BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 162 del martes 23 de agosto de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GRADO

Anuncio. Extracto de las subvenciones de concurrencia competitiva a clubes deportivos moscones, año 2022.

BDNS (Identif.): 644237.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/644237).

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.

La cuantía global de la convocatoria será la que, en cada caso, se detalla en cada convocatoria específica correspondiente a las dos modalidades de subvenciones y se financia con cargo a la aplicación presupuestaria municipal 05.341.48100, con objeto de ayudar a financiar la realización de los proyectos de actividades presentados, de acuerdo con las disponibilidades asignadas en dicha aplicaciones para cada ejercicio. Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los pro­yectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyec­to a desarrollar por el beneficiario y no podrá superar el 80% del coste final de la actividad. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del deporte base, la realización de eventos deportivos de interés público en el municipio de Grado, la participación en fases sector y fases finales de campeonatos de España, y la participación en pruebas internacionales de carácter oficial durante el ejercicio 2022. Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias del Área de Deportes del Ayto. de Grado, concretamente actividades deportivas de temporada, de entrenamiento y competición (desplazamientos y manutención, alojamientos, material deportivo, trámites federativos, arbitrajes, gastos de personal, uso instalaciones municipales, etc.)

Artículo 2.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las asociaciones y entidades de carácter deportivo, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que cumplan los siguientes requisitos específicos: Que desarrollen la actividad objeto de subvención en el municipio de Grado. Que estén legalmente constituidas conforme a la normativa vigente y debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. Que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Grado. Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Que no sean deudores del Ayuntamiento de Grado. Que hayan justificado en el tiempo y la forma establecidos al efecto las subvenciones municipales recibidas en años anteriores, en los términos que se fijaron en las convocatorias. Que dispongan de estructura y capacidad suficientes para garantizar la gestión de la subvención. Que hayan realizado actividad deportiva durante el año 2021 en el municipio de Grado.

Artículo 3.—Iniciación del procedimiento de concesión.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Artículo 4.—Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte —o, en su caso, tarjeta de identidad— y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente. En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: Original o fotocopia compulsada del contrato de sociedad y del código de identificación fiscal. En el caso de sociedades mercantiles: Original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos; de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal. En el supuesto de asociaciones o fundaciones: Original o fotocopia compulsada de los Estatutos, de la inscripción en los Registro correspondientes y del código de identificación fiscal. Siempre que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación. En el caso de personas jurídicas, la persona que suscribe la solicitud deberá acreditar que ostenta en ese momento su representación a tal efecto. No será preciso que se aporte la documentación de los apartados I y II, siempre y cuando que se haya aportado en la convocatoria de subvenciones del año anterior y no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos que se reflejan en el mismo. El solicitante también podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2.015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración convocante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

Artículo 5.—Plazo y lugar de presentación.

Esta convocatoria será publicada en el BOPA, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Grado. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el 1 de septiembre de 2022. La solicitud deberá presentarse, dirigida a la Concejalía de Deportes del Ayto. de Grado, por medios electrónicos como se recoge en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Grado.

Artículo 6.—Pago.

Acreditada la justificación de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 7.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad o programa subvencionado, y en todo caso antes del 15 de diciembre del ejercicio presupuestario en el que figure la asignación. El órgano concedente comprobará la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Para ello se determinará una muestra representativa de las subvenciones concedidas mediante resolución del órgano concedente. En el caso de que el beneficiario tenga personalidad jurídico-pública, la resolución de concesión podrá establecer que la justificación se realice mediante la aportación de una documentación distinta a la citada y apropiada a las características del beneficiario.

Artículo 8.—Publicidad de las subvenciones concedida.

La concesión de las subvenciones se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento de Grado.

Grado, 12 de agosto de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-06459.