BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 184 del viernes 23 de septiembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE CUDILLERO

Anuncio. Aprobación definitiva del Plan Parcial del Suelo Urbanizable VM-05, Residencial “Ciudad Jardín” en Villademar, Cudillero.

Visto Acuerdo de 15 de septiembre de 2010 (BOPA 15.10.2010), de la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del sector UBLE VM-05 de Villademar-Cudillero (Expte. CUOTA 79/2010).

Este Acuerdo delimita la Unidad de Actuación del UBLE-VM-05, en resumen en los siguientes términos:

Clasificación- Calificación NNSS

Superficie

Suelo Urbanizable UBLE VM-05

108.629 m²

SNU Núcleo Rural

3.330 m²

SNU pendiente de calificación

21.364 m²

TOTAL

133.323 m²

Visto Acuerdo de Pleno de fecha 28 de diciembre de 2010, de Aprobación Inicial del Plan Parcial del Suelo Urbanizable VM-05 Residencial “Ciudad Jardín” en Villademar (Cudillero), a instancia de la mercantil Anjoca, S. L. (BOPA de 17.01.2011).

Visto Informe favorable a la Aprobación Definitiva de la Permanente de CUOTA emitido en sesión de 22 de junio de 2012, en los siguientes términos:

“/.../ El Ayuntamiento de Cudillero deberá incorporar en el Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan Parcial el contenido del acuerdo de 12 de mayo de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por el que se establecen prescripciones ambientales al documento de aprobación inicial del Plan Parcial, así como prescripciones y condiciones establecidas en los diferentes informes sectoriales. Igualmente deberá matizar que la mención en el plano ORD.06R a la «propuesta orientativa no vinculante» se refiere únicamente a las edificaciones descritas, que se desarrollarán mediante Estudio de Detalle.

En consecuencia con lo expuesto, se informa favorablemente el plan parcial, con las prescripciones señaladas, a los efectos previstos en el artículo 89 del TROTU/.../”.

Visto Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cudillero, de 10 de julio de 2012, de Aprobación Definitiva del Parcial del Suelo Urbanizable VM-05, Residencial “Ciudad Jardín” en Villademar (Cudillero), a instancia de la mercantil Anjoca, S. L.

Visto que en fecha 3 de junio de 2022 se remite la documentación relativa a la Aprobación Definitiva del Plan Parcial al Registro de Planeamiento de CUOTA, para su inscripción en cumplimiento de los artículos 285.2 y 286 del ROTU.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de julio de 2022, se ordena la publicación en el BOPA y diario de mayor circulación de la Provincia del Plan Parcial del Suelo Urbanizable VM-05 Residencial “Ciudad Jardín” en Villademar (Cudillero).

La aprobación definitiva queda vinculada al cumplimiento de las prescripciones previstas en los informes sectoriales obrantes en el expediente, y particularmente a las siguientes:

1.º El análisis de la incidencia visual derivada del desarrollo del UBLE VM-05 en Villademar sobre la Turbera de Las Dueñas, se incorporará a la fase de aprobación de los estudios de detalle.

2.º En todo caso, se tendrán en cuenta los objetivos y criterios generales de integración medioambiental señalados en la Memoria justificativa del Plan parcial, y particularmente los siguientes:

a) Los estudios de detalle propondrán medidas de integración y/o preservación del paisaje sobre el que se actúa que, en todo caso, garanticen que no se transforma el entorno paisajístico de la Turbera de Dueñas (Monumento Natural). El estudio sobre la incidencia visual debe someterse a información pública junto con el resto de la documentación del instrumento urbanístico.

b) El eje longitudinal de los edificios de vivienda colectiva (VC) tenderá a situarse perpendicularmente a la carretera CU-3 de manera que se garantice la permeabilidad visual del entorno edificado, sin perjuicio de las conclusiones del estudio de análisis de la incidencia visual.

c) La graduación de la volumetría de los edificios, además de tener en cuenta las características edificatorias del núcleo actual de Villademar, tendrá en cuenta la oportunidad de aplicar estos criterios en la zona más próxima a la Turbera de Las Dueñas, sin perjuicio de las conclusiones del estudio de análisis de la incidencia visual.

d) En la ordenación de los sectores colindantes con la carretera CU-3 deberá preverse un apantallamiento vegetal arbóreo que minimice la visibilidad desde la turbera, independientemente de la vegetación perimetral e interna de ésta.

e) El citado estudio sobre la incidencia visual se someterá a informe de la Comisión de Asuntos Medioambientales, una vez que cuente con aprobación inicial y haya sido sometido a información pública.

3.º El saneamiento de la actuación se incorporará a la red que culmina en la EDAR de Cudillero, con vertido final al mar.

4.º La sección de calzada de la carretera CU-3 será de nueve metros.

5.º En el caso de la parcela destinada a instalaciones especiales que se encuentra ubicada dentro de la línea de edificación de la carretera CU-3, se estará a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 8/2006 del Principado de Asturias, respecto de las autorizaciones dentro de la línea de edificación de las carreteras, no permitiéndose en ningún caso el acceso a la CU-3 desde dicha parcela.

6.º En el proyecto de urbanización que desarrolle el Plan Parcial, el diseño de las nuevas intersecciones (tanto la intersección en T propuesta en la CU-1 como las dos glorietas propuestas en la CU-3) deberá definirlas perfectamente en todos sus aspectos, tanto de geometría, drenaje, señalización, visibilidad, etc., de acuerdo con la instrucción de carreteras, con las recomendaciones sobre glorietas del Ministerio de Fomento y demás normativa y recomendaciones específicas de carreteras. Dicho proyecto deberá presentarse ante la Dirección General de Carreteras del Principado de Asturias, para su aprobación y autorización de las obras correspondientes. El otorgamiento de la autorización estará condicionado a la obtención de los terrenos necesarios para ejecutar las mismas así como, una vez construidas, a su integración en el dominio público viario.

7.º A la hora de definir el trazado de las conducciones, deberá respetarse lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2006 del Principado de Asturias, sobre la prohibición de ubicarlas en la zona de dominio público, salvo que excepcionalmente, y con la debida justificación, la prestación de un servicio público de interés general así lo exigiere. Este tipo de servicios se autorizarán dentro de la zona de servidumbre.

8.º Con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se llevarán a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados en la normativa vigente. Las licencias para edificaciones que se realicen con posterioridad al establecimiento de las carreteras deben ser otorgadas conscientes de esos extremos, asumiendo su emplazamiento en las inmediaciones de un foco emisor de ruido.

9.º Cualquier actuación prevista en las carreteras pertenecientes a la Red del Principado de Asturias o en sus zonas de protección, tanto en fase de planeamiento y proyecto como en fase de ejecución, deberá ajustarse a los requisitos, autorizaciones y tramitación dispuesta en la Ley 8/2006, del Principado de Asturias.

Anexo I

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO

Memoria informativa

Antecedentes.

Ámbito de actuación.

Estructura parcelaria de los terrenos afectados por el Plan Parcial. Descripción de la Solución Diseñada.

Memoria justificativa

Objetivos y criterios de la actuación para la Ordenación del Territorio Cumplimiento de estándares.

Dotaciones.

Normas Urbanísticas.

Planos de información

INF..01.—Estado actual. Situación.

INF..02.—Delimitación del ámbito planeamiento vigente. Clasificación de Suelo, Ámbitos, Perímetros y Superficies.

INF..03.—Topográfico. Ámbito y Entorno Próximo.

INF..04.—Estructura de propiedad. Parcelas, Propietarios y Superficies.

INF..05.—Pendientes del suelo.

INF..06.—Vegetación.

INF..07.—Estado actual. Edificios. Usos.

INF..08.—Estado actual de infraestructuras.

INF..09.—Delimitación. Zonas de Dominio Público, Servidumbre, Afección y Línea Límite de Edificación.

INF..10.—Catastral.

Planos de ordenación

ORD.01.—Ordenación general. Zonificación, Parcelas y Usos. Superficie Neta, Ocupación, Edificabilidad, Alineaciones, Alturas de la Edificación, Equipamientos Privados.

ORD.02.—Nuevos viales. Red Viaria. Geometría General. Secciones Tipo. Perfiles Transversales.

