OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal (...)”. Pues bien, teniendo en cuenta que la oferta de empleo público, es uno de los instrumentos esenciales para la ordenación de los recursos humanos, este acuerdo se orienta al cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que regula unos procesos de estabilización del empleo temporal, que tienen carácter extraordinario en un contexto marcado por la urgente necesidad de abordar este problema. Así lo explica el preámbulo de la precitada Ley 20/2021:
“La tasa de temporalidad registrada en el empleo público es ya superior a la registrada en el sector privado. Esta situación no solo se aleja de forma manifiesta del modelo de función pública configurado por nuestra Constitución Española, sino que compromete la adecuada prestación de los servicios públicos, en la medida en que la temporalidad impide articular políticas de recursos humanos dirigidas a garantizar la calidad de los servicios públicos.
En un contexto en que la intervención de los poderes públicos resulta crítica para mitigar los impactos de la crisis sanitaria en el tejido social y económico, así como para proporcionar los cimientos de la recuperación, la adopción de medidas que permitan controlar y reducir el exceso de temporalidad deviene perentoria para garantizar los principios de eficacia y eficiencia en el funcionamiento de las Administraciones Públicas.”
Por la relevancia de su objeto y el elevado número de plazas afectadas, el presente acuerdo se circunscribe a la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dejando para un expediente posterior y diferenciado, la eventual aprobación de la oferta de empleo público en el marco de la tasa de reposición que regula la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Teniendo en cuenta el carácter básico de la legislación que fundamenta este Acuerdo, y la incidencia que este procedimiento tendrá en el empleo público del conjunto de Administraciones, en la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que se han hecho públicas por la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública, en tanto que, tal y como se expone en la citada Resolución “…con la finalidad de dar un tratamiento armonizado a estos procesos en todo el territorio, previa consulta y debate con los representantes de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, así como con las organizaciones sindicales más representativas de las Administraciones Públicas en el seno de la Comisión de seguimiento del Acuerdo sindical relativo al Plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas de 5 de julio de 2021, se da difusión a las siguientes orientaciones que pueden servir de guía a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda en todo caso a la Administración convocante y respetando la potestad de autoorganización de cada Administración”.
En el presente acuerdo se pone de manifiesto el compromiso alcanzado en el marco de la negociación colectiva, al objeto de que en las ofertas de empleo público de 2022, 2023 y 2024, que es el período de ejecución de esta oferta de estabilización, se prevea una reserva para el turno de promoción interna, de al menos el cincuenta por ciento de las plazas, en el marco que establezca la legislación aplicable.
En base a lo expuesto, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, oídas las Juntas de Personal correspondientes, de conformidad con el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con los artículos 14.2 e), 41 y 41 bis de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 31.2 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,
ACUERDA
Primero.—Aprobación de la oferta de empleo público: objeto y cuantificación global.
1. Aprobar la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Esta oferta incluye 8.416 plazas, de las que 786 corresponden a personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado de Asturias, según anexo I de este acuerdo, 1275 son de personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, según el anexo II de este acuerdo, 1562 plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes según el anexo III y 4793 plazas de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, según el anexo IV de este acuerdo.
3. En el anexo V se incluyen el número y características de las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas o hubieran quedado desiertas tras la resolución de los procesos selectivos en los que fueron convocadas.
Segundo.—Cuantificación específica de la oferta de empleo público.
En los términos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se incluyen las siguientes plazas:
De acuerdo con el artículo 2, se incluyen las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos y que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos, en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
De acuerdo con la Disposición adicional sexta, se incluyen las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos y que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016.
De acuerdo con la Disposición adicional octava, se incluyen las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Tercero.—Conceptos empleados para la cuantificación de las plazas.
1. Para la determinación de las plazas a estabilizar en aplicación del artículo 2 y de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ha tomado como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2020, siempre teniendo en cuenta que debe existir una dotación presupuestaria para su convocatoria en los términos de las orientaciones contenidas en el apartado 1.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública de 1 de abril de 2022. Estas plazas son susceptibles de estabilización en tanto cumplan los requisitos establecidos en dicha Ley, independientemente de que hayan sido ocupadas por la misma o distintas personas de forma consecutiva, alternativa, o con alguna interrupción en los términos indicados en las orientaciones contenidas en el apartado 1.1 ii) de la citada Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
2. En relación con la Disposición adicional octava, conforme a lo señalado en el apartado 2.3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública de 1 de abril de 2022, ya citada, y tomando como referencia la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (30 de diciembre de 2021), se han contabilizado las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
Para la determinación de las plazas a incluir en este apartado se ha procedido a verificar que el personal temporal cuente, a 30 de diciembre de 2021, con una antigüedad de seis o más años en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en el mismo cuerpo, escala o categoría de la plaza que está desempeñando con carácter temporal. Este criterio se aplica aun cuando se hayan sucedido varios nombramientos o contratos temporales a lo largo del tiempo dentro de una misma Administración, procediéndose a computar, a efectos de estabilización, la última de las plazas ocupadas.
3. Las plazas se incluyen con la naturaleza jurídica (laboral, funcionarial o estatutaria) que tengan en las fechas de referencia para la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
4. De acuerdo con la orientación contenida en el apartado 2.1 de la precitada Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, no son objeto de oferta aquellas plazas que tengan reserva de puesto a un funcionario de carrera o personal laboral fijo, tanto en los casos en los que exista reserva en ese puesto, como en los casos en que el nombramiento o contratación del personal temporal obedezca a la sustitución de personal funcionario de carrera o laboral fijo en situaciones administrativas en las que exista reserva de puesto de similares características, dado que el artículo 2.5 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
5. Conforme a la orientación contenida en el apartado 1.5 de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, los procesos de estabilización incluyen las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Cuarto.—Incidencia de la cuantificación de la oferta extraordinaria en ofertas de empleo público anteriores.
