AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura temporal de una plaza de personal médico en el Equipo de Apoyo en Cuidados Paliativos.
Teniendo que cubrir la necesidad de un médico en el equipo de Apoyo de Cuidados Paliativos del Área Sanitaria IV, esta Gerencia, en cumplimiento de lo establecido en la resolución de 30 de abril de 2009 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se establecen las bases generales para la realización de convocatorias para la provisión temporal de plazas en los Equipos de Apoyo en Cuidados Paliativos en las Áreas Sanitarias del SESPA y de acuerdo al Pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, una vez informada la mesa de contrataciones del área y en virtud de la delegación de atribuciones conferida por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de fecha 3 de agosto de 2012 (BOPA de 6/VIII/2012), procede a efectuar oferta de incorporación, conforme a las siguientes
BASES
Primera.—Plaza objeto de provisión.
Se convoca la cobertura temporal de una plaza de personal médico en el Equipo de Apoyo de Cuidados Paliativos del Área Sanitaria IV, para dar cobertura a las necesidades generadas.
Segunda.—Participación y requisitos de los aspirantes.
1) Podrá participar en este proceso selectivo, tanto personal estatutario, fijo o temporal, perteneciente al Sistema Nacional de Salud, como personal ajeno al mismo.
2) Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Medicina, y del Título de la especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna, Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Geriatría o Medicina general.
b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 30.5, en relación con el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
c) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
3) Los requisitos expresados habrán de cumplirse a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de los mismos dará lugar a la exclusión como aspirante, o en su caso, a la rescisión del nombramiento, si la no acreditación fuese apreciada tras su formalización.
4) Los requisitos del apartado a), los de nacionalidad y edad del apartado b) y no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual del apartado c), habrán de ser expresamente acreditados mediante la presentación del título, del DNI o documento análogo y del certificado correspondiente.
Tercera.—Solicitudes y plazo de presentación.
1) Los interesados en participar en este proceso deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del área sanitaria IV, ajustada al modelo que se publica como anexo IV a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOPA.
3) Junto con la solicitud, los interesados presentarán su currículum y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como de los méritos alegados, dispuesta y numerada según el orden en que se citan los méritos, tanto en el baremo general de méritos (anexo I y II), como en el baremo específico (anexo III). No serán valorados los méritos alegados que no se acrediten documentalmente. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos.
4) Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
5) Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
6) Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Cuarta.—Comisión de Selección.
1) La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
• El Director de Atención Sanitaria y Salud Pública del Área Sanitaria IV o persona en quien delegue, que actuará de presidente.
• Un Coordinador de Equipo de Atención Primaria del Área Sanitaria IV, designado por la Gerencia.
• Un Médico de Equipo de Atención Primaria del Área Sanitaria IV.
• Un Médico de Cuidados Paliativos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
• Un profesional de la Dirección Económica y de Profesionales del Área Sanitaria IV, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
2) Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los Miembros de la Comisión no podrán abstenerse en las valoraciones correspondientes al procedimiento de selección.
3) Para la válida constitución de la Comisión se requerirá al menos, la mitad más uno de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario. Si cualquier circunstancia sobrevenida produjese la imposibilidad de constituir válidamente la Comisión de Selección, la Gerencia, por Resolución motivada, podrá realizar modificaciones en su composición que permitan esa válida constitución.
Quinta.—Procedimiento de selección y baremo.
a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal de Salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro, resolución conteniendo la lista de admitidos y excluidos a la convocatoria, así como la designación de las personas que formarán parte de la Comisión de Selección.
b) La provisión se llevará a cabo mediante un proceso selectivo que constará de dos fases:
— Baremo general de méritos. Evaluación del currículum de los aspirantes: aquellos aspirantes que concurran desde las especialidades de Medicina Interna, Oncología Médica, Oncología Radioterápica y Geriatría, se les valorará conforme al baremo contenido en el anexo I del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias (baremo de méritos para el personal facultativo sanitario de atención hospitalaria), adjuntado a la convocatoria como anexo I; los aspirantes que concurran desde la especialidad de Medicina de Familia o Medicina General serán valorados conforme al baremo de méritos contenido en el anexo II del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias (baremo de méritos para el personal facultativo de atención primaria), adjuntado a la convocatoria como anexo II.
Los méritos aportados serán valorados hasta el día de publicación de la convocatoria, excluido este. En este apartado se otorgará un máximo de 30 puntos, correspondientes al 60% de la puntuación máxima a obtener.
— Baremo específico de méritos. Se evaluarán como méritos específicos para el desempeño de la plaza convocada, el conocimiento, experiencia y formación en áreas asistenciales relacionadas con los cuidados paliativos. Se adjunta a la convocatoria como anexo III.