ORD.03.—Saneamiento. Red de Saneamiento. Geometría General. Secciones. Detalles.

ORD.04.—Abastecimiento de agua. Red de Abastecimiento. Geometría General. Detalles.

ORD.05.—Alumbrado. Red de Alumbrado. Suministro de Energía. Geometría General. Secciones. Detalles.

ORD.06.—Ordenación general edificada. Zonificación, Parcelas y Usos. Propuesta Orientativa no vinculante de Ocupación Residencial.

ORD.07.—Ruido. Zonificación. Ambientes Sonoros Máximos.

ORD.08.—Nuevos viales. Perfiles Longitudinales.

Memoria de gestión

Delimitación de polígonos o unidades de ejecución y plan de etapas.

Sistema de actuación y justificación del mismo.

Estudio económico-financiero

Evaluación de los costes de urbanización e implantación de los servicios.

Anexo Parcelación Residencial anexo Ordenación Zonas Libres

Anexo Ordenación Uso Dotacional/Equipamiento

Anexo Organización del Polígono Residencial. Estudio de Viabilidad Económica del Mantenimiento y Organización en la Prestación de Servicios

Anexo sobre Sostenibilidad Económica de la Actuación

Anexo Coeficientes de Homogeneización

Anexo Recursos Hídricos y Vertidos, Infraestructuras de Servicio

Anexo Estudio de Tráfico

Anexo Delimitación del Ámbito

Anexo Relación Nominal de Propietarios. Direcciones.

Anexo 2

ORDENANZAS REGULADORAS

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL PLAN PARCIAL

CAPÍTULO I.—DETERMINACIONES GENERALES

Artículo 1.—Fundamento y ámbito.

1 Estas normas urbanísticas regulan la ordenación del sector de suelo urbanizable delimitado. Sigue sus determinaciones, así como las derivadas del expediente de modificación que precede al presente documento.

2 Son desarrollo de lo preceptuado en el planeamiento. Estaría representada, básicamente, por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (en adelante D. L. 1/2004) y Ley 2/2004, de 29 de octubre y Reglamentos de desarrollo. En todo caso, se utiliza como criterio la interpretación del ROTU.

3 Se trataría, por tanto, de un planeamiento derivado de la previa configuración del área como sector delimitado. Su ordenación se referirá al destino del suelo, incluidos el suelo y subsuelo, condiciones de uso, tanto residencial como sistemas y dotaciones, usos compatibles y complementarios, volúmenes, alineaciones y rasantes, condiciones higiénicas y estéticas de los edificios, así como determinaciones en orden a accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y la determinación de medidas medioambientales. Igualmente, se regula, en el capítulo correspondiente al régimen de viviendas, las situaciones relativas a protección y destino, cuyas determinaciones, proporcionalidad y gestión son objetivo principal del presente planeamiento.

4 El ámbito territorial del Plan Parcial figura en los planos correspondientes y demás documentos del presente planeamiento.

Artículo 2.—Obligatoriedad de su cumplimiento.

1 Estas normas urbanísticas han de ser objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 del D. L. 1/2004 y normativa de régimen local al efecto, a la que se remite.

2 El Plan entrará en vigor una vez publicado el acuerdo aprobatorio y la normativa en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Adquiriría, en aquel momento, la condición de vigencia, ejecutoriedad y obligatoriedad de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 98, 103 y 103 del D. L. 1/2004. Este carácter se hace extensivo al conjunto del documento integrado por las Normas urbanísticas. Memoria, Planos de información, ordenación y proyecto, Plan de etapas y Evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios, generalmente denominado estudio económico- financiero. Documentos que se adaptan, con la complejidad requerida en la ordenación, a las características del propio concejo y al área de referencia.

3 El Plan tendrá vigencia indefinida, con las peculiaridades que determinan los artículos 160 y 161 del D. L. 1/2004, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 98, igualmente del D. L. 1/2004. Sus disposiciones estarán en vigor en tanto en cuanto no sean modificadas o sustituidas siguiendo las normas que, a tal efecto, determine la normativa urbanística y, en cualquier caso, con las peculiaridades antes señaladas hasta la aprobación definitiva y correspondiente publicación del documento que lo sustituya. Todo lo cual actuaría sin perjuicio, según se indica en el artículo 6 de estas normas urbanísticas, de aquellas prescripciones legales y/o reglamentarias que se apliquen directamente respecto al planeamiento vigente y sin necesidad de su adaptación.

Artículo 3.—Cuestiones de interpretación.

1 Los documentos que integran el Plan Parcial deben contemplarse a partir de la unidad y coherencia entre todos ellos, considerados como partes integrantes del Plan, y de acuerdo con los fines, criterios y objetivos recogidos básicamente, en la memoria. En caso de que se necesiten criterios interpretativos que no figuren en estos documentos, que serán preferentes, se estará a lo preceptuado en el articulado de la normativa de rango superior, en la actualidad las Normas Subsidiarias de Planeamiento. A salvo que el criterio específico del planeamiento general indique su carácter exclusivo o preferente, incluso para planeamientos de ejecución, como sería el supuesto del presente Plan Parcial, en cuyo caso se aplicará el documento general. De todos modos, el modelo relativo a los criterios interpretativos del presente Plan se inscribiría en las características y determinaciones de las Normas subsidiarias.

2 Las representaciones en los planos de los viarios y las divisiones zonificatorias, incluidos los sistemas dotacionales, serán vinculantes en su posición territorial, con las peculiaridades específicas cuando se regule la situación de emplazamiento variable y la posibilidad de variación que se determine para los procesos de gestión y las previsiones de detalle derivadas de la integración específica en el proyecto de urbanización.

3 Las dudas interpretativas habrán de resolverse del modo siguiente:

a) En casos de discrepancia aparente entre distintos documentos, salvo caso evidente de error de alguno de ellos, según las reglas de interpretación urbanísticas y general, se estará a:

— En la interpretación de los documentos del Plan, prevalecerán, en general, los textos sobre la representación gráfica y, dentro de éstos, los de escala de dibujo más próximas al tamaño real. A salvo que, del análisis global de la ordenación y del carácter de la circunstancia específica, se constate una prevalencia de los planos, con las excepciones y criterios que se señalan más adelante.

En todo caso, y con los mismos criterios y excepciones, cada documento del Plan, incluidos aquéllos de carácter temático o sectorial, prevalecerá sobre los demás en los contenidos a que se refiere específicamente.

La normativa constituye la expresión escrita de las disposiciones que rigen la ordenación del área y prevalecerán sobre los restantes documentos del Plan para todas las materias que en ella se regulan. Ello, dado que constituye, además, el texto normativo y reglamentario, que ha de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. No obstante, y sin perjuicio de ese carácter, los principios de unidad y coherencia del planeamiento, supone que aquellas determinaciones que pudieran dar lugar a interpretaciones confusas o excesivamente generales deban analizarse según el conjunto de documentos del Plan y teniendo en cuenta los criterios expresados en el artículo 3 del Código Civil.

— Prioridad de las representaciones gráficas de las delimitaciones zonificatorias y de uso respecto a sus descripciones escritas o numéricas.

b) En caso de duda, imprecisión o ausencia de determinaciones se estará:

— A la situación que sea más favorable a la proporción entre dotaciones y aprovechamientos lucrativos de la edificación, a la de menor coste dentro de las equivalentes, a la mayor superficie y entidad de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, a la preservación del medio ambiente, del paisaje natural y de la imagen urbana resultante y a los intereses generales y de la comunidad, siempre que, protegidos los mismos, sean compatibles con la viabilidad técnica y económica de las operaciones, dada la importante incidencia en la misma de viviendas sujetas a algún régimen de protección.

Artículo 4.—Conocimiento obligado de esta ordenación.

Todo agente o interviniente en la construcción, en los términos que son descritos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y artículo 149 del D. L. 1/2004, titulares, técnicos o responsables de la misma, por el solo hecho de firmar una solicitud de obras, promover, dirigir o autorizar la misma declara conocer las condiciones que se exigen en las ordenaciones, aceptando las responsabilidades que por su intervención se deriven de su correcta aplicación. Ello siempre según el grado de participación y conocimiento exigible a los mismos.

