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Boletín Nº 121 del viernes 24 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 16 de junio de 2022, de la Consejería de Educación, de tercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias.

Preámbulo

Mediante Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, se reguló la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias para adaptar las nuevas titulaciones reguladas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las peculiaridades de nuestro sistema productivo, dando cumplimiento al mismo tiempo a los requerimientos de flexibilidad en las vías para cursar estos estudios y haciendo posible el aprendizaje a lo largo de la vida.

El apartado 3 del artículo 23 de la citada resolución establece que el alumnado debe solicitar la anulación de convocatoria de uno o más módulos profesionales, al menos un mes antes de la evaluación final correspondiente.

La Resolución de 27 de agosto de 2021 de la Consejería de Educación, de segunda modificación de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias, modifica la convocatoria final extraordinaria de los módulos de primer curso que pasa a celebrarse del mes de septiembre al mes de junio, una vez finalizadas las actividades lectivas, con lo que el período de tiempo desde la convocatoria ordinaria a la extraordinaria es inferior a un mes, no pudiendo por tanto el alumnado ejercer el derecho de anulación de la convocatoria extraordinaria por no disponer de al menos un mes de antelación.

Por este motivo se hace necesario modificar el apartado 3 del artículo 23 de la Resolución de 18 de junio de 2009, otorgando al alumnado un plazo inferior a 1 mes con objeto de que este pueda ejercer el derecho de anulación de la convocatoria extraordinaria en primer curso de los ciclos formativos de formación profesional. Con el fin de que la presente modificación se aplique a la convocatoria del curso 2021-2022 se ha previsto la introducción de una disposición transitoria.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 22 indica que el alumnado cursará un módulo tras obtener la convocatoria extraordinaria de gracia en las mismas condiciones que en las convocatorias previamente agotadas. El mismo apartado indica que “…La matrícula correspondiente de los módulos profesionales para los que se haya concedido una convocatoria extraordinaria de gracia se realizará, por una sola vez, en el año académico que desee el alumno o la alumna…”. Este último aspecto concurre en una contradicción puesto que limita la matriculación del alumnado tras la concesión de la convocatoria extraordinaria de gracia a una sola vez. Por tanto, procede también modificar el citado apartado.

Con el objeto de que la presente modificación se aplique a las convocatorias del curso 2021-2022 ha sido declarada la urgencia en la tramitación de la disposición y se ha establecido la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Declarada igualmente, la concurrencia de graves razones de interés público en el caso de que el alumnado matriculado en el curso 2021-2022 no pudiera ejercer el derecho de anulación de la convocatoria extraordinaria, se ha dispuesto en cumplimiento del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la tramitación de la presente disposición prescinda de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiene como fin modificar, por las razones expuestas, la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias, en busca de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión; se basa, por tanto, en el interés general y es el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos. Se trata, además, de una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Su tramitación se acomoda al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En la elaboración de la presente resolución se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el preceptivo al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido evacuados.

En consecuencia, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y de los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración.

RESUELVO

Artículo único.—Modificación de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias.

La citada resolución se modifica en los siguientes términos:

Uno.—Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 23 que queda redactado con el siguiente literal:

“3. La solicitud de renuncia a la convocatoria o a la matrícula deberá presentarse ante la persona titular de la dirección del centro docente público en que el alumnado estuviera matriculado, al menos un mes antes de la evaluación final ordinaria o de diez días antes de la evaluación final extraordinaria correspondiente del módulo o módulos profesionales para los que se solicita la renuncia, o, en el caso del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, al menos un mes antes de la fecha prevista para su inicio. Las solicitudes de los alumnos y de las alumnas de los centros docentes privados serán remitidas por la dirección del centro docente privado a la dirección del centro docente público al que se encuentren adscritos.”

Dos.—Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 22 que queda redactado con el siguiente literal:

“4. La concesión de la convocatoria extraordinaria de gracia permitirá al alumnado cursar el módulo o módulos profesionales para los que haya sido concedida, previa matriculación y en las mismas condiciones que en las convocatorias previamente agotadas.”

Disposición transitoria única.—Aplicación en el curso 2021-22

A las solicitudes presentadas en el curso 2021-2022, les será de aplicación lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 16 de junio de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-04811.