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Boletín Nº 104 del miércoles 01 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE NOREÑA

Resolución. Bases y convocatoria de ayudas destinadas a becas de comedor escolar para el curso 2022/2023, para los alumnos de segunda etapa de educación infantil y de educación primaria.

Resolución Alcaldía

Vista la propuesta formulada por la Alcaldía:

— Para la aprobación de la convocatoria de ayudas destinadas a becas de comedor escolar para el curso 2022/2023, para los alumnos de segunda etapa de educación infantil y de educación primaria escolarizados en centros públicos o concertados de Noreña.

— Para autorizar el gasto por importe de las cuantías consignadas en la partida correspondiente del presupuesto actualmente vigente.

— Para aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a becas de comedor escolar para el curso 2022/2023 que regirán dicha convocatoria, según obra en expediente que se tramita.

Considerando que existe crédito presupuestario en la partida 15 2310 480, en el presupuesto de 2022, vigente actualmente,

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 21, en uso de las facultades que se atribuyen a esta Presidencia,

HE RESUELTO

Primero.—Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a becas de comedor escolar para el curso 2022/2023, para los alumnos de segunda etapa de Educación Infantil y de Educación Primaria escolarizados en centros públicos o concertados de Noreña, así como las bases que regirán dicha convocatoria, y que figuran como anexos a la presente resolución.

Segundo.—Autorizar el gasto por importe de las cuantías consignadas en las partidas correspondientes del presupuesto actualmente vigente, que se detallan a continuación:

— Aplicación Presupuestaria: 15 2310 480.

— Cuantía: 7.000 €. (Existe consignación por importe de 2.625 € en la partida 15 2310 480 del presupuesto vigente de 2022, correspondiente a la parte proporcional a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, debiendo consignarse en el presupuesto para el ejercicio 2023 la parte correspondiente a los meses de enero a mayo 2023 (4.375 €).

Tercero.—Publicar anuncio de convocatoria en el BOPA, tablón de edictos municipal y página web www.aytonorena.es, una vez remitida la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, estableciendo un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la citada publicación, para que quienes estén interesados, formulen su solicitud en los términos establecidos en las citadas bases.

Cuarto.—Transcríbase ésta mi resolución al libro decreto de Alcaldía y dése cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

En Noreña, a 16 de mayo de 2022.—La Alcaldesa.—La Secretaria.—Cód. 2022-03864.

Anexos

BASES Y MODELO SOLICITUD

Bases reguladoras de las ayudas para becas en comedores escolares 2022/2023

Artículo 1.—Regulación.

Por medio de la presente se establecen las bases reguladoras de la concesión por el Ayuntamiento de Noreña de becas para el comedor escolar, que se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento aprobado por R. D. 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla dicha Ley.

Al Ayuntamiento de Noreña, en tanto que Administración Local y en función de las competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales en su artículo 7, le corresponde “el análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial” y la gestión de los Servicios Sociales Generales, teniendo entre sus funciones, el desarrollo de programas de intervención orientados a proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la participación social de las personas, familias y grupos en situación de riesgo y la gestión de la “tramitación de las prestaciones económicas que correspondan al ámbito municipal”.

Las prestaciones dirigidas a garantizar ingresos mínimos y fomentar la inclusión social tendrán por objeto facilitar el apoyo para la satisfacción de las necesidades básicas a personas en situación de riesgo social, así como remover los obstáculos que dificulten que las condiciones de igualdad y participación del individuo y de los grupos sean reales y efectivas (artículo 29 de la citada Ley 1/2003, de Servicios Sociales).

Por su parte, el apartado E del punto 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que declara la competencia propia local para la Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Dentro de este marco competencial, por la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Noreña, se promueve la presente convocatoria de ayudas para sufragar gastos de comedor escolar a los menores escolarizados en el municipio.

Artículo 2.—Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente convocatoria regular el sistema de concesión de becas de comedor, en los centros escolares que dispongan de este servicio para el curso 2022/2023, dirigidas a menores escolarizados en segunda etapa de Educación Infantil y enseñanza primaria en los centros escolares públicos o concertados del municipio de Noreña.