Artículo 5.—Normativa de rango superior.

1 En aquellos aspectos y cuestiones no regulados o citados específicamente por estas normas urbanísticas se aplicará la normativa general urbanística.

2 En el momento de la revisión o adaptación futura del planeamiento vigente, se tendrá en cuenta el principio, presente en el vigente documento, de que iniciada la ejecución la misma se desarrollará según los criterios del Plan Parcial, sin perjuicio de que se puedan adaptar al nuevo planeamiento, sin necesidad de su modificación, aquellas determinaciones que se ajusten genéricamente a su ordenación y produzcan efectos favorables en su integración.

Artículo 6.—Disposiciones generales.

1 Serán de referencia, no solo como normativa general sino como concreción específica de estas normas urbanísticas, las determinaciones generales que estén en vigor para el planeamiento parcial. Se utilizarán como criterios interpretativos el vigente Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Serán de aplicación, igualmente, aquellas otras determinaciones derivadas de la Ley Regional 2/2004, de 29 de octubre, y las que continúen vigentes de la legislación estatal.

2 Esta legislación, o la que surja en el futuro, será aplicable con el carácter de normativa regional o, en su caso, estatal, y esta última como normativa plena, básica o supletoria que resulte en cada supuesto y siempre y cuando no necesite previamente la propia adaptación del vigente planeamiento general del Concejo y del presente planeamiento parcial.

3 A los efectos de la determinación de los plazos relativos a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización se estará a lo dispuesto en el presente planeamiento, en su calidad de desarrollo de un suelo urbanizable.

4 El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación, siempre que la parcela específica ya sea solar o cumpla las condiciones equivalentes exigidas, se establece en los términos derivados del planeamiento general vigente. Para el caso de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública, serán de aplicación preferente los plazos que se establezcan en su legislación específica.

CAPÍTULO II.—RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL

Artículo 7.—Régimen urbanístico del suelo y aprovechamiento aplicable.

1 El régimen urbanístico del suelo será el establecido para el desarrollo particularizado del suelo, vuelo y subsuelo que se contiene en la presente normativa, según las determinaciones propias del suelo urbanizable delimitado.

2 El destino de las viviendas y la proporción y determinación de las participaciones mínimas exigibles de viviendas sujetas a algún nivel de protección, serán las que figuran en el presente planeamiento. La eventual inclusión de la nueva tipología de vivienda protegida concertada u otras que surjan se habrá de adaptar a lo regulado en la Ley 2/2004, de 29 de octubre, o disposiciones que la sustituyan en un futuro.

3 Los propietarios deben ceder, obligatoria y gratuitamente, al Ayuntamiento de Cudillero, el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento medio del sector. No obstante, debe indicarse que, en virtud de convenio urbanístico, el Ayuntamiento de Cudillero tiene concertada con la entidad mercantil Anjoca, S. L., la permuta de determinados terrenos pertenecientes a dicha sociedad y situados al norte de la carretera CU-3 necesarios para la implantación de varias instalaciones deportivas y de sus áreas complementarias, a cambio de:

a) La titularidad de los terrenos municipales dentro del ámbito urbanizable VM-05, tanto al sur como al norte de la carretera CU-3.

b) El aprovechamiento correspondiente en dicho ámbito al Ayuntamiento, en virtud de las cesiones obligatorias, el instrumento de reparto de beneficios y cargas que se tramite durante la gestión del sector de suelo urbanizable objeto de este Plan Parcial, podrá por ello, adjudicar el suelo destinado a situar el citado aprovechamiento de cesión directamente a la entidad privada que es titular del derecho a adquirirlo en virtud de la permuta antedicha.

4 La Administración actuante no está obligada a contribuir a los costes de urbanización de los terrenos en que se localiza el aprovechamiento de cesión mencionado en el apartado 3 anterior, por tanto, subrogándose el adquirente de ese aprovechamiento en la misma posición que la Administración de quien adquiere, tampoco vendrá obligado a contribuir a los costes de urbanización derivados de su titularidad a dichos suelos de cesión. La referencia a la urbanización se entiende hecha a aquella que figura en el proyecto de urbanización como propia del sector o vinculada al mismo. Las restantes son específicas de la edificación resultante a los que se adscriban y que habrán de ser asumidos por el promotor concreto o comunidad de propietarios resultante o ajenas al conjunto del sector.

Artículo 8.—Sistema de Actuación.

1 El sistema de actuación será el de compensación, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 153, 154, 160 y 172 del D. L. 1/2004.

2 De conformidad con el D. L. 1/2004, los propietarios incluidos en cada polígono tienen preferencia dentro de los plazos establecidos para desarrollar el sistema de compensación en el respectivo polígono, mediante el correspondiente Proyecto de actuación y demás documentos exigibles en los términos y plazos establecidos en los artículos 160 y 172 del D. L. 1/2004.

3 La sustitución de este sistema solamente podrá efectuarse mediante declaración expresa por el Ayuntamiento, previa audiencia de todos los propietarios del sector, conservando sus derechos los propietarios que hubieran asumido formalmente el desarrollo de la actuación. Esta determinación será aplicable a todo el sector.

Artículo 9.—Delimitación de polígonos.

1. Todo el sector de suelo urbanizable constituye una única unidad de actuación.

Artículo 10.—Ejecución material del planeamiento.

1 En la ejecución del planeamiento se exigirá, de conformidad con los artículos 145, 148 y 149 del D. L. 1/2004, y concordantes, la tramitación y aprobación del correspondiente proyecto de urbanización.

2 Al configurar el Plan Parcial, el sector se desarrollará mediante un único proyecto de urbanización, siempre que se decida continuar con un solo polígono. En caso de que se determinara el desarrollo para más de un polígono, siguiendo el epígrafe anterior, se debería posibilitar que todo el sector se desarrolle mediante un único proyecto de urbanización. Ello sin perjuicio de que cada polígono actuara, de hecho, como una unidad funcional de obra. Se posibilitaría, en mejor medida, alcanzar el perfecto equilibrio de cargas y beneficios. Es así, no sólo por la ponderación de la valoración de usos y aprovechamientos netos de acuerdo con el cálculo del aprovechamiento medio del artículo 62.d) del D. L. 1/2004, y disposiciones concordantes, sino por las determinaciones de los artículos 155 y 156, igualmente del D. L. 1/2004. En todo caso, y a pesar de las consideraciones aclaratorias anteriores, este Plan Parcial se concibe (y así se presenta) de tal modo que se desarrolle a través de un polígono único y con un único proyecto de urbanización.

Artículo 11.—Presupuesto jurídico de la actuación.

El desarrollo se llevará a efecto en el sector, en la modalidad del desarrollo del sistema de compensación por sus titulares en las modalidades y circunstancias de los artículos 153.1 y 160 del D. L. 1/2004, según nueva redacción parcial realizada por la Ley 2/2004, de 29 de octubre.

Artículo 12.—Contenido y documentación.

1 El contenido y documentación del presente planeamiento se adecuan a las prescripciones propias del Plan Parcial. Ello de conformidad con lo dispuesto, básicamente, por los artículos 62, 66 y 160 del DL 1/2004, teniendo en cuenta la modificación parcial introducida por la Ley 2/2004, de 29 de octubre.

En su consecuencia, la documentación del Plan Parcial estaría constituida por:

1. Memoria y estudios complementarios. Integra, junto a las determinaciones genéricas: la referencia a plazos de urbanización y edificación (artículo 66 del D. L. 1/2004), la justificación de la proporción y delimitación de las viviendas sometidas a algún régimen de protección. Se tendrá en cuenta, al efecto, lo preceptuado en el artículo 62.c) del D. L. 1/2004 y las modificaciones de la Ley 2/2004, de 29 de octubre, y demás normativa específica propia de la vivienda sujeta a algún régimen de protección.

2. Normas urbanísticas.

3. Planos.

A) De Información.

B) De Ordenación y Proyecto.

4. Plan de etapas, delimitación de polígonos y fijación del sistema de actuación. El Plan se desarrollará en una sola fase y en un único polígono. El sistema de actuación previsto sería el de compensación con las peculiaridades del art. 160 del D. L. 1/2004.

