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Boletín Nº 232 del viernes 02 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general para fines sociales.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 10.1.24 la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores.

En desarrollo de esa competencia, la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales prevé que para la prestación de los servicios sociales los poderes públicos contarán con la iniciativa privada a efectos subsidiarios de la iniciativa pública, correspondiéndoles promover y fomentar la participación de las entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la acción social. En concreto, obliga al Principado de Asturias a promover, facilitar e impulsar la participación de entidades de iniciativa social en la realización de actividades y programas en materia de acción social, así como a promover y fomentar la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado públicas o privadas, entendiendo por entidades de iniciativa social las que siendo sin ánimo de lucro realicen actividades de servicios sociales.

En ejercicio de sus competencias, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar viene convocando subvenciones para la atención de diversos colectivos vulnerables y la promoción del voluntariado, cuyos objetivos son concurrentes con los de las convocatorias para fines de interés general con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, desde 2017 corresponde gestionar a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica de aplicación y a lo establecido en los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

A partir de 2021, en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se ha determinado que las Comunidades Autónomas gestionen también un porcentaje de la asignación tributaria del impuesto de sociedades destinado a los mismos fines de interés general.

Por otra parte, en el capítulo II del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, se establecen los ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social, que en cuanto tales deben ser tenidos en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas a otros fines de interés general considerados de interés social.

A efectos de las presentes bases, resultan relevantes los siguientes ejes:

— La atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.

— La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

— El fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social.

La existencia de diversas convocatorias con bases reguladoras diferentes, en las que se determinan criterios de valoración también diferentes, implica importantes costes administrativos de gestión en la instrucción de los procedimientos de concesión y justificación, tanto para la Administración convocante cuanto para las entidades beneficiarias, lo cual plantea la necesidad de integrar en un régimen común de actuaciones el conjunto de subvenciones, atendiendo a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que presiden la gestión de las subvenciones.

En el punto quinto del anexo I del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 23 de junio de 2017, permite tramitar en una misma convocatoria las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras ayudas de la misma Administración autonómica, siempre que se identifique claramente la procedencia de los respectivos créditos.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige la existencia de unas bases reguladoras de la concesión de subvenciones con carácter previo al otorgamiento de las mismas, debiendo acomodarse su contenido a lo previsto en el artículo 17 de la misma norma, previsiones que se reiteran en el ámbito autonómico en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, cuyo artículo 7 señala que los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión, y establece el contenido mínimo de éstas.

A tenor de lo anterior, la competencia para aprobar estas bases corresponde a la persona titular de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por último, el artículo 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye a quien ostente la titularidad de las Consejerías la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería y la potestad de dictar instrucciones y circulares. Añade el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, quienes sean titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones.

Estas bases se adecúan a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia la regulación que se contiene en ellas se acomoda al fomento de la participación de la iniciativa social, como fin de interés general previsto en la Ley de Servicios Sociales, y a los ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social previstos en el capítulo II del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, los cuales deben ser tenidos en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado en el rendimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El fin perseguido es la atención de personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, complementando la cobertura de necesidades de asistencia social y bienestar competencia del Principado de Asturias,

Son estas bases además el instrumento adecuado para cumplir los fines previstos de fomento de la participación de la iniciativa privada, en cuanto su existencia se exige por la normativa general y específica de subvenciones y su contenido se acomoda a dicha normativa.

Asimismo estas bases tienen como finalidad procurar la alineación de la sociedad civil con las políticas públicas fomentadas por parte de la Administración del Principado de Asturias así como con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los tratados de Derechos Humanos y con las políticas sociales de la Unión Europea.

Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, las bases contienen la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que se pretenden, no restringiendo derechos de las entidades destinatarias ni imponiendo obligaciones más allá de las que se derivan de la normativa legal y reglamentaria reguladora de las subvenciones, no existiendo otros instrumentos que permitan la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Se ajustan escrupulosamente, en aras del principio de seguridad jurídica, a dicha normativa, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, definiendo las entidades que pueden ser destinatarias, los requisitos que les son exigibles para adquirir la condición de beneficiarias, los ámbitos de actuación a que deben ceñirse los proyectos que se lleven a cabo y las líneas generales de actuación que se considerarán subvencionables, remitiéndose la concreción de la definición de los concretos programas a las convocatorias públicas para facilitar su ajuste en todo momento a las necesidades que se busca satisfacer.

En cuanto al principio de transparencia, se han cumplido los trámites de publicidad para la participación ciudadana previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Asimismo, estas bases estarán disponibles y accesibles en la sede electrónica del Principado de Asturias.

Finalmente, por lo que toca al principio de eficiencia, con estas bases se busca evitar cargas administrativas innecesarias a las potenciales entidades beneficiarias de las subvenciones, aglutinando en una misma regulación los distintos ámbitos de actuación concernidos, y prevén expresamente la existencia de formularios normalizados en cada convocatoria pública que recojan todos los datos necesarios para la valoración de los programas, debiendo adjuntarse única y exclusivamente la documentación necesaria para el contraste o justificación de los datos que en ellos se contengan, racionalizando la gestión de los recursos público y facilitando la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general para fines sociales, que se incorporan como anexo.

Segundo.—Derogar las siguientes disposiciones:

— Resolución de 7 de abril de 2011, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.

— Resolución de 6 de mayo de 2011, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y la incorporación social de colectivos en situación o en riesgo de exclusión social.

— Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales especializados para el desarrollo de programas dirigidos a las personas con discapacidad.

— Resolución de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados.

— Resolución de 12 de septiembre de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general en el Principado de Asturias con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

— Resolución de 8 de junio de 2018, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a personas mayores.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de noviembre de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar.—Cód. 2022-09202.

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general para fines sociales

Primera.—Objeto de las subvenciones.

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto fomentar la realización de proyectos de interés general de interés social, en el ejercicio de las competencias propias del Principado de Asturias en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores y con cargo a las asignaciones tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades a gestionar por el Principado de Asturias.

A estos efectos, se considerarán actividades de interés general de interés social aquellas que, dentro del ámbito de competencias del Principado de Asturias, sean realizadas por las entidades descritas en la base siguiente y resulten encuadrables dentro de los ejes contemplados en el artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

En cada convocatoria se especificarán los créditos presupuestarios para su financiación, diferenciando, en su caso, si se trata de fondos propios de la Administración del Principado de Asturias o procedentes de asignaciones tributarias.

La finalidad de estas subvenciones es dar respuesta, mediante la promoción de proyectos de interés e impacto social, a problemáticas individuales y colectivas de personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o derivadas de situaciones de vulnerabilidad, transitoria o permanente, así como el fomento del voluntariado social, complementando la cobertura de necesidades de asistencia social y bienestar competencia del Principado de Asturias.

Dentro de ese marco general, se consideran proyectos de interés e impacto social aquellos que se enmarcan en los siguientes ámbitos de actuación:

A. Longevidad activa, inclusiva y significativa. Serán subvencionadas las actuaciones encaminadas a los siguientes objetivos:

— Promoción de un envejecimiento activo y saludable.

— Atención integral a personas mayores con necesidades especiales y apoyo a sus familias y personas cuidadoras.

— Participación significativa de las personas mayores en la sociedad.

B. Garantía de derechos de la infancia y la familia. Serán subvencionadas las actuaciones encaminadas a los siguientes objetivos vinculados a los derechos de la infancia y la familia en la siguientes líneas de actuación:

Línea B.1: Prevención, apoyo e intervención para favorecer la capacidad y la responsabilidad familiar, favoreciendo interacciones positivas entre los miembros, así como promoción de la dimensión comunitaria de la intervención.

Línea B.2: Promoción de los derechos de la infancia y de la participación infantil, en el marco de la planificación autonómica y municipal.

Línea B.3: Complementariedad al acogimiento y a la adopción de niñas, niños y adolescentes y apoyo a la inserción sociolaboral de jóvenes que hayan estado bajo una medida de protección y que hayan abandonado el sistema, o complemento de actuaciones en los programas de preparación para la vida independiente.

C. Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia Serán subvencionadas las actuaciones encaminadas a los siguientes objetivos:

— Atención psicosocial a personas con necesidades específicas derivadas de situaciones de discapacidad o riesgo de dependencia.

— Preservación de la autonomía para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria y promoción de actividades instrumentales de apoyo a la vida cotidiana, con apoyo en los procesos de envejecimiento.

