AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo único y extraordinario de estabilización por el sistema general de acceso libre para la provisión de una plaza con la categoría de Titulado Superior, Grupo Retributivo I, adscrita al Departamento de Geología, por el sistema general de acceso libre.
Con el propósito de minorar las altas tasas de temporalidad en el sector público, situando la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, es aprobada la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (LMURT). Dado su carácter básico, y con la finalidad de armonizar los procesos de estabilización, en fecha 1 de abril de 2022, es aprobada la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre orientaciones para la puesta en marcha de los mentados procesos, cuyo objetivo es servir de guía a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la Administración convocante y con respeto a la potestad de autoorganización de cada Administración. El seguimiento de dichas orientaciones ha permitido determinar claramente las plazas a ofertar, establecer un baremo marco para todas las convocatorias, acumular los ejercicios cuando el proceso de estabilización se realiza a través de un concurso oposición y adoptar medidas encaminadas a dar celeridad al desarrollo de los procesos selectivos, tales como la reducción de los plazos a la mitad o la puesta a disposición de los aspirantes del tramitador electrónico de la Universidad para favorecer la presentación de instancias y evitar su dispersión.
De conformidad con el mandato de la LMURT, cuando señala que “se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate (…)”, se valora la experiencia acreditada en cualquier administración, incluyendo la de otro cuerpo o escala con funciones que pudieran considerarse análogas o similares, no obstante, se hace diferenciando la puntuación en un rango de proporcionalidad atendiendo a la justificación objetiva y razonable con las funciones a desempeñar en el contexto universitario, toda vez que resulta también objetivable que, en el marco de la autonomía universitaria, se dispone de una estructura organizacional, normativa y procedimientos específicos cuyo conocimiento y desempeño han de considerarse en su singularidad/especialización –incluso por universidad- y, todo ello, a su vez, dentro del planteamiento de resolver una situación singular y derivada de un proceso único, excepcional e irrepetible.
Así, procede señalar que en los procesos por concurso-oposición, tal como determina la LMURT, la puntuación de la fase de oposición corresponde en un 60 por ciento de la nota final y la de concurso en un 40 por ciento de la misma (entre los que deben considerarse los méritos académicos), por lo que esta fase no determina por sí misma el aprobado en el proceso selectivo, máxime cuando los ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios.
En el mismo sentido, en los procesos por concurso, la puntuación corresponde en un 60 por ciento a méritos profesionales y un 40 por ciento a méritos académicos, con lo cual se pondera el peso en la puntuación final del apartado profesional.
En dicho contexto normativo, que tiene naturaleza excepcional, y en ejecución de la oferta de empleo público de estabilización de la Universidad de Oviedo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2022, publicado en el BOPA de fecha 30 de mayo de 2022, tras haber sido consensuada en las correspondientes Mesas de Negociación, este Rector, previo informe del Comité de empresa, y en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) del mismo texto legal, así como el artículo 60 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias,
RESUELVE
Convocar, con carácter excepcional y urgente, este proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal laboral de administración y servicios con la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo retributivo I, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1.ª—Normas de aplicación.
El presente proceso selectivo se someterá a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.º—Características de la plaza y funciones a desarrollar:
Puesto y funciones a desarrollar:
Puesto 405
Categoría: Titulado Superior.
Grupo retributivo I.
Retribuciones complementarias: complemento de mañana y tarde.
Observaciones: Plaza referida en la Sentencia del J. S. 482/2021, de 19 de noviembre.
Destino: Departamento de Geología.
Localidad: Oviedo.
Funciones:
• Seleccionar emplazamientos para instalar estaciones geofísicas.
• Instalar y manejar instrumentos geofísicos en campo.
• Mantener las estaciones geofísicas instaladas en el campo.
• Mantener y poner a punto el instrumental geofísico en el laboratorio.
• Adquirir datos geofísicos en campo.
• Adquirir datos geofísicos en tiempo real en el laboratorio.
• Manejar software geofísico en el campo.
• Manejar software geofísico en el laboratorio.
• Procesar datos geofísicos.
• Realizar informes geofísicos.
• Participar en publicaciones científicas.
• Instruir a otros investigadores en el manejo de instrumentos y software geofísico.
• Colaborar en la docencia de asignaturas de temática geofísica en el Grado y en el Máster de Geología.
• Colaborar en la realización de Tesis de Doctorado y Máster de temática geofísica.
• Conducir vehículos del Departamento de Geología para los desplazamientos al campo.
El desempeño del puesto de trabajo quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre y disposiciones que la complementan, en materia de incompatibilidades.
