MANCOMUNIDADES
MANCOMUNIDAD DE GRADO, YERNES Y TAMEZA
Anuncio. Bases que han de regir los procesos selectivos, en turno libre, convocados por la Mancomunidad de concejos de Grado y Yernes y Tameza para la estabilización de empleo temporal derivados de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Anuncio
Por medio del Decreto 32-2.022 de 13 de diciembre de 2020 se han aprobado las Bases que han de regir los procesos selectivos, en turno libre, convocados por la Mancomunidad de Grado y Yernes y Tameza para la estabilización de empleo temporal derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se aprueba la correspondiente convocatoria de las plazas previstas en las citadas bases disponiendo la apertura del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
BASES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS, EN TURNO LIBRE, CONVOCADOS POR LA MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS DE GRADO Y YERNES Y TAMEZA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DERIVADOS DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES Sexta Y Octava DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
Exposición de motivos y justificación
Las presentes bases constituyen el cumplimiento del mandato legal impuesto a las administraciones públicas a fin de reducir la temporalidad en el empleo público y lograr la estabilización o consolidación de aquellas plazas que reúnen las condiciones establecidas por el Estado a través de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La bases tienen por objeto regular los procesos selectivos, en turno libre, convocados para la cobertura de plazas de personal funcionario y laboral de la Mancomunidad de Concejos de Grado y Yernes y Tameza, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el marco de las potestades de autoorganización propias de la Administración se pone en marcha el presente proceso en que se trata de conjugar la aplicación de la Ley con la especial consideración al desempeño de funciones en la administración en que se consolidan las plazas, habida cuenta de las especiales características del proceso.
Para lograr el objetivo marcado por la norma, se aplican los principios constitucionales que imponen un proceso de acceso libre al empleo público, si bien la Ley ha establecido que el concurso de méritos sea un sistema válido para el mismo. En el citado concurso se ha elegido que sean los méritos profesionales de experiencia y formación los que sean valorables.
En especial debe destacarse que requiere una especial motivación el hecho de dar una mayor puntuación a los méritos en la propia administración convocante, lo cual cabe admitir en el presente caso por el especial conocimiento de la legislación y singularidades del ámbito local, así como, de manera específica por el conocimiento de la organización de la administración convocante, el funcionamiento propia de dicha administración y la utilización de los programas y aplicaciones propias utilizados en la gestión municipal. Ello conlleva una pequeña diferenciación por los servicios en la propia administración respecto al resto a la administración local, así como una distinción algo mayor sobre otras administraciones.
Primera.—Objeto.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular los procesos selectivos, en turno libre, convocados para la cobertura de plazas de personal funcionario y laboral de la Mancomunidad de Concejos de Grado y Yernes y Tameza, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección es el de concurso e incluye aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Las plazas que se convocan son las incluidas en la Oferta de Empleo aprobada por Resolución del Presidente de 26 de mayo de 2022.
Segunda.—Normativa aplicable.
2.1. A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley Orgánica 3/2007, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
Tercera.—Publicidad
3.1. Las presentes bases y sus anexos se publicarán en el BOPA, tablón de anuncios, página web y un anuncio de la convocatoria se publicará en el BOE.
3.2. Los sucesivos anuncios se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios y en la web municipal. No obstante lo anterior, las listas provisionales de admitidos y excluidos también serán objeto de publicación en el BOPA.
Cuarta.—Requisitos generales de los aspirantes
4.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro estado en los términos previstos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en el grupo correspondiente, establecida en los anexos a estas bases, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido en la convocatoria, habrá de alegarse documentalmente la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
4.2. Los requisitos generales así como los específicos de cada plaza según lo establecido en los anexos a estas bases, se entienden referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes de participación debiendo mantenerse a la fecha de la toma de posesión o de la contratación.
Quinta.—Solicitudes de participación
5.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, según modelo normalizado, en el Registro General en horario de 9 a 14 horas, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
5.3. A la solicitud de participación se acompañará:
a) Fotocopia del DNI
5.4. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento.
5.5. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.
Sexta.—Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Presidente resolverá la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de ocho meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
En dicha Resolución, se indicará la composición del órgano de selección y en relación a los aspirantes excluidos, indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación. Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión en la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOPA.
6.2. El plazo de subsanación de la solicitud queda referido exclusivamente respecto de la documentación presentada.
6.3. Los aspirantes que dentro del plazo concedido, no subsanaran el defecto que motiva la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.4. Finalizado el plazo de subsanación, el Presidente resolverá la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
6.5. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.6. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.—Órgano de selección.