5. Evaluación de los costes de urbanización e implantación de los servicios.

6. Documentación complementaria. Las que resulten del desarrollo de las características de promoción y tipologías de viviendas del planeamiento. Documentación complementaria constituida por Estudios topográficos, geológicos y geotécnicos. Así como plano catastral y demás prescripciones exigidas.

1. Todos estos documentos constituyen partes indivisibles para la interpretación de este Plan con las particularidades señaladas en las presentes normas, y en la normativa urbanística municipal de rango superior. En todo caso, habría que completar la documentación con la resultante del período de información pública y de la tramitación del Plan, tal como resulta de lo preceptuado en el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado. Su contenido y naturaleza jurídica es la que se señala en la memoria justificativa del presente documento.

CAPÍTULO III.—RÉGIMEN DEL SUELO Y DE LOS USOS

Sección primera. Zonas de ordenanza residencial y complementarias, condiciones de edificación, usos y soluciones

Artículo 13.—Zonas de ordenanza.

1 El Plan Parcial regula, a través de la definición de las zonas de ordenanza o normativa los usos y los parámetros de la ordenación y de la actuación, tanto en cuanto a las determinaciones y criterios al efecto del Planeamiento General vigente y en documento de modificación que precede al presente P. P. Ello con el alcance de ordenación, interpretación e incluso variación que se posibilita al planeamiento parcial por interpretación analógica y extensa del artículo 70 del D. L. 1/2004, y dado el alcance de las modificaciones previas.

2 El Plan incluye el nivel de detalle exigido por los artículos 60, 66 y 160 y siguientes del D. L. 1/2004.

3 Esta división en zonas se establece, además, a partir:

a) De la definición del espacio susceptible de aprovechamiento urbanístico con destino a uso residencial, así como los usos complementarios y compatibles con el mismo como pudiera ser actividad deportiva, comercial, religiosa, etc., y los suelos no edificados vinculados a cada lote específico, con incidencia o no de las áreas de movimiento.

b) Espacios que suponen usos públicos y, en su caso, las dotaciones de carácter local o general y las correspondientes infraestructuras, incluidos aquellos enlaces con los sistemas generales que se vinculan con el sector. Las delimitaciones al efecto serían las siguientes:

A. Espacio edificado básicamente residencial.

1. El área se desarrolla formalmente en la modalidad de vivienda en bloque, en la tipología de edificación abierta (EA), y por otra parte en las Viviendas Unifamiliares y con la ordenación que resulta del presente Plan Parcial y donde se configura un área de movimiento coincidente con el ámbito de las parcelas, dentro de la cuales podrá desarrollarse la edificación.

2. Dentro de la misma, y como área especial (AR), se englobaría el resto del área de movimiento de la edificación que una vez realizada no resulte ocupada por la edificación.

B. Espacios dotacionales y de zonas verdes.

1. Espacios dotacionales. En el entorno inmediato se programan equipamientos deportivos para el Concejo. En el área de actuación se delimitan los correspondientes suelos de equipamiento, tanto de uso público como de titularidad privada.

2. Zonas verdes.

En ambos supuestos se tendrá en cuenta el artículo 64 del DL 1/2004.

C. Área de urbanización de espacios libres de edificación pero privativos de lo que se edifique con carácter residencial.

D. Sistema viario.

Artículo 14.—Características y alcance de la ordenación.

1 Las presentes normas urbanísticas se adaptan básicamente en su carácter de ordenación a las propias de la ordenanza específica del Planeamiento General vigente, con las peculiaridades que se justifican en la modificación y en el presente documento. En este sentido, el Plan Parcial recoge una serie de determinaciones que amplían o limitan su contenido dentro del modelo propio de la calificación. En lo no regulado por el presente documento se aplicará directamente la ordenanza del planeamiento municipal urbanístico de rango superior, así como las demás determinaciones del mismo.

2 El modelo de ordenación configura, en definitiva, y desde el concepto técnico de Plan Parcial, la integración espacial según las circunstancias específicas del modelo de ordenación abierta y vivienda unifamiliar compartidas. De todos modos, se estimula la presencia de ventilación cruzada y se admitirán patios interiores de similar anchura que la altura de la edificación a que da lugar.

3 El porcentaje de viviendas destinadas a modalidades de protección, en sus diversas variedades, se regirán en cuanto a tal finalidad y otras circunstancias no zonificatorias por su normativa específica.

Artículo 15.—Configuración de la ordenación.

1 Se establece un área de movimiento y de cómputo del aprovechamiento (parcela) de cada espacio de edificación para la asignación del mismo a cada conjunto edificatorio específico. Va expresado mediante el número de parcela dentro del mismo, sin que, en ningún caso, tenga que ver con orden alguno de programación. También se señala para cada parcela dentro de su área de movimiento su superficie en metros cuadrados y la longitud de su perímetro en metros.

2 Su delimitación, que figura en los correspondientes planos de ordenación y alineaciones del Plan Parcial, estaría regulado por las determinaciones de cada espacio específico y vinculado al correspondiente aprovechamiento.

Se atribuye, por tanto, a cada área de movimiento (parcela), que se refleja en los planos de zonificación, ordenación y alineaciones, una superficie determinada, una superficie indicativa en planta, una superficie máxima construida de forjado.

En los citados planos figuran, igualmente, la superficie indicativa de la edificación (en la que debe entenderse no computable el 50% de la de las galerías que se proyecten como colectores bioclimáticos) y que puede ser modificada por estudio de detalle dentro de los límites máximos de la actuación, y el número máximo de plantas construidas.

3 Si bien en cada área de AR se indica la presencia de varios edificios y tipologías, ello se trataría de una determinación de carácter indicativo, ya que mediante Estudio de Detalle podría variarse siempre que el conjunto se adapte al aprovechamiento máximo y que cada uno cumpla el resto de condiciones relativas a distancia, ocupación máxima y posición de la edificación, que se deriva de la normativa del presente Plan Parcial o de la complementaria del Planeamiento General vigente.

Artículo 16.—Características de la ordenación.

a) Modelo indicativo de ubicación de edificios.

Se incluye un modelo indicativo de ubicación de varios edificios para cada ámbito, teniendo en cuenta el aprovechamiento máximo de ese espacio. Así figura en el plano indicativo de ordenación y alineaciones. No obstante, mediante Estudio de Detalle, e incluso, en determinadas condiciones de sencillez de diseño, de un modo directo, serían posibles otras soluciones, incluso variando el número de edificios, siempre que se adecuen al aprovechamiento asignado y a las condiciones de ordenación y estéticas que se incluyen en el presente documento. Tiene como marco de referencia la configuración vertebrada y armónica que seguirían los bloques de edificación siguiendo las orientaciones NE-NO en una fachada y SE-SO en la opuesta, asegurando la ventilación cruzada aunque sea a través de amplios patios interiores. En todo caso, la edificación resultante deberá adecuarse a las condiciones estéticas del planeamiento general del Concejo y a las señaladas en otros apartados del presente planeamiento.

b) Alineaciones.

En el plano indicativo de ordenación y alineaciones figuran las que el Plan Parcial considera válidas para desarrollar directamente los proyectos de arquitectura. No obstante, tal y como se viene reiterando, estas alineaciones pueden, igualmente, ser modificadas a través de un Estudio de Detalle, y siempre que estén inscritas en el “área de movimiento” y que coinciden con las de zonificación, y con las siguientes condiciones:

— El conjunto de edificios de vivienda colectiva se deben proyectar de doble crujía o con fondo menor de 13,00 ml, a excepción de voladizos y áreas con galerías acristaladas que cualifiquen las características térmicas de los edificios. No obstante, cabe justificar otras proporciones y soluciones siempre que se justifique una adecuada integración edificatoria, tanto en la propia área como en el conjunto de la actuación, y siempre que se mantenga el principio de ventilación cruzada, o que una vivienda tenga ventilación al menos a dos fachadas.

— La edificación, en cualquiera de las soluciones, ha de localizarse dentro de las áreas de movimiento delimitadas en los planos de zonificación.