3.ª—Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
f) Estar en posesión del título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado o Grado más Máster o titulación equivalente reconocida oficialmente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.
4.ª—Solicitudes.
4.1.—Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria que se presentará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, n.º4, Oviedo), en los Registros Auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, C/Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (C/La Ferrería, n.º 7-9), así como en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares y, electrónicamente, sólo a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo –dado que aún no existe interoperabilidad entre los registros electrónicos de las distintas Administraciones Públicas-, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el BOPA y en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad: (http.//www.uniovi.es/pas/convocatorias/laboral/libre).
En supuestos de discapacidad, se hará constar en la instancia dicha condición, el tipo de discapacidad, así como el grado reconocido por las autoridades competentes.
Para quienes hayan prestado servicios en la Universidad de Oviedo, el Servicio de Gestión de Personal adjuntará de oficio a la instancia la correspondiente hoja de servicios. Dicha certificación podrá ser verificada individualmente por los interesados a través del portal del empleado, disponiendo de un plazo de tres días hábiles a contar desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
La fecha de referencia para la valoración de todos los méritos, incluida la experiencia, es la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4.2.—Los derechos de examen serán de 42 euros y se ingresarán en UNICAJA, Número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, “Titulado Superior, Número 405.”. Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
4.3.—A la solicitud se acompañará:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española. (Excluyente)
• La justificación documental de los méritos profesionales y académicos invocados en la solicitud.
• Justificante de haber abonado los derechos de examen. (Excluyente)
• Fotocopia de la titulación requerida. (Excluyente)
4.4.—Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado.
5.ª—Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, a propuesta de la Comisión Calificadora, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y algunos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, así como para aportar documentación a los efectos de justificar adecuadamente los méritos ya invocados en la solicitud inicial.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la convocatoria.
Asimismo, sólo en este plazo será admitida documentación acreditativa de los méritos ya invocados en la solicitud y no justificados.
5.3.—. Seguidamente, a propuesta de la Comisión Calificadora, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, se harán públicas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.ª—Sistema de selección.
El sistema de selección de los candidatos más meritorios será el concurso.
Serán valorados los méritos alegados y probados documentalmente por cada concursante, conforme al baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.
7.ª—Comisión Calificadora.
7.1.—La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo II de esta convocatoria.
7.2.—Los miembros de la Comisión y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3.—Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
7.4.—A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
7.5.—La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6.—En ningún caso la Comisión podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
7.7.—La Comisión podrá proponer al Rector la designación de colaboradores y/o asesores especialistas.
Dichos colaboradores y/o asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad.
El Presidente sólo votará en caso de empate.
7.8.—A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
8.ª—Desarrollo del proceso selectivo.
8.1.—En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Si la Comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
8.2. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal, con carácter provisional, hará públicas en el tablón de anuncios de los Registros General y Auxiliares de la Universidad y en su página web las calificaciones obtenidas por los aspirantes a cada bloque de plazas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad, concediendo un plazo de alegaciones de cinco días hábiles a los solos efectos de corregir posibles errores u omisiones. No se admitirá en este trámite la presentación de documento adicional alguno.
8.3. Concluido el trámite de corrección de posibles errores, el Rector, previa propuesta del Tribunal que incluya la relación de aspirantes a cada bloque de plazas, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de sus nombres, apellidos y algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad y la adjudicación de las plazas convocadas, ratificará dicha propuesta y ordenará la publicación de la correspondiente Resolución en la página web de la Universidad de Oviedo.
9.ª—Formalización del contrato.
9.1.—Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la adjudicación de la plaza convocada, los requisitos siguientes:
a) Título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado o Grado más Máster o titulación equivalente reconocida oficialmente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.
9.2.—El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización del contrato y, hasta tanto no se formalice, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
10.ª—Incorporación y período de prueba.
10.1.—La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de renuncia del candidato seleccionado, o si por causas sobrevenidas no fuera posible la formalización del contrato, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, en orden a formalizar el contrato con el siguiente aspirante más meritorio.
En el caso de que una persona concurra a más de una plaza y resulte adjudicataria de más de una, tratándose de plazas de estabilización, deberá optar por una de ellas, renunciando al resto, que serán adjudicadas al siguiente aspirante más meritorio según el orden de prelación resultante del proceso selectivo.
10.2.—El candidato seleccionado, una vez que supere satisfactoriamente el período de prueba, adquirirá la condición de personal laboral fijo.
11.ª—Norma Final.
La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de dos meses ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 5 de diciembre de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-09808.
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