2. La presente Convocatoria incluirá a aquellos Centros Escolares públicos o Concertados que presten servicio de comedor, que se comprometan a cumplir las condiciones que se señalan:

a) Los menús que oferte el centro escolar deberán incluir, para las situaciones en que sea preciso, regímenes o dietas terapéuticas y especiales.

b) Facilitar de forma mensual en el formato establecido por el Ayuntamiento, la relación de menores que hacen uso del servicio a efectos de comprobar la facturación mensual.

c) Cada centro tendrá respecto de los datos personales de los alumnos beneficiarios la condición de encargado del tratamiento. Para cumplir esta función, cuando la persona responsable del centro escolar reciba la relación inicial de alumnos/as beneficiarios/as enviada por el Ayuntamiento, devolverá firmado al Ayuntamiento un compromiso de confidencialidad respecto de los datos personales tratados, los cuales no podrá utilizar para finalidad distinta de la gestión de las becas de comedor.

3. La finalidad de la concesión de las becas de comedor escolar para el curso 2022/2023 está orientada a:

— Apoyar a las familias con dificultades económicas para el pago del servicio del comedor escolar.

— Favorecer la conciliación laboral de los/as progenitores/as o tutores/as, apoyando a la unidad familiar en los períodos de tiempo en el que desarrollan su actividad laboral y que por escasez de recursos económicos no puedan hacer frente al coste del servicio.

— Ofrecer una medida de apoyo familiar para aquellos menores con necesidades en la atención que implique desprotección, dentro del marco creado por la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de Protección del Menor, valorada por los/as técnicos/as de Servicios Sociales.

Artículo 3.—Cuantía y duración de las ayudas.

1. El importe total destinado para esta convocatoria de becas para comedores escolares asciende a 7.000,00 euros, sin perjuicio de que, en caso de estimarse necesaria aumentar dicha dotación, según las solicitudes recibidas, y de existir disponibilidad económica para ello, este importe podrá aumentarse.

2. La cuantía máxima mensual de las ayudas individuales de comedor para el curso 2022/2023, será el precio/mes recogido para dicho curso escolar en el contrato del Servicio de preparación y distribución de comidas mediante una dieta equilibrada en sus características nutricionales y atención a las alumnas y alumnos usuarios/as del servicio, en el Colegio de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública del municipio de Noreña.

3. La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio y en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 4.—Gastos subvencionables.

El ayuntamiento abonará al centro educativo todos los meses, desde octubre de 2022 hasta mayo de 2023 (ambos inclusive), la parte subvencionada de la cuota anual que corresponda al alumnado beneficiario calculándose para este curso en un máximo de 575 € por alumno/a, como pago por la efectiva y real utilización del servicio de comedor escolar por el beneficiario de la beca durante el curso, y siempre que el colegio disponga de plazas disponibles. En caso de que el centro escolar prorratee la cuota mensual en función de los días de asistencia del menor, se podrá adecuar el abono mensual a dicho prorrateo, debiendo respetarse siempre el máximo anual. Dicho importe operará como límite máximo para todo el curso, sin perjuicio de que, en caso de que el importe del servicio en el Colegio Publico sea inferior, se fije dicho importe como límite máximo, de acuerdo a lo señalado en el apartado anterior.

Aquellos alumnos/as que obtengan una subvención parcial de la cuota de comedor estarán obligados abonar la parte no subvencionada al centro educativo.

La presentación de la solicitud y/o la concesión de la presente beca de comedor escolar no supone en ningún caso la solicitud ni admisión como usuario en el comedor escolar de ninguno de los centros del municipio, para lo cual deberá presentarse la correspondiente solicitud, siendo el proceso de admisión en los comedores, que depende de los propios centros educativos, totalmente independiente del presente procedimiento.

Artículo 5.—Régimen de concesión.

La concesión de esta subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, comparando todas las solicitudes presentadas que resulten finalmente admitidas y valorando las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de las presentes Bases para seguidamente proceder a su priorización de mayor a menor puntuación obtenida.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para la concesión de las ayudas, sobrepasen la disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria de becas de comedor, se aplicarán los siguientes criterios para establecer la prioridad de unas solicitudes de beca de comedor sobre otras, a efectos de la concesión, por el orden que se indica:

Mayor puntuación obtenida en la valoración de la solicitud.

Menores ingresos en la unidad familiar.

Mayor número de hijos menores de edad en la unidad familiar.

Efectuada esta priorización se procederá a la adjudicación de las ayudas y becas a aquellos según el orden de prelación obtenido por los solicitantes en aplicación de los criterios citados, todo ello de acuerdo con el límite de crédito disponible fijado en la convocatoria.

