AYUNTAMIENTOS
DE PESOZ
Resolución de Alcaldía. Bases y convocatoria para cubrir diversas puestos del Ayuntamiento de Pesoz, por el procedimiento excepcional de consolidación de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Visto que estas bases, por las que se rigen los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Pesoz para la estabilización de empleo temporal de larga duración, fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación en su reunión de fecha 15 de diciembre de 2022, contando con el voto favorable de CC. OO. y UGT.
Visto que por Resolución de esta Alcaldía y fecha 09/05/2022, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 103 (31/05/2022), se aprobó la Oferta de empleo extraordinaria para estabilización de empleo temporal en cumplimiento de las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local corresponde al Sr. Alcalde la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal.
Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.—Aprobar las bases generales que rigen los procesos selectivos del Ayuntamiento de Pesoz, así como la convocatoria de dichos procesos, para la estabilización de empleo temporal de larga duración en base a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.
Segundo.—Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pesoz (https://www.pesoz.es), así como un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.—La apertura de plazo para la presentación de solicitudes se producirá a partir del día siguiente a la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, no admitiéndose solicitudes previas a esta publicación, y el plazo de presentación será de 20 días hábiles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I.—Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II.—Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).
III.—Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV.—Todo ello, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Anexo
BASES POR LAS QUE SE RIGEN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOCA EL AYUNTAMIENTO DE PESOZ PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES Sexta Y Octava DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
Primera.—Objeto.
1.1. Las presentes bases regulan los procesos selectivos que convoca, para el acceso a las distintas categorías de laboral del Ayuntamiento de Pesoz, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016.
1.3. Conforme a la citada normativa se utilizará el sistema de concurso oposición para la cobertura de aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente y no hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Segunda.—Normativa aplicable.
A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
3.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría a la que se pretende acceder, conforme se establezca en el anexo.
d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación que se recoja en el anexo I de las presentes bases.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la convocatoria, ni la de personal laboral fijo en aquellas categorías cuyas plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como plazas de personal funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de empleo funcionarial.
h) Otros requisitos que, en su caso, se recojan en el anexo de las presentes bases.
3.2. Los/Las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
Cuarta.—Solicitudes.
4.1. Todas las personas que participen en los procesos selectivos previstos en las presentes bases pueden relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos y presentar su formulario de solicitud (Anexo III) y el resto de documentación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pesoz (https://www.pesoz.es/), escogiendo la opción “Instancia General”. También pueden presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Pesoz (horario de 9.00 a 14.00 horas en días laborables) o mediante cualquier otro medio admitido en derecho, si bien en este caso deben hacer llegar, dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo fax o correo electrónico justificativo de dicho extremo.
Junto con el formulario (Anexo III) de solicitud se deberá aportar:
— Los/las aspirantes deberán adjuntar en ese momento certificado de tiempo de trabajo en la administración que quieran alegar como mérito. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución. Si la experiencia laboral a alegar como mérito corresponde a trabajos en el Ayuntamiento de Pesoz, este certificado se puede sustituir por el anexo II cubierto en todos sus términos.
— Diplomas o títulos acreditativo de acciones formativas en las que se haya participado y que se quieran alegar como mérito.
Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Los procesos selectivos convocados al amparo de las presentes bases no están sujetos al devengo de la tasa por derecho de examen.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la siguiente publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que con anterioridad se haya publicado la convocatoria, así como la fecha de publicación de las presentes bases.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.
4.3. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.
Quinta.—Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el/la titular del órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La resolución, que deberá publicarse en el tablón de edictos (físico y de la sede electrónica), contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, e indicación de las causas de inadmisión.
5.2. Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
5.3. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
5.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el tablón de edictos (físico y de la sede electrónica), una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.
Sexta.—Órgano de selección.
6.1. Los órganos de selección que han de juzgar el proceso selectivo serán nombrados/as por Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Pesoz, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos/as. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
6.2. Los órganos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientes suplentes.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los órganos de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera.
En los órganos de selección para el ingreso en cuerpos, escalas, subescalas y categorías pertenecientes al personal funcionario, la totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera.
