OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto que se cita. Proyecto: Zona de concentración parcelaria de Santiago (Valdés). Expte. IA-IA-0012/2022.
Proyecto: Zona de concentración parcelaria de Santiago (Valdés).
Concejo: Valdés.
Promotor: Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial-Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes.
Expediente: IA-IA-0012/2022.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante encargo n.º 151513 de 1 de febrero de 2022 (Expediente en Plataforma SITE de referencia DECO/2022/807) el Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias (adscrito a la D. G. de Infraestructuras Rurales y Montes), actuando en calidad de órgano sustantivo en este procedimiento, remite el documento ambiental vinculado al proyecto referenciado en el encabezamiento, para que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se formule el correspondiente Informe de Impacto Ambiental.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales inicia las consultas a las Administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas, mediante la remisión telemática de oficios de 21 de febrero de 2022.
El resultado de esta fase de consultas se recoge en el anexo a la presente resolución.
A tales efectos, y atendiendo a lo previsto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el BOPA del 28 de febrero de 2022 recoge el ‘Anuncio público a personas interesadas desconocidas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada’ de este proyecto.
Tercero.—Los Ayuntamientos de Navia (31/03/2022), Villayón (06/04/2022), Salas (07/04/2022) y Valdés (13/04/2022) remiten en las fechas señaladas los escritos con los que trasladan los certificados de exposición al público del anuncio a personas interesadas desconocidas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; cuya emisión resulta obligada en el caso de los municipios afectados. A la vista de esos certificados, no consta la presentación de alegaciones durante esos períodos de exposición pública.
Cuarto.—En fecha 06/10/2022 el Servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental.
Fundamentos de derecho
Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar la actuación en proyecto como uno de los supuestos para los que el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada: 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. 2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos incluidos en el anexo II. Así, en su “Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, su epígrafe a) se refiere a los Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha”.
Según se recoge en el documento ambiental presentado, el perímetro de esta concentración parcelaria en la “Zona de Santiago”, concejo de Valdés, abarca unas 440,63 ha, superficie que supera las 100 ha mencionadas en el párrafo anterior. Procede entonces la tramitación ambiental seguida.
Como anexos a esta resolución se incluyen:
• Anexo I, descripción del proyecto.
• Anexo II, resultado de la fase de participación pública.
• Anexo II, análisis técnico del expediente.
Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma) la tramitación y resolución del presente expediente.
RESUELVO
Primero.—El Proyecto relativo a la “Zona de concentración parcelaria de Santiago (Valdés)”, promovido por la Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes (Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias), no es necesario que se someta al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ello al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por la parte promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo.—En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la parte promotora (apartado 6 del documento ambiental), con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación; se tendrán en cuenta las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales. Se trasladará, para su conocimiento, copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas al órgano sustantivo (D. G. de Infraestructuras Rurales y Montes), quien también en este caso actúa como promotor de las mismas.
Además, se establecen las siguientes medidas ambientales que el promotor deberá observar:
a) Las que se recogen en escrito de 4 de marzo de 2022 del Servicio de Residuos y Economía circular, en cuanto a la observación de la normativa vigente en esta materia: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, BOE de 09/04/2022, y Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
b) Las incluidas en el informe de la D. G. del Medio Natural y Planificación Rural, de 6 de abril de 2022, en el cual manifiestan que no es previsible que el proyecto afecte de manera significativa a las especies silvestres presentes en la zona de actuación, siempre que se cumpla:
I) Respeto de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias, y en el Catálogo Nacional, con especial atención a las potenciales afecciones sobre ejemplares de tejo (Taxus baccata) y acebo (Ilex aquifolium), debiendo actuar, llegado el caso, de acuerdo a sus planes de manejo, o bien rectificando trazas o lindes, o bien procediendo a su trasplante.
II) No interferir con el período reproductor de las aves presentes en la zona, realizando las obras en zonas próximas a masas arbóreas fuera del período que se extiende entre el 1 de abril y el 31 de julio.
III) A fin de evitar la proliferación potencial de flora exótica invasora, se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras.
IV) Salvaguarda de las zonas ecológicamente valiosas, representadas en este caso fundamentalmente por las masas arbóreas autóctonas, evitando cambios de titularidad importantes, o dejándolas libre de reparto.
