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Boletín Nº 179 del viernes 16 de septiembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesorado Contratado en régimen de derecho laboral en la figura de Profesor Contratado Doctor Interino.

El Rector de la Universidad de Oviedo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2022 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero del Principado de Asturias,

Ha resuelto

Convocar concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador en la categoría de Profesor Contratado Doctor Interino relacionadas en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1.—Normas generales.

1.1. El concurso público convocado se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 99/2005, de 23 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Oviedo; los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias; el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo; el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Oviedo, aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2018 (BOPA de 9 de agosto), modificado por acuerdo de 19 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno (BOPA de 10 de febrero). Resultarán de aplicación supletoria las disposiciones que regulan el régimen general para ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y para el régimen de contratación laboral; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas generales de aplicación.

Para la convocatoria del presente concurso la Universidad de Oviedo ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en particular lo previsto en el apartado cuatro del artículo 20, que dice:

“Cuatro.—No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.”

La convocatoria del presente concurso responde a una cuestión de interés público.

El vencimiento de un contrato de Profesor Ayudante Doctor determina la necesidad de contratación de profesorado puesto que las necesidades docentes de las áreas de conocimiento implicadas así lo exigen. Pero el interés público no se limita a la cobertura del servicio con cualquier tipo de contratación. En este contexto, la finalización del período formativo de cinco años correspondiente a las plazas de Profesor Ayudante Doctor, en diferentes áreas de conocimiento, supone la existencia de circunstancias excepcionales que afectan al funcionamiento del servicio público esencial de enseñanza superior, toda vez que, la Universidad de Oviedo debe cubrir las necesidades docentes e investigadoras en esas áreas con el nivel académico y científico alcanzado tras el prolongado período formativo que suponen las plazas de Profesor Ayudante Doctor. Además, no puede olvidarse que durante ese período, que constituye la base sobre la que la Universidad de Oviedo ha asentado la potenciación de la calidad de la docencia y de la investigación en las áreas en que han estado prestando sus servicios los Profesores Ayudantes Doctores cuyos contratos vencen, supone una importante inversión cuyo fruto se cosecha con la contratación de profesorado del elevado nivel académico que corresponde a los Profesores Contratados Doctores, al vencimiento de los contratos mencionados. La contratación se realiza en régimen de interinidad en tanto se proveen los puestos con carácter fijo de acuerdo con la normativa que los regula.

1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos y entrevista personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en artículo 20 del Reglamento.

1.3. Se considerarán inhábiles a todos los efectos el mes de agosto y los días acordados en Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 (BOPA de 14 de marzo de 2022).

1.4. Concluido el procedimiento selectivo, las y los aspirantes propuestos por las Comisiones de Selección serán contratados de acuerdo con la legislación vigente, con carácter temporal y a tiempo completo hasta que la plaza sea provista de forma definitiva.

2.—Requisitos de las candidaturas.

2.1. Para ser admitidas o admitidos a los concursos, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Ser española o español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Podrán participar el cónyuge de las españolas y los españoles, de las y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de las y los nacionales de Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separadas o separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Podrán participar las personas extranjeras con residencia legal en España y permiso de trabajo.

El contrato no estará sujeto a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.

c) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o separado o inhabilitada o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora. En el supuesto de que se invoquen títulos obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido el requisito de titulación cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.

f) Hallarse acreditada o acreditado para la figura de Profesor Contratado Doctor por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA) conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2.2. Los requisitos señalados en la presente base, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato: Para el caso de las y los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3.—Solicitudes.

3.1. La solicitud para participar en estos concursos de provisión de plazas se presentará a través de la aplicación disponible en el siguiente enlace:

https://concursosprofesorado.uniovi.es

Que actuará como registro telemático de esta convocatoria, adjuntando la documentación acreditativa en el formato que se indique.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1 que actuará, a todos los efectos, como registro electrónico de la Universidad de Oviedo para esta convocatoria, tal y como establece el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.3. Las y los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad de 42 € en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en la cuenta general de ingresos: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, abierta en Unicaja Banco, haciendo constar el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la o el aspirante, así como el número de concurso.

La falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión de la o el aspirante.