— Los accesos rodados a los garajes en sótano, se realizarán libremente según exigencias de los proyectos de arquitectura.

— Cabe la posibilidad de proyectar patios interiores cuyo lado mínimo sea igual o superior a la altura de la edificación a que darían lugar, asegurando siempre el soleamiento de cualquier planta habitable dentro de sector aproximado SE-S-SO. En este caso, al menos el 50% de las habitaciones de una vivienda deben asegurar el soleamiento durante un mínimo del 50% de las horas solares, a lo largo de todo el año. Asimismo ha de facilitarse la ventilación cruzada.

c) Movilidad en las alineaciones y longitud de edificación.

Sería deseable que no existieran alineaciones de un plano continuo superior a 30,00 ml, a partir de los cuales debiera producirse un quiebro superior a 1,00 ml en planta, admitiéndose los cambios de alineación en curva, en ese caso cabría la continuidad en curva de la línea que configura la alineación. (Ver esquemas indicativos en planos de ordenación). Aunque en el plano indicativo de ordenación y alineaciones, figuren alineaciones continuas superiores a 30,00 ml, ello es así con la intención de no condicionar en exceso, las formas en planta. Por ello, se denomina indicativo y debe interpretarse de acuerdo con esta normativa. La dimensión de 30,00 ml es también, indicativa y por tanto aproximativa, pero tiene un objetivo claro de acotar el tamaño máximo de los volúmenes y estimular hacia su adaptación al terreno y al lugar urbano predominante. De hecho se facilita también el cambio de planos en altura, invitando a un cierto dinamismo en el uso de los volúmenes arquitectónicos. Por tanto, habrá de ser el proyecto arquitectónico quien determine la ordenación última de los volúmenes, en función de una mejor Arquitectura. Este aspecto cabría determinarlo por los servicios técnicos municipales según las propuestas y justificaciones, técnicas y estéticas, de los técnicos de la propiedad actuante.

d) Cuerpos volados cerrados.

No se establecen limitaciones en los cuerpos volados, aunque computará su edificabilidad, a excepción de los acristalados, como galerías o miradores, que computarían al 50%. Los vuelos habrán de formar parte de la Arquitectura. Solamente se permitirán cuerpos volados cerrados de un saliente ilimitado y a lo largo de las facha das y siempre computarán como edificabilidad. Los cuerpos volados totalmente acristalados (excepción de los elementos estructurales) computarán al 50% siempre que su función sea técnica y tenga la misión de mejorar las condiciones térmicas de los edificios.

e) Altura de la edificación y tratamiento de cubiertas.

1. La altura media y dominante del conjunto del P. P. será de tres plantas, aunque se permitirá alturas de cuatro plantas siempre que la misma ocupación en planta se dedique a volúmenes de dos plantas, de tal modo que la media sea siempre de P.B. +2 o 3 plantas.

La altura libre máxima en las plantas bajas de las edificaciones será de 4,50 m y la de las plantas de pisos será de 3,00 m Allá donde se proyecten PB+3p no se autoriza ninguna edificación habitable por encima de esa altura, pudiendo caber aljibes o cualquier otro elemento técnico.

Este porcentaje de cambio en la altura no tiene porqué referirse a la elevación de toda la planta inmediatamente inferior, puesto que sería posible elevar o reducir una planta en una parte del fondo del edificio y en una parte de la longitud del mismo, dando lugar a la opción de una cierta diversidad de los volúmenes arquitectónicos resultantes.

2. Se permite el uso de cubierta inclinada, o curva, teniendo en cuenta básicamente las circunstancias de sostenibilidad.

f) Distancia entre edificios independientes.

Cuando se proyecten edificios aislados, la separación mínima entre ellos será igual o superior a 15 ml, admitiéndose hasta 12 ml en situaciones críticas por razones de preexistencia u otras razones justificadas. Estas distancias se refieren al menos al 90% de la longitud de cada fachada respecto a otra más o menos paralela.

En caso de separación entre distintos volúmenes arquitectónicos por encima de la planta baja, la distancia horizontal mínima entre ellos será el equivalente a la altura del cuerpo más saliente, de tal modo que se asegure el soleamiento posible, al menos durante un 50% del tiempo.

La distancia entre la nueva edificación y la línea que delimita el sector, será la equivalente como mínimo a los 2/3 de la altura del edificio que se proyecte.

g) Edificación en terreno singular y otras notas de carácter general.

El cálculo de la distancia vertical se adecuará a lo preceptuado en la normativa del planeamiento general del Concejo. En todo caso, se establece la necesidad de hacer primar al efecto, respetando el número máximo de plantas de cada área según se determina en esta normativa, la solución que aún conllevando ligeras variantes sobre lo señalado, condujese, a juicio también de los técnicos municipales, a una mejor solución arquitectónica del proyecto y a una integración en el modelo urbano y medio natural donde se engloba. Por tanto, en caso de ligeras desviaciones de las medidas arquitectónicas prescritas, habrá de predominar la mejor solución arquitectónica, que no ha de implicar necesariamente la de un mayor aprovechamiento en superficie útil.

Artículo 17.—Condiciones de uso.

1. Las condiciones de usos, en su división en usos dominantes, compatibles o prohibidos, se regirán por lo dispuesto en la normativa del planeamiento general del Concejo o disposición que la sustituye.

2. En todo caso serán de aplicación las siguientes limitaciones:

a) En el uso residencial se determina la necesidad de que en el Proyecto de Actuación o, en todo caso, en el Proyecto de Compensación, deba estar configurada la ubicación en la respectiva AR (parcela) de las viviendas sujetas a algún nivel de protección, en la proporción que se asigne para cada lote y se justifique, en el total del sector, el 30 por 100. En el supuesto de no estar redactado o no ser necesario el Estudio de Detalle que fije la distribución definitiva en cada área de AR (parcela), según se define en el artículo siguiente, o que determine que toda ella, se destina a un específico tipo de viviendas, la posibilidad de edificación pasaría por la comprobación por el Ayuntamiento, del cumplimiento del cálculo numérico del aprovechamiento asignado a ese específico tipo de viviendas. Determinación que después debería plasmarse en el Estudio de Detalle o Proyecto que concrete la distribución edificatoria.

b) Se prohíbe el uso de industrias en cualquiera de sus modalidades, salvo aquellas de las posibilitadas en la zonificación por el planeamiento general del Concejo que, por sus características o circunstancias no superen un nivel de incidencia que pueda considerarse superiores al de oficinas, sin que se precise la adopción de medida correctora alguna, como ciertas actividades artesanales y algunos servicios técnicos de reparación.

3. Estas determinaciones se refieren, exclusivamente, a los usos compatibles respecto a los residenciales o actividades asimiladas. Es así, puesto que las dotaciones se adecuarán a sus propias determinaciones, teniendo en cuenta lo preceptuado por el presente Plan en desarrollo de lo preceptuado en el Planeamiento General vigente, o en la legislación urbanística al respecto. Integraría, además, el uso comercial como desarrollo de los artículos correspondientes del ROTU, cuando mencionan el equipamiento comercial y social. De ahí que los usos comerciales asignados parcialmente a las dotaciones públicas, se adecuaren a lo dispuesto en el planeamiento de rango superior en el Concejo, con los usos, hosteleros, de oficinas y sociales de toda índole que resulten y le acompañen. Todo ello según se ubique en edificio exclusivo o relacionado con otros usos dotacionales. En ningún caso se admitirá el uso residencial en los, mismos, salvo un sólo módulo destinado a la guardia y custodia.

Artículo 18.—Áreas especiales.

1. Se conceptúa como AR, el espacio comprendido en el área de movimiento para ejecutar la edificación, que, una vez desarrollado el correspondiente lote edificatorio, no resulte ocupado por la respectiva edificación. Su mantenimiento correspondería a los titulares de los edificios resultantes, pudiendo serlo de forma mancomunada respecto a cada bloque, conjunto de los mismos en cada área residencial o atribuirse en parte bloque a bloque. También podrán estar atribuidos en una parte de forma privativa vinculados a los titulares de las viviendas en planta baja. Será posible su cierre con sistema de “verja” o similar, siguiendo criterios, de materiales y diseño, coherentes dentro del conjunto edificado dentro de los ámbitos que bordean las plazas, con una coronación a una altura sobre la rasante no mayor de 1,50 metros, pudiendo disponer en la parte inferior de un zócalo de fábrica de una altura de 0,45 metros y no pudiendo superar el metro de altura sobre la rasante o alternativamente aquellas otras soluciones que determine el planeamiento general del Concejo.