Los órganos de selección para el ingreso en grupos profesionales y especialidades profesionales de personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.
Los miembros del órgano de selección deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.
6.3. En cualquier sesión en que se estime necesario, por dificultades técnicas o de otra índole, el órgano de selección podrá designar asesores/as especialistas para el desarrollo del proceso selectivo. Su designación deberá comunicarse previamente al órgano competente en materia de selección.
Los/las asesores/as especialistas nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pesoz y en la sede electrónica (https://www.pesoz.es).
Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de Selección, a cuyos efectos habrán de cumplimentar la correspondiente declaración.
Los/las asesores/as especialistas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Estas personas tendrán voz, pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del órgano de selección.
El órgano de selección, previa comunicación al órgano competente en materia de selección podrá nombrar ayudantes administrativos/as cuya labor consistirá exclusivamente en tareas de transcripción de documentos y otras tareas administrativas de apoyo, siempre que estas tareas no puedan ser desarrolladas por ningún miembro del órgano de selección. Dichos/as ayudantes ostentarán la condición de empleado/a público/a.
Los/las ayudantes administrativos/as nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pesoz.
6.4. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus veces uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.
En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías. De no existir quorum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.
El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales suplentes designados/as.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del órgano de selección.
6.5. El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.
Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.
En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.
También se incluirá en las actas aquellas observaciones realizadas por el/la observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo en el ámbito de sus funciones.
Los acuerdos de los órganos de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Los órganos de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.6. Los miembros de los órganos de selección, los/las asesores/as especialistas y los ayudantes administrativos deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la legislación estatal sobre órganos colegiados o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores/as.
Si con posterioridad a la constitución del órgano de selección, o a su nombramiento como asesores/as especialistas y ayudantes administrativos, alguno/a se encontrase incurso/a de forma sobrevenida en una de estas causas, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación al/a la presidente/a del órgano de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del órgano de selección, el/la presidente/a dará traslado inmediato de ello al órgano que nombró al órgano de selección para su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese en el personal colaborador, el órgano de selección acordará la revocación de su nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.
En la sesión de constitución del órgano de selección el/la presidente/a exigirá de los miembros del órgano declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/las asesores/as especialistas y ayudantes administrativos/as.
6.7. Los/las aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del órgano de selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el apartado primero de este artículo. Dicha recusación, que se planteará por escrito ante el órgano que designó al órgano de selección, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.8. Durante el desarrollo del proceso selectivo los órganos de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el órgano de selección, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades.
Séptima.—Sistemas de selección.
A. Concurso de méritos:
Puesto laboral de encargada de servicio de dinamización tecnológica local: Laboral jornada completa, cuyo procedimiento de selección de personal será mediante concurso.
Dos puestos laborales de auxiliares de ayuda a domicilio: Laboral jornada completa, cuyo procedimiento de selección de personal será mediante el sistema de concurso.
A. Concurso de méritos:
A.1 Experiencia Laboral: máximo 70 puntos.
Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Pesoz en el puesto o plaza. Este se valorará a razón de 1 punto por cada mes efectivo de servicio.
Por servicios prestados en cualquier administración pública distinta al Ayuntamiento de Pesoz en el puesto o plaza. Este se valorará a razón de 0,75 puntos por cada mes efectivo de servicio. Hasta un máximo de 50 puntos.
Por servicios prestados en el sector privado en puesto o categoría. Este se valorará a razón de 0,5 puntos por cada mes efectivo de servicio. Hasta un máximo de 35 puntos.
A.2 Por horas en cursos de formación: a razón de Formación: oficial u homologada relacionada con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria o transversal, a razón del siguiente baremo: máximo 25 puntos.
• Para categorías profesionales: Agrupaciones Profesionales y C2.
Por horas en cursos de formación: a razón de 0,8 puntos por hora. (se sumarán las horas de los distintos cursos realizados).
• Para categorías profesionales: C1 y B.
Por horas en cursos de formación: a razón de 0,4 puntos por hora (se sumarán las horas de los distintos cursos realizados).
• Para categorías profesionales: A2 y A1.