— Promoción de la vida independiente, el mantenimiento en el hogar y el propio entorno, e interacción en la comunidad, favoreciendo la integración en la cultura, el deporte y el disfrute del ocio y el tiempo libre.

— Formación y orientación educativa y laboral, con incidencia en alfabetización y capacitación digital.

— Innovación para la promoción de la autonomía y la prevención de situaciones de dependencia y en el ámbito de los cuidados de larga duración.

— Apoyo integral a familias y a personas cuidadoras.

— Formación no reglada en materia de discapacidad para personal de atención directa.

D. Inserción social e inclusión activa de población de especial vulnerabilidad: Serán subvencionadas las actuaciones encaminadas a la protección de población especialmente vulnerable y se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

Línea D.1: Atención de necesidades básicas, urgentes y puntuales de personas en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Línea D.2: Inclusión de personas en situación de especial dificultad o en situación de riesgo de exclusión al margen de su pertenencia a un colectivo concreto, incluyendo la atención integral a personas sin hogar.

Línea D.3: Promoción social de la comunidad gitana.

Línea D.4: Atención a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad social.

Línea D.5: Integración socio laboral de personas reclusas y exreclusas.

Línea D.6: Apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención integral a personas con problemas de drogodependencias y otras adicciones.

Línea D.7: Apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con VIH/sida y de mejora de su inserción socio laboral.

Línea D.8: Atención a jóvenes en situación de vulnerabilidad social.

Línea D.9: Atención a mujeres en situación de vulnerabilidad social.

E. Participación solidaria de la ciudadanía. Serán subvencionadas las actuaciones encaminadas al siguiente objetivo:

— Promoción del voluntariado como forma de participación social y de atención a personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social, mediante la sensibilización, captación, información y formación de personas voluntarias, la formación de personas dinamizadoras y agentes responsables de voluntariado, y la potenciación del trabajo en red.

En las convocatorias públicas de subvenciones se establecerán las tipologías específicas y los requisitos de los proyectos subvencionables, pudiendo agruparse en líneas de actuación específicas dentro de cada uno de los ámbitos de actuación definidos

También serán subvencionables programas destinados a financiar proyectos de inversión aún no concluidos que hayan sido objeto de subvención de forma continuada en las convocatorias de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, desde la asunción de su gestión por la Comunidad Autónoma. No se considerarán subvencionables las unidades de obra no incluidas en el proyecto inicialmente subvencionado.

Segunda.—Entidades beneficiarias: Requisitos.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases Cruz Roja Española y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones.

b) Estar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, inscritas en el registro administrativo que corresponda a su naturaleza jurídica y a su ámbito de actuación, singularmente en el Registro de entidades, centros y servicios sociales regulado en el Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros y Servicios Sociales, aprobado por el Decreto 43/2011, de 17 de mayo.

c) Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en sus estatutos.

d) Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales orientados a los ámbitos definidos en estas bases, y adecuados para la realización de los proyectos que se definan como subvencionables en cada resolución de convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como, en su caso, por reintegro de subvenciones a la Administración del Principado de Asturias.

f) Acreditar experiencia y especialización en los ámbitos de actuación a los que se dirijan los proyectos.

g) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial del Principado de Asturias, acreditando disponer de sede y personal en dicho ámbito.

2. En el caso de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares deberán especificar en la solicitud la entidad o entidades que ejecutarán los proyectos. Las entidades ejecutantes actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Dichas entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en estas bases. Esta obligación no se aplicará a las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares que vayan a desarrollar por sí mismas los proyectos.

Una misma entidad no podrá ostentar simultáneamente la condición de ejecutante de un proyecto presentado por una federación, confederación o persona jurídica similar, y de beneficiaria del mismo proyecto presentado por ella misma.

3. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones, sin personalidad jurídica, de entidades y organizaciones previstas en el apartado anterior, según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas agrupaciones deberán especificar en la solicitud de subvención los compromisos asumidos por cada una de las entidades agrupadas y el importe de la subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas, y nombrar representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones, y todas las entidades que formen parte de la agrupación deberán declarar y comprometerse al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

4. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos y entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza a los citados.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera.—Solicitud, documentación, medios de presentación y plazo.

A) Documentación.

1. En cada convocatoria se establecerán los modelos normalizados de la solicitud y de los anexos que deban acompañarla, constituyendo una causa de denegación de la solicitud no ajustarse a dichos modelos y/o no incorporar todos los datos en ellos demandados. Dichos documentos estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias. En todos los documentos relativos a la entidad debe incluirse su nombre completo, tal como figure en el registro administrativo correspondiente a su naturaleza jurídica.

2. En la solicitud se especificará el ámbito de actuación al que se dirige cada proyecto de entre los previstos en la base segunda.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a. Relativa a la entidad solicitante y, en su caso, a la entidad ejecutante:

a.1. Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad.

a.2 Documentación acreditativa de la identidad de quien actúe como representante de la entidad, y de que tiene poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la misma.

a.3. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

a.4. Estatutos debidamente legalizados.

a.5 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

a.6. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, según modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.

a.7. Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, quedará acreditada con la firma de la solicitud.

Cuando la entidad solicitante sea una federación, confederación o una persona jurídica similar y proponga a una de las entidades que la integran como ejecutante, deberá aportarse una declaración responsable de que la entidad propuesta se halla al corriente de esas mismas obligaciones.

a.8. En el caso de fundaciones y asociaciones, declaración responsable relativa a que ha presentado las cuentas anuales correspondientes, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación/asociación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

a.9. Memoria explicativa de la entidad, según el modelo normalizado que establezca la convocatoria, que tendrá el siguiente contenido mínimo:

— Identificación de la entidad y, en su caso, federación o confederación de la que forme parte.

— Fecha de constitución.

— Ámbito territorial de implantación en el Principado de Asturias.

— Número de personas socias y/o afiliadas.

— Inmuebles a disposición de la entidad para el desarrollo de sus actividades en el Principado de Asturias.

— Personal contratado y/o voluntario.

— Sistemas de calidad: auditorías o sistemas de seguimiento de gestión.

— Presupuestos y fuentes de financiación.

— En los casos en que la entidad esté sujeta al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de acuerdo con el artículo 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, indicación del medio habilitado, preferentemente electrónico, a través del cual se facilitará la información.

En el caso de federaciones, confederaciones u otras personas jurídicas similares que hayan designado una entidad ejecutante, los datos de la memoria explicativa se referirán a esta última.

Por otra parte, no será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados a.1, a a.3 cuando la entidad interesada o quien le representa no se oponga expresamente a que los datos sean recabados por la administración.

a.10. Otra documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración de la entidad.

La entidad solicitante podrá aportar toda la documentación que considere necesaria y adecuada para que se valore la solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. Todos los datos relativos a la entidad deben referirse exclusivamente a su estructura en el Principado de Asturias.

No será necesario aportar la documentación referida en los apartados 1 a 6 cuando la entidad haya concurrido a convocatorias en años anteriores y no haya habido ninguna modificación en la documentación aportada para ello. Tampoco será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos a.1 a a.5 cuando estos estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante y no hubieran sufrido modificación. En este caso, deberá indicarse el expediente en el que se aportó la documentación y el órgano responsable del mismo, y autorizar al órgano instructor para recabar de oficio la documentación.

b. Relativa a los proyectos:

Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que para cada proyecto se establezcan en la convocatoria, y en todo caso la siguiente:

b.1. Memoria explicativa del proyecto, según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, que tendrá el siguiente contenido mínimo:

— Identificación de la entidad solicitante, y en su caso de la ejecutante, nombre del proyecto para el que se solicita subvención y ámbito de actuación y programa y, en su caso, subprograma en que se enmarca de los definidos en la convocatoria.

— Objetivos generales y específicos.

— Alineamiento con políticas y planes vigentes.

— Impacto previsto del proyecto en la lucha contra la pobreza y la exclusión.

— Actuaciones que se desarrollarán orientadas a la consecución de los objetivos, su localización geográfica y cronograma de ejecución.

— Experiencia en la gestión de proyectos similares.

— Personas beneficiarias finales y criterios para su selección.

— Sistema de evaluación e indicadores de seguimiento y de resultado, y fuentes de verificación. Al menos deberán prever por cada objetivo, indicando si se ha alcanzado, el número de personas beneficiarias desagregado por edad, sexo y población de residencia.

— Relación de personal contratado, indicando su titulación y su categoría profesional, y/o voluntario adscrito, indicando su titulación.

