AYUNTAMIENTOS
DE TARAMUNDI
Anuncio. Bases que, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura por el turno libre y mediante el sistema de concurso de tres plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Con fecha 15 de diciembre de 2022 se ha dictado por la Alcaldía Resolución aprobando las bases específicas que en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura por el turno libre mediante el sistema de concurso de tres plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, bases que se transcriben a continuación.
Las instancias podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado:
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA SELECCIÓN DE TRES PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO A JORNADA PARCIAL POR EL PROCESO ESPECIAL DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL Sexta DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE TARAMUNDI.
Primera.—Objeto y Funciones.
1.1. Objeto.
Las presentes bases regulan el proceso selectivo que se convoque para el acceso a tres plazas de Auxiliar de ayuda a domicilio a tiempo parcial como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Taramundi, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016.
La jornada de trabajo será +/-75% de la jornada normal, si bien la jornada laboral definitiva será establecida por el Ayuntamiento, atendiendo a las necesidades del Servicio de Ayuda a Domicilio.
1.2. Funciones.
Las funciones a desenvolver en la plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio serán las propias conforme a lo previsto por la normativa, las atribuidas a través de la Relación de Puestos de Trabajo y en términos genéricos, las siguientes:
1. Asegurar la higiene personal del asistido; aseo personal de encamados, baño, higiene de pies, manos y cabello.
2. Atención de la higiene del vestir, ayudando al usuario en el orden, la reposición y la higiene de la ropa.
3. Cuidado de la higiene de la cama: aseo y arreglo de la cama según las necesidades del usuario.
4. Mantenimiento de las prótesis en perfecto estado de higiene y conservación
5. Preparar el material sanitario y controlar las necesidades del mismo en el domicilio
6. Controlar los hábitos alimenticios del asistido: planificar menús según los requisitos de salud y nutrición indicados por los especialistas, elaborar comidas según los menús programados, ayudar a la ingestión de alimentos, etc.
7. Control y administración de medicación bajo prescripción facultativa.
8. Movilización en el domicilio y fuera de él.
9. Informar de los problemas de salud cuando se detecten.
10. Cambios posturales.
11. Contribuir a la movilidad y mantenimiento físico-psíquico del usuario.
12. Mantener limpias y ordenadas las estancias directamente relacionadas con el usuario, para lograr un ambiente agradable. Atender al suministro y reposición de productos con coherencia y sentido económico.
13. Lavado de la ropa en máquina.
14. Recoger y apilar de la ropa sucia hasta su recogida por el servicio de lavandería.
15. Comunicar posibles situaciones de riesgo en el domicilio para evitar problemas y accidentes.
16. Contribuir al seguimiento de los casos en coordinación con los miembros del equipo multidisciplinar, formado por médicos, trabajadores sociales, ATS, etc.
17. Colaborar en la identificación de las necesidades de los usuarios para cumplir la planificación establecida.
18. Contribuir a la integración social del usuario.
19. Canalizar la información referente a recursos sociales de apoyo a la situación del usuario, para facilitar el conocimiento e integración en actividades y programas.
20. Colaborar cuando se requiera, en los aspectos administrativos para ayudar en su resolución.
21. Dar aviso al coordinador correspondiente de cualquier circunstancia o alteración que se produzca en relación con el servicio.
22. Otras funciones directamente relacionadas que le puedan ser encomendadas por su superior jerárquico.
Segunda.—Normativa aplicable.
Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, le será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
Tercera.—Requisitos de los/las aspirantes.
3.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de tener cualquiera otra nacionalidad que le permita el acceso al empleo público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero que requiere, al menos, habilitación o certificado de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, o con la habilitación excepcional, definitiva o provisional, prevista en los apartados tercero y cuarto de la Resolución del Principado de Asturias de 1 de diciembre de 2017. Se consideran, asimismo, cualquiera de las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos a continuación:
a. Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por R. D. 546/1995 de 7 de abril.
b. Título de Técnico Auxiliar de Enfermería, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
c. Título de Técnico Auxiliar de Clínica, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
d. Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
e. Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por R. D. 1593/2011, de 4 de noviembre.
f. Título de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por R. D. 496/2003, de 2 de mayo.
g. Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por R. D. 1074/2012 de 13 de julio o el título equivalente de Técnico Superior en Integración social establecido por R. D. 2061/1995, de 22 de diciembre.
h. Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto.
i. Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto.
j. Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por R. D. 331/1997, de 7 de marzo.
f) No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la convocatoria.
g) Estar en posesión del permiso que habilite para la conducción de vehículos de la clase B (turismo).
