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Boletín Nº 234 del miércoles 07 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se conceden ayudas a entidades privadas para la aplicación de las estrategias de Desarrollo Local Participativo de los GALP, en el ejercicio 2022.

Tramitado el expediente de convocatoria de ayudas públicas a entidades privadas para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca –GALP-, para el año 2022, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Las bases de la presente convocatoria se han aprobado mediante la Resolución de 16 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo de los Grupos de Acción Local de Pesca para el período 2014-2020 (BOPA de 26 de abril de 2018), modificadas por Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA de 16 de noviembre de 2018).

Segundo.—Por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprueba la convocatoria de ayudas para la aplicación de las estrategias de los Grupos de Acción Local de Pesca, en el ejercicio 2022 (BOPA de 20 de septiembre de 2022), con un importe de 399.857,83 € (Trescientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y siete euros con ochenta y tres céntimos), con cargo a los conceptos presupuestarios que se detallan y la siguiente distribución plurianual:

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La presente convocatoria de subvenciones se financia en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en los siguientes porcentajes: 85% FEMP y 15% Principado de Asturias.

Tercero.—El número de solicitudes concurrentes a la convocatoria son los siguientes:

Grupo de Acción Local de Pesca

Total

Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo

0

Asociación Centro de Desarrollo Navia-Porcía

2

Centro para el Desarrollo del Valle del Ese-Entrecabos

1

Asociación Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Nalón

1

Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano-ADICAP

2

Asociación para el Desarrollo Rural Integral Comarca de la Sidra

1

Asociación para el Desarrollo Rural e Integral del Oriente de Asturias

2

Cuarto.—La Gerencia de cada GALP ha elaborado los correspondientes informes técnicos económicos y de moderación de costes y evaluado los proyectos conforme a los criterios de valoración de la convocatoria. Ha emitido el informe pertinente concretando el resultado de la evaluación realizada y sobre el desarrollo del procedimiento de concesión.

Quinto.—De acuerdo con la base duodécima de las bases reguladoras, las Comisiones de Valoración de cada uno de los GALP remiten al órgano instructor propuesta inicial motivada de concesión de ayudas, la valoración obtenida, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda, las anualidades, plazos, y relaciones de solicitudes excluidas, desestimadas y renuncias.

Sexto.—Por el Servicio de Estructuras Pesqueras se ha realizado el control de las actuaciones de las fases de gestión de las solicitudes y de que las actuaciones se ajustan a la normativa aplicable.

Séptimo.—Los expedientes propuestos como beneficiarios cuentan con informe de elegibilidad favorable de la Dirección General de Pesca Marítima.

Octavo.—De acuerdo con la base duodécima de las bases, las Gerencias de los GALP han publicado en su tablón de anuncios y página web la propuesta de resolución provisional del órgano instructor. Una vez cumplimentado dicho trámite, no se han recibido alegaciones a la misma.

Noveno.—Los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario han acreditado o se ha comprobado vía telemática que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudores con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la competencia para aprobar la concesión de ayudas a la que se refiere esta Resolución, es de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, modificado por el Decreto 50/2021, de 4 de agosto.

Segundo.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley, el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2022, en lo relativo a la forma de concesión, justificación y pago.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se contempla la potestad de la Administración para conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder una subvención y disponer el gasto correspondiente, a los solicitantes que se relacionan en los anexos I al VI, por las cuantías individualizadas que se especifican en los mismos y que se resumen en el siguiente cuadro:

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Segundo.—Ampliar el plazo para la justificación por los beneficiarios de la realización de las inversiones hasta el día 13 de diciembre de 2022, como fecha límite para aportar la documentación justificativa para las inversiones previstas en el ejercicio 2022. Las inversiones previstas en el ejercicio 2023 deberán justificarse hasta el 1 de octubre de 2023, siendo éstas fechas el límite máximo para aportar la documentación justificativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 30 de noviembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-09291.

Anexo I

GALP NAVIA-PORCÍA

Partida Presupuestaria: 17.06.712D.773.058

Código Proyecto: 2022/000490

Documento Contable “A”: 1700008646. Posición 2

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Anexo II

GALP ESE-ENTRECABOS

Partida Presupuestaria: 17.06.712D.773.058

Código Proyecto: 2022/000489

Documento Contable “A”: 1700008646. Posición 4

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Anexo III

GALP BAJO NALÓN

Partida Presupuestaria: 17.06.712D.773.058

Código Proyecto: 2022/000486

Documento Contable “A”: 1700008646. Posición 6

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Anexo IV

GALP ADICAP

Partida Presupuestaria: 17.06.712D.773.058

Código Proyecto: 2022/000485

Documento Contable “A”: 170008646. Posición 8

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(*) Se deniegan 9.390,30 € por falta de crédito para la anualidad 2023.

Anexo V

GALP COMARCA DE LA SIDRA

Partida Presupuestaria: 17.06.712D.773.058

Código Proyecto: 2022/000487

Documento Contable “A”: 1700008646. Posición 9

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(*) Se deniegan 14.633,47 € por falta de crédito para la anualidad 2023.

Anexo VI

GALP ORIENTE

Partida Presupuestaria: 17.06.712D.773.058

Código Proyecto: 2022/000492

Documento Contable “A”: 1700008646. Posición 10

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