La solución y tratamiento como superficie ajardinada, peatonal o/y de acceso de vehículos de cada lote edificatorio, será de carácter privativo en los términos señalados en el apartado anterior. No obstante su diseño, además de corresponder a las características del edificio, en cuanto a funcionalidad y sostenibilidad, habrá de integrarse en el conjunto del ámbito, especialmente con las áreas de urbanización plaza y espacios libres circundantes. Su régimen de titularidad implica su ejecución por el adquirente o titular de cada lote edificatorio y al cual se encuentre adscrito. Ello una vez realizado, y comprobado por el Ayuntamiento que se ajusta al proyecto correspondiente y a las condiciones de esta normativa. No será necesario un proyecto de urbanización independiente para regular la adecuación de dichos espacios, aunque las obras habrán de figurar suficientemente definidas en el correspondiente proyecto de ejecución del edificio. En todo caso, cada actuación arquitectónica independiente, ha de resolver la integración en el conjunto del área de movimiento específica donde se ubique.

Una vez enajenado el edificio, aquellos que sean privativas de cada vivienda de planta baja pasarán a sus respectivos titulares y el resto serán un elemento o servicio común del edificio, vinculado “ob rem” al mismo, debiendo ser mantenidos por sus titulares en los términos señalados por la Ley 49/1960, de 21 de julio o normativa que la sustituye, sin perjuicio de que mediante los correspondientes acuerdos y contrapartidas económicas, su mantenimiento pueda trasladarse al Ayuntamiento.

Bajo este suelo, incluido aquel cuya titularidad se atribuya de forma privativa, podrán ejecutarse, igualmente que bajo el edificio, los correspondientes sótanos, cuya titularidad se distribuirá en cualquiera de las formas que determine la legislación civil, una vez cumplidas las dotaciones y servicios que debe cumplir la respectiva edificación.

Dentro de este espacio y entre las alineaciones exteriores de los edificios y el borde exterior del área de movimiento, se determina en una franja de suelo privado, ya propiedad comunitaria, ya privativa de las plantas bajas, un espacio que habría de permitir, en un ancho de unos 2,00 m, su eventual uso y/o servidumbre de uso público sobre/bajo rasante, que permita incluir el suministro de servicios a los edificios. Esta zona se denomina “franja de acuerdo” y su dimensión y posición exacta se fijará en el proyecto de edificación. Esta circunstancia habría de tenerse en cuenta en la eventual edificación bajo rasante.

Como uso posible en esos espacios libres entre edificios podrían construirse piscinas, canchas deportivas o cualquier otro uso de interés colectivo.

2. Los suelos ordenados en este artículo no computan si se consideran zonas verdes o espacios libres a los efectos del procedimiento del artículo 101 del DL 1/2004. Es así, sin perjuicio de que cualquier variación o alteración de su alcance debe ser interpretada con carácter restringido, a salvo las opciones y alternativas que se establecen en el presente artículo.

Sección segunda. Zonas verdes y dotaciones

Artículo 19.—Sistemas de zonas verdes y espacios libres.

1. El área, así configurada en su conjunto, se integra en la modalidad de zona verde pública, con la posibilidad de incluir espacios libres complementarios, áreas deportivas al aire libre, juegos infantiles, espacios de ocio recreativo al aire libre, en los términos señalados en el planeamiento general vigente de rango superior a este Plan Parcial. En todo caso, el espacio vinculado directamente al sector se trataría de una zona verde donde sería predominante el mantenimiento de unas condiciones de conservación del marco natural existente y de los espacios y elementos de interés objeto de protección.

2. La zona verde proyectada tendría el carácter de parque público y formaría parte del área situada en la margen izquierda de la Carretera Cu local (área NE-SO), donde se prevé básicamente de mantenimiento de la situación precedente, con conservación de especies arbóreas protegidas, zona de libre descanso con acondicionamiento de sendas peatonales. Para ello se propone la implantación de itinerarios de estructura peatonal o/y ciclístico con tratamiento adecuado a su integración en el conjunto del espacio libre, procurando una total continuidad peatonal en el paso de un espacio libre a otros próximos.

3. La eventual modificación de estos espacios, habría de acogerse a las determinaciones excepcionales exigidas en los artículos 101.3 del DL 1/2004, y, con carácter supletorio, 50 de la LS.76. Todo sin perjuicio de la intercambiabilidad entre los usos y fines anteriormente citados, y de las limitadas precisiones de límites y tratamientos que se deriven de la ejecución de la obra.

4. En superficie sólo se admiten los usos y construcciones que se autorizan para las Zonas Verdes (ZV), señaladas en esta normativa o, en su caso, en el vigente Planeamiento general del Concejo.

El diseño se realizará atendiendo a la integración de los espacios públicos en el área y el conjunto urbano. Tendrá en cuenta el criterio antes señalado de mantenimiento máximo de los elementos naturales. Se delimitan áreas de paso, de estancia, y con las limitaciones antes señaladas, el mobiliario urbano.

En particular, en los espacios libres y zonas verdes será posible la ubicación de los centros de transformación eléctrica que den servicio tanto a las redes públicas como a las privadas, debiendo en tal caso cuidarse especialmente su aspecto estético, a fin de lograr su plena integración en el entorno.

5. El conjunto del área, como Zona Verde (ZV), de uso y dominio público, será de cesión gratuita y obligatoria al Ayuntamiento de Cudillero, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 198 y 202.1 del DL 1/2004. El Ayuntamiento los mantendrá como dominio público, y le correspondería su mantenimiento, sin perjuicio de aquéllos, que no siendo propiamente zonas verdes, puedan atribuirse a las entidades que los utilicen. En el caso de que se ubiquen en las zonas verdes y espacios libres centros de transformación, la cesión podrá efectuarse con la servidumbre de la instalación del centro y el derecho de paso necesario para su mantenimiento.

Artículo 20.—Equipamientos y dotaciones.

1. El tratamiento de las dotaciones y equipamientos será, en general, el previsto en los artículos correspondientes del Planeamiento General vigente, que se integrarán como tales determinaciones en la presente normativa.

2. En principio, se admitirán todos los usos dotacionales señaladas en el artículo 10.45 del planeamiento general del Concejo, teniendo en cuenta que todos ellos además de sus propios fines, se entienden adecuados a las necesidades del ámbito, y que deben ser compatibles en grado máximo con el uso residencial del conjunto. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 10 y artículo 177 de ROTU, se incluirá en el concepto de dotación la propia del estándar determinado al efecto. Serán de referencia, por tanto, los usos de Dotacional de Espacio Libre (DEL), Dotacional de Infraestructuras (DI), que en la referencia a mercados se entiende incorporado el comercial, de acuerdo con el artículo 177 del ROTU. Dotacional Deportivo (DD), Dotacional Religioso (DR), Dotacional Sanitario-Asistencial (DS), Dotacional Aparcamiento (DAP), y Dotacional Hotelera (DH). Parte de estas dotaciones podrán ser, en origen o en un momento posterior, de carácter privado en los términos y condiciones que autoricen en su momento el desarrollo reglamentario de la legislación regional asturiana, o la que resulte aplicable en la actualidad para el uso dotacional específico.

3. La normativa de referencia, la compatibilidad de usos, condiciones de construcción y estéticas serán los señalados respectivamente para cada uno de ellos de los artículos correspondientes de la normativa del Planeamiento General vigente, con las limitaciones que figuran en la presente normativa.

Artículo 21.—Concreción de usos de equipamientos y dotaciones.

1. El presente Plan señala un uso indeterminado de los suelos calificados como equipamientos públicos y dotaciones.

2. La concreción del uso específico podría ser propuesto por la propiedad o el Ayuntamiento y fijado, en todo caso, por este último en el trámite administrativo una vez cedido el suelo. Requiere la tramitación de un expediente donde se justifique las razones de la opción. Y ser aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento en urbanismo.