No será necesario fijar orden de prelación alguno cuando, de acuerdo al crédito consignado en la convocatoria, este fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, siempre que las mismas cumplieran con todos los requisitos fijados en estas bases reguladoras.

Artículo 6.—Destinatarios – unidades familiares de convivencia.

1. Serán destinatarias de esta convocatoria de subvenciones las unidades familiares de convivencia empadronadas en Noreña en un mismo domicilio, a la fecha de publicación de esta convocatoria, con menores de edad a cargo, escolarizados en un centro público o concertado del municipio de Noreña que disponga del servicio de comedor para el curso 2022/2023, en la segunda etapa de educación infantil o enseñanza primaria.

2. A los exclusivos efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia del alumnado para el que se solicita la beca los siguientes miembros:

Los progenitores o tutores legales

Las parejas de los anteriores (y sus hijos/as menores) siempre que exista hijos/as en común o vínculo matrimonial y siempre que residan en el mismo domicilio.

Los hijos mayores y menores de edad residentes en el domicilio familiar (incluido el menor para el que se solicita la beca).

En el caso de separación de hecho sin que exista sentencia y/o convenio regulador también se considerara computable como miembro de la unidad familiar de convivencia el progenitor o la progenitora que no esté empadronado/a con los menores.

3. Se tendrán en cuenta para ello las siguientes circunstancias familiares:

Se entiende por familia monoparental, a los exclusivos efectos de esta convocatoria, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o hijas menores a su cargo siempre que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y cuando además el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento. A los exclusivos efectos de esta convocatoria, no se considerará familia monoparental los casos de separación de hecho sin que exista convenio regulador.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la beca será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial. En el caso de que los progenitores tengan atribuida la guarda y custodia compartida, la unidad familiar que será tenida en cuenta a efectos de valorar la solicitud de beca de comedor, será la correspondiente al domicilio del progenitor donde el/la menor aparezca empadronado.

En el supuesto de acogimiento, el destinatario de la beca será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la beca los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos o que hayan sido condenados por violencia de género o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública. En este último caso, los menores tutelados podrán ser beneficiarios de beca de comedor en caso de no tener éste ya subvencionado por razón de su domicilio.

4. A los exclusivos efectos de esta convocatoria de subvenciones, los ingresos de todos los miembros mencionados y que figuren empadronados en un mismo domicilio familiar, serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica e importe de la renta de la unidad familiar de convivencia en los términos recogidos en este artículo.

Artículo 7.—Requisitos.

1. Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria el alumnado definido en el artículo 6 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en un centro educativo público o concertado del municipio de Noreña.

b) Cursar estudios de segundo ciclo de educación infantil, o de educación primaria.

c) Estar y permanecer inscrito en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Noreña desde la publicación de esta convocatoria hasta la conclusión del curso escolar 2022/2023.

2. El cumplimiento de los requisitos del apartado a) y b) por el posible beneficiario se comprobará de oficio por esta administración solicitando los informes correspondientes a los respectivos centros educativos indicados en las solicitudes, en consecuencia los solicitantes no deberán presentar informe alguno del colegio sobre estos extremos. El cumplimiento de los requisitos del apartado c) se realizará también de oficio a través del negociado de Estadística. De la presentación de la solicitud se deriva la correspondiente autorización del interesado a dichos efectos.

3. A los beneficiarios de estas subvenciones no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la condición especial que tienen los beneficiarios por su minoría de edad y por resultar perceptores de un derecho constitucional de carácter obligatorio y gratuito como es el derecho a la educación.

Artículo 8.—Documentación.

1. Las personas interesadas en acceder a la subvención regulada por estas bases, deberán presentar, en todo caso, toda la documentación que se relaciona a continuación:

Solicitud, según modelo normalizado (anexo I), debidamente cubierta en todos sus apartados y firmada por ambos progenitores o tutores legales.

Documentación acreditativa de la identidad del solicitante: Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor.

Fotocopia de libro de familia completo o certificados de nacimiento en ausencia del mismo, o DNI de los menores.

Certificado de empadronamiento familiar. Se incorporará de oficio en virtud de la autorización de cesión de datos de carácter personal que figura en la solicitud.

Declaración jurada de no tener obligaciones pendientes con la administración del Principado de Asturias y con este ayuntamiento de todas las personas que conforman la unidad familiar de convivencia según descrito en el artículo 6 y que sean mayores de 18 años.