— Recursos materiales para la ejecución.

— Presupuesto, que tendrá carácter vinculante respecto a la ejecución del proyecto, tanto en su aspecto cuantitativo, en lo que se refiere a importes parciales de gastos e importes totales de gastos e ingresos, como en el aspecto cualitativo, en lo que se refiere a la naturaleza de las diferentes partidas de gasto que contenga.

La confección del presupuesto se ha de sujetar, como mínimo, a los siguientes requisitos, cuyo incumplimiento dará lugar a la denegación de la solicitud:

— La suma total de los gastos ha de ser igual a la suma total de los ingresos del proyecto.

— En el apartado de ingresos se ha de incluir tanto el importe de subvención solicitado para la ejecución del proyecto como el de otras fuentes de financiación del mismo, que deberán acreditarse documentalmente siempre que sea posible.

— Viabilidad y sostenibilidad del proyecto.

b.2. En las solicitudes de subvención para proyectos de inversión que vengan siendo financiados con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y aún no estén concluidos, será necesario aportar:

— Acreditación de la financiación del proyecto recibida con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y declaración responsable relativa al estado actual de ejecución de las obras y previsión de tiempo para su finalización.

— En el caso de obras de adaptación o reforma de inmuebles, declaración responsable de que el inmueble objeto de adaptación o reforma será destinado a la prestación de servicios sociales durante al menos un período de 20 años.

— En el caso de equipamiento y/o adquisición de vehículos adaptados, declaración responsable de que los bienes permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención durante al menos 2 años.

b.3. En los proyectos de promoción y formación de voluntariado social, deberá aportarse siempre el plan de formación del voluntariado.

b.4. Cuando el ámbito de actuación para el que se presenten proyectos exija que la entidad proponente esté previamente habilitada por la Administración pública, o se exija autorización administrativa previa para su ejecución, título administrativo por el que se habilita a la entidad o se autoriza el desarrollo de la actividad. La entidad deberá disponer del título correspondiente antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes debiendo declararlo responsablemente.

b.5. Cuando el personal adscrito al proyecto, contratado o voluntario, deba tener contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Se entenderá cumplida esta obligación con la presentación de una declaración responsable de quien represente a la entidad de que se han recabado los certificados pertinentes y que están disponibles para su verificación por la Administración convocante.

b.6. Otra documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración del proyecto.

B) Medios de presentación.

La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, sus anexos y otra documentación que se acompañe deberán presentarse de forma electrónica a través de los siguientes medios:

— En la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es.

— A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

— En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

C) Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria pública de subvenciones.

Cuarta.—Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que se determinen en la resolución de convocatoria, con las limitaciones impuestas en estas bases, que correspondan a actividades realizadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, sin que en ningún caso su coste pueda ser superior a su valor de mercado.

Podrán admitirse, con carácter excepcional, gastos de actividades desarrolladas fuera del ámbito territorial del Principado de Asturias. La excepcionalidad vendrá determinada por la concurrencia de forma simultánea y acumulativa de las siguientes circunstancias:

— Todas las personas beneficiarias, directas o indirectas, de las actuaciones residen en el Principado de Asturias.

— No existen medios materiales de ejecución adecuados a la finalidad del proyecto en el Principado de Asturias, ni posibilidad de obtenerlos, circunstancia que deberá acreditarse de forma indubitada.

2. Se considerará que se corresponden con la actividad subvencionada los gastos que puedan generarse por aplicación de medidas derivadas de alertas sanitarias u otras situaciones que requieran la adopción de medidas excepcionales, tanto en concepto de elementos de protección individual de las personas que lleven a cabo las actividades o de las personas beneficiarias de las mismas, cuanto de elementos de separación interpersonal y señalización, en este caso siempre que no consistan en inversiones consolidables para la entidad. La adopción de las medidas debe venir impuesta o ser autorizada previamente por la Administración pública.

3. Los impuestos indirectos solamente se considerarán gasto admisible cuando no sean susceptibles de compensación o recuperación. Para su admisión será necesaria una declaración responsable de quien actúe en representación de la entidad beneficiaria relativa a la no recuperación o compensación.

4. Los gastos, podrán ser gastos corrientes (personal, actividades y dietas y gastos de viaje), de inversión (obras y equipamiento) e indirectos de administración, gestión y mantenimiento

En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de bienes inventariables.

Las entidades solicitantes detallarán sus previsiones de cada tipo de gasto en el presupuesto en el modelo normalizado que debe acompañar a la solicitud.

En la ejecución de los proyectos no se admitirá la compensación entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de administración y gestión, quedando las entidades beneficiarias vinculadas al porcentaje que represente cada tipo de gasto en el presupuesto que acompañe a la solicitud.

5. Los distintos tipos de gasto se ajustarán a las siguientes reglas:

a. Gastos corrientes.

a.1 Gastos de personal.

Incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual, o mediante un contrato de arrendamiento de servicios.

Las relaciones entre la entidad beneficiaria y su personal contratado en régimen laboral se atendrán a la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo que resulte de aplicación a su actividad,

Las retribuciones del personal imputables a la subvención estarán limitadas, de forma equivalente para los diferentes grupos o categorías, por las cuantías establecidas anualmente para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias por acuerdo del Consejo de Gobierno.

El gasto total subvencionable en concepto de personal podrá incluir el coste salarial directo y los gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad. El coste relativo a gastos de Seguridad Social deberá ser estrictamente proporcional al coste salarial directo que se impute a la actividad subvencionada.

En los supuestos en los que el personal preste servicios en distintos centros, proyectos o actividades, se imputará a la subvención el porcentaje de retribución correspondiente al proyecto subvencionado.

La contratación en régimen de arrendamiento de servicios tendrá siempre carácter excepcional. Se admitirá únicamente en los casos en que, por las especiales características del proyecto, no resulte posible el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral.

El personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios no podrá estar integrado dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada, ni tener permanencia constante en el programa, sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Nunca la duración de estos contratos podrá ser indefinida.

Las retribuciones de este personal quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el caso del personal contratado en régimen laboral. Excepcionalmente, podrá superarse ese límite cuanto se contrate con profesionales sujetas/os a colegiación, en cuyo caso la referencia de las retribuciones serán las tarifas mínimas establecidas por el respectivo colegio profesional.

No se considerarán gastos de personal y, por ello, no podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas por quienes integren las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades por razón de esa posición.

a.2 Actividades.

Podrán incluirse en este apartado gastos relativos a comidas y celebraciones únicamente se cuando tengan una relación directa e indubitada con el desarrollo del proyecto, que no podrá consistir en sí mismo exclusivamente en este tipo de actividades. Estos gastos deberán estar expresamente previstos y justificada su pertinencia en la memoria explicativa del proyecto.

En el caso de proyectos de voluntariado, el máximo admisible por este concepto será el 5% del importe de la subvención concedida.

En la convocatoria pública de subvenciones podrán considerarse subvencionables, con las limitaciones que en ella se establezcan, gastos que consistan en entregas dinerarias a las personas destinatarias de las actividades subvencionadas, con el objetivo de fomentar su integración social y el desarrollo de su independencia.

a.3 Dietas y gastos de viaje.

Las cuantías por estos conceptos serán equivalentes a las vigentes, en el momento de la ejecución del gasto, para el personal de la Administración del Principado de Asturias.

Este tipo de gastos en su conjunto no podrán superar el 3 por 100 del importe total subvencionado para la ejecución del proyecto.

No se admitirán como justificación de gasto de la subvención en concepto de dietas gastos extraordinarios no incluidos en el alojamiento ordinario (alojamiento y manutención).

b. Gastos de inversión.

b.1 Solo se admitirán gastos de inversión cuando se trate de proyectos de inversión aún no concluidos que ya hayan sido objeto de financiación continua en anteriores convocatorias de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b.2 No obstante lo anterior, se admitirán también este tipo de gastos para financiar equipamiento y obra nueva de construcción, adaptación y rehabilitación de centros y unidades en los que se ejecute el proyecto subvencionado, ya sean gastos para la puesta en funcionamiento o para prestar a las personas destinatarias finales una atención adecuada y de calidad. El importe máximo admisible por este concepto será de 20% del total de la subvención concedida para la ejecución del proyecto al que se vincule el gasto.

La admisión de este tipo de gastos requerirá que estén expresamente previsto en el presupuesto que acompañe a la solicitud de subvención, que quede debidamente justificada su vinculación al proyecto subvencionado, y que se acompañen las declaraciones responsables sobre destino de bienes previstas en el apartado A.3.b.2 de la base tercera.