3.4. Forma de presentación de las solicitudes

Las personas interesadas presentarán su solicitud a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1 y adjuntarán los siguientes documentos en formato PDF:

a) Copia del documento nacional de identidad para las y los aspirantes de nacionalidad española. Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Título de Doctor o Doctora.

c) Acreditación de la ANECA para la figura de Profesor Contratado Doctor.

d) Justificante original acreditativo de los derechos de examen.

e) Currículum vítae de la o el aspirante, según modelo disponible en la siguiente dirección electrónica.

https://www.uniovi.es/gobiernoservicios/gobierno/vicerrectorados/profesorado/normativayformulario

f) Documentación acreditativa del currículum vitae. Esta documentación se deberá adjuntar en dos ficheros diferentes:

1. El primero de ellos será un documento PDF con una lista de toda la documentación aportada en el segundo documento, incluyendo la descripción de la misma.

2. El segundo documento contendrá, en un solo fichero comprimido, uno o varios documentos en formato PDF u otro similar.

Antes de ser enviados los datos a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1, estos pueden ser revisados, editados y corregidos por la persona interesada. La aplicación enviará un mensaje de confirmación a la dirección de correo electrónico indicada por la o el solicitante, en el que se indicará la información aportada.

Una vez realizado el envío, los datos aportados se podrán subsanar dentro del plazo establecido para la presentación de los mismos.

3.5. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas.

3.7. La dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la o el concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicha dirección electrónica.

4.—Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Políticas de Profesorado dictará y hará pública dentro de los diez días hábiles siguientes, una resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la plaza convocada. Esta lista indicará sus nombres y apellidos y, en su caso, la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento al que pertenezca la plaza y en la siguiente dirección electrónica:

http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/laboral

4.2. Son causas de exclusión:

a) La presentación de la solicitud indebidamente cumplimentada o fuera del plazo establecido.

b) La falta de abono de los derechos de examen señalados en la base 3.3.

c) La no presentación de la documentación exigida en la base 3.4.

4.3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación, en la dirección electrónica señalada en el punto 4.1, de la resolución que aprueba las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las distintas plazas convocadas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Las y los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas o incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas o excluidos del proceso selectivo.

4.4. Transcurrido el plazo anterior, se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base, indicando igualmente las causas de exclusión.

4.5. La resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado mientras no recaiga resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

4.6. Publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Servicio de Profesorado, encargado de la tramitación de los concursos, enviará a la presidencia de cada comisión la lista definitiva junto con el expediente administrativo del concurso.

5.—Comisiones de Selección.

5.1. El concurso será resuelto por una comisión compuesta por cinco miembros titulares e igual número de suplentes designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza y elegidos por sorteo publico.

5.2. La composición de las Comisiones de Selección se ajustará a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 5, 8 y 9 del artículo 12 del Reglamento y figura como anexo II de esta convocatoria.

5.3. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado, y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.4. Las Comisiones de Selección se constituirán y actuarán válidamente cuando, previa convocatoria, estén presentes la presidencia, la secretaría y, al menos, una o un vocal, titulares o suplentes. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un miembro titular por enfermedad y otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda. Si, iniciado el proceso de selección, la comisión quedara con menos de tres miembros, la presidencia deberá suspender la sesión y comunicar al Rector la situación, el cual anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrá incluirse a los miembros que hubieren cesado en su condición.

De las sesiones de las Comisiones de Selección, se levantará acta por la secretaría que será suscrita por todos los miembros de la comisión que hayan asistido.

5.5. Los miembros de las Comisiones de Selección podrán ser recusados en cualquier momento del proceso selectivo por las y los aspirantes cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El miembro recusado deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no la causa alegada. Si el miembro recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

5.6. Nombrada la comisión por el Rector, la presidencia convocará a los miembros de la misma para su constitución, que podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles y deberá tener lugar en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, teniendo en consideración la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En el acto de constitución la comisión acordará y hará públicos, en el tablón de anuncios del Departamento al que pertenezca la plaza, los criterios específicos aplicables, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo III de esta convocatoria.

