BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 246 del martes 27 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE CABRANES

Anuncio. Bases de la convocatoria de una plaza de Auxiliar de Centro de Lectura y Museo, mediante el sistema de concurso, en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021.

Anuncio

Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2022 se han aprobado las bases de la convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso, de una plaza de auxiliar de centro de lectura y museo incluida en la oferta de empleo público extraordinaria para la reducción de empleo temporal (BOPA de 31-V-2022). En la citada resolución se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y la apertura de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial. Las bases se transcriben a continuación:

Primera.—Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de auxiliar de centro de lectura y museo, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria para la reducción de empleo temporal (BOPA de 31-V-2022) en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema de concurso.

La plaza convocada en este proceso extraordinario corresponde al Grupo de Clasificación C2 de la plantilla del Ayuntamiento de Cabranes. El tipo de vinculación de acuerdo a la citada plantilla es laboral fijo, a tiempo parcial.

La plaza convocada tiene encomendada la realización de las tareas propias de su profesión y categoría.

Segunda.—Normativa aplicable.

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local —LRBRL—.

— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público —TREBEP—.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Tercera.—Requisitos para concurrir.

Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir a este proceso selectivo.

1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público —TREBEP—.

2. Capacidad: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo, escala o categoría que se convoque. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) el graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

6. Pago de la tasa de inscripción: 13,30 euros. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta ES64 3059 0046 12 1135938320 de Caja Rural. El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

Cuarta.—Instancias y admisión de los aspirantes.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas, en el modelo oficial que podrá descargarse en el sitio web cabranes.es. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.2. A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen y formación del expediente, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de las tasa que por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal, se encuentra en vigor, por un importe de 13,30 euros.

Los derechos de examen serán devueltos, únicamente previa petición del interesado, en el caso de ser excluido del proceso selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. No procederá la devolución en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes

4.3. Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (o, en su caso, en el Boletín de la Comunidad Autónoma uniprovincial), en los tablones de anuncios de este ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que será de 10 días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la publicación.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

4.4. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la alcaldía de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan de acuerdo a la Ley de esa Jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta.—Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público —TREBEP—. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público —LRJSP—.

5.2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal Calificador que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría tercera.

5.3. En la misma resolución en la que se apruebe provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del Tribunal Calificador a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros en un plazo de diez días hábiles. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su página web. La composición del tribunal calificador incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su sede electrónica.

5.4. El Tribunal Calificador podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal Calificador con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.

5.5. El Tribunal Calificador estará compuesto por la presidencia, la secretaría y tres vocalías, actuando todos ellos con voz y voto. Todos sus miembros deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores; no obstante, en ningún caso estará constituido mayoritariamente por miembros en activo del mismo cuerpo o la misma escala para los que deba efectuarse la selección.

No podrán formar parte del Tribunal Calificador quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La Presidencia podrá requerir a los miembros del Tribunal Calificador una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días hábiles.

5.6. El Tribunal Calificador no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

Sexta.—Proceso selectivo.

6.1. El proceso selectivo se desarrollará por el procedimiento de concurso, siendo necesario para superar el mismo haber alcanzado una puntuación superior a 20 puntos.

6.2. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.3. Las convocatorias desarrolladas al amparo de este sistema selectivo excepcional podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación directa y objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.

Séptima.—Plazo de acreditación de méritos.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal Calificador publicará el resultado provisional del autobaremo y requerirá a los aspirantes con mayor puntuación para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, excepto aquellos que sean expedidos de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera.

El Tribunal Calificador podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a las personas aspirantes, en tanto éstas tengan opción a obtener plaza. Estos requerimientos se realizarán mediante anuncios que serán publicados en los medios previstos en la base quinta.

Las personas que no sean expresamente convocadas a la acreditación de los méritos no podrán presentar ninguna documentación ni ésta será tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

7.2. Por razones de eficacia y eficiencia, una vez valorados los méritos de las personas aspirantes necesarias para la cobertura de las plazas no se procederá a la valoración de más aspirantes.