No se admitirán estos gastos cuando los mismos aparezcan vinculados a un contrato o concierto con la Administración.

c. Gastos indirectos (administración, gestión y mantenimiento).

Se admitirán como gastos indirectos relacionados con la actividad subvencionada, los gastos de administración y gestión que resulten indispensables para sus adecuadas preparación y/o ejecución.

Se consideran gastos indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del proyecto la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables y de forma plena a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como son los gastos de son suministros (agua, electricidad, gas), servicios generales (telefonía, Internet, limpieza de oficinas, primas de seguros, tributos locales, etc.), consumibles de oficina, personal de la entidad no vinculado directamente al proyecto y que sólo preste servicios de apoyo, así como servicios de profesionales externos como asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa.

Estos costes habrán de imputarse a la actividad subvencionada a prorrata, con arreglo a un método justo y equitativo, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre limitados al período de ejecución del proyecto. El método de reparto deberá constar por escrito y acompañarse a las facturas y justificantes de pago correspondientes.

No se admitirá este tipo de gastos si no están expresamente previstos en el presupuesto que acompañe a la solicitud.

Podrán imputarse a este concepto costes de auditorías externas de gestión.

Asimismo, podrán admitirse gastos de mantenimiento y reposición de equipamiento esencial y enseres básicos en función de la naturaleza del proyecto a desarrollar.

Se entenderá por gastos de mantenimiento los de conservación y reparación de inmuebles y maquinaria vinculados a la ejecución del proyecto que no supongan modificación de estructuras ni el añadido de nuevos elementos arquitectónicos.

En el concepto de reposición de equipamiento esencial y enseres básicos se incluirá mobiliario, menaje, lencería, utensilios y pequeños electrodomésticos.

No se admitirán en este concepto gastos de conservación y reparación de elementos muebles o inmuebles o de equipamiento de la entidad beneficiaria no vinculados directamente al proyecto subvencionado.

La vinculación al proyecto deberá venir prevista de forma expresa en la memoria que acompañe a la solicitud.

El importe máximo de gastos indirectos no podrá superar el 20 por 100 del importe total subvencionado para la ejecución del proyecto.

6. Atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación concertado con terceras personas su ejecución parcial. La subcontratación no podrá exceder del 50 por 100 del importe del proyecto subvencionado.

Cuando la actividad subcontratada supere el 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 € deberá mediar autorización previa, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de competente en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores.

La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento.

7. No podrán subvencionarse proyectos que ya cuenten con financiación mediante contrato o concierto con la Administración.

8. El importe a subvencionar de los apartados b.2 y c en ningún caso podrá suponer en su conjunto más del 30% de la subvención concedida.

Quinta.—Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de carácter público o privado, cuyo objeto tenga la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando las subvenciones concedidas se financien con cargo al tramo autonómico de impuesto sobre la renta de las personas físicas y/o del impuesto de sociedades, serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen con cargo a las mismas asignaciones tributarias por la Administración General del Estado, habida cuenta de sus respectivas competencias, sin perjuicio de los gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en cada uno de los ámbitos.

Sexta.—Criterios de valoración.

1. Verificado el cumplimiento de los requisitos de las entidades establecidos en la base tercera, así como los requisitos establecidos para los proyectos en cada convocatoria pública, la valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios, referidos, por una parte, a la entidad solicitante y, por otra, a cada uno de los proyectos presentados por esta.

Cuando la entidad solicitante sea una federación, confederación o una persona jurídica similar y proponga a una de las entidades que la integran como ejecutante, los criterios de valoración se aplicarán a la entidad ejecutante.

No se valorarán aquellos criterios en los que, siendo la entidad de ámbito supra autonómico, los datos que se reflejen se refieran al conjunto de la entidad y no estrictamente a la parte de su estructura correspondiente al Principado de Asturias.

A. Criterios de valoración de la entidad:

A.1. Solvencia institucional:

1. Antigüedad (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos).

Se valorarán los años de presencia en el Principado de Asturias de la entidad, bien por ser este el ámbito de actuación que figure expresamente en sus estatutos, o bien por la acreditación de disponer de sede y personal cuando su ámbito sea superior.

A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los años acreditados hasta el momento de publicación de la convocatoria pública, excluyendo los 2 años establecidos como requisito obligatorio en estas bases y con el límite de 30 años.

Los períodos inferiores al año se aplicarán de forma proporcional.

2. Implantación territorial (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos).

Se valorará el ámbito territorial que abarquen las actuaciones y proyectos que desarrolle la entidad en el Principado de Asturias en relación con los ámbitos de actuación definidos en estas bases.

La unidad territorial básica de referencia para valorar la implantación será el área sociosanitaria.

3. Base asociativa (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos).

Se valorará la representatividad de la entidad a través del número de personas socias y/o afiliadas en el Principado de Asturias, con el límite de 600 personas.

En el caso de fundaciones, si estas son creadas por otras entidades de las definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, se considerarán personas socias o afiliadas las que corresponden a las entidades fundadoras, en otro supuesto el concepto se referirá al número de personas, físicas o jurídicas, que hayan creado la fundación.

A.2. Solvencia técnica:

4. Impacto y ética en el empleo (0 a 35 puntos).

Se valorarán los recursos humanos de la entidad en el ámbito territorial del Principado de Asturias, atendiendo a los siguientes criterios:

4.1. Estabilidad del personal en términos de duración de la jornada de trabajo (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos):

Se valorará la proporción de personal a tiempo completo respecto al personal total de la entidad.

4.2. Fomento de la inclusión social (0 a 15 puntos):

4.2.a. Contratación de personas en situación de exclusión social (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos)

Se valorará la proporción respecto al total de la plantilla de contratos de personas en situación de exclusión social con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

El concepto incluirá también a las personas contratadas por empresas de inserción en las que la entidad solicitante de la subvención tenga la consideración de entidad promotora.

4.2.b. Contratación de personas desempleadas de larga duración (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos)

Se valorará la proporción respecto al total de la plantilla de contratos de personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años.

A los efectos de estas bases, se entiende por personas desempleadas de larga duración las que lleven inscritas como demandantes de empleo al menos 12 meses.

4.2.c. Contratación de mujeres víctimas de violencia de género (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos)

Se valorará la proporción respecto al total de la plantilla de contratos de mujeres que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

4.3. Representatividad de la diversidad social en la plantilla (0 a 15 puntos):

La relevancia del grado de representatividad social del personal se ponderará en función de la proporción respecto al total de la plantilla de los siguientes grupos:

4.3.a. Personas con discapacidad (0 a 5 puntos).

4.3.b. Mujeres (0 a 5 puntos).

4.3.c. Jóvenes (0 a 5 puntos).

A los efectos de estas bases, se entiende por jóvenes las personas mayores de 16 años y menores de 30 años.

Todos los criterios de los apartados 4.2 y 4.3 son excluyentes entre sí, sin que se puedan acumular en una misma persona.

5. Compromiso con la calidad (criterio cualitativo: 0 a 5 puntos).

Se valorará que la entidad cuente con un certificado en vigor expedido por un organismo externo y en base a la Norma ONG Calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros certificados oficiales o sistemas de calidad que garanticen el control de procesos, programas y servicios.

6. Promoción de la participación social (criterio cuantitativo: 0 a 10 puntos).

Se valorará la capacidad de promoción de la participación y movilización social, manifestada a través de la presencia en la entidad de un número relevante de personal voluntario para el desarrollo de sus programas y proyectos.

La relevancia del personal voluntario se ponderará en función de su proporción en el conjunto del personal de la entidad.

Para que se valore este criterio la entidad proponente del proyecto, o en su caso la ejecutante, deberá ostentar la condición de entidad de voluntariado conforme al artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, de Voluntariado.

A.3. Solvencia económica:

7. Presupuesto de la entidad en el último año (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos).

Para calcular el importe del presupuesto deben tenerse en cuenta todos los recursos de que haya dispuesto la entidad, propios o provenientes de entidades públicas o privadas. No se considerarán presupuestos superiores a 300.000 €.

8. Patrimonio actual de la entidad (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos).

El patrimonio se estimará por el valor nominal de los bienes muebles o inmuebles que posea la entidad. No se considerarán presupuestos superiores a 500.000 €.