Por horas en cursos de formación: a razón de 0,2 puntos por hora (se sumarán las horas de los distintos cursos realizados).
Nota: Para este apartado se tendrán en cuenta:
a) Categorías: C1, B, A2 y A1: solamente se computarán los cursos de formación oficiales u homologados.
b) Categorías: AP y C2: se computarán los cursos de formación oficiales u homologados. Por otra parte, dada las características de este tipo de puestos de trabajo, la formación muy específica en cuanto a material, herramientas, maquinaria, etc; la escasa o inexistente formación homologada u oficial al respecto dentro de la administración pública hasta la fecha y el difícil acceso a los mismos, se computarán aquellos cursos de formación en general no homologa ni oficial que guarden relación con el desempeño o funciones del puesto de trabajo en cuestión y que tengan una anterioridad al año 2016.
A.3 Otros Méritos: 5 puntos.
• Por haber superado algún proceso selectivo en el ayuntamiento de Pesoz o entidades de las cuales se ha subrogado personal en el propio ayuntamiento, para puestos de trabajo o bolsas de empleo por sistema de oposición, concurso-oposición, o concurso de méritos. Para la acreditación de este apartado se considerará válida la aportación de copia compulsada de algún contrato de trabajo celebrado con el ayuntamiento de Pesoz.
Puntuación final del sistema de Concurso de Méritos:
Con la puntuación individualizada obtenida en el conjunto de los méritos, se procederá a determinar la calificación definitiva de las personas aspirantes y su orden de prelación.
Terminada la calificación, el tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de la persona o personas seleccionadas en cada caso, no pudiendo rebasar éstas el número de plazas convocadas.
Con aquellas personas aspirantes que no hubieran obtenido plaza, se constituirá lista de bolsa de empleo correspondiente.
En el caso de empate en la calificación definitiva, se resolverá teniendo en cuenta el siguiente orden:
Mayor experiencia laboral demostrada en el puesto objeto directo de la convocatoria. Para este cómputo, no habrá límite en el período de tiempo acreditado para su cómputo.
Mayor puntuación en el apartado A.2.
Mayor puntuación en el apartado A.3.
Por orden alfabético cuyo apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración pública a este fin, para los procesos selectivos convocados.
D. A.—Motivación de mayor puntuación en Pesoz que en otro Ayto.
Debido al tamaño del Ayuntamiento de Pesoz y a la imposibilidad de prever el número de solicitudes que se van a recibir para cada una de las plazas publicadas en el proceso de estabilización presente, se reserva la posibilidad de modificar los plazos de la realización de las fases de valoración, así como de la publicación de los listados provisionales y definitivos, a expensas del volumen de aspirantes que participen en cada uno de los procesos selectivos.
Asimismo se compatibiliza la exigencia del artículo 2.4 de la Ley 20/2021 de tener en cuenta “mayoritariamente la experiencia en el cuerpo de que se trate”, con la jurisprudencia anterior a esta Ley que considera que las diferencias de valoración entre la experiencia en el puesto del Ayuntamiento de Pesoz y la experiencia en el puesto en otras administraciones locales debe ser proporcional y encontrarse justificada.
En este caso la diferencia de valoración se justifica en la temprana, intensa y exitosa implantación de la administración electrónica en el Ayuntamiento de Pesoz, en la experiencia en la utilización de un gestor de expedientes Gestiona relativamente poco extendido en otras administraciones locales, y en el conocimiento de la organización, del territorio municipal, de los edificios y servicios municipales. Es una interpretación coherente a la vista de las STS de 24 de junio de 2019, rec. 1776/2016 y STS 5 de julio de 2019, rec. 173/2018.
Además, esa exigencia de tener cuenta “mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate”, es decir en el cuerpo, categoría o escala del Ayuntamiento de Pesoz, se explica con la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7.ª, 368/2018 de 25 may. 2018, Rec. 910/2016 y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, 9/2015 de 8 ene. 2015, Rec. 159/2014, que afirman que no existe una única función pública y que nos encontramos ante administraciones distintas cada una de ellas dotadas de su correspondiente autonomía en el ejercicio de sus funciones y con su respectiva potestad de organización en relación con sus medios tanto personales como materiales.