7.1. Los miembros del órgano de selección serán nombrados por el Presidente. Su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
7.2. En los procedimientos de selección para el ingreso en cuerpos, escalas y subescalas pertenecientes al personal funcionario, la totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.
En los procedimientos de selección para el ingreso en grupos profesionales, categorías o especialidades profesionales de personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.
El órgano de selección estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. No podrán formar parte de la misma, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Se puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el tribunal.
Cada órgano de selección contará con un Presidente, un Secretario que actuará con voz y sin voto y tres vocales.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
7.3. Los órganos de selección no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.
Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
7.4. En los términos del artículo 14 de la Constitución Española, los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia. La actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los órganos de selección quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
El órgano de selección continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.5. Los miembros de los órganos de selección están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a plazas de la misma clasificación a las que sean objeto de la convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.
El Presidente publicará en el tablón de anuncios la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
7.6. Los órganos de selección tendrán la categoría correspondiente a las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
7.7. Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al la interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el órgano de selección, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
7.8. El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de estas pruebas selectivas en todo lo no regulado en estas Bases.
Octava.—Sistema de selección.
8.1. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. La puntuación máxima a alcanzar es de 100 puntos. La valoración de los méritos profesionales supondrá el 80% de la puntuación y los méritos académicos supondrán el 20% de la puntuación total.
8.2. Los aspirantes admitidos al proceso selectivo deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, solicitud de valoración de méritos según modelo normalizado. La solicitud de valoración de méritos, incluirá el autobaremo de los méritos alegados por el aspirante.
A la solicitud de valoración de méritos se deberá acompañar la documentación acreditativa de los méritos alegados en los términos señalados en estas bases.
Sólo se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados junto con la solicitud de valoración de méritos y en el plazo señalado para presentar dicha solicitud. En el supuesto de que no se presente la documentación relativa a los méritos en el plazo concedido, no podrá aportarse posteriormente, quedando sin valorar los que se aleguen, presenten o acrediten fuera del plazo de presentación de instancias.
8.3. Valoración. Los méritos acreditados por los aspirantes, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 80 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados, como empleado público, realizando las funciones propias de la Subescala o Categoría laboral a la que se presenta el interesado, en Cuerpos, Escalas, Subescalas o Categorías laborales, que sean equivalentes, hasta la fecha de publicación del anuncio de la relación definitiva de admitidos y excluidos y con un máximo de 80 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1) Servicios prestados realizando las funciones propias de la Subescala o Categoría laboral a la que se presenta el aspirante en la Mancomunidad de Concejos de Grado y Yernes y Tameza, como funcionario en Cuerpos, Escalas, Subescalas o personal laboral en Categorías laborales: a razón de 0,72 puntos por mes completo de servicios efectivos hasta un máximo de 80 puntos. Se justifica por el especial conocimiento de la legislación y singularidades del ámbito local, así como, de manera específica por el conocimiento de la organización de la administración convocante, el funcionamiento propia de dicha administración y la utilización de los programas y aplicaciones propias utilizados en la gestión municipal.
a.2) Servicios prestados realizando las funciones propias de la Subescala o Categoría laboral a la que se presenta el aspirante en las restantes Entidades Locales (incluyendo sus Organismos Públicos), como funcionario en Cuerpos, Escalas, Subescalas, o personal laboral en Categorías laborales: a razón de 0,45 puntos por mes completo de servicios efectivos hasta un máximo de 75 puntos. Se justifica por el especial conocimiento de la legislación y singularidades del ámbito local
a.3) Servicios prestados realizando las funciones propias de la Subescala o Categoría laboral a la que se presenta el aspirante en la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas (incluyendo sus Organismos Públicos), como funcionario en Cuerpos, Escalas, Subescalas, o personal laboral en Categorías laborales: a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicios efectivos hasta un máximo de 75 puntos
a.4) Servicios prestados realizando las funciones propias de la Subescala o Categoría laboral a la que se presenta el aspirante en entidades del Sector Público distintas a las incluidas en los apartados anteriores como funcionario en Cuerpos, Escalas, Subescalas, o personal laboral en Categorías laborales: a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicios efectivos hasta un máximo de 75 puntos.
A efectos de lo anterior, se considera mes completo los períodos de 30 días naturales, acumulables en caso de que existan períodos inferiores al mes, en un mismo subapartado puntuable. Las fracciones de tiempo inferiores a un mes, en un mismo subapartado puntuable, no serán objeto de valoración.