En este apartado se otorgará un máximo de 20 puntos, correspondientes al 40% de la puntuación máxima a obtener.
c) Si los méritos de alguno de los aspirantes supera los 30 puntos en la baremación general, o bien los 20 puntos en la baremación de los méritos específicos, se le asignará la puntuación máxima de 30 o 20 puntos, según corresponda, a aquel que la hubiese rebasado, o al que lo hubiese hecho con mayor puntuación, en caso de ser varios. En este caso, al resto de aspirantes se les reducirá la puntuación a prorrata y se hará constar en el acta, tanto la puntuación inicial como la reconvertida.
d) La Comisión de Selección podrá solicitar las aclaraciones y verificaciones en relación a la documentación aportada por los aspirantes, aplazando o suspendiendo la baremación y propuesta de designación hasta la resolución de las mismas.
e) En caso de concurrir a la convocatoria un único aspirante, podrá efectuarse la adjudicación directa al mismo, mediante resolución motivada de la Gerencia, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en la convocatoria. En éste caso, dicha resolución pondrá fin al proceso de selección.
Sexta.—Resolución de la convocatoria.
Finalizada la evaluación de los aspirantes, el Secretario de la Comisión de Selección, elaborará acta, y elevará a esta Gerencia propuesta de designación a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá proponer que la convocatoria sea declarada desierta, mediante resolución motivada, cuando ninguno de los candidatos alcance el 50% de la puntuación establecida como máxima, en el baremo específico de méritos.
Séptima.—Efectos de la designación.
1) En caso de que el adjudicatario, no ostente plaza en propiedad como personal estatutario, se realizará un nombramiento estatutario interino en plaza vacante como personal médico, conforme al artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
2) Si el adjudicatario tiene la condición de personal estatuario fijo y ostenta en propiedad, categoría de personal médico, se le adscribirá en comisión de servicio al puesto convocado.
3) Si el adjudicatario tiene la condición de personal estatutario fijo, ostentando una categoría distinta a la de personal médico, se realizará un nombramiento en promoción interna temporal en el puesto convocado, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
4) La relación de empleo temporal conllevará la sujeción al régimen de jornada, retribuciones (Médico de ESAD) y resto de condiciones que resulten de la normativa de aplicación vigente en cada momento para el personal estatutario.
Octava.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el Portal de Salud del Principado de Asturias. La resolución de la adjudicación se publicará por los mismos medios.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 15 de noviembre de 2022.—El Gerente del Área IV (Por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA de 6-VIII-2012).—El Director de Atención Sanitaria y Salud Pública, P. A. (Res. de 06-05-2013, Consejería de Sanidad).—Cód. 2022-08839.
Anexo I
BAREMO DE MÉRITOS PARA PERSONAL FACULTATIVO SANITARIO DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
1.—Formación y superación de procesos selectivos
1.1-A.—Formación universitaria
1-A-1.—Estudios de licenciatura/grado-máster
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No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.—Máster
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La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.
1-A-3.—Cursos de doctorado
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1-A-4.—Grado de Doctor
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Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o cum laude, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A-5.—Otras titulaciones
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La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
1-A-6.—Otros títulos
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La puntuación máxima de este apartado 1-A-6 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.
La puntuación máxima absoluta del apartado 1 A) será de 10 puntos.
1.1-B.—Formación especializada
1) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR en la especialidad de que se trate, FIR, BIR, QIR, PIR y RFIR, o bien un período equivalente de formación teórica y práctica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o, en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36/CE para la formación de especialistas):
10,00 puntos
2) Aspirantes que, para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR en otras especialidades, o bien un período equivalente de formación teórica y práctica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o, en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad todo ello, con la Directiva 2005/36/CE para la formación de especialistas). Por cada especialidad y hasta un máximo de 4 puntos:
2,00 puntos
3) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación del Programa MIR en Escuelas Profesionales de otras Especialidades y hasta un máximo de 1,50 puntos:
0,75 puntos por especialidad
1.2.—Superación de procesos selectivos
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida, previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias para la misma categoría, con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.—Cursos
Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación Continua de las Profesiones Sanitarias, o acreditados dentro de la formación universitaria con créditos ECTS, en formación no reconocible en el Apartado 1 de este Baremo. Ambas acreditaciones no podrán ser simultáneas para una misma actividad.
No se baremarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente. Los créditos de formación continuada de otros sistemas (por ejemplo, CME) sólo serán validados si son certificados a créditos equivalentes CFC por la SEAFORMEC.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
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Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se consideraran 10 horas = 1 crédito y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 6 puntos.
3.—Servicios prestados
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico Especialista en la misma especialidad, o en su caso categoría, que aquella a la que se concursa.
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional Y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades.
0,015 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,009 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,0024 puntos
h) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,0012 puntos
A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal eventual en Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada, —guardias médicas—, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª.
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
4.—Otros méritos
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Inforrnation) http://www.pubmed.org Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN.
La puntuación será la siguiente:
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La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos.
No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Congresos y Jornadas organizados por Sociedades Científicas de ámbito autonómico o plurirregional, que se encuentren registradas como asociación, o bien por la Sociedad Nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
La puntuación será la siguiente:
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La puntuación máxima de éste apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos proyectos ejecutados y que hayan sido financiados por Agencias Acreditadas o Sociedades Científicas, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas, sólo los financiados íntegra o parcialmente con fondos públicos.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o períodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria
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Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o períodos coincidentes.