La menor proporcionalidad de la valoración de la experiencia en otras administraciones distintas de la local se justifica en que los puestos de trabajo de la administración local -en particular en los pequeños y medianos municipios- son generalistas y multidisciplinares, por contraposición al carácter más reduccionista del ámbito de trabajo en administraciones más grandes; también en que la eficacia, la eficiencia, el ritmo, la intensidad y la velocidad de trabajo en estos ayuntamientos pequeños es incomparable con la gravedad burocrática de las administraciones más grandes.
En cuanto a la formación se considera relevante valorar tanto estar en posesión de las titulaciones que acrediten haber participado en diferentes cursos relacionados con el cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria, así como aquellos cursos que acrediten conocimientos en materias transversales reconocidas en la administración.
Igualmente se valora el haber mantenido alguna relación laboral en el propio ayuntamiento, desprendiéndose tal acción del hecho de haber superado algún proceso selectivo al respecto. Dada la gran variedad de casuísticas en relación al número de años de servicio y sistemas de documentación y archivo existentes que en muchas ocasiones no permiten acceder o recuperar los expedientes de personal relacionado con el acceso al puesto de trabajo que actualmente están ocupando y hallándose en la necesidad de justificar este punto, se otorga necesario aceptar la presentación de un contrato de trabajo suscrito con el ayuntamiento de Pesoz como medio de justificar el haber superado un proceso de selección en esta administración y obtener la puntuación otorgada a tal efecto.
Son estas mismas prioridades determinadas jurídicamente las que se reflejan en los criterios de desempate.
Octava.—Calificación final del proceso selectivo.
8.1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos en los procesos por concurso.
8.2. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de edictos físico y electrónico del Ayuntamiento de Pesoz e incluirá a todos los/as aspirantes, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.
8.3. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de edictos físico y electrónico del Ayuntamiento de Pesoz, e incluirá a todos los/as aspirantes ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
Novena.—Relación final de aprobados/as del proceso selectivo.
9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pesoz.
Simultáneamente a su publicación en dicho tablón, el órgano de selección elevará la relación expresada al titular del órgano competente.
9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por éstos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento o contratación, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento o contratación como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo respectivamente. Si la vacante (temporal o definitiva) de la plaza se produjese con posterioridad al nombramiento o contratación, esa relación complementaria también funcionará a modo de bolsa de empleo para posibles sustituciones temporales de la persona nombrada o contratada o para su contratación o nombramiento hasta volver a cubrir la plaza nuevamente mediante otro proceso de selección.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima.—Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as, los/las aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia.
c) Fotocopia y original del título exigido como requisito en el anexo de las presentes bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) En el supuesto categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
f) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en el anexo de las presentes bases.
10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera ni diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3. En el citado plazo de veinte días naturales fijado en la base 10.1, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pesoz (https://www.pesoz.es) la relación de puestos a ofertar a los/las aspirantes a efectos de que procedan, en el citado plazo, a la presentación de su solicitud de adjudicación de los destinos.
Undécima.—Adjudicación de destinos.
11.1. La adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario y laboral de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
11.2. Si algún/a aspirante no presentase solicitud de adjudicación de destinos, se le adjudicará el puesto que no hubiera sido asignado a ningún/a otro/a aspirante.
Duodécima.—Nombramiento como funcionario/a de carrera y formalización de los contratos del personal laboral fijo.
12.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, según corresponda, a su nombramiento como funcionarios/as de carrera o a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente.
12.2. La toma de posesión como funcionarios/as de carrera o la formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios/as de carrera o declaración de la condición de personal laboral fijo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión o suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Decimotercera.—Comunicaciones e incidencias.
13.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pesoz, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos a efectos informativos en su sede electrónica (https://www.pesoz.es).
La publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento será vinculante a efectos de la convocatoria, y en su caso para la presentación de los méritos del concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.
13.2. Los/las aspirantes se relacionarán preferiblemente por medios electrónicos con el órgano competente en relación con las incidencias relativas a la actuación del órgano de selección, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
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En Pesoz, a 15 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-10231.