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Boletín Nº 246 del martes 27 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan bolsas de trabajo para cubrir temporalmente plazas de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su artículo 489, establece que, el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la Orden Ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Mediante el Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las que se halla la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia (BOPA de 10 de diciembre), modificada por Resoluciones de 26 de julio de 2018 de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (BOPA de 16 de agosto de 2018) y de 3 de octubre de 2022 de la Consejería de Presidencia (BOPA de 10 de octubre de 2022) estableció las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. En el texto de la citada Resolución se fijan las pautas generales en relación con los supuestos en que procede el nombramiento y cese de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, así como los requisitos que han de concurrir en los nombrados y sus derechos y deberes.

Por Resolución de 17 de septiembre de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (BOPA de 1 de octubre) se convocaron bolsas de trabajo para cubrir temporalmente plazas de los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias, cuya fecha de efectividad fue fijada para el día 1 de noviembre de 2019.

Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las bolsas anteriores, procede realizar una nueva convocatoria que permita disponer de una relación actualizada de personas que deseen desempeñar, como funcionario interino, los puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución de 26 de noviembre de 2012 (modificada por Resolución de 26 de julio de 2018).

RESUELVO

Primero.—Convocatoria.

Se convoca el proceso para la formación de bolsas de trabajo para cubrir temporalmente plazas de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de conformidad con la Resolución de 26 de noviembre de 2012 (modificada por Resolución de 26 de julio de 2018 y Resolución de 3 de octubre de 2022) de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Segundo.—Composición y vigencia de las bolsas.

1. Se constituirán bolsas de trabajo para cada uno de los cuerpos de funcionarios siguientes, que serán únicas para todo el territorio del Principado de Asturias:

a) Bolsa de personal interino del Cuerpo de Médicos Forenses.

b) Bolsa de personal interino del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

c) Bolsa de personal interino del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

d) Bolsa de personal interino del Cuerpo de Auxilio Judicial.

2. El número de integrantes de las bolsas estará compuesto, respectivamente, por un 40% de la plantilla de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, y un 100% del cuerpo de Médicos Forenses, más un 7% de los puestos de cada lista para personas con un grado de minusvalía reconocido, a la fecha de la convocatoria, igual o superior al 33%. Se formará una bolsa de reserva para cada Cuerpo, integrada por los aspirantes que, cumpliendo los requisitos generales y específicos, no hayan sido incluidos en la bolsa principal y que podrán ser nombradas cuando esta se agote.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución de 26 de noviembre de 2012 (modificada por Resolución de 26 de julio de 2018 y Resolución de 3 de octubre de 2022), por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo, en el supuesto excepcional de que las bolsas de interinos contempladas en el apartado 1 del mencionado artículo queden momentánea-mente sin integrantes, siempre que reúnan los requisitos del puesto ofertado y exista conformidad del aspirante, podrá efectuarse el llamamiento de componentes del resto de Bolsas de Funcionarios Interinos de la Administración de Justicia, ofreciéndose el nombramiento a los integrantes de la bolsa del cuerpo inmediatamente superior y, subsidiariamente, a los del cuerpo inmediatamente inferior.

Se conformará asimismo un listado de aquellos aspirantes que, habiendo obtenido una baremación positiva, no hayan sido incluidos en la bolsa ni en la bolsa de reserva por carecer de alguno de los requisitos generales relacionados en el artículo 5.2.h), para su llamamiento en caso de no encontrar aspirante disponible con los anteriores criterios.

De no encontrarse aspirantes disponibles en las bolsas y listados anteriores, se solicitará un listado de aspirantes de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, que deberá gestionarse conforme a las normas generales de la bolsa.

3. Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia máxima de dos años, y en cualquier caso, hasta la constitución de una nueva bolsa.

Tercero.—Destinatarios y requisitos.