V) En la medida de lo posible, respeto de los linderos singulares (paredes, taludes o setos), con su vegetación asociada, facilitando así su integración en el paisaje rural. Si con la adjudicación de fincas no es posible mantener el reemplazo de alguno de los “Elementos del paisaje”, se reemplazará por otro de similares características.
VI) Protección de las áreas de alto valor ecológico (bosques de ribera, riberas de arroyos, etc.), considerando para ello el empleo de las superficies destinadas a masas comunes.
VII) En caso de afectar a especies protegidas de flora o fauna se atenderá a lo dispuesto en sus respectivos planes de manejo. Se cita expresamente en este apartado a nutria, desmán y salamandra rabilarga, debiendo extremar las precauciones a la hora de realizar trabajos que puedan acarrear turbidez o contaminación de las aguas, o afecciones a los hábitats de ribera.
VIII) Evitar la creación de barreras al paso de los animales, habilitando, si fuera necesario, zonas de escape en los taludes generados.
c) Las que figuran en el escrito de 6/04/2022 de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el cual a su vez se alude al acuerdo adoptado por la Permanente de este órgano colegiado en sesión celebrada el 28/03/2022, y más concretamente las relativas a las actuaciones que afecten a suelos clasificados cono Núcleo Rural, donde, dada su capacidad implícita edificatoria, entienden conveniente una matización en cuanto a que en las parcelas edificadas no puedan disociarse las edificaciones de su parcela, y, por tanto, no puedan considerarse como excluidas las edificaciones y proceder a su escrituración independiente.
d) La prescripción establecida por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, quien, a través de escrito de 1/04/2022, y en relación con el acuerdo adoptado al respecto por la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias en sesión de 5/12/2019, informando favorablemente este asunto, recoge igualmente la necesidad de realizar el seguimiento arqueológico de los trabajos, debiendo darse cumplimiento al art. 84 y siguientes, del Decreto 20/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural. Recuerda asimismo que los trabajos no podrán iniciarse en tanto y cuanto el proyecto de actuación arqueológica esté autorizado.
e) Las establecidas por el Organismo de cuenca en informe de 29 de septiembre de 2022, que a continuación se referencian:
I) El dominio público hidráulico no se incluirá en la superficie objeto de concentración.
II) Las fincas de resultado no conllevarán la alteración o modificación del trazado natural de cauces de dominio público hidráulico.
III) Los cierres de las fincas de reemplazo, en su caso, se dispondrán exteriores a la zona de servidumbre de cauces, definida en el art. 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero). En la zona de servidumbre se observará lo prescrito en el art. 7 de la norma citada. Los cierres de las nuevas fincas de reemplazo que se sitúen en la zona de flujo preferente atenderán a lo dispuesto en el art. 40.2 del PHCOC.
IV) El drenaje de los caminos satisfará lo dispuesto en el art. 44 del PHCOC.
V) La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, al igual que para el caso de los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, así como el vertido directo o indirecto de las aguas.
f) Las recogidas en el ámbito de la ordenación y planeamiento urbanístico que sean de observación (PGO y Ordenanzas Municipales). A este respecto, con anterioridad a la ejecución de estas obras, deberá sustanciarse el trámite correspondiente a la aprobación de la figura urbanística que las permitiera, si fuera necesario.
Tercero.—Si como consecuencia de la observación del condicionado establecido en esta determinación ambiental, o porque acaecieran circunstancias o factores no considerados en el actual procedimiento, la solución técnica prevista para la ejecución de las obras proyectadas sufriera modificaciones que conllevaran la aparición de efectos ambientales adversos no evaluados en este momento, habrá de considerarse esta nueva situación desde el punto de vista de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del presente informe de impacto ambiental (IIA). A tales efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en este IIA. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicando previamente tal acto al órgano ambiental.
Quinto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
Sexto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el BOPA, no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo máximo de cuatro años, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia.
Séptimo.—La autorización del proyecto queda sujeta a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Octavo.—El seguimiento del informe de impacto ambiental se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Documento ambiental, y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Noveno.—De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado “Otro”.
Oviedo, 13 de octubre de 2022.—El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según Resolución de 03-07-2020, BOPA n.º 129, de 06-07-2020).—Cód. 2022-08073.