Octava.—Méritos a valorar. Serán objeto de valoración los siguientes méritos:

A. Méritos profesionales.

Se valorará, hasta un máximo de 60 puntos, los siguientes méritos profesionales:

a) Antigüedad como personal laboral temporal o como funcionario interino en el Ayuntamiento de Cabranes en la concreta plaza objeto del proceso de estabilización: 0,25 puntos por mes completo.

b) Antigüedad como personal laboral temporal o como funcionario interino en el Ayuntamiento de Cabranes en cualquier otra plaza distinta a la objeto de estabilización: 0,15 puntos por mes completo.

c) Antigüedad en cuerpos, escalas o categorías equivalentes a la convocada en otras Administraciones públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes completo.

d) Antigüedad en cuerpos, escalas o categorías equivalentes a la convocada en las entidades del sector público reguladas en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: 0,05 puntos por mes completo.

e) Además, cuando se trate de escalas o categorías propias de una profesión regulada (según relación contenida en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, BOE n.º 280, de 20 de noviembre de 2008) se valorará el trabajo realizado en el sector privado, por cuenta propia o por cuenta ajena, en la correspondiente profesión regulada: 0,025 puntos por mes completo.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose, en cada caso, la superior de ellas.

Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

B. Formación. Hasta un máximo de 40 puntos por este apartado, que a su vez se divide en otros dos subapartados:

B1. Cursos. Hasta un máximo de 40 puntos. Se valorarán cursos relacionados con la concreta plaza objeto de la estabilización. La valoración será de 0,40 puntos por hora de curso.

B.2. Titulaciones. Hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará con estos 3 puntos estar en posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior a la mínima exigida como requisito para concurrir.

Novena.—Forma de acreditación de los méritos.

9.1. Las personas requeridas para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados deberán presentar la documentación en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal Calificador podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal Calificador solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma.

El Tribunal Calificador se reservará el derecho de comprobar, con los órganos que expidan las certificaciones, la veracidad del contenido de las mismas, cuando, a su juicio, se considere necesario. Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano, deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, respecto de las lenguas cooficiales.

9.2. La forma de acreditar cada mérito es la siguiente:

A) Méritos Profesionales:

i. Para puestos desempeñados en el Ayuntamiento de Cabranes u organismos públicos: La certificación de los méritos alegados y autobaremados relativos a la antigüedad en el Ayuntamiento de Cabranes será expedida de oficio, a petición del Tribunal Calificador, exclusivamente para los aspirantes que hayan sido requeridos a la acreditación documental de los méritos.

ii. Para puestos desempeñados en otras administraciones públicas u organismos y entes públicos y en el resto del Sector público: Certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo o ente público o entidad del Sector público en el que conste:

— Cuerpo/Escala/Categoría y titulación exigida para su acceso.

— Grupo/Subgrupo de pertenencia.

— Funciones atribuidas al cuerpo/escala/categoría, no siendo válidas, a estos efectos la mera acreditación de las funciones del puesto desempeñado.

— Tipo de vinculación.

— Antigüedad en el cuerpo, escala o categoría con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.

B. Cursos.

Deberá presentarse certificado, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, en el que se haga constar las fechas de realización, número de horas de duración, título del curso, así como la materia o el contenido del mismo.

Cuando en el mismo certificado se indiquen créditos y horas de duración, la valoración del mismo se realizará siempre por horas.

Si los cursos debidamente acreditados se expresan en créditos, se consideran 10 horas= 1 crédito.

C. Titulaciones.

Las titulaciones deberán acreditarse mediante la presentación del título expedido u homologado por el Ministerio de Universidades o Consejería competente, o bien mediante el resguardo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Décima.—Publicación de las calificaciones del concurso.

10.1. Concluida la valoración de los méritos requeridos, el Tribunal Calificador hará público, en los lugares señalados en las presentes bases generales, el resultado de la valoración provisional para cada uno de los turnos convocados.

Por razones de economía, agilidad y eficiencia, en el Anuncio del Tribunal Calificador se recogerá la puntuación provisional del concurso indicando las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos que han sido baremados por el Tribunal Calificador y las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos autobaremados indistintamente.

10.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Tribunal Calificador, o para subsanar los posibles defectos formales de la documentación aportada y autobaremada en plazo, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos que acrediten méritos no alegados ni autobaremados en plazo.