1. Podrán participar en esta convocatoria todas las personas que cumplan, en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales, que deberán mantenerse durante el período de prestación de los servicios.

a) Ser españoles, mayores de edad sin haber alcanzado la edad de jubilación y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

b) No haber sido condenados por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No haber sido separado del servicio en virtud de procedimiento disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitado.

e) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las señaladas en el artículo 498 de la LOPJ, teniéndose en cuenta a estos efectos lo señalado en los arts. 4 y 19 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en lo que respecta al cupo para personas con discapacidad y discapacidades.

f) No haber sido sancionado por falta disciplinaria muy grave en los dos últimos años.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes que opten por el turno de minusvalía deberán poseer, la certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

h) Haber superado, al menos, el primer ejercicio de las pruebas selectivas de alguna de las tres últimas convocatorias a la entrada en vigor de la presente Resolución o acreditar una experiencia mínima de seis meses en el Cuerpo correspondiente de la bolsa a la que se opte.

2. Además, en función de la bolsa a la que se solicite el acceso, los aspirantes deberán poseer, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente titulación:

a) Para el Cuerpo de Médicos Forenses: Título de Licenciatura o Grado en Medicina.

b) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente.

c) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

d) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado en Educación Segundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

3. Los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa deberán acreditar el reconocimiento y práctica en el manejo de medios informáticos. Se considera acreditación suficiente, a tal efecto, el desempeño en los 3 últimos años, y durante un mínimo de dos meses, de puestos de funcionario interino en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia o bien de Auxiliar o Administrativo en otra Administración, así como la superación de pruebas de manejo de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las Administraciones Públicas o la presentación del correspondiente título expedido por un centro de formación oficial.

4. En aplicación del artículo 3.3 de la Resolución 26 de noviembre de 2012 (BOPA de 10 de diciembre), los aspirantes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, podrán hacer constar en el modelo de solicitud, su disposición a cubrir puestos de trabajo en función de la zonificación territorial recogida en el mencionado artículo, señalando las opciones que prefieran. En el supuesto de no comunicar ninguna opción, se le incluirá en todas las zonas. La aplicación efectiva de la solicitud zonificada, deberá ser informada por la Junta de Personal y por la Comisión de Valoración.

Cuarto.—Plazo y presentación de solicitudes.

1. Para poder llevar a cabo la solicitud, es imprescindible que las personas aspirantes cuenten con un certificado electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), firma electrónica del DNI-e, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente. Quienes deseen formar parte de las bolsas de trabajo deberán presentar una solicitud por cada Cuerpo en el que están interesados en participar. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hayan hecho constar en la misma.

2. La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos personales a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de la convocatoria de elaboración de la bolsa de trabajo. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico específico (con el código de solicitud: RRHH0091T01) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

No obstante, para el caso de incidencia técnica, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que cuando como consecuencia de aquella se haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y deberá publicar en la sede electrónica del órgano convocante tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

El formulario de solicitud, disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que dispone de la documentación que así lo acredita.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde las 00:00 horas del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración del Principado de Asturias podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.

3. Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la titulación exigida para el acceso a cada Bolsa, conforme al apartado 3.2 de esta Resolución.

b) Certificación de los títulos acreditativos de los conocimientos en materia de informática, o certificado acreditativo de la experiencia en el desempeño de puestos o certificado acreditativo de la superación de pruebas de manejo de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las Administraciones Públicas para el acceso a las bolsas que así lo requieran conforme al apartado 3.3 de esta Resolución.

c) Declaración del solicitante de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño del puesto de trabajo.