3.2. Los/Las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditar su cumplimiento como requisito previo imprescindible para poder ser nombrada, en su caso, como personal laboral fijo.
Cuarta.—Solicitudes.
4.1. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, deberán comunicar al Ayuntamiento la remisión de la solicitud dentro del plazo de presentación de instancias, por fax, correo electrónico o cualquiera otro medio por el que quede acreditado.
Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.
4.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
• Copia simple del DNI, pasaporte o documento de identificación.
• Copia simple del documento que acredite la titulación requerida como requisito para acceder al proceso selectivo.
• Copia simple del permiso que habilite para la conducción de vehículos de la clase B (turismo).
e) Otros requisitos
• Relación de méritos alegados que presenten las personas aspirantes, por el orden que se estable en la convocatoria, uniendo a dicha relación los documentos justificativos de los mismos.
• La prestación de servicios en la Administración deberá acreditarse con certificado de servicios prestados expedido por la administración correspondiente, especificando las tareas desarrolladas.
Quinta.—Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. La resolución, que deberá publicarse en el BOPA, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Taramundi y en la página web municipal.
5.2. Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar por el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
5.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y determinará el lugar, la fecha y hora de la valoración de los méritos, así como la relación nominal de los miembros que compondrán el Tribunal Calificador, se publicará en el BOPA, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Taramundi y en la página web.
5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se le reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo convocado, que deberán ser justificados documentalmente como paso previo al nombramiento que corresponda.
5.5. Contra la resolución en la que se declare la lista definitiva de personas admitidas o excluidas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictara el acto, o directamente recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
5.6. Los sucesivos actos y comunicaciones que se deriven de la celebración de este proceso selectivo se harán públicos a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y también en la página web de esta Administración.
Sexta.—Órgano de selección.
6.1. El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso selectivo será un Tribunal de selección.
6.2. Los órganos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientes suplentes.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del órgano de selección, se garantizará la idoneidad de estas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocada.
No podrán formar parte del órgano de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política, el personal laboral temporal ni el personal eventual.
Todos los miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocadas.
Los órganos de selección para el ingreso en grupos y especialidades profesionales de personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.
Asimismo, en la composición de los órganos de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.
Los miembros del órgano de selección deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.
6.3. En cualquier sesión en que se estime necesario, por dificultades técnicas o de otra índole, el órgano de selección podrá designar asesores/as especialistas para el desarrollo del proceso selectivo.
Los/las asesores/as especialistas nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Taramundi y en la página web.
Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de Selección, a cuyos efectos habrán de cumplimentar la correspondiente declaración.
Los/las asesores/as especialistas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Estas personas tendrán voz, pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del órgano de selección.
El órgano de selección, podrá nombrar ayudantes administrativos/as cuya labor consistirá exclusivamente en tareas de transcripción de documentos y otras tareas administrativas de apoyo, siempre que estas tareas no puedan ser desarrolladas por ningún miembro del órgano de selección.
Dichos/as ayudantes ostentarán la condición de empleado/a público/a. Los/las ayudantes administrativos/as nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.
6.4. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus veces uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.
En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.
De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.
El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales suplentes designados/as.
Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y en las de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, así como cuando el/la presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del órgano de selección.
6.5. El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.
El órgano de selección adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del órgano, votando en último lugar el/la presidente/a.
En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.
Los acuerdos del órgano de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.
El órgano de selección continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.6. Los miembros del órgano de selección, los/las asesores/as especialistas y los ayudantes administrativos deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la legislación estatal sobre órganos colegiados. Si con posterioridad a la constitución del órgano de selección, o a su nombramiento como asesores/as especialistas y ayudantes administrativos, alguno/a se encontrase incurso/a de forma sobrevenida en una de estas causas, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación al/a la presidente/a del órgano de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del órgano de selección, el/la presidente/a dará traslado inmediato de ello al órgano que nombró al órgano de selección para su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese en el personal colaborador, el órgano de selección acordará la revocación de su nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.
En la sesión de constitución del órgano de selección el/la presidente/a exigirá de los miembros del órgano declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/las asesores/as especialistas y ayudantes administrativos/as.