No se valorarán los servicios prestados como:
— Personal eventual
— Personal directivo profesional
— Personal titular de órganos directivos y superiores
— Personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo
— Personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
— Personal laboral temporal contratado en el marco de programas derivados del desarrollo de políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier Administración como con subvenciones externas.
Se valorarán en la actual categoría los servicios prestados con anterioridad en los puestos y categorías profesionales extintas o de origen.
Un mismo período de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de un de subapartado, tomándose en consideración el más beneficioso para el interesado.
Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
Los períodos de excedencia previstos en el artículo 89,1, en los apartados b) al e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se computarán como de servicio efectivo.
En el caso de servicios prestados como personal laboral, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, a los mismos supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Cursos de formación (hasta un máximo de 20 puntos):
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas, o por Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, y directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, así como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales.
A estos efectos, se considera materia transversal: derecho administrativo y régimen local, la prevención de riesgos laborales, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos e informática,
Únicamente serán objeto de valoración los cursos realizados a partir del 1 de enero de 2018 referidos a las materias señaladas y que con una duración mínima de 20 horas. Se asignará una puntuación de 0,2 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos.
8.3. Formas de acreditación de los méritos.
a) Méritos profesionales. Se acreditarán mediante:
1. Certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración pública o entidad de que se trate, en el que se haga constar:
— Categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial —en este caso se indicará su porcentaje—).
En el supuesto de que los aspirantes sean personal de la Mancomunidad de Concejos de Grado y Yernes y Tameza, la certificación se expedirá de oficio por la unidad de personal, no siendo necesaria la petición del interesado, ya que se remitirá al Tribunal de selección.
2. Informe de Vida Laboral
3. En el caso de que la plaza a la que se opta sea de personal laboral, además, certificado de funciones expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración pública o entidad de que se trate.
b) Cursos de formación. Se acreditarán mediante:
Los cursos de formación recibidos se acreditarán mediante la presentación del original o copia compulsada del certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración.
Los cursos de formación impartidos por la Mancomunidad de Concejos de Grado y Yernes y Tameza se comprobarán de oficio por la unidad de personal.
8.4. Serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos.
8.5. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No se valorarán los méritos no acreditados por los interesados.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe, que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en sus méritos. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Novena.—Calificación proceso selectivo.
9.1. La calificación final del proceso selectivo estará determinada por la suma de los méritos valorados en la fase de concurso.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se resolverá conforme al siguiente orden:
a) En primer lugar, se dará prioridad al aspirante con mayor número de días de servicios efectivos en la misma Subescala o categoría laboral a la plaza convocada, en la Mancomunidad de Concejos de Grado y Yernes y Tameza.
b) De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida por servicios prestados Subescala o categoría laboral a la plaza convocada en otras Entidades Locales.
c) De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos de cursos de formación
d) De persistir el empate, se realizará una prueba relacionada con las funciones propias de la plaza convocada, a determinar por el órgano de selección.
9.2. Tras el examen de las alegaciones que se hubieran formulado, el órgano de selección hará pública, en el tablón de edictos y en la web, la relación de aspirantes seleccionados, ordenados conforme a la puntuación total alcanzada y propuesta de nombramiento.
9.3. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por éstos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Décima.—Presentación de documentos con carácter previo al nombramiento o contratación
10.1. En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes seleccionados y propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar los documentos que se indican a continuación:
a) Fotocopia y DNI original, o documento acreditativo de la nacionalidad, en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia
b) Fotocopia y original del título exigido para el acceso, de conformidad con lo previsto en los anexos a estas bases según el proceso selectivo de que se trate, o certificación acreditativa de haber abonado las tasas para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
c) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) En el supuesto categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse conforme lo señalado en las presentes bases y sus anexos.
10.2. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera ni diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Decimoprimera.—Nombramiento como funcionario de carrera y formalización de los contratos del personal laboral fijo.
11.1. Concluido el proceso selectivo y tras la aportación de la documentación exigida, se procederá, según corresponda, al nombramiento como funcionarios de carrera o a la declaración de la condición de personal laboral fijo.
11.2. La toma de posesión como funcionarios de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde el nombramiento.
11.3. El nombramiento de personal funcionario se publicará en el BOPA.
Decimosegunda.—Recursos
12.1. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
No obstante los interesados por podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
12.2. Contra las resoluciones adoptadas por el tribunal calificador, de conformidad con el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada que, previos los trámites oportunos, será resuelto por el Presidente.
Mancomunidad de Grado-Yernes y Tameza, a 14 de diciembre de 2022.—El Presidente.—Cód. 2022-09827.
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