Trascurrido el plazo señalado, del Tribunal Calificador hará pública la calificación definitiva del concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.

Undécima.—Calificación final y propuesta de nombramiento o propuesta de contratación.

A. Normas generales.

El Tribunal Calificador publicará la calificación final del proceso selectivo, con la relación por orden de puntuación y en número nunca superior al de plazas a cubrir, de quienes tienen derecho a su nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo.

Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectase al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, o que implicase la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a los siguientes criterios de desempate:

— Mayor antigüedad total en el Ayuntamiento de Cabranes en la concreta plaza objeto de este proceso de estabilización.

— Mayor puntuación obtenida en el subapartado de “cursos”.

— Mayor puntuación obtenida en el subapartado de “titulaciones”.

Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

B. Presentación de documentación.

Una vez publicada por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador la elevará a la Alcaldía con propuesta de nombramiento o contratación.

Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la calificación final, las personas propuestas presentarán en el Ayuntamiento de Cabranes la siguiente documentación:

1. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

2. Documento nacional de identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

3. Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados.

4. Titulación académica exigida en las bases específicas de cada convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención.

En todo caso, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, o como consecuencia de posibles renuncias anteriores a la toma de posesión o contratación, resultasen sin cubrir una o más plazas, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.

Decimosegunda.—Datos de carácter personal.

La participación en este proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento para que los datos personalesaportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Cabranes y en la página web municipal, cuando así lo requiera latramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

Decimotercera.—Recursos.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las presentes bases, como acto que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46, y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha Resolución, podrán interponerse los siguientes: Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo.

Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Anexo

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento:

Identidad: Ayuntamiento de Cabranes.

Dirección: C/ Jesús Arango n.º 110, 33310. Santolaya de Cabranes. Asturias.

Teléfono: 985898002.

Correo electrónico: info@cabranes.es

Finalidad: Los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario serán tratados con la finalidad de gestionar su solicitud de admisión a las pruebas de acceso para la provisión de participación en pruebas selectivas de acceso a empleo público.

Plazos de conservación: Los datos de carácter personal facilitados serán conservados y utilizados durante el período necesario para tramitar su solicitud y durante los procesos selectivos derivados del mismo. Asimismo se estará a los plazos de conservación previstos por la legislación aplicable respecto a la prescripción de responsabilidades y presentación de recursos y a los criterios de archivo temporal y definitivo del Ayuntamiento.

Legitimación La legitimación para el tratamiento de los datos personales facilitados se basa en:

• Artículo 6.1 c) del RGPD el cumplimiento de una obligación legal, derivada de la relación con los empleados públicos, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa relacionada con la provisión del empleo en el ámbito local.

• Artículo 6.1 a) del RGPD con el consentimiento de los interesados para participar en las bolsas de empleo.

Categorías de datos tratados Los datos que estamos tratando son los siguientes:

• Datos de contacto: Correo electrónico, número de teléfono, dirección.

• Datos de identificación: Nombre, apellidos, DNI/NIF.

• Datos currículo: Calificaciones obtenidas.

• Categorías especiales de datos: Certificado médico justificativo de la discapacidad acreditada.

• Otro: Fecha de nacimiento. Lugar de nacimiento, méritos.

Destinatarios: Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas y/o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos o exista una obligación legal.

Consentimiento: Puede retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento de tus datos en cualquier momento, mediante una notificación adecuada al Ayuntamiento de Cabranes, en las medidas puestas a disposición en el presente documento. El tratamiento de sus datos llevado a cabo hasta la recepción de la solicitud de retirada del consentimiento sigue siendo lícito.

Derechos:

Las personas afectadas tienen derecho a:

• Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.

• Acceder a sus datos personales, así como solicitar la supresión de las mismas.

• Solicitar en determinadas circunstancias:

— La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

— La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluido el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.

Los derechos podrán ejercitarse ante el Ayuntamiento de Cabranes, c/ Jesús Arango n.º 110, 33310. Santolaya de Cabranes. Asturias., en la sede electrónica en www.cabranes.es o a través del correo electrónico info@cabranes.es

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o en su sede electrónica www.aepd.es

Lo que se hace público para conocimiento general y a los efectos oportunos.

En Santolaya de Cabranes, a 14 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-09980.