Justificación de ingresos:

a) Fotocopias completas de la Declaración del IRPF correspondiente al año 2020 de todos los miembros computables de la unidad familiar de convivencia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6, que hayan presentado o tengan obligación de declarar, tanto de trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia (para estos y en su defecto las 4 declaraciones trimestrales correspondientes al ejercicio).

b) En caso de no realizar la Declaración de la Renta, certificación de Hacienda relativa a los datos fiscales correspondientes a dicho ejercicio fiscal, o certificado de Vida Laboral (VILE) correspondiente al año 2020 y certificado de la empresa para la que trabaje sobre las retribuciones anuales percibidas.

c) En caso de que los progenitores o tutores se encuentren en situación de desempleo: Certificado actualizado de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente que acredite la situación de demanda y certificado actualizado en el que se haga constar si percibe o no prestación o subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de prestación o ayuda económica, indicando en su caso la cuantía de estos (esta documentación se valorará a efectos de puntuación en criterios de aspectos sociales).

d) En caso de percibir prestaciones (por jubilación, invalidez, incapacidad temporal, pensiones, salario social etc.), certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u organismos competentes en el que se indique la cantidad mensual que se percibe.

e) En caso de separación o divorcio legal, copia de la sentencia de separación y del convenio regulador, así como justificante de aportaciones establecidas en dicha sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones (en caso de no justificarse el impago se computarán como percibidas). En caso de inexistencia de sentencia y/o convenio regulador se deberán presentar justificantes de ingresos de ambos progenitores aunque no convivan juntos.

f) Justificante de otros ingresos distintos a los anteriores (alquileres, otras rentas, …).

2. Documentación a presentar, en su caso, para la acreditación de circunstancias personales/familiares especiales:

Fotocopia de los carnets individuales de familia numerosa.

Fotocopia de la resolución de discapacidad y/o dependencia emitida por la Consejería correspondiente.

Fotocopia de la resolución de acogimiento.

En todo caso se podrán solicitar al interesado otro u otros documentos distintos de los enumerados en este artículo, cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca.

El solicitante será responsable de los datos declarados, así como de la veracidad de los mismos, por lo cual, responderá en caso de que éstos no sean ciertos o incurra en falsedad, siendo ello motivo de revocación y devolución de la ayuda recibida.

Artículo 9.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Noreña, en el Registro Telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento de Noreña, o por cualquiera de los lugares y medios previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a 10 días hábiles. La solicitud deberá presentarse según el modelo que figura como anexo I a estas bases, firmada por ambos progenitores o tutores legales y especificando el nombre del menor o menores, centro educativo escolar y curso para el que se matricula, acompañado de la documentación preceptiva indicada en el artículo precedente y la autorización de solicitud, todos ellos debidamente cubiertos y firmados.

Las solicitudes serán facilitadas en el Registro General del Ayuntamiento, si bien también se podrán descargar en la web municipal.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en el apartado anterior se admitirán y valorarán únicamente en las situaciones sobrevenidas que se señalan a continuación, siempre que hubiese disponibilidad de plazas de comedor en el centro escolar correspondiente (se requerirá al centro escolar la disponibilidad de plaza, previa a la admisión y valoración de la solicitud).

Por traslado de centro escolar procedente de otro municipio, debiendo justificarse a través de un certificado del centro Escolar de Noreña que acredite dicho traslado.

Mujeres víctimas de violencia de género con menores a cargo cuando dicha circunstancia se justifique mediante la presentación de copia de la resolución judicial, y/o conste el ingreso en la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias procedente de otra Comunidad Autónoma.

Cuando en la unidad familiar se detecten casos de menores en riesgo de desprotección y que la intervención familiar realizada proponga su inclusión en este programa. Esta circunstancia deberá constar debidamente acreditada en el expediente mediante Informe de los Servicios Sociales.

Por la modificación de las circunstancias económicas de los miembros de la unidad familiar que se tienen en cuenta para la concesión de beca de comedor escolar en la presente convocatoria, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarse documentalmente.

Por la modificación de las circunstancias laborales de los miembros de la unidad familiar que se tienen en cuenta para la concesión de Beca de comedor escolar en la presente convocatoria, que impidan o dificulten la conciliación familiar y laboral de la unidad familiar, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarse documentalmente.

Artículo 10.—Subsanación de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.—Procedimiento.

Criterios de valoración.

Para la valoración de las becas comedor se tendrán en cuenta tanto los aspectos sociales como los económicos de la unidad familiar.