En todo caso, y antes de determinar cualquier destino, será preciso que se redacte por el Ayuntamiento un documento de necesidades y utilidad apreciada de los respectivos equipamientos y dotaciones. Se incluirá, necesariamente junto a otros extremos, una referencia a recursos educativos, cuya no presencia deberá ser justificada, con los informes que procedan, por la disponibilidad suficiente de tales dotaciones en las áreas colindantes y el conjunto urbano, puesto que se entiende que el uso predominante habría de ser la primera residencia. La implantación comercial, de entenderse justificada, se habría de analizar a la vista de la legislación sectorial específica, la adecuación e incidencia en el área y conjunto urbano y las condiciones y circunstancias de asentamiento y teniendo en cuenta los criterios del artículo 66.4 del DL 1/2004.

Para estas determinaciones se tiene en cuenta el criterio de intercambiabilidad, configurado por el artículo 66 del DL 1/2004, con la posibilidad de su concreción posterior, con decisión final del Ayuntamiento, partiendo del necesario cumplimiento, en el espacio específico o, de modo indicativo, en el conjunto, de aquellas dotaciones de carácter esencial y básico.

En el supuesto de las dotaciones que, inicialmente o por enajenación o atribución municipal, se determinen de iniciativa privada, sus usos y condiciones zonificatorias serán las correspondientes a los señalados para los equipamientos públicos. Todo ello con la particularidad de que los inicialmente configurables de privados, que el Plan no utiliza, habrían computado dentro del aprovechamiento del Plan, con la ponderación del uso a los efectos del cálculo del aprovechamiento medio, según determina el artículo 62.d) del DL 1/2004. Esta circunstancia no concurre en los públicos que sean objeto de cesión, enajenación o concesión.

Determinado el destino, y a salvo de que se fije en el acuerdo específico de aprobación, las condiciones y compatibilidades de usos se regirán por lo dispuesto en el articulado del Planeamiento General vigente.

3. Se entienden como usos prohibidos los demás, en los términos que se señalan en el presente Plan Parcial e igualmente el Planeamiento General. Ello, sin perjuicio, de que sí serán autorizables aquéllos que sin que estén específicamente citados en el articulado del Planeamiento General vigente, pueden entenderse equivalentes a los mismos por sus circunstancias, destino y grado de compatibilidad.

Artículo 22.—Condiciones edificatorias.

1. Las condiciones edificatorias de los equipamientos se adecuarán a las circunstancias y condiciones del área y las previsiones municipales. En todo caso se compatibilizarán con el espacio residencial circundante y el medio natural don de se integra la ordenación.

A estos efectos, la altura máxima será de dos plantas PB+1, que podría ampliarse, como máximo, a 3 plantas Pb+2, según exigencias funcionales del edificio en aplicación del uso que se destine. Los servicios técnicos municipales evaluarán esta cuestión.

2. La superficie edificable máxima, que no computa respecto al aprovechamiento del Plan cuando se trate, en origen, de equipamiento público, será de 1,00 m²/m², sobre parcela específica, siendo el límite de ocupación del 60%.

CAPÍTULO IV.—VIALES Y SERVICIOS

Artículo 23.—Ejecución de la urbanización.

1 El presente Plan Parcial se ejecuta en una sola etapa, todo lo referente al área de actuación.

El proyecto o proyectos de urbanización debería contener al sector, los enlaces del sector con los sistemas generales, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 64.b) y 140.1.c) del DL 1/2004 y la Orden 561/2010, y con el alcance señalado en el presente planeamiento. En este caso se incluirían las rotondas diseñadas en la carretera regional que separa el área de actuación con la zona verde y el área deportiva.

2 En ningún caso, los instrumentos a que se refiere el anterior apartado 1, podrán contener determinaciones sobre régimen del suelo y de la edificación ni modificar el contenido del planeamiento, salvo las precisiones que se deriven de la realidad natural del terreno o pequeñas precisiones de detalle.

Artículo 24.—Costes y proyectos de urbanización.

1 El concepto de costes de urbanización comprende las determinaciones señaladas por la normativa de rango superior, y en los artículos 188 del DL 1/2004 y, con carácter supletorio, lo preceptuado en el ROTU, con la posibilidad del reintegro de los gastos de instalación de determinadas redes de servicios a que hacen referencia la legislación citada.

Las obras de urbanización, entendidas como gasto de urbanización de la promoción del respectivo polígono, sin perjuicio, como se señala en esta normativa, de que se pueda hacer uso de un proyecto unitario para todo el sector, no comprenderán el interior de aquellos lotes edificatorios a los que se les adjudique un espacio específico vinculado y complementario de la parcela y adscrito a la misma integrado dentro del área de movimiento (AR). No les correspondería, igualmente, el interior de las parcelas destinadas a dotaciones y equipamientos, salvo los movimientos de tierra que sirvan para configurar las mismas.

El coste del planeamiento incluirá los elementos contenidos en el artículo 158 del DL 1/2004, así como todos aquellos documentos y estudios correspondientes, que deban incluirse o acompañar al mismo sobre la base de la legislación sectorial y, entre ella, la medioambiental, de acuerdo, igualmente, con el artículo 158 del DL1/2004. Si la realización o aportación de los mismos lo hubiera sido por titulares de un solo polígono podrán repercutirlos entre los demás de acuerdo con los artículos 155, 156 y 158 del DL1/2004 y compensados, por ello, con el correspondiente aprovechamiento.

Dado el mayor detalle y precisión del proyecto de urbanización que debe contener, ente otros, las mediciones y el cuadro de precios descompuesto, el coste definitivo del mismo podría diferir del expresado en el estudio económico y financiero.

2 El proyecto general o, en su caso, proyectos de urbanización, se adecuarán a lo preceptuado en los artículos 158 y 159 del DL 1/2004, y el ROTU, concordantes y complementarios del presente Plan Parcial y normativa de las NN.SS, así como la Orden 561/2010.

3 Los proyectos de urbanización contendrán en documentación separada, la regulación de las medidas tendentes a facilitar la accesibilidad al medio urbano y a la edificación de las personas discapacitadas, con remisión expresa y pormenorizada a la normativa vigente en ese momento, sin que, dada esta remisión, sea preciso mencionarla para determinar su aplicabilidad.

Artículo 25.—Condiciones generales de urbanización.

1 Con carácter general, salvo las excepciones justificadas en el proyecto de urbanización, todas las redes de servicios públicos que discurran por el ámbito del Plan Parcial deben ser subterráneas y canalizarse por suelos de uso y dominio público. Todo ello con relación a lo regulado en la normativa urbanística de rango superior, como pudiera ser el Planeamiento General vigente.

2 Las redes de saneamiento, abastecimiento de agua potable, riego, suministros contra incendios, suministro de electricidad, alumbrado público, gas y telefonía y otras, deben ser subterráneas en los ámbitos de gestión del Plan, ya se trate de implantación nueva o existentes con anterioridad, éstas últimas a cargo de las compañías suministradoras en los términos que señalan los artículos de la normativa urbanística de rango superior. Todo ello sin perjuicio de que se presenten otras soluciones cuando el carácter subterráneo resulte técnicamente imposible o económicamente inviable.

3 Las estaciones transformadoras se habrán de adaptar a lo preceptuado en la normativa urbanística de rango superior.

4 Se habrá de prever una red de hidrantes contra incendios que debería resolver las condiciones expresadas en el nuevo Código Técnico de la Edificación, y el Reglamento de instalación contra incendios, teniendo en cuenta, además, todo lo preceptuado en la normativa urbanística de rango superior.

5 Además de lo preceptuado en el Planeamiento General, cabe señalar que cuando la iluminación de las zonas públicas no se alimenta con sistemas de producción controlada, mediante cogeneración o ciclos similares, será producida por sistemas fotovoltaicos autónomos siempre que se justifique su eficiencia.

