OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan de adaptación al cambio climático de los puertos autonómicos del Principado de Asturias. Expte. IA-PP-0163/2022//AUTO/2022/5722.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de valuación ambiental, resultan los siguientes.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 15 de abril de 2021, se recibe del órgano sustantivo (Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial), encargo número 74459 del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias, con la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria del “Plan de Adaptación al Cambio Climático de los Puertos Autonómicos del Principado de Asturias”, acompañada de Borrador inicial del Plan y Documento Inicial Estratégico, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.—Con fecha 22 de abril de 2021, el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, remitió oficios para consultas a administraciones públicas y personas interesadas por un período de 30 días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el artículo 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios relativos al asunto durante 30 días hábiles en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido y en aplicación del artículo 9.4 de esta misma norma, se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 7 de mayo de 2021 destinado a la consulta durante un período de 30 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, en fecha 24 de junio de 2021, se emite el informe técnico para la formulación del documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico del Plan.
Cuarto.—Teniendo en consideración el informe mencionado en el punto anterior, la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por Resolución de fecha 30/06/2021, formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de Adaptación al Cambio Climático de los Puertos Autonómicos del Principado de Asturias, que fue remitido al órgano sustantivo y promotor junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.
Quinto.—Con fecha 24 de diciembre de 2021, la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, somete a información pública durante 45 días hábiles, mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias, la versión inicial del Plan de adaptación al Cambio Climático de los puertos autonómicos del Principado de Asturias, acompañada de su estudio ambiental estratégico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Evaluación Ambiental.
Sexto.—Con fecha 10 de mayo de 2022, el Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte, remite expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria a los efectos de formular la declaración ambiental estratégica relativa al Plan de adaptación al cambio climático de los puertos autonómicos del Principado de Asturias.
Examinada la documentación remitida se observa la ausencia de documentación preceptiva a efecto de poder efectuar el análisis técnico y poder dar continuación al citado procedimiento, según lo especificado en el artículo 24, apartado 1, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Séptimo.—Con fecha 24 de mayo de 2022, el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales remite al Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte requerimiento indicando la documentación que es necesario presentar para poder continuar con la tramitación de la Evaluación Ambiental Estrategia del Plan y formular la consiguiente declaración ambiental estratégica, concediendo un plazo de tres meses para la subsanación, conforme al artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica, hasta recibir la documentación completa.
Octavo.—Con fecha 28/06/2022 se recibe en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, encargo n.º 193275 efectuado en el Sistema Integral de Tramitación Electrónica, SITE, por el Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte con el expediente completo de evaluación ambiental estratégica a los efectos establecidos en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental a fin de que el órgano ambiental proceda a la formulación de la correspondiente declaración ambiental estratégica según lo establecido en el artículo 25 de esta misma norma. Se observa que entre la documentación aportada el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico no está completo.
Noveno.—Con fecha 05/07/2022 se recibe en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, encargo n.º 195770 efectuado en el Sistema Integral de Tramitación Electrónica, SITE, por el Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte por el que se aporta el informe completo presentado por CHC en el trámite de consultas llevado a cabo por el órgano sustantivo, con lo que se puede considerar esta fecha como la fecha de presentación del expediente completo.
Décimo.—Realizado el análisis técnico del expediente, en fecha 25/10/2022, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe sobre la propuesta de Declaración Ambiental Estratégica del Plan.
Undécimo.—Examinado el expediente y debatida la cuestión en la reunión de fecha 28/10/2022 de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, se acuerda por unanimidad adoptar acuerdo favorable sobre el informe para la propuesta de Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Adaptación al Cambio Climático de los Puertos Autonómicos del Principado de Asturias, con condiciones. La primera la de incluir en el punto quinto del resuelvo mención a la necesidad de tomar en consideración las propuestas del sector industrial (especialmente el naval) en el seguimiento del Plan, y la segunda la de añadir un nuevo punto séptimo en el resuelvo relativo a la evitación de afecciones a la calidad de las aguas de baño de las playas adyacentes a los puertos objeto del Plan.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como órgano ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones parciales, y el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
En el anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del Plan y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública.
En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente
RESUELVO
Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y Promotor; las contestaciones recibidas durante las fases de consultas e información pública; y realizado el análisis de los impactos significativos del plan, se informa que:
Primero.—Se considera ambientalmente viable la Alternativa 1 de entre las propuestas para el Plan de Adaptación al Cambio Climático de los Puertos Autonómicos del Principado de Asturias, promovido por el Gobierno de Principado de Asturias, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en el Estudio Ambiental Estratégico y resto de documentos del expediente y las que a continuación se señalan. Dicha alternativa será abordada en el corto plazo dentro del marco temporal establecido para el Plan, 10 años, tal y como se indica en el Estudio Ambiental Estratégico.
Segundo.—En los proyectos de dragado que deban realizarse en aplicación del plan, los materiales de dragado se gestionarán prioritariamente mediante su reingreso en el sistema litoral para garantizar que no se produzcan pérdidas de materiales sedimentarios, y si ello no fuera posible se buscará su aplicación en proyectos de obras en puertos.
Tercero.—Los proyectos de obras en puertos estudiaran el uso de áridos reciclados a partir de residuos de construcción y demolición y de otras materias primas secundarias (suelos mejorados, capas de firme de explanadas, hormigón no estructural, etc.) y priorizarán su uso, en caso de cumplir los requisitos técnicos para su empleo, respecto a los áridos naturales.
Cuarto.—En los planes de uso de los puertos se incluirán como usos permitidos los de producción energética y, particularmente, la energía undimotriz.
Quinto.—Los proyectos que se ejecuten en el ámbito del plan tendrán en cuenta los riesgos identificados en el mismo, y las medidas de adaptación en él definidas, así como las propuestas que el sector industrial (especialmente el naval) pueda hacer a través de su participación en el seguimiento continuado del plan.
Sexto.—El seguimiento del plan incluirá el desarrollo y actualización, a lo largo de la vida del mismo, de una modelización matemática del comportamiento de los puertos asturianos considerando sus condiciones constructivas, las labores de mantenimiento, la dinámica mareal y fluvio-mareal en el caso de puertos situados en rías, elevación del nivel del mar, oleaje e intensidad y frecuencia de temporales considerando su tendencia evolutiva de acuerdo con las proyecciones de cambio climático.
Séptimo.—En la ejecución de los proyectos derivados del Plan se evitará en lo posible la afección a la calidad de las aguas de baño de las playas adyacentes, tomando las medidas oportunas para ello, incluyendo, si fuese necesario, la ejecución de las obras en períodos no coincidentes con los de la temporada de baños.
Octavo.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Noveno.—Ordenar la publicación de la presente resolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La presente resolución no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado “Otro”
Oviedo, a 9 de noviembre de 2022.—P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según Resolución de 03-07-2020 (BOPA n.º 129, de 06-07-2020), la Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-08842.