9. Capacidad de movilización de recursos ajenos para la financiación de la entidad (0 a 5 puntos):

Se valorará la capacidad de la entidad para obtener financiación y el equilibrio entre financiación pública y privada.

9.1 Capacidad para movilizar recursos públicos y/o privados (criterio cuantitativo: 0 a 2,5 puntos).

La ponderación de la capacidad para movilizar recursos se establecerá en función del porcentaje que represente la financiación ajena respecto al presupuesto de la entidad, detrayendo, en su caso, el importe de las subvenciones obtenidas de la Administración del Principado de Asturias.

9.2 Equilibrio entre recursos públicos y privados (criterio cuantitativo: 0 a 2,5 puntos).

El equilibrio en los recursos ajenos se valorará en función del porcentaje que represente la financiación privada respecto a la financiación pública de la entidad.

B. Criterios de valoración de los proyectos.

B.1. Pertinencia de la actuación:

1. Justificación de la necesidad (0 a 15 puntos):

Se valorará que el proyecto contenga un análisis o estudio que incluya los siguientes aspectos:

1.1. Definición y justificación de las necesidades que se pretendan abordar (criterio cualitativo: 0 a 5 puntos).

1.2. Inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente para cubrir dichas necesidades (criterio cualitativo: 0 a 5 puntos).

1.3. Obtención de datos a través de fuentes oficiales de verificación (0 a 5 puntos):

1.3.a. Datos obtenidos de fuentes oficiales no vinculadas a la Administración del Principado de Asturias (criterio cualitativo: 0 a 2 punto).

1.3.b. Datos obtenidos de fuentes oficiales vinculadas a la Administración del Principado de Asturias, singularmente el Observatorio de Servicios Sociales del Principado de Asturias (criterio cualitativo: 0 a 3 puntos).

En el análisis deberán especificarse expresamente las fuentes de verificación y los datos utilizados.

2. Idoneidad de la actuación (criterio cualitativo: 0 a 10 puntos)

Se valorará que los objetivos, generales y específicos, que se pretenda alcanzar sean adecuados y coherentes a la finalidad de la subvención, a las necesidades preexistentes definidas, al impacto que se prevé y a la población a que vayan dirigidas las actuaciones, y que su ejecución resulte medible.

3. Participación interna (criterio cualitativo: 0 a 5 puntos)

Se valorará la participación activa de todas las personas implicadas en el proyecto, en especial las destinatarias, en su diseño, su ejecución y su evaluación, en función del grado de detalle que se incluya el proyecto en cuanto a fórmulas de participación.

B.2. Viabilidad técnica:

4. Coherencia del plan de trabajo (criterio cualitativo: 0 a 10 puntos).

La descripción de actividades debe ser completa y coherente en relación con los objetivos y los resultados previstos. Las acciones deben estar definidas con claridad y precisión, y su número debe ser proporcionado respecto a los objetivos definidos.

5. Cronograma de ejecución (criterio cualitativo: 0 a 5 puntos).

Se valorará en este apartado la coherencia y el enfoque realista de la temporalización del proyecto respecto a las actuaciones diseñadas para alcanzar los objetivos y los resultados planteados y la interrelación entre ellas.

6. Plan de seguimiento y evaluación (criterio cualitativo: 0 a 10 puntos).

Se valorará la existencia de un sistema de evaluación adecuado a los fines del proyecto y que aporte evidencias de los resultados previstos a través de indicadores de seguimiento cuantitativos, cualitativos y de impacto, que permitan conocer los avances que se produzcan durante su desarrollo y el grado de consecución final de los objetivos conseguidos. En especial se valorará la coherencia de la propuesta de indicadores de evaluación y control en relación con las actividades y objetivos propuestos.

Se entenderá que los indicadores son adecuados cuando sirvan inequívocamente para la evaluación del proyecto, de manera que su ausencia impediría llevar a cabo una medición del grado de consecución de los objetivos.

7. Medios técnicos y materiales (criterio cualitativo: 0 a 10 puntos).

Se valorará la adecuación de los medios técnicos y materiales para el desarrollo de las actividades respecto a los objetivos perseguidos, las actuaciones a desarrollar y el número de personas beneficiarias finales previstas, particularmente que los locales sean apropiados, accesibles y adaptados a dichas actividades y a las personas destinatarias, y el grado de idoneidad del equipo de trabajo en términos de cualificación profesional, número de efectivos y régimen de dedicación acomodado al calendario de actuaciones.

8. Experiencia en la ejecución del proyecto (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos).

Se valorará la especialización de la entidad en la atención al ámbito al que se dirige su solicitud, en función de la experiencia que acredite en la gestión de programas y proyectos sociales de la misma o similar naturaleza al que presenta, en función del tiempo que la entidad lleve ejecutándolos y con el límite máximo de 30 años.

B.3. Eficiencia.

9. Adecuación del presupuesto (criterio cualitativo: 0 a 5 puntos).

Se valorará que el presupuesto del proyecto sea coherente y realista respecto a los objetivos perseguidos, las actuaciones a desarrollar, los medios personales, técnicos y materiales que pretenden emplearse y el número de personas beneficiarias previstas.

10. Viabilidad económica (0 a 5 puntos).

Se valorará que en la financiación del proyecto exista cofinanciación externa y corresponsabilidad de la propia entidad, en los siguientes términos:

10.1. Cofinanciación (0 a 2,5 puntos)

Se valorará la existencia de otras fuentes de financiación, públicas y/o privadas, distintas de la subvención solicitada, y la proporción que represente, en su caso, la financiación privada respecto a la pública.

10.1.a. Nivel de cofinanciación (criterio cuantitativo: 0 a 1,25 puntos).

El nivel de cofinanciación se establecerá en función del porcentaje que represente la financiación ajena respecto al presupuesto del proyecto, detrayendo, en su caso, el importe de las subvenciones obtenidas de la Administración del Principado de Asturias.

10.1.b. Ponderación de fuentes de financiación (criterio cuantitativo: 0 a 1,25 puntos).

La ponderación de las fuentes de financiación se valorará en función del porcentaje que represente la financiación privada respecto a la financiación pública.

10.2. Corresponsabilidad (criterio cuantitativo: 0 a 2,5 puntos).

Se valorará que en la financiación de los proyectos existan aportaciones de la propia entidad.

La ponderación de la corresponsabilidad se establecerá en función el porcentaje que represente la aportación de la entidad respecto al presupuesto del proyecto.

11. Impacto territorial (0 a 25 puntos).

Se valorará el grado de amplitud territorial de las actuaciones contenidas en los proyectos, conjugándola con la entidad poblacional del territorio concernido.

La valoración tomará como unidad territorial básica de referencia el concejo, ponderándose en función de su pertenencia a las distintas tipologías organizativas previstas en el Mapa Asturiano de Servicios Sociales, aprobado por el Decreto 108/2005, de 27 de octubre, según la siguiente distribución:

11.1. Concejos que conformen distritos de servicios sociales (criterio cuantitativo: 0 a 3 puntos).

11.2. Concejos de más de 10.000 habitantes pertenecientes a una zona básica de servicios sociales (criterio cuantitativo: 0 a 3,5 puntos).

11.3. Concejos de más de 3.000 y menos de 10.000 habitantes pertenecientes a una zona básica de servicios sociales (criterio cuantitativo: 0 a 4,5 puntos).

11.4. Concejos de menos de 3.000 habitantes pertenecientes a una zona básica de servicios sociales (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos).

11.5. Concejos pertenecientes a una zona especial de servicios sociales o considerados concejo especial con independencia de su población y de su pertenencia a una zona básica (criterio cuantitativo: 0 a 9 puntos).

El impacto en cada caso vendrá dado por la proporción que represente el número de concejos donde se desarrollen las actividades respecto al número total de concejos del respecto ámbito territorial.

Un concejo no podrá estar encuadrado en más de un ámbito territorial.

En la ejecución de programas en que no se concrete con precisión un ámbito territorial de los definidos o se indique todo el territorio del Principado de Asturias, así como en la ejecución no presencial utilizando medios tecnológicos, el impacto territorial se asimilará al de un concejo de distrito.

Las convocatorias públicas de subvenciones incluirán un listado de los concejos de Asturias agrupados por las distintas tipologías descritas.

12. Impacto subjetivo (criterio cuantitativo: 0 a 5 puntos).

Se valorará el número de personas potencialmente destinatarias finales directas del proyecto.