Aspectos sociales: Se establece el siguiente baremo, en función de la situación de la unidad familiar:

Unidad familiar con todos sus miembros en situación de desempleo (demandantes de empleo), sin derecho a prestaciones, o pendientes de ser valorada su solicitud de prestaciones: 5 puntos.

Unidades familiares con todos su miembros en situación de desempleo (demandantes de empleo): 3 puntos.

Menores en situación de riesgo y/o desprotección así valorados desde los servicios sociales: 4 puntos.

Menores en Acogimiento familiar, formalizado por la Administración competente: 2 puntos

Menores con certificado de discapacidad y/o dependencia emitido por la autoridad competente: 2 puntos.

Mujeres o menores en situación de protección por Violencia de Género: 2 puntos.

Familias numerosas y/o monoparentales: 2 puntos.

Estas situaciones pueden ser acumulativas entre sí para la obtención de la puntuación total (en el caso de Unidad familiar con todos sus miembros en situación de desempleo —demandantes de empleo—, sin derecho a prestaciones, o pendientes de ser valorada su solicitud de prestaciones, se puntuará únicamente por el apartado 1).

A efectos de la solicitud de Beca comedor, se valorará como empleados a los titulares de pensiones de jubilación, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

Si no concurre en la unidad familiar ninguna de las circunstancias anteriores la puntuación en este apartado será 0 puntos.

Aspectos económicos: Se establece el siguiente baremo en función de los ingresos anuales computables de la unidad familiar (en el ejercicio 2020):

Renta de la unidad familiar

Puntos

Desde

Hasta

Menor a

13.300,00 €

9

13.300,01 €

14.994,08 €

8

14.994,09 €

18.057,09 €

7

18.057,10 €

19.837,41 €

6

19.837,42 €

21.617,73 €

5

21.617,74 €

23.398,06 €

4

23.398,07 €

25.178,38 €

3

25.178,39 €

26.958,70 €

2

26.958,71 €

28.739,01 €

1

Mayor a

28.739,02 €

0

Normas aplicables para la concesión de las subvenciones.

Serán desestimadas todas aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos de valoración, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios económicos y sociales recogidos en estas bases.

Puntuación

Porcentaje de subvención

8 o más

100%

6-7

75%

5

50%

Artículo 12.—Derechos y obligaciones del beneficiario.

Derechos:

A recibir la ayuda económica a la utilización del servicio de comedor de todos los días lectivos de los meses de octubre a mayo, ambos inclusive, correspondientes al curso académico 2022/23.

Obligaciones:

Cumplir con todo lo establecido en estas bases.

Mantener la escolarización de los/as menores y la asistencia al comedor escolar durante todo el curso escolar, salvo causa justificada, cumpliendo con la normativa específica reguladora del funcionamiento de cada comedor escolar.

Atender los requerimientos de los servicios municipales cuando así se les solicite, así como comunicar a estos cualquier incidencia relacionada con la concesión y gestión de estas becas, incluido el cambio de domicilio.

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente de estas subvenciones, procediendo, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos cuando concurra causa legal para ello.

Comunicar aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos de otras Administraciones Públicas, Organismos públicos o privados, etc. y que financien actividades de igual finalidad a las recogidas en la presente convocatoria.

Artículo 13.—Evaluación de las solicitudes, trámite de audiencia y propuestas de resolución provisional y definitivas.

La instrucción del procedimiento de concesión de esta subvención corresponderá conjuntamente a los servicios adscritos a las Áreas de las Concejalías Delegadas en materia de Hacienda y Cuentas y Servicios Sociales, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones, preceptivas o no, estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrán la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

Las solicitudes presentadas que se presenten dentro del plazo de la convocatoria serán valoradas por una comisión técnica constituida a tal efecto y que estará integrada por los siguientes miembros:

Un técnico/a en representación de la Concejalía de Servicios Sociales.

Un técnico/a en representación de la Concejalía de Hacienda y Cuentas.

Un técnico/a en representación del área de Secretaria.

Uno de los miembros de la Comisión actuará como Secretario/a de la misma.

La Comisión, una vez valoradas todas las solicitudes, emitirá informe al respecto, en base al cual la Concejalía de Servicios Sociales formulará la correspondiente resolución provisional de concesión y denegación de solicitudes que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.aytonorena.es). En la misma se reflejarán aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo y no admitidas, las excluidas por incumplir requisitos de la convocatoria y las presentadas correctamente cumpliendo los requisitos de la convocatoria con la puntuación final otorgada y con la subvención concedida o denegada.

