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Boletín Nº 104 del miércoles 01 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica la veda para la extracción de la anémona de mar u ortiguilla (Anemonia viridis).

El artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, cuyo artículo 29 dispone que corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca (actual Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial) establecer períodos hábiles de pesca, zonas restringidas, épocas de veda y demás extremos significativos en orden al ejercicio de la actividad de marisqueo a pie.

En su momento, se dicto la Resolución de 5 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se adoptaban determinadas medidas de limitación con respecto a la anémona de mar u ortiguilla, entre ellas el establecimiento de una veda anual entre el 1 de abril y el 31 de mayo.

De acuerdo con el último informe técnico elaborado al respecto, en las últimas campañas se ha producido un descenso muy importante de capturas de anémona de mar u ortiguilla (Anemonia viridis), con una clara tendencia negativa del recurso y la consiguiente pérdida de rendimiento. Todo ello compromete seriamente la sostenibilidad del recurso y obliga a adoptar nuevas limitaciones con el fin de hacer posible su recuperación.

En la elaboración de la presente norma han sido consultados los sectores afectados.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Establecer una veda de la anémona de mar u ortiguilla (Anemonia viridis) del 1 al 30 de junio de 2022 y del 1 de octubre de 2022 al 30 de junio de 2023, revisable en función del estado del recurso.

Segundo.—Se establece como período hábil del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022, con las siguientes limitaciones:

— Serán hábiles solamente las bajamares entre el art. y las 14:00 horas.

— El cupo máximo de extracción será de 15 kg por mariscador y día.

Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Oviedo, a 20 de mayo de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-03912.