6.7. Los/las aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del órgano de selección, que se planteará por escrito ante el órgano que designó al órgano de selección, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.8. Durante el desarrollo del proceso selectivo los órganos de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el órgano de selección, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades.
Séptima.—Sistema de selección.
7.1. Segundo el artículo 55 do Real decreto legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido da Ley del estatuto básico del empleado público, la selección de personal laboral fijo al servicio de esta Administración se realizará mediante procedimientos que respectaran en todo caso os principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia. Conforme a la Disposición adicional sexta da Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción da temporalidad en el empleo público, el sistema de selección será el de concurso.
7.2. La valoración de los méritos del sistema de concurso, en consonancia con el proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración objeto de la convocatoria, tiene en cuenta mayoritariamente la experiencia profesional en el cuerpo, escala, categoría el equivalente de que se trate. Se entiende este aspecto como un factor fundamental para tener en cuenta en los méritos presentados por las personas aspirantes indicativo del grado de conocimiento y la práctica en el desarrollo de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, así como de los procedimientos, tareas, condiciones y medios necesarios para su idóneo desempeño. Los otros méritos valorados en el concurso responden a las características y requisitos necesarios para el mejor desempeño del puesto al que se opta.
7.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, las puntuaciones se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
7.4. La puntuación definitiva estará determinada por la suma das puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
7.5. Criterios de desempate: En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes se acudirá a los siguientes criterios según el orden de prelación establecido hasta que se resuelva:
• El desempate se efectuará a favor de la persona aspirante que tuviera mayor experiencia adquirida durante su vida laboral en la misma categoría que la del puesto convocado en el Ayuntamiento de Taramundi.
• De persistir el empate las personas aspirantes elaborarán una memoria en la que realizarán una exposición sobre las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, y la vinculación de su currículum personal con las tareas del puesto, y que tendrá que ser leída y defendida delante del Tribunal, que podrá hacer preguntas, de cara a determinar la persona aspirante que mejor se adecúa al puesto de trabajo que se va a estabilizar.
7.6. Se concederá un plazo de 3 días hábiles a efectos de alegaciones que se contará desde el día siguiente al de publicación en la página web y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de las puntuaciones de los correspondientes ejercicios.
7.7. Una vez que concluya el proceso selectivo, el órgano de selección formulará la relación de personas candidatas para el puesto de trabajo, por el orden de puntuación obtenida, con indicación de la cualificación obtenida, que será elevada a la Alcaldía. La Alcaldía, atendiendo al artículo 61.8 do EBEP, dictará la correspondiente resolución con la relación de personas candidatas ordenadas por las puntuaciones alcanzadas.
7.8. En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la normativa de acceso al empleo público vigente. Asimismo, estas Bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Octava.—Procedimiento de Selección.
8.1. La selección se realizará de conformidad con lo previsto en las presentes bases por el sistema de concurso de méritos, según se recoge a continuación.
8.2. Desarrollo de la fase de concurso:
Se asignará un máximo de 40 puntos.
A) Méritos profesionales:
Se valorarán con un máximo del 60% de la puntuación final.
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 24 puntos.
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Taramundi en la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio como personal laboral temporal o funcionario interino, razón de 0,20 puntos por cada mes de servicio completo al tratarse de procesos de consolidación y estabilización de empleo temporal conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Servicios prestados en la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, como personal laboral temporal o funcionario interino, en otra Administración Local distinta del Ayuntamiento de Taramundi: 0,15 puntos por cada mes de servicio completo.
c) Servicios prestados en la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio como personal laboral temporal o funcionario interino, en otras Administraciones públicas o sus organismos y entes públicos 0,10 puntos por cada mes de servicio completo.
Los servicios prestados se valorarán por meses, se sumarán los períodos trabajados y se dividirán por treinta, computándose meses completos, no se tendrán en cuenta aquellos períodos que sean inferiores a 30 días.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado suscrito por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo o ente público o entidad del Sector público, indicando el puesto de trabajo desempeñado y sus funciones, tipo de contratación o nombramiento, período de tiempo, y siempre referido este último a la fecha de presentación de instancias.
Al certificado deberá acompañarse fotocopia del contrato o nombramiento e informe de vida laboral expedido por la seguridad social en el que consten expresamente los períodos y grupos de cotizaciones correspondientes a esa categoría.
Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Taramundi pues será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección.
En la valoración de méritos alegados y acreditados, el Tribunal tendrá en cuenta que no podrán valorarse como experiencia profesional aquellos servicios que hayan sido prestados a la Administración en el desempeño de puestos de personal eventual.
B) Méritos académicos:
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 16 puntos.
Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria u otros de naturaleza transversal y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el sector público definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, Universidades Privadas, Colegios profesionales y/o cursos de formación recibidos que hayan sido impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, debidamente acreditados, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, valorándose del siguiente modo:
Se valorará a 0,11 puntos hora de curso.
No se valorarán los cursos que tengan una duración inferior a 15 horas.
Los diplomas, certificados o documentos que acrediten la realización de cursos deberán expresar la duración en horas y expresar con suficiente claridad su contenido básico. Si no se indican las horas de duración, no se otorgará puntuación. La acreditación se realizará mediante la presentación de los títulos, certificaciones o diplomas, reservándose el Órgano de selección la facultad de solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, así como documentación original o compulsada en caso de ser necesaria, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación.
Los méritos alegados no podrán ser modificados ni subsanados en ninguna de las fases del procedimiento, si bien se permitirá que en el trámite de subsanación a que se refiere la base quinta, se aporte documentación acreditativa de los alegados que no estén acreditados convenientemente.
Novena.—Propuesta de nombramiento
Concluidas las pruebas selectivas el Órgano de selección formulará una propuesta de nombramiento de la persona aspirante que reúna la mayor puntuación en la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, elevándola a la Alcaldía para su nombramiento como personal laboral fijo.
No obstante, lo anterior, siempre que el Órgano de selección tenga propuesto el nombramiento o la contratación de igual número de personas aspirantes que de plazas convocadas, en la propuesta también figurará una relación complementaria, por orden descendiente de la puntuación alcanzada, de aquellas personas aspirantes que no hayan sido propuestas para la selección y nombramiento atendiendo al artículo 61.8 del TREBEP.
La resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Décima.—Incorporación al puesto de trabajo.
A la vista de la resolución de la Alcaldía sobre el nombramiento del personal laboral fijo, la persona seleccionada tiene un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, para presentar en el Registro del Ayuntamiento la siguiente documentación:
— Copia o fotocopia del DNI, pasaporte o documento de identificación, que deberá presentarse con el original para su compulsa.
— Copia o fotocopia da titulación requerida, que deberá presentarse con original para a su compulsa.
— Informe médico oficial actualizado – por lo que no deberá tener una antigüedad superior a tres meses, contados desde la fecha de la resolución definitiva de la Alcaldía en la que se aprueba la persona aspirante seleccionada – en el que conste que no se padece enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones o tareas correspondiente al puesto de trabajo al que se opta.
— Declaración responsable de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni encontrarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.
— Declaración responsable de que la persona no está incursa en los supuestos de incompatibilidades previstas en la legislación vigente.
— Copia autenticada del permiso de conducir de la clase B.
Si no se presenta en el plazo la documentación requerida, quedará sin efecto el nombramiento realizado, dictándose el oportuno decreto de la Alcaldía.
Una vez constatado que entregó la documentación exigida en plazo, la persona candidata seleccionada deberá proceder a la firma del contrato que deberá formalizarse en el plazo no superior a 10 días hábiles.
En el caso que no se formalice el contrato de trabajo en el plazo indicado, quedará sin efecto el nombramiento realizado, dictándose el oportuno decreto de la Alcaldía.
Decimoprimera.—Normas Finales.
El Decreto de la Alcaldía por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, segundo el establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículos 123 de 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.
En caso de que se interponga recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta, no se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo (artículos 123 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Decimosegunda.—Tramitación de urgencia
En aplicación da Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para a reducción de la temporalidad en el empleo público, nombra en su artículo 1 de Modificación del texto refundido da ley do Estatuto Básico do Empleado Público, por el que se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11 da dicha Ley, los procedimientos de selección del personal laboral deberán regirse por el principio de celeridad. Por este motivo, y conforme al artículo 33 da Ley 39/2015 do 30 de octubre, do Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este procedimiento se tramitará por vía de urgencia debido a la necesidad imperiosa de estabilizar el puesto ofertado en la presente convocatoria.
Ver imagen asociada a la disposición
En Taramundi, a 15 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-10138.