Concejalía Delegada del Área de Recursos Humanos y Empleo, se han aprobado las bases reguladoras del proceso selectivo (estabilización de empleo temporal) a desarrollar para la provisión, por el sistema de turno libre, mediante concurso específico de méritos, de dos plazas de personal laboral fijo de plantilla: Auxiliar de Coordinación Cultural, incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022, atendiendo a la tasa adicional contemplada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se procede mediante el presente anuncio a la publicación de las mismas y de la convocatoria correspondiente.

En Lena, a 15 de diciembre de 2022.—La Concejal Delegada del Área de Recursos Humanos y Empleo (P.D.F. Decreto 969/2019, de 18 de junio).—Cód. 2022-10236.

BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE LENA PARA LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS CON LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE COORDINACIÓN CULTURAL EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL FIJO, EN EJECUCIÓN DE PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL SEGÚN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Primera.—Objeto.

1.1. Las presentes bases regularán el proceso selectivo para la provisión de 2 plazas en régimen de Personal Laboral Fijo, en el Ayuntamiento de Lena con la categoría de “Auxiliar de Coordinación Cultural”(C1).

1.2 Titulaciones requeridas para el puesto:

Bachillerato o equivalente,

Segunda.—Normativa aplicable:

1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases y por lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el TRET, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres.

3. Las presentes Bases vincularán a la Administración, a los tribunales y a quienes participen en el proceso selectivo, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.

3.1. Requisitos generales de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

a.4) Los extranjeros con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que en las bases específicas se determine otra edad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) En las categorías profesionales C1 y C2, en cuanto a la titulación exigida, será reconocida o equivalente, en su defecto, la acreditación de experiencia laboral previa con contenido funcional equivalente a la plaza convocada con un desempeño de, al menos, 15 años en el puesto, siendo exigible acreditar un nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar.

g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

3.2. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva de discapacidad:

Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado 4.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

3.3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta.—Solicitudes.

4.1. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, que será facilitado gratuitamente en la Oficina de Registro del Área del Ayuntamiento de Lena, sita en Parque La Ería, o a través de los cauces establecidos en el apartado 5.4 de las presentes bases.

Los méritos que en cada proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Lena.

Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Los méritos relativos a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Lena deberán alegarse junto a la solicitud con indicación de los períodos de prestación de servicios.

Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente. El certificado deberá hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer. Al certificado deberá asimismo acompañarse certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten expresamente los períodos y grupo de cotización correspondientes a esa categoría.

La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente Diploma, Título o Certificación Académica. A tal efecto, sólo se computarán los expedidos por organismos oficiales dependientes del Ministerio de Educación o Comunidades Autónomas.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el BOE.

En la solicitud deberá hacerse constar expresamente el turno por el que se participe de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Libre.

4.3. Lugar de presentación:

El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados podrán presentarse en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Lena o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Quinta.—Admisión de aspirantes.

5.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 4, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base undécima.

5.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía dictará Decreto declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Este Decreto, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en dicho Decreto se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado.

5.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento, Decreto declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, en dicho Decreto se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Sexta.—Tribunales de Selección.

6.1. Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán nombrados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Lena, y estarán constituidos por una Presidencia, una Secretaría, y tres Vocalías, así como sus correspondientes suplentes.

La designación de los miembros del tribunal se realizará entre personal público. La designación de las vocalías se realizará entre personal perteneciente al área o funciones de contratación. De las tres vocalías, al menos dos de ellas, serán propuestas a la alcaldía por la representación del personal, perteneciendo estas propuestas a profesionales pertenecientes al mismo servicio que la plaza o plazas ofertadas. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de terceros. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.2. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores especialistas que estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto.

6.3. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

6.4. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos de los Tribunales sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.5. Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas, el personal auxiliar y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

6.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 7.5., siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7. Durante el desarrollo de los procesos selectivos, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.

Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Séptima.—Sistema de selección.