Una copia del acta de constitución y de los criterios de selección se enviará al Vicerrector de Políticas de Profesorado, que los hará públicos en la siguiente dirección de correo electrónico:

http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/laboral

6.—Desarrollo del Concurso.

6.1. El procedimiento de selección para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Interino constará de dos fases: concurso de méritos y entrevista personal, en su caso.

6.2. En la fase de concurso de méritos se valorarán los méritos acreditados por las y los aspirantes hasta un máximo de 120 puntos. Para superar esta fase del proceso de selección será necesario alcanzar un mínimo de 40 puntos.

6.3. En el caso de que la diferencia entre la persona más valorada y el resto de aspirantes fuera inferior o igual a 5 puntos, o si así lo estimase la Comisión de Selección, quienes hayan superado la fase de concurso de méritos serán convocados para la realización de una entrevista personal. Para ello, la comisión citará a las y los aspirantes publicando lugar y fecha de la entrevista en el tablón de anuncios del Departamento, con una antelación de 48 horas a la fecha de realización de la misma.

6.4. La entrevista personal versará sobre los méritos, historial académico, investigador y profesional de las y los aspirantes, así como todos aquellos aspectos que la comisión considere relevantes, relacionados con el perfil de la plaza. Esta segunda fase del proceso de selección se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

7.—Propuesta de provisión.

7.1. El tiempo máximo que tendrá la Comisión de Selección para determinar la valoración de las y los candidatos y realizar la propuesta de provisión será de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

7.2. Concluido el proceso de valoración, la Comisión de Selección enviará al Rector propuesta motivada y vinculante de provisión que, en ningún caso, contendrá un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. La propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Departamento al que esté adscrita la plaza, en el mismo día se enviará al Vicerrectorado de Políticas de Profesorado que la hará pública en la dirección electrónica:

http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/laboral

7.3. Los concursos podrán resolverse con la no provisión de las plazas convocadas cuando, a juicio motivado de la respectiva Comisión de Selección, los méritos e historial académico docente e investigador de las y los aspirantes, así como los resultados de las pruebas no se adecuen a las exigencias de las plazas convocadas.

7.4. La secretaría de la Comisión de Selección entregará en el Servicio de Profesorado el expediente administrativo del concurso.

7.5. Contra la resolución que haga pública la propuesta de la Comisión de Selección, las personas admitidas al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del de su publicación en la dirección electrónica señalada en le punto 7.2

7.6. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento.

8.—Protección de datos.

8.1. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del concurso. Los datos personales facilitados por la o el aspirante quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.

8.2. Con la presentación de la solicitud, la o el aspirante autorizará el uso de sus datos relativos a nombre, apellidos, plaza solicitada y adjudicación de la misma en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente, así como en la Intranet de la Universidad de Oviedo. Asimismo, autoriza la utilización de su correo electrónico a efectos de notificaciones.

9.—Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. Las y los aspirantes que hayan resultado seleccionadas y seleccionados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de plaza en la dirección electrónica señalada al efecto, para la entrega de la documentación señalada en la base 9.2 y posterior formalización del correspondiente contrato: Quienes dentro del referido plazo y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización de su relación jurídica habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar los puestos para los que fueron seleccionados.

9.2. Las personas seleccionadas deberán presentar copias compulsadas o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, salvo que obren ya en poder de esta Administración, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado del servicio de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las y los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública (se facilitará modelo).

c) Declaración de no estar afectada o afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión (se facilitará modelo).

Si del examen de la documentación presentada se dedujera que la persona propuesta carece de los requisitos señalados, no podrá ser contratada, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

9.3 Con carácter previo a la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar el certificado de aptitud emitido por el Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, para lo que es imprescindible realizar el correspondiente examen de salud específico, a tenor de los dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El Servicio de Profesorado facilitará a las personas propuestas las instrucciones relativas a este trámite.

9.4. Una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica nunca será antes de la establecida en las respectivas bases, o en su caso, el día siguiente a la propia formalización del contrato laboral si esta fecha fuera posterior.

10.—Norma final.

10.1. Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Selección gozará de autonomía funcional y se hallará facultada para resolver las cuestiones no previstas en las bases de esta convocatoria, así como para adoptar cuantos acuerdos y resoluciones sean necesarias para llevar a buen fin los procesos selectivos.