La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:
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La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del período MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
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La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
Anexo II
BAREMO DE MÉRITOS PARA PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCIÓN PRIMARIA
(MÉDICO DE FAMILIA, SERVICIO DE URGENCIAS ATENCIÓN PRIMARIA Y ESAD)
1.—Formación y superación de procesos selectivos
1.1-A.—Formación universitaria
1-A-1.—Estudios de licenciatura/grado-máster
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No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.
1-A-2.—Máster
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La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.
1-A-3.—Cursos de Doctorado
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1-A-4.—Grado de Doctor
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Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o cum laude, se añadirán 0,75 puntos más.
1-A-5.—Otras titulaciones
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La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.
1-A-6.—Otros títulos
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La puntuación máxima de este apartado 1-A-6 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.
La puntuación máxima absoluta del apartado 1 A) será de 10 puntos.
1.1-B.—Formación de especialistas en ciencias de la salud
1) A los demandantes de empleo que, para la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, hayan cumplido el período de formación como Médico Interno Residente del Programa MIR en la citada especialidad, se les valorará el período de formación especializada como equivalente a un ejercicio profesional como Médico de Familia de 8 años, lo que supone una puntuación de:
70,08 puntos
2) A los aspirantes que hubieran cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR, obteniendo otra especialidad distinta a la citada en el párrafo anterior. Por cada especialidad y hasta un máximo de 4 puntos:
2,00 puntos
3) Aspirantes que para la obtención del Título de Médico Especialista hayan cumplido el período completo de formación del Programa MIR en Escuelas Profesionales de otras Especialidades y hasta un máximo de 1,50 puntos:
0,75 puntos por especialidad
1.2.—Superación de procesos selectivos
Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.
Esta puntuación podrá ser sustituida, previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias para la misma categoría, con los mismos parámetros señalados anteriormente.
2.—Cursos
Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, acreditados por la Comisión de Acreditación Continua de las Profesiones Sanitarias, o acreditados dentro de la formación universitaria con créditos ECTS en formación no reconocible en el Apartado 1 de este Baremo. Ambas acreditaciones no podrán ser simultáneas para una misma actividad.
No se baremarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente. Los créditos de formación continuada de otros sistemas (por ejemplo, CME) sólo serán validados si son certificados a créditos equivalentes CFC por la SEAFORMEC.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
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Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se consideraran 10 horas = 1 crédito y un crédito ECTS = 25 horas.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y un máximo absoluto de 6 puntos.
3.—Servicios prestados
a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Médico General, Médico Titular (APD), Médico de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias, Médico de Emergencias y Médico de ESAD.
0,024 puntos
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,012 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
0,006 puntos
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional Y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,003 puntos
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades.
0,015 puntos
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo.
0,009 puntos
g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,0024 puntos
h) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública.
0,0012 puntos
A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal eventual en Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada —guardias médicas—, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1.ª
No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
4.—Otros méritos
No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.
A) Por Publicaciones:
Únicamente se considerarán las registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Infonnation) http://www.pubmed.org Se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Otras publicaciones no registradas en el NCBI no se puntuarán. Sólo puntuarán los libros con registro ISBN.
La puntuación será la siguiente:
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La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos.
No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Congresos y Jornadas organizados por Sociedades Científicas de ámbito autonómico o plurirregional, que se encuentren registradas como asociación, o bien por la Sociedad nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
La puntuación será la siguiente:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
La puntuación máxima de éste apartado será de 0,75 punto por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.
C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos proyectos ejecutados y que hayan sido financiados por Agencias Acreditadas o Sociedades Científicas, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas, sólo los financiados integra o parcialmente con fondos públicos.
La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o períodos coincidentes.
E) Por actividad docente universitaria
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Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado 2 de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas de la salud:
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La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.
G) Por rotaciones en otros centros sanitarios de reconocido prestigio, perfeccionando los conocimientos o prácticas en la especialidad a partir de la finalización del período MIR debidamente acreditados en contenido, duración y aprovechamiento por el responsable del Servicio o Unidad receptora:
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La puntuación de este apartado será de un máximo absoluto de 0,35 puntos.
Anexo III
BAREMO ESPECÍFICO DE MÉRITOS
1.—Experiencia profesional
Servicios prestados en áreas o unidades asistenciales cuya función principal sea la prestación de cuidados paliativos de cualquiera de los servicios del Sistema Nacional de Salud, centro concertados con estos y entidades colaboradoras acreditadas mediante el correspondiente convenio: 0,30 puntos por mes completo, hasta un máximo de 10 puntos. Cuando del cómputo de la experiencia resulte un resto inferior a un mes, el resto citado no se valorará.
La experiencia se acreditará mediante certificación expedida por el Jefe del Servicio del centro donde se hubiera desarrollado la actividad, en el que se especifique el trabajo llevado a cabo y el período de tiempo en el que se hubiera realizado.
2.—Formación
A) Por cada 100 horas de formación Máster o Especialista en cuidados paliativos obtenido en Universidades o Centros públicos: 2 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
B) Por cada 20 horas de formación continuada o experiencia docente en cuidados paliativos: 0,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
La formación se acreditará mediante certificación en la que conste el centro en el que se desarrollo el curso, la fecha de inicio y finalización, así como los créditos obtenidos. Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito.
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