7.1. El proceso de selección se realizará a través del sistema de “concurso de méritos” en relación al siguiente baremo:

A.1 Experiencia Laboral: máximo 60 puntos

• Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Lena como funcionario interino o personal laboral en la plaza “Auxiliar de Coordinación Cultural” objeto de la convocatoria se valorará a razón de 0.60 puntos por cada mes efectivo de servicio.

• Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Lena como funcionario interino o personal laboral en puestos de trabajo del mismo grupo o categoría se valorará a razón de 0.45 puntos por cada mes efectivo de servicio.

• Por servicios prestados en cualquier administración pública distinta al Ayuntamiento de Lena como funcionario interino o personal laboral en puesto del mismo grupo, categoría y que guarden similitud directa con la plaza “Auxiliar de Coordinación Cultural” ofertada. Se valorará a razón de 0,45 puntos por cada mes efectivo de servicio. Hasta un máximo de 40 puntos.

• Por servicios prestados en otros organismos colaboradores o sectores privados, en puesto, categoría, que guarden similitud directa con la plaza “Auxiliar de Coordinación Cultural” ofertada se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes efectivo de servicio. Hasta un máximo de 30 puntos

A.2 Formación: oficial u homologada relacionada con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria o transversal, a razón del siguiente baremo: máximo 40 puntos

Para categorías profesionales: C1 y B

Por horas en cursos de formación: a razón de 0,4 puntos por hora (se sumarán las horas de los distintos cursos realizados). Solamente se computarán los cursos de formación oficiales u homologados.

Octava.—Calificación del proceso selectivo.

Con la puntuación individualizada obtenida en el conjunto de los méritos, se procederá a determinar la calificación definitiva de las personas aspirantes y su orden de prelación.

Terminada la calificación, el tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de la persona o personas seleccionadas en cada caso, no pudiendo rebasar éstas el número de plazas convocadas.

Con aquellas personas aspirantes que no hubieran obtenido plaza, se constituirá lista de bolsa de empleo correspondiente.

En el caso de empate en la calificación definitiva, se resolverá teniendo en cuenta el siguiente orden:

a) Mayor experiencia laboral demostrada en el puesto objeto directo de la convocatoria. Para este cómputo, no habrá límite en el período de tiempo acreditado para su cómputo.

b) Mayor puntuación en el apartado A.2.

c) Por orden alfabético cuyo apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración pública a este fin, para los procesos selectivos convocados.

El calendario y desarrollo de las pruebas se harían públicos por los cauces establecidos en las presentes bases.

Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que puedan superar el número de aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria.

Novena.—Lista de aprobados.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento de Lena. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía y se publicará en el BOPA.

Décima.—Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el BOPA, los aspirantes propuestos aportarán en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Lena los documentos que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. Fotocopia y original del correspondiente permiso de residencia. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán formalizar contrato de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Undécima.—Formalización de los contratos de trabajo.

11.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán declarados personal laboral fijo por Decreto de Alcaldía en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la relación de aprobados en el BOPA.

11.2. El Decreto por el que se declara personal laboral fijo del Ayuntamiento de Lena a persona aspirante que supere el proceso selectivo y acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria será publicado en el BOPA.

La formalización del correspondiente contrato de trabajo se llevará a efecto en la fecha señalada por el Decreto que declara su condición de personal laboral fijo.

Duodécima.—Comunicaciones e incidencias.

12.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará a través del BOPA, o mediante su inserción en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Lena, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos a efectos informativos en la página web municipal.

La publicación en el BOPA o, en su caso, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Lena será vinculante a efectos del inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.

12.2. Los aspirantes podrán dirigir a las oficinas de Registro General del Ayuntamiento de Lena sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Decimotercera.—Impugnaciones.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contras las presentes Bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Asturias, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Los actos administrativos que se deriven de las respectivas convocatorias, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículo 121 y 122 de la citada Ley.