En la oferta de empleo público extraordinaria que se aprueba en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, quedarán incluidas las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que, incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización de ejercicios anteriores, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas o hubieran quedado desiertas tras la resolución de los procesos selectivos correspondientes, todo ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Quinto.—Régimen jurídico de los procesos selectivos que se convoquen al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la articulación de los procesos selectivos convocados al amparo del artículo 2.1 de la misma garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica por el régimen jurídico de aplicación a cada tipo de empleado público.
Sexto.—Régimen jurídico de los procesos selectivos que se convoquen al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Los procesos selectivos que se convoquen al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, garantizarán, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En ambos casos, el sistema selectivo será el de concurso.
Séptimo.—Personas con discapacidad.
1. Del total de las vacantes ofertadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del cuerpo, escala o categoría profesional a los que la convocatoria aparezca referida.
En el ámbito del personal estatutario, se aplican los criterios acordados en el seno de Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, dadas las características especiales de las categorías del personal estatutario, que por sus funciones, por tener carácter nacional y mecanismos de movilidad interadministrativa, aconsejan la aplicación de los precitados criterios comunes que garanticen la homogeneidad de este proceso de estabilización.
2. La distribución de esta reserva se lleva a cabo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
3. Dentro del cupo global del siete por ciento de las plazas ofertadas entre personas con discapacidad, el cupo del dos por ciento del total de las plazas de nuevo ingreso del ámbito de los cuerpos y categorías que incluyan plazas funcionalmente compatibles, a favor de personas con discapacidad intelectual, se concretará en las respectivas convocatorias y en los términos previstos reglamentariamente.
4. Las reglas aplicables a las plazas reservadas para personas con discapacidad que quedan desiertas serán las establecidas en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, según el tipo de convocatoria que se efectúe.
5. Conforme a las orientaciones previstas en el apartado 3.5 de la Resolución de 1 de abril de 2022, se entiende que en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes.
6. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de las personas interesadas de que reúnen esa condición, que se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero.
7. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas que teniendo acreditada la condición de persona con discapacidad lo soliciten, las adaptaciones de tiempo o medios que resulten precisas para la realización de los diferentes ejercicios.
8. En los anexos del presente acuerdo figura el número de plazas en los diferentes cuerpos, escalas y categorías reservadas para los aspirantes con discapacidad, teniendo en cuenta que las actividades o funciones sean compatibles con la posible existencia de una discapacidad, y sin perjuicio de lo que establezcan las respectivas convocatorias.
Octavo.—Promoción interna.
1. Dado el carácter excepcional de esta oferta de empleo público, que tiene por objeto la estabilización del empleo público temporal, la promoción interna se circunscribe a los ámbitos en los que existe normativa específica sectorial que exige la reserva de plazas de este tipo.
2. En lo que respecta a las plazas incluidas en esta oferta de empleo público, en el caso del personal laboral, se reserva a promoción interna un porcentaje en los términos previstos en sus respectivos convenios colectivos, acumulándose a la oferta de nuevo ingreso aquéllas que, en su caso, resulten desiertas.
3. Los procesos selectivos de promoción interna se convocarán conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso en las que haya coincidencia en el sistema selectivo.
4. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema selectivo de concurso oposición.
5. En el marco de la negociación colectiva del presente acuerdo, se ha alcanzado el compromiso de que en las ofertas de empleo público de 2022, 2023 y 2024, que es el período de ejecución de esta oferta de estabilización, se prevea una reserva para el turno de promoción interna de, al menos el cincuenta por ciento de las plazas, sin perjuicio de otros porcentajes que deriven de normativa sectorial o los convenios colectivos que resulten de aplicación en cada caso.
Noveno.—Plazos para la completa ejecución de la oferta de empleo público.
1. La publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en esta oferta, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
2. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Décimo.—Oferta de destinos a quienes superen los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinaria.
De conformidad con las orientaciones contenidas en el apartado 1.1 iv) de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, teniendo en cuenta que el resultado del cómputo es una cifra de tasa de reposición adicional a la ordinaria, el que una plaza se compute a este fin no significa que necesariamente dicha concreta plaza vaya a ser provista como plaza de nuevo ingreso para quienes superen el proceso de estabilización, ya que puede haber casos en que dichas plazas se cubran en un procedimiento de promoción o movilidad interna paralelo al de estabilización, dada la compatibilidad de los distintos sistemas prevista en la propia ley.
Undécimo.—Descripción de anexos.
1. En cada anexo se incluirá el nombre del cuerpo, escala o categoría, el número de plazas con referencia a su oferta conforme al artículo 2, a la disposición adicional sexta o la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, si es turno libre o promoción interna, y la referencia a la reserva de discapacidad en caso de que exista:
— Anexo I. Plazas de personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias.
— Anexo II. Plazas de personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
— Anexo III. Plazas de personal funcionario docente.
— Anexo IV. Plazas de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2. En el anexo V se incluirán las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas o hubieran quedado desiertas tras la resolución de los procesos selectivos en los que fueron convocadas.
Duodécimo.—Publicación.
Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día siguiente al de su publicación.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Dado en Oviedo, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-04126.
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