OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SALUD
AGENCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Consejería de Salud, por la que se conceden subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el desarrollo de programas que tengan como finalidad garantizar la información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios del Principado de Asturias para el año 2022.
Visto el expediente tramitado para el otorgamiento, mediante convocatoria pública, de subvenciones y ayudas de la Consejería de Salud, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para el ejercicio 2022, atendiendo a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de la Consejería de Sanidad de 30 de mayo de 2016 (BOPA de 15 de junio), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el desarrollo de programas que tengan como finalidad garantizar la información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Salud de 25 de mayo de 2022 (Extracto BOPA de 8 de junio de 2022), se aprueba la convocatoria pública de las citadas subvenciones, al amparo de las bases reguladoras mencionadas en el antecedente primero.
Tercero.—La Comisión de Valoración constituida al efecto, de acuerdo con lo establecido en las bases cuarta, quinta y sexta de las bases reguladoras de las citadas subvenciones, ha procedido, con fecha 6 de octubre de 2022, al estudio y valoración de las solicitudes presentadas, emitiendo la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones.
Cuarto.—Los sujetos beneficiarios de la subvención, han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los art. 13 y 14 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y reúnen todos los requisitos recogidos en las bases que rigen la convocatoria.
Fundamentos de derecho
Primero.—Son de aplicación al presente procedimiento la Resolución de la Consejería de Sanidad de 30 de mayo de 2016 (BOPA de 15 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el desarrollo de programas que tengan como finalidad garantizar la información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, la Resolución de la Consejería de Salud de 25 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de esta subvención para el año 2022, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
Segundo.—El órgano competente para resolver el presente procedimiento es el Consejero de Salud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; en el Decreto 83/2019, de 30 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, y conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la Resolución de 25 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios.
Tercero.—Las subvenciones concedidas se abonarán conforme a la base reguladora séptima de la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones para asociaciones de consumidores y usuarios.
Cuarto.—Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se conceden en la forma y dentro del plazo establecido en el apartado octavo del contenido dispositivo de la convocatoria pública de subvenciones, así como al cumplimiento de las restantes condiciones y requisitos recogidos en las bases reguladoras correspondientes.
Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Consejería de Salud de 25 de mayo de 2022, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, obtienen el máximo de la cuantía prevista en las bases reguladoras, por lo que la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, y con referencia al programa presupuestario cuya gestión corresponde, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Conceder las subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios para el desarrollo de programas que tengan como finalidad garantizar la información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios para el año 2022, por los importes que se detallan en el anexo I, disponiendo a su favor el correspondiente gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.06.443E.484.043 del presupuesto para el ejercicio 2022.
Segundo.—Ordenar la publicación de la Resolución que se adopte en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 17 de noviembre de 2022.—El Consejero de Salud, Pablo Fernández Muñiz.—Cód. 2022-08851.
Anexo I
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