10.2. La actuación de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado anteriormente hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la comisión de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Oviedo, a 1 de septiembre de 2022.—El Rector.—P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2021, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12 de marzo), el Vicerrector de Políticas de Profesorado.—Cód. 2022-06823.

Anexo I

Concurso 1

Código: F002-420-DL0X2022//DL0X2023-PCDI-TC

N.º de plazas: 2

Categoría: Profesor Contratado Doctor Interino

Departamento: Biología Funcional

Área de Conocimiento: Genética

Duración del contrato: temporal, hasta la resolución del concurso de Profesor Contratado Doctor

Anexo II

Concurso 1

Departamento: Biología Funcional

Área de Conocimiento: Genética

1. Comisión titular

Presidenta: Eva María García Vázquez

Secretario: Yaisel Juan Borrell Pichs

Vocal 1.ª: María del Carmen Méndez Fernández

Vocal 2.ª: Luisa María Sierra Zapico

Vocal 3.ª: Esther Alcorta Azcue

2. Comisión suplente

Presidente: Segundo González Rodríguez

Secretario: Guillermo Mariño García

Vocal 1.º: Celestino González González

Vocal 2.ª: Purificación López-Sela Meléndez de Arvás

Vocal 3.ª: Ana Suárez Díaz

Anexo III

Se deberá desglosar la puntuación de los distintos apartados en los que están divididos los criterios de valoración.

I.—Formación recibida: máximo 15 puntos.

1.1 Formación académica predoctoral (becas, premios, etc.).

1.2 Formación académica postdoctoral (becas postdoctorales, tesis doctoral, premio extraordinario de doctorado, mención de doctorado europeo, mención de calidad del programa de doctorado, etc.)

1.3. Otros méritos de formación académica. -Movilidad y estancias predoctorales en centros de investigación, etc.

II.—Experiencia docente: máximo 30 puntos.

2.1 Docencia impartida y su adecuación al perfil de la plaza.

2.2 Cursos y seminarios impartidos orientados a la formación docente universitaria.

2.3 Evaluaciones positivas de su actividad docente, material docente original, proyectos de innovación docente, etc.

2.4 Otros méritos docentes no incluidos en los apartados anteriores.

III.—Experiencia investigadora: máximo 35 puntos.

3.1 Publicaciones científicas:

a) Libros y Capítulos de libros.

b) Artículos.

c) Comunicaciones y ponencias.

d) Otras publicaciones.

3.2 Participación en proyectos de I+D financiados en convocatorias competitivas o contratos con empresas.

3.3 Patentes y productos con registro intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, etc.

3.4 Estancias postdoctorales en centros de investigación, etc.

3.5 Otros méritos no incluidos en apartados anteriores (Dirección/Codirección de Tesis Doctorales defendidas, etc.).

IV.—Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica en instituciones públicas y privadas, así como experiencia profesional: 10 puntos.

4.1 Actividades en instituciones públicas y privadas, distintas a las docentes o investigadoras.

4.2 Experiencia profesional relacionada con el perfil de la plaza, evaluaciones positivas de su actividad, etc.

4.3 Otros méritos no incluidos en apartados anteriores.

V.—Acreditación oficial del dominio de la lengua inglesa: Máximo 5 puntos

5.1. Acreditación de nivel de idioma inglés, mínimo B2*

5.2. Acreditación de nivel de idioma inglés, mínimo C1* o Acreditación para impartir docencia bilingüe en la Universidad de Oviedo, de acuerdo con los criterios desarrollados por la correspondiente instrucción de los Vicerrectorados con competencias en internacionalización y profesorado.

VI.—Experiencia como Profesor Ayudante Doctor o como contratado del programa Ramón y Cajal u otros programas de excelencia recogidos en la norma al efecto: máximo 20 puntos (5 puntos por cada año contratado).

VII.—Otros méritos: máximo 5 puntos.

Total, máximo de puntos: 120

(*) Según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL)

Observación: Las Comisiones de Selección deberán asignar una puntuación máxima a cada uno de los subapartados del Baremo, de forma que la suma de los mismos no supere la puntuación total asignada al apartado correspondiente.