Las personas discapacitadas deberán presentar el certificado de compatibilidad con las funciones que tenga atribuidas el Cuerpo para el que solicitan su inclusión en la bolsa, expedido por el órgano competente en la materia.

d) Certificación de otras titulaciones alegadas a los efectos de valoración de méritos.

e) Certificación de la experiencia en el Cuerpo al que se aspira, o en otros superior o inferiores, cuando los servicios hayan sido prestados fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, mediante certificación emitida por el órgano competente en materia de personal, especificando los períodos de tiempo en que tuvieron lugar.

f) Los aspirantes que opten por el turno de minusvalía deberán aportar, la certificación del reconocimiento de su grado de discapacidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Serán valorados los cursos de formación, obtenidos en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las certificaciones acreditativas del número de ejercicios superados en las tres últimas convocatorias a la entrada en vigor de la presente Resolución, respecto del Cuerpo correspondiente de la bolsa a la que se opte, así como de la nota obtenida en cada uno de ellos, serán certificadas de oficio.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes convocatorias:

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5. Los aspirantes que provengan de la bolsa vigente tendrán la obligación de presentar nueva solicitud.

Quinto.—Criterios de valoración de méritos y ordenación de los aspirantes a integrar las bolsas de trabajo.

Los candidatos que reúnan las condiciones establecidas en los apartados anteriores serán valorados en función de los méritos aportados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución de 26 de noviembre de 2012 de la Consejería de Presidencia (modificada por Resolución de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, BOPA de 16 de agosto de 2018 y Resolución de 3 de octubre de 2022, BOPA de 10 de octubre de 2022). La valoración que obtengan determinará el puesto que ocuparán en la Bolsa correspondiente.

Sexto.—Aprobación y publicación de las bolsas de trabajo:

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración prevista en el artículo 9 de la Resolución de 26 de noviembre de 2012 de la Consejería de Presidencia (modificada por Resolución de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana y Resolución de 3 de octubre de 2022, BOPA de 10 de octubre de 2022), procederá a la baremación de los méritos y a la publicación de los listados provisionales de los seleccionados, en los que constarán su nombre y apellidos, DNI, número de orden y puntuación obtenida en la Bolsa respectiva.

2. Los listados provisionales se publicarán en los tablones de la Viceconsejería de Justicia, en la página Web del Gobierno del Principado de Asturias www.asturias.es y en los lugares referidos en el número tercero del artículo 9 de la Resolución de 26 de noviembre de 2012 de la Consejería de Presidencia (modificada por Resolución de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana y Resolución de 3 de octubre de 2022, BOPA de 10 de octubre de 2022).

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación de las listas provisionales, para efectuar reclamaciones ante el órgano convocante.

No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una bolsa, deberán optar en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, por la bolsa en la que deseen formar parte. De no hacerlo se incluirán de oficio en la bolsa en la que ocupen mejor posición, según el orden de numeración.

4. Finalizado el plazo previsto en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración formulará la propuesta con los listados definitivos de las bolsas de trabajo que elevará a la Viceconsejería de Justicia para su aprobación y publicación en los mismos lugares indicados en el apartado 2 de este artículo.

Séptimo.—Comunicación de la variación de los datos consignados en la solicitud.

El personal que integra la bolsa deberá comunicar a la Viceconsejería de Justicia cualquier variación de los datos incluidos en su solicitud que afecten al lugar en el que deben hacerse las notificaciones y teléfono de contacto. El incumplimiento de esta obligación exonera a la Administración de cualquier responsabilidad por no poder nombrar a los integrantes de la lista, ante la falta de respuesta de éstos a los requerimientos que se efectúan tomando como referencia la información no actualizada contenida en las solicitudes de inclusión.

Octavo.—Régimen provisional de nombramiento de interinos.

Hasta tanto sean aprobadas y publicadas las Bolsas de trabajo definitivas, con sujeción a las normas contenidas en esta Resolución, se seguirán nombrando funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia a los integrantes de la última Bolsa constituida por la Administración del Principado de Asturias.

Las bolsas de trabajo definitivamente aprobadas entrarán en vigor el día siguiente a la fecha de la resolución que acuerde su publicación, sustituyendo a las vigentes hasta entonces, que quedarán anuladas en esa misma fecha.

Noveno.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, 12 de diciembre de 2022.—La Consejera de Presidencia—P. D., la Viceconsejera de Justicia (Resolución de 30 de julio de 2020, BOPA n.º 160, de 18-VIII-2020).—Cód. 2022-09853.