No se considerarán actuaciones reiterativas en una misma persona (por ejemplo, varias prestaciones de alimentos a una misma persona). Debe tratarse de personas distintas al margen del número de actuaciones o intervenciones que reciba o en las que participe.

No se valorará este criterio cuando se indique como personas potencialmente beneficiarias a toda la población definitoria de un ámbito funcional (por ejemplo, el alumnado de educación secundaria obligatoria o las personas inscritas como desempleadas), en todo el territorio de la comunidad autónoma o en un área territorial concreta (por ejemplo, personas mayores de la comarca occidental).

13. Impacto en la lucha contra la pobreza y la inclusión social (criterio cualitativo: 0 a 5 puntos).

Se valorará en qué medida se estima que las actuaciones del proyecto repercutirán, a su finalización, en las personas destinatarias para mejorar su situación en relación con la pobreza y/o la exclusión social, para lo cual el proyecto deberá incluir un diagnóstico detallado de la previsión de ese impacto.

14. Participación social (criterio cuantitativo: 0 a 10 puntos).

Se valorará la participación del voluntariado social en la ejecución del proyecto, ponderándose en función de su proporción en el conjunto del personal adscrito.

Para que se valore este criterio la entidad proponente del proyecto, o en su caso la ejecutante, deberá ostentar la condición de entidad de voluntariado conforme al artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, de Voluntariado.

15. Innovación (0 a 5 puntos).

Se valorará que el proyecto resulte innovador por su contenido o por satisfacer necesidades emergentes, en los siguientes términos:

15.1. Proyectos de innovación social (0 a 3,75 puntos).

Se entenderá por proyectos de innovación social los que no sean de ejecución habitual o no hayan sido ejecutados anteriormente por la entidad solicitante o por otras o por los servicios públicos, que además incorporen nuevas técnicas en su implementación, nuevos modelos metodológicos o nuevos procesos de gestión que aporten mejoras significativas en la satisfacción de necesidades y cuenten con la participación de las personas destinatarias.

Verificado el carácter innovador del programa, los puntos se distribuirán del siguiente modo:

15.1.a. Incorporación de nuevas técnicas (criterio cualitativo: 0 a 1,25 puntos)

15.1.b. Incorporación de nuevos modelos metodológicos (criterio cualitativo: 0 a 1,25 puntos)

15.1.c. Incorporación de nuevos procesos de gestión (criterio cualitativo: 0 a 1,25 puntos)

15.2. Proyectos de que satisfagan necesidades emergentes no cubiertas por los recursos del sistema de servicios sociales (criterio cualitativo: 0 a 1,25 puntos).

2. La distribución de las puntuaciones de cada criterio se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento de cálculo:

A. Criterios de naturaleza cuantitativa:

1. Para cada uno de los criterios se establecerán 5 tramos o intervalos de puntuación, dividiendo entre 5 la puntuación máxima del criterio. Al extremo inferior de cada tramo corresponderá la puntuación mínima del tramo y al extremo superior la puntuación máxima del mismo.

2. En cada intervalo la asignación de puntuación seguirá las siguientes reglas:

2.1. Se calculará la diferencia entre los valores más alto y más bajo de las solicitudes en el criterio de que se trate. El resultado se denominará “diferencia máxima general” (DMG).

2.2. A continuación se calculará la diferencia entre el valor de cada solicitud para el criterio de que se trate y al valor más bajo distinto de 0 de todas las solicitudes. El resultado se denominará “diferencia baja por solicitud” (DBS).

2.3. En tercer lugar, se calculará el porcentaje que supone la diferencia baja por solicitud respecto a la diferencia máxima general. El resultado se denominará “porcentaje de puntuación” (PdP= DBS/DMG x 100).

2.4. El porcentaje de puntuación de cada solicitud en el criterio de que se trate se asignará a uno de los cinco tramos de dicho criterio del siguiente modo:

2.4.a) PdP >0 y ≤20%. Se les asignará la puntuación máxima del más bajo (tramo primero), es decir, la misma puntuación que a la solicitud con el valor más bajo tomada de referencia.

2.4.b) PdP >20% y ≤40%. Se le asignará la puntuación máxima del segundo tramo.

2.4.c) PdP >40% y ≤60%. Se le asignará la puntuación máxima del tercer tramo.

2.4.d) PdP >60% y ≤80%. Se les asignará la puntuación máxima del cuarto tramo.

2.4.e) PdP >80% y ≤100%. Se les asignará la puntuación máxima del quinto tramo.

3. A las solicitudes que no cumplan los requisitos del criterio se le aplicará la puntuación 0.

B. Criterios de naturaleza cualitativa:

1. Si el criterio no admite graduación en su cumplimiento por depender de la concurrencia o no de determinada circunstancia, se asignará puntuación 0 a la solicitud que no cumpla sus requisitos y la puntuación máxima del criterio a la que sí los cumpla.

2. Si el criterio admite graduación en su cumplimiento, se asignará una puntuación proporcional al grado de cumplimiento que se acredite, con informe motivado de la Comisión de Valoración que justifique dicha puntuación conforme a criterios técnicos.

La distribución proporcional se efectuará mediante 5 tramos o intervalos de puntuación, dividiendo entre 5 la puntuación máxima del criterio. Al tramo que se asigne le corresponderá la puntuación de su extremo superior.

A las solicitudes que no cumplan los requisitos del criterio se le aplicará la puntuación 0.

3. En cada convocatoria pública se establecerá la exigencia o no de una puntuación mínima para tener derecho a obtener subvención.

4. La ponderación de los criterios anteriores se referirán a la situación existente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones, excepto los que se refieran a la situación del año anterior, cuya referencia será esa, y los que dependan de la inscripción de la entidad en un registro administrativo, que se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

Séptima.—Cuantía de las subvenciones.

1. En la resolución de cada convocatoria se distribuirá el crédito disponible entre los distintos ámbitos previstos en la base primera y, en su caso, entre diversas líneas de actuación de un mismo ámbito

2. La determinación de la cuantía individual de las subvenciones seguirá la regla de proporcionalidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Dentro cada ámbito de los previstos en la base 1 con asignación de crédito, se asignará a cada proyecto admitido la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

b) A cada puntuación se le asignará un “porcentaje de proporcionalidad” sobre la puntuación máxima posible, correspondiéndose el 100% con 210 puntos.

c) A cada importe solicitado se aplicará su correspondiente porcentaje de proporcionalidad. Con esta operación se obtiene la cuantía teórica de la subvención a conceder.

d) Si la asignación resultante de la operación anterior es superior al crédito asignado en un ámbito, se reducirá proporcionalmente la asignación teórica de cada proyecto de ese ámbito. Si esta circunstancia se produce en una línea de actuación de un ámbito, la operación anterior se realizará en la línea concreta.

e) Si con la asignación teórica resulta sobrante de crédito en algún ámbito, ese sobrante se distribuirá de forma proporcional entre los proyectos del resto de ámbitos según el orden de prioridad de estos que establezca la convocatoria. Si el sobrante se produce en una línea de actuación de un ámbito, la reasignación se efectuará previamente entre el resto de líneas del mismo ámbito. Se realizarán tantas reasignaciones como sean necesarias hasta agotar los excesos.

Octava.—Órganos competentes.

Órgano instructor.

El órgano instructor se especificará en la convocaría. Será una unidad administrativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores.

Le corresponderán las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento.

Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, correspondiéndole emitir el informe en el que se concrete el resultado de la valoración de las solicitudes con propuesta económica de concesión para cada proyecto, y formular, a través del órgano instructor, las propuestas provisional y definitiva de resolución de concesión y denegación.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

Presidencia: quien sea titular de la Dirección General a la que correspondan las funciones relativas a diversificación de programas de intervención social, particularmente en relación con la atención de personas mayores, de personas con discapacidad o dependencia, y relacionadas con las funciones del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias y promover medidas y proyectos de inclusión social, así como la promoción del voluntariado social, o persona en quien delegue.

Vocalías: quienes sean titulares de los servicios que tengan encomendado el desarrollo de las funciones de la Dirección General que ostente la presidencia, o persona en quien deleguen.

Secretaria: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General que ostente la presidencia, designada por quien su titular, que actuará con voz pero sin voto.

En cada convocatoria pública se especificará la composición concreta de la Comisión de Valoración, ajustada a la estructura orgánica vigente de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores.

Cuando quien ostente la presidencia de la Comisión de valoración estime necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, personal funcionario de los centros o unidades de los departamentos con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Órgano competente para resolver.