6 La red de saneamiento, además de cumplir los artículos de la normativa municipal de rango superior, será de tipo separativo. Solamente podrán acometer a la red de aguas negras las conducciones de aguas fecales de la edificación, mientras que las conducciones de pluviales procedentes de las edificaciones, de las calles y espacios libres públicos, acometen a los ramales de pluviales de la red de saneamiento.

Salvo determinaciones específicas debidamente justificadas, cada uno de los bloques lineales, que constituyan la edificación sobre rasante de las parcelas, deberá disponer de una sola acometida a la red de aguas fecales y otra a la de aguas pluviales.

7 Los trazados, las condiciones de ubicación y la dimensión de las redes de infraestructuras, instalaciones técnicas y urbanización, que se contienen en el presente Plan Parcial, tienen carácter orientativo.

Son los futuros proyectos o proyecto de urbanización y de obras que lo desarrollen, los que deben establecerlo con carácter definitivo, justificando adecuadamente las soluciones adoptadas y las modificaciones efectuadas respecto al trazado del presente Plan Parcial.

8 El proyecto o proyectos de urbanización y, en su caso, de las obras ordinarias que lo complementen, deben resolver el enlace de los servicios urbanísticos con las redes generales municipales, aceptando que éstas tienen capacidad suficiente para atenderlas. En todo caso el refuerzo o ejecución exterior de las redes de servicios no son una atribución propia del sector y sí del titular o concesionario de la red.

Artículo 26.—Características de la red viaria.

1 El diseño de los elementos de urbanización de la red viaria que se contiene en el Plan Parcial tienen, con las determinaciones que se señalan al efecto en la legislación urbanística, un carácter de ordenación. Ésta puede ser objeto de precisión, e incluso variación, por el proyecto o proyectos de urbanización, siempre que se justifiquen adecuadamente las soluciones adoptadas y las razones técnicas de su realización. De especial relevancia para aquellos enlaces o conexiones exteriores, que se determinan como indicativos o reservas de suelo, donde la posibilidad de variación ya se prevé en el presente documento y que no incidiría en modificación de plan. En todo caso, el proyecto de urbanización se adecuará, en cuanto modelo urbanístico, a las condiciones señaladas en el presente articulado y las determinaciones del planeamiento general del Concejo con las consideraciones antes señaladas.

2 La red viaria, comprendida en el ámbito del presente Plan Parcial, cumplirá las condiciones exigidas por cuantas normas la vinculen y, en particular se destaca, la Orden 561/2010, la normativa vigente en materia de protección contra incendios y de barreras arquitectónicas y la contenida en la normativa municipal de rango superior. Entre ellas, el Plan Parcial no establece las medidas específicas relativas a la circulación, dado que por la integración urbana que supondría el desarrollo del presente planeamiento, tal función correspondería al propio Ayuntamiento de Cudillero.

3 Los viarios exteriores a los lotes edificatorios y el espacio vinculado a los mismos representados en los planos de ordenación, que serán desarrollados por sus titulares o promotores específicos, serán, básicamente, de tipo convencional. Pueden tener las correspondientes subdivisiones de calzadas de circulación de viandantes, estacionamiento y espacios libres o jardines.

4 Se posibilita, teniendo en cuenta, no obstante, las características de la urbanización y tratamiento de las zonas verdes integradas en el conjunto de la actuación, tendentes a la conservación del medio natural, la inclusión de aquellos elementos de jardinería, mobiliario urbano, señalización y servicios que determine el proyecto de urbanización. Se podrían autorizar, igualmente, con los límites de carácter estético y funcional que determina el entorno ambiental de la actuación, la construcción de marquesinas y otros elementos.

5 Cabría que el proyecto de urbanización integrase lo que se denominan calles “compartidas”, que se habrán de adecuar a lo preceptuado en el artículo 159 (S-28 y S-29) del Reglamento General de Circulación, aprobado por el R. D. 13/82. En tales calles, de establecerse, y cuyo tratamiento podría extenderse a las calles o plazas adscritas o relacionadas con cada lote edificatorio, regirá el principio de prioridad del tráfico peatonal sobre el rodado. Su urbanización deberá contemplar las medidas de tratamiento que garanticen la velocidad límite de los vehículos que puedan discurrir por ellas.

Dichas medidas no deben impedir el acceso o dificultar la progresión de los vehículos de seguridad, recogida de basuras, bomberos, reparto de mercancías y otros que, en cualquier caso hayan de circular por tales calles o espacios públicos vinculados a las edificaciones asimilados a tales efectos. Los dispositivos de reducción de la velocidad tampoco podrán constituir un peligro para los vehículos que los atraviesen a las velocidades autorizadas ni para los viandantes.

Los accesos a estos espacios compartidos se indicarán básicamente mediante señalización horizontal o aquellos otros elementos que determine el Ayuntamiento y se evitará la separación entre calzada y acera, con las características propias en los espacios vinculadas a los lotes edificatorios.

6 La urbanización del sector, procurará la circulación y correcta evacuación de las aguas pluviales por las calles públicas y espacios libres, considerando las aportaciones provenientes del suelo exterior al ámbito. Deberán diseñarse en consecuencia los perfiles longitudinales y transversales de las calles, previéndose en sus márgenes medidas adecuadas de contención de las aguas, cuando proceda. Las pendientes transversales no serán inferiores al 2 por ciento, con caída, en el caso de calles de plataforma unitaria, hacia el centro de la selección.

7 En las calzadas de las calles que admitan tráfico rodado convencional se recomienda la utilización de pavimentos de aglomerado asfáltico absorbente acústico, con menor proporción de betún y mayor porosidad.

8 De efectuarse plantación de arbolado, si bien se entiende preferente la conservación de la masa arbórea, los mismos se plantarán en parterres continuos o alcorques grandes, unidos por canales de distribución de agua de lluvia y riego. En el caso de que la medida de las bandas de paso de viandantes sea demasiado exigua, los alcorques enrasarán la cota de pavimento mediante gravas o enrejados que no compliquen el desarrollo del proceso.

9 La definición del trazado y características de las redes viarias compartidas y en su caso, peatonales y las aceras de los edificios se realizarán suprimiendo las barreras urbanísticas y arquitectónicas que pudieran afectas a las personas incapacitadas y/o minusválidas de acuerdo con la legislación vigente en el momento de su ejecución. A tal fin se adoptarán las medidas específicas de orientación, acceso, rotación y equipamientos, apropiados para este caso, de acuerdo con la legislación vigente.

10 En consecuencia con la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras (Ley 5/1995, de 6 de abril del Principado de Asturias, o la que resulte en su momento), la Orden 561/2010, en todos los recorridos principales de circulación peatonal, sean vías exclusivas o aceras de calle, se suprimirán todos los obstáculos que puedan impedir la circulación de sillas de inválidos y cochecitos de niños, lo que implica disponer rampas junto a todas las escaleras, y rebajar el bordillo de las aceras en todos los puntos de cruce de peatones. Pueden mantenerse itinerarios secundarios carentes de esas facilidades, en especial si por razones topográficas presentan pendientes acusadas, deberá cuidarse, sin embargo, de garantizar itinerarios alternativos no excesivamente distantes, que sí cuenten con las facilidades indicadas.

Artículo 27.—Aparcamiento y plazas vinculadas al mismo.

1 En el diseño del viario se establecen distintas áreas de aparcamiento, en línea, según la ubicación que figura en los planos específicos.

2 En estos espacios de aparcamiento, el número de plazas previstas, computables como dotacionales, supera el 25 por 100 (la cuarta parte) del número máximo de plazas que se prevén para la totalidad del ámbito del Plan según los términos del artículo 177 del ROTU, referencia admitida en el Planeamiento General.

El resto de las plazas computables, así como aquéllas otras específicas de las parcelas, deberán reservarse en el interior de los edificios o de la parcela o ante la propia parcela y las colindantes y por tanto, fuera de la vía pública en los niveles autorizables y/o exigibles en la normativa del planeamiento general del Concejo para la calificación EA, y que corresponden a la respectiva tipología y características de la parcela y/o edificio. En todo caso, deben cumplirse los requisitos mínimos exigidos para cada tipología en los términos de la normativa del Planeamiento urbanístico municipal vigente de rango superior.

En Cudillero, a 13 de septiembre de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-07004.