Los interesados dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para efectuar aquellas alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas contra la citada resolución provisional, que serán informadas por la Comisión, procediendo la Concejalía a estimar o desestimar las mismas según proceda, de acuerdo al referido informe. De no producirse reclamación o subsanación alguna, la resolución provisional se considerará automáticamente elevada a definitiva.

Artículo 14.—Resolución, publicación y notificación.

La lista definitiva de admitidos y excluidos recogerá la relación de solicitudes a los que se concede la subvención, las que han resultado denegadas y aquellas otras desestimadas por otras causas como desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. En el caso de las subvenciones desestimadas se indicará el precepto de las bases en el que se fundamenta la desestimación.

Dicho acuerdo del órgano competente será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.aytonorena.es) y sustituirán a la notificación en los términos que se establecen en la legislación de Procedimiento Administrativo Común y ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además se incluirá relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, para que en caso de renuncias, suspensiones, falta o insuficiencia de la justificación aportada o baja de los beneficiarios y una vez liberado crédito suficiente, se puedan atender solicitudes denegadas, en este último caso el órgano concedente comunicará esta opción a los interesados para que en el plazo improrrogable de diez días puedan acceder a la subvención, tras el acuerdo correspondiente.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra dicha resolución podrán interponerse alternativamente, recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó la misma, dentro del plazo de un mes, según lo establecido en la legislación de Procedimiento Administrativo Común y recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso, dentro del plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 15.—Revocación.

Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, de la beca otorgada cuando con carácter general concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular si se producen alguno de los siguientes supuestos:

Ausencia reiterada al comedor, sin justificación por parte de los progenitores o tutores (se considerará ausencia reiterada la inasistencia injustificada de más de 8 días en un período de un mes o de más de 20 en un período de tres meses).

Absentismo escolar, según protocolo establecido y previo informe del centro escolar.

Comunicar cualquier cambio en las circunstancias económicas que diese lugar a la superación de las cuantías establecidas en el baremo económico, siempre que esta alteración fuese durante un período de tres meses continuados.

Incumplimiento de las normas establecidas por el centro educativo.

La resolución por la que se acuerde la revocación de la subvención será adoptada por el órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada de la unidad tramitadora, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

En todos los supuestos previstos en estas bases, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda subvención concedida.

Artículo 16.—Justificación.

1. Al amparo de lo establecido en el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas objeto de esta convocatoria no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en el solicitante y destinatario de la subvención concurre la situación socio-económica y académica exigida en la presente convocatoria.

2. En todo caso, los directores/as de los centros docentes deberán comprobar que los beneficiarios de la beca comedor utilizan efectivamente tal servicio, informando al Ayuntamiento de cualquier incumplimiento que se produzca por parte del beneficiario.

Artículo 17.—Cesión de datos.

La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento puedan realizarse a favor de otras Administraciones.

La presentación de solicitud de subvención implica la aceptación de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.aytonorena.es) de los datos relativos al DNI, importe de la subvención concedida, puntuación obtenida y en su caso causas de denegación o desestimación de la misma.

El Ayuntamiento de Noreña es el responsable del tratamiento de los datos personales que se recojan con ocasión de la tramitación de la presente convocatoria de ayudas.

La finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal es el ejercicio de las competencias municipales que atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en los términos de la legislación estatal o autonómica. El tratamiento de los datos se realiza de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (R2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LDPGDD).

Los datos contenidos en los documentos municipales se conservarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49.2 y 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el calendario de conservación y acceso de los documentos (cuadro de valoración) del Ayuntamiento de Noreña en concordancia con las obligaciones legales vigentes en esta materia y con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de los derechos de supresión o limitación por el afectado.

Los órganos jurisdiccionales y los órganos de control externo en el ejercicio de sus funciones pueden requerir información que contenga datos de carácter personal estando el Ayuntamiento de Noreña obligado legalmente a facilitarlos so pena de incurrir en responsabilidad jurídica.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas que comprende entre otras cuestiones la identidad del beneficiario. La información remitida a la BDNS tiene la condición de registrable y no publicable, por lo que la identidad de las personas beneficiarias no se hará pública pero será accesible a las Administraciones que precisen de la comprobación de esos datos.

Anexo

SOLICITUD

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