Será competente para resolver el procedimiento quien sea titular de la Consejería con competencias en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores.

Novena.—Procedimiento: ordenación e instrucción.

Ordenación e instrucción.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que están debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la concesión de las subvenciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC), si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación está incompleta o es defectuosa, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que subsane los defectos o aporte la documentación necesaria en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma norma.

Conforme al número 4 del mismo precepto y al artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, el órgano instructor requerirá a las entidades que no hubiesen utilizado medios electrónicos para la presentación de la solicitud para que subsanen esa deficiencia, con la advertencia de que en caso de no atender el requerimiento en el plazo de diez días se les tendrá por desistidas de sus solicitudes, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley PAC. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud.

3. El órgano instructor también podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

4. Una vez revisados y completos los expedientes, el órgano instructor los remitirá, junto con un informe en el que conste si las entidades solicitantes cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención, a las unidades administrativas competentes en función de la materia para el estudio y valoración de las solicitudes y emisión de informe relativo al contenido de los proyectos.

5. Recibidos los informes anteriores, el órgano instructor trasladará los expedientes a la Comisión de Valoración, que evaluará las solicitudes presentadas y admitidas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en estas bases y, en su caso, en la convocatoria de las subvenciones.

6. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará la valoración de las entidades solicitantes y de los proyectos presentados, así como la propuesta económica de concesión de subvención para cada uno de ellos, levantará acta y formulará una propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, a través del órgano instructor, en un plazo no superior a 15 días.

7. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Principado de Asturias, pudiendo además notificarse a las entidades interesadas por medios electrónicos o en la forma que se prevea la convocatoria. Con esta publicación se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones y/o reformular las solicitudes de subvención en los términos previstos en el apartado B) de esta base.

8. Publicada la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de subvenciones se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones y/o reformular las solicitudes de subvención en los términos previstos en el apartado B) de esta base.

9. Examinadas las alegaciones y, en su caso, las reformulaciones, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía o la denegación de la solicitud, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la elevará, a través del órgano instructor, al órgano competente para la resolución del procedimiento.

10. El plazo para la emisión de cualquier informe que se solicite en el marco de la instrucción del procedimiento regulado por estas bases será de 10 días, salvo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, se solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de 2 meses.

Reformulación.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado, la entidad solicitante podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la misma a la subvención otorgable, presentando para ello un proyecto adaptado a la cuantía propuesta.

2. La solicitud de reformulación habrá de ajustarse a lo previsto en la base cuarta.

3. Para la reformulación de la solicitud se cumplimentará una nueva memoria del proyecto adaptada al proyecto reformulado. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del proyecto inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los consignados en la solicitud inicial de subvención.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

4. El plazo para presentar la solicitud de reformulación será de 10 días a partir de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

5. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

6. La no aceptación de las reformulaciones presentadas implicará la concesión de la subvención en las condiciones previstas en la propuesta de resolución.

Décima.—Resolución.

1. La resolución de concesión será motivada, expresando las entidades a las que se otorgan y/o deniegan subvenciones, los proyectos que se subvencionan, el importe de las subvenciones concedidas, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, las condiciones exigidas a las entidades beneficiarias, la formas y condiciones de abono y la forma y plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución de los gastos, y se dictará y notificará a las entidades solicitantes en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión y/o denegación se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

Undécima.—Pago de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Quedarán exoneradas de la obligación formal de acreditar previamente hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. Las entidades beneficiarias de subvenciones por importe inferior a 3.005,06 €, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3.d) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias,

2. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria.

Este pago tendrá carácter de anticipado en los términos de los artículos 34.4 Ley General de Subvenciones y 12 del Decreto 71/1992.

De acuerdo con la resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, se podrá exonerar de la prestación de garantías para la percepción del pago anticipado a las entidades beneficiarias que lo solicite por escrito. La solicitud se dirigirá al órgano instructor.

No será necesaria la solicitud de pago anticipado cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.010,12 €.

Duodécima.—Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales, fuera de los casos previstos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación, o en su caso a la revocación, de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Ley General de Subvenciones.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar de forma motivada la modificación de su contenido cuando sea imposible llevar a cabo el proyecto subvencionado en los términos exactos que figuren en la solicitud siempre que:

a) No se modifique de forma sustancial el contenido del proyecto.

b) Se cumpla con la misma finalidad que motivó la concesión de la subvención.

c) No haya finalizado el plazo para la realización de la actividad objeto de la subvención que se determinará en la correspondiente convocatoria.

d) No se dañen derechos de terceros.

e) La solicitud no se fundamente en la concesión de una cuantía inferior a la solicitada, circunstancia para la que está prevista la reformulación en la base décima.

3. Será competente para resolver sobre la modificación el mismo órgano que dictó la resolución de concesión y denegación.

La resolución, que será motivada, deberá dictarse y notificarse a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de modificación, o de que la Administración tuviera conocimiento de la circunstancia que da lugar a la modificación.

4. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá estimada, teniendo a todos los efectos la la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con el artículo 24 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En caso de que se sobrepase el coste total de la actividad subvencionada por concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se reducirá el importe de la subvención concedida por aplicación del artículo 19.3 Ley General de Subvenciones, debiendo dictarse por el órgano competente para resolver resolución de modificación. Este supuesto conllevará la pérdida del derecho al exceso de subvención establecido o a su reintegro si la subvención ya hubiese sido abonada.

6. La resolución de modificación de la concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Decimotercera.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones y cualesquiera otras que se puedan derivar del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano competente para la concesión de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que hayan sido subcontratadas, en los términos previstos en la base quinta.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 Ley General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título II de su Reglamento.

e) Comunicar a la Consejería concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que correspondan.

g) En los proyectos de inversiones que impliquen obras en inmuebles, la entidad beneficiaria debe garantizar que los inmuebles se destinan al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 20 años, así como hacer constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad esa obligación de destino y su duración.

h) Destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años los bienes inventariables no inscribibles en un registro público

i) Hacer contar de forma expresa en toda la información o publicidad de la actividad subvencionada que la misma se realiza con colaboración de la Administración del Principado de Asturias, especificando en su caso la financiación con cargo a las asignaciones tributarias del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, incluyendo la imagen corporativa institucional que se les facilite.

Esa información debe difundirse de forma adecuada y situarse en lugar destacado y fácilmente visible.

j) Las entidades beneficiarias en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 2.2.d) de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deberán cumplir las disposiciones del capítulo II del título I de dicha Ley.

k) Cumplir, respecto de las personas destinatarias de las acciones, con las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y las especificadas en estas bases.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en la base decimosexta.

Decimocuarta.—Justificación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas deben justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, de las condiciones establecidas en el acto de concesión y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos recibidos en los plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. La justificación será remitida a la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores dentro del plazo que se establezca en la resolución de convocatoria.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo de justificación antes de la finalización del establecido en la convocatoria. En caso de acordarse, la ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente previsto, de acuerdo con los artículos 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La justificación será en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria descriptiva del proyecto desarrollado según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, con la que se justificará el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En el caso de obras de inversión y equipamientos, tanto si son continuidad de financiaciones anteriores o nuevas vinculadas estrictamente al proyecto, deberán detallarse las obras o las inversiones realizadas y su correspondencia con las previsiones incluidas en la solicitud. En caso de desviación con las previsiones iniciales, deberá justificarse su causa y acreditarse que con ello no se desvirtúan ni el fin ni el objeto de la subvención.

b) Un balance económico según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria.

El balance económico debe acompañarse de la documentación que se detalle en la convocatoria, que incluirá en todo caso una relación clasificada de los justificantes agrupados por cada concepto de gasto previsto en la solicitud de subvención, de acuerdo al siguiente esquema.

Gastos corrientes:

— Personal.

— Actividades.

— Dietas y gastos de viaje.

— Gastos de inversión:

— Gastos indirectos de administración, gestión y mantenimiento.

Respecto a los justificantes de gasto que deben acompañar a la cuenta justificativa, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Gastos en general:

Se aportarán facturas o recibos originales u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificándose detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.

2) Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:

a) Número de factura (no exigible en los recibos).

b) Datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).

c) Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.

d) Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión “IVA incluido”.

e) Lugar y fecha de emisión.

Podrán admitirse facturas emitidas por medios electrónicos siempre que el documento en que se incorporen garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido, su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación, y se adecúe a un formato que no permita modificar dicho contenido. Se admitirán las facturas electrónicas, en todo caso, para la justificación de gastos de suministros de agua, electricidad, gas de uso doméstico y telecomunicaciones.

