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Boletín Nº 161 del lunes 22 de agosto de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican instrumentos de ordenación de puestos de trabajo por razones organizativas y funcionales. Expte. 2/2022.

Antecedentes de hecho

Primero.—El presente expediente de modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo por razones organizativas y funcionales, obedece a la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo de personal funcionario (RPT) y el Catálogo de puestos de personal laboral (CPT), en el contexto ordinario de tramitación de las propuestas de modificación de dichos instrumentos para optimizar los medios personales existentes con carácter estructural. Lo anterior, se articula a través de la amortización de aquellos puestos que se consideran prescindibles, al objeto de financiar la modificación y creación de los que actualmente resultan más necesarios para que la organización del trabajo gane en eficacia para el mejor ejercicio de las funciones que los órganos de la Administración tienen atribuidas.

Segundo.—De acuerdo con los principios generales anteriormente enunciados, cabe destacar que en virtud de esta modificación:

a) Se regulariza la naturaleza jurídica de puestos de trabajo vacante, adoptando el carácter funcionarial o laboral que corresponde en cada caso, de acuerdo con las funciones que desempeñan.

b) Se llevan a cabo reestructuraciones para agilizar la gestión administrativa en ámbitos concretos con necesidades de personal, y para reforzar otros sectores específicos como administración digital, administración de justicia, energía, planificación hídrica, servicios sociales, vivienda, establecimientos residenciales para ancianos y actividad de fomento en el ámbito de la promoción económica.

Tercero.—Lo anterior ha determinado la necesidad de movilizar recursos de acuerdo con las necesidades organizativas y funcionales a satisfacer, las cuales, han conllevado a la tramitación de un procedimiento de modificación de los siguientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo:

— La relación de puestos de trabajo de personal funcionario, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2019, en vigor desde el 1 de abril de 2022.

— El catálogo de puestos de trabajo de personal laboral del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones que les correspondan, los requisitos para su desempeño y su forma de provisión. Su regulación viene recogida en el Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario.

Segundo.—El artículo 31.2 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, establece que “el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las Consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben”.

Tercero.—El catálogo de puestos de trabajo del personal laboral se encuentra regulado en el artículo 9 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—Constan en el expediente las propuestas que sustentan este acuerdo, instruidas y motivadas en cada caso, de acuerdo con los siguientes principios generales:

— Configuración de los puestos de trabajo de acuerdo con la legislación de función pública, y en el marco del precedente administrativo que constituyen los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo vigentes.

— Asignación eficiente de los recursos públicos y estabilidad presupuestaria, al objeto de satisfacer las necesidades de personal con la plantilla preexistente.

— Agilidad en la gestión de los medios personales, procurando la adaptación de los instrumentos de ordenación a las necesidades existentes actualmente.

Visto lo anterior, previa negociación con los órganos de representación de los empleados públicos, tratado en la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo por razones organizativas y funcionales que figuran en los siguientes anexos:

a) Anexo I, que contiene las creaciones, modificaciones y amortizaciones de la relación de puestos de trabajo vigente.

b) Anexo II, que contiene creaciones, modificaciones y amortizaciones del catálogo de puestos de trabajo vigente.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día siguiente al de su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 5 de agosto de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López (por ausencia del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. Decreto 14/2022, de 27 de julio, del Presidente del Principado, BOPA de 29/07/2022).—Cód. 2022-06338.

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