La acreditación de los gastos de ejecución del proyecto incluirá el justificante de pago en cualquiera de las modalidades admitidas en Derecho.

En el caso de los pagos en metálico, la factura o el recibo deberán indicar expresamente esta circunstancia.

Los pagos por medios electrónicos o mediante cheque se acompañarán de comprobante bancario de pago. Esta exigencia no se aplicará a los gastos de suministros de agua, electricidad, gas de uso doméstico y telecomunicaciones.

Cuando el proyecto haya sido cofinanciado con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá aportarse una relación detallada de la procedencia, el importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado

Para los gastos acreditados que no sean imputables a la subvención concedida, deberá presentarse un listado de facturas o recibos de los mismos en el que se señalen los datos identificativos, el concepto de la factura o recibo, con una breve explicación del gasto soportado, su importe (IVA incluido) y su fecha de emisión.

En todos los casos deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

La solicitud de devolución de los documentos originales aportados se efectuará conforme a lo previsto en la Instrucción de la Consejería de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, cuya publicación se dispuso por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Para la justificación de las subvenciones se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

b) Contratación de personal.

La justificación se realizará aportando certificación de quien sea representante legal de la entidad según modelo normalizado acompañada de:

1) Nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RNC y RNT), disponibles en la fecha de justificación.

2) Justificantes que acrediten el pago por y el medio en que se realice (transferencia bancaria, cheque etc.) del importe correspondiente a los salarios mensuales del personal, y copia de los modelos 110 y 190 de ingreso del IRPF, que en ningún caso será imputable a la subvención.

Los documentos anteriores se admitirán en formato electrónico en las condiciones descritas en el apartado anterior.

c) Personal en régimen de arrendamiento de servicios.

Los pagos por colaboración se justificarán mediante certificación expedida por quien sea representante legal de la entidad en la que conste la relación nominal de las personas colaboradoras, las tareas realizadas y las horas de dedicación, acompañada de las correspondientes facturas, en las que se harán constar el carácter de las colaboraciones, el nombre y DNI de quien las firma y la correspondiente retención del IRPF.

d) Entregas dinerarias.

Los gastos que consistan en entregas dinerarias a las personas destinatarias de las acciones del programa subvencionado, y en todo caso en los programas de atención de urgencia, deberán justificarse con un recibo acreditativo del pago por la entidad subvencionada a la persona beneficiaria, firmado por ambas partes y, en su caso, acompañado de la factura o recibo acreditativos del gasto que se atiende con la entrega.

Los gastos que consistan en entregas de bienes (alimentos, productos de higiene o sanitarios, menaje, etc) se justificarán con la factura o recibo acreditativos del gasto emitidos a nombre de la entidad subvencionada y un recibí firmado conjuntamente con la persona que los recibe.

En los recibos acreditativos de las entregas deberá figurar la identidad de la entidad subvencionada y de la persona destinataria (nombre y DNI y NIE), la convocatoria de la subvención, el nombre del programa subvencionado y la cuantía de la entrega.

Sin perjuicio de los recibos individuales, deberá aportarse un listado global de personas destinatarias de estas ayudas, certificado por la persona responsable de legal de la entidad, y los informes que justifiquen la elección de cada una de las personas que reciben las ayudas.

e) Gastos de voluntariado.

Los gastos derivados de la participación de personal voluntario en las actividades subvencionadas, desarrollada conforme a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, se justificarán mediante certificación expedida por quien sea representante legal de la entidad en la que conste el reembolso de los gastos derivados del desempeño de su actividad y los derivados de las pólizas de seguros suscritas para cubrir los gastos que puedan sufrir dichas personas voluntarias o que las mismas puedan causar a terceras personas en el ejercicio de su actividad. Los gastos de las pólizas se imputarán en proporción a la participación del personal voluntario, en cuanto a número de personas y régimen de dedicación, en el proyecto.

No se admitirán gastos por participación de personas voluntarias si la entidad no está inscrita en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias.

f) Dietas.

Los gastos referidos a dietas por alojamiento, manutención y desplazamientos inherentes al programa o proyecto objeto de subvención se justificarán en modelo normalizado acompañado de:

— Facturas, en el caso de alojamiento y manutención.

— Billetes en el caso de desplazamiento en transporte publico.

— Liquidación indicando número de viajes y kilómetros recorridos, en el caso de transporte en vehículo propio.

Las facturas extendidas por agencias de viajes deben especificar el número de personas y los días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto: transporte, alojamiento, etc.

g) Comidas y celebraciones.

Para la justificación se acompañará a las correspondientes facturas de una certificación de quien sea representante de la entidad en la que haga constar las fechas, la relación de asistentes y la vinculación con el programa.

h) Cursos o talleres.

Además de los documentos acreditativos del gasto y de su pago, se aportará una certificación emitida por quien sea representante de la entidad en la que consten las horas, el calendario de ejecución y la relación de alumnas/os (con su nombre y DNI).

No se incluyen en este concepto, y no se podrán justificar con cargo a la subvención, los gastos de formación del personal contratado, entendiendo por tales gastos de reciclaje y formación, incluidos los gastos de dietas y desplazamiento para asistencia a cursos.

i) Inversión.

En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en las bases reguladoras, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

4. La justificación de los gastos, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención deberá presentarse como máximo antes de la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Este plazo podrá ser ampliado, a petición de las entidades interesadas, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Sin perjuicio de los deberes de justificación de las entidades beneficiarias, en el marco de las tareas de seguimiento y control de los proyectos subvencionados, los órganos competentes de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar podrán realizar visitas de control con el fin de comprobar la ejecución de los mismos, los resultados que se están obteniendo, los procedimientos de gestión y control que se están llevando a cabo, documentación justificativa, procedimientos contables, etc.

5. Cuando el proyecto haya sido cofinanciado con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá aportarse una relación detallada de la procedencia, el importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

6. La solicitud de devolución de los documentos originales aportados se efectuará conforme a lo previsto en la Instrucción de la Consejería de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, cuya publicación se dispuso por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Decimoquinta.—Reintegros.

1. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, la declaración judicial o administrativa de nulidad o de anulación de la resolución de concesión de la subvención conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

2. También procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas con exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, cuando se incumplan las obligaciones establecidas en estas bases o, en su caso, en la resolución de concesión.

Cuando el incumplimiento ataña a la obligación de difusión prevista en la base decimocuarta, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En los casos de incumplimiento parcial de objetivo o de las actividades del proyecto o de la obligación de justificación, se procederá a la revocación parcial de manera proporcional al grado de incumplimiento o de insuficiente justificación, siempre que se acredite una actuación de la entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con el otorgamiento de la subvención.

Si la ejecución del proyecto o el importe justificado de gastos no alcanzan el 50% de las actuaciones, objetivos o gastos previstos, procederá el reintegro total.

3. Asimismo, procederá el reintegro del exceso, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos en que, por concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad se supere el coste del proyecto.

4. El reintegro se acordará por resolución del órgano concedente de la subvención en el plazo máximo de 12 meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimosexta.—Régimen sancionador.

1. En materia infracciones y sanciones se aplicarán las previsiones de la Ley General de Subvenciones, y de los artículos 69 y siguientes del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado 2/1998, de 25 de junio.

2. La competencia para imponer sanciones corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de asistencia social y bienestar.

Decimoséptima.—Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a las disposiciones de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado 2/1998, de 25 de junio, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Decimoctava.—Protección de datos.

Como beneficiarias de las subvenciones concedidas de acuerdo a esta convocatoria, las entidades deberán cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Entre las obligaciones derivadas de su cumplimiento se incluye la necesidad de obtener de las personas participantes en los proyectos subvencionados la preceptiva autorización para la cesión y tratamiento de sus datos de carácter personal y el alta de los ficheros correspondientes.

En la autorización para el acceso a los datos personales de los participantes deberá preverse la cesión de los mismos a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y a los órganos de control correspondientes, para fines de justificación, evaluación, seguimiento y control del proyecto subvencionado.

Decimonovena.—Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.

Asimismo, a las entidades beneficiarias de esta subvención en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 2.2.d de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, les serán de aplicación las disposiciones del capítulo II del título I de esa Ley.

Vigésima.—Lucha contra el fraude.

De acuerdo con el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021, estarán disponibles en relación con estas ayudas los canales generales de denuncia.