OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Resolución de 18 de mayo de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la convocatoria para 2021-2022, con destino a la financiación de programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as, mediante Resolución de 31 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo.
En relación con la convocatoria de subvenciones públicas para 2021-2022, con destino a la financiación de programas de formación no conducentes a la obtención de certificado profesional para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as, de la que se deducen los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 22 de octubre de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para 2021-2022, con destino a la financiación de programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as (BOPA 2 de noviembre de 2021).
Segundo.—Mediante Resolución de 31 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo, se concede subvención pública con destino a la financiación de planes de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as, enmarcada en la convocatoria para 2021-2022 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Tercero.—La citada Resolución prevé, en el apartado “cuarto” de su anexo, que el plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzará a partir de la notificación de la Resolución de concesión y finalizará el 30 de octubre de 2022. No obstante la resolución de concesión, podrá ampliar dicha fecha si en atención al momento en que esta se dicte, así resulta aconsejable para la correcta ejecución de las acciones subvencionadas, quedando recogido en el resuelvo “cuarto” de la Resolución de concesión, que la fecha límite hasta la que las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones integrantes del programa de formación aprobado será el 15 de noviembre de 2022. Excepcionalmente y por razones justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo. La posible prórroga no podrá impedir verificar y ordenar el pago en el ejercicio de 2022.
A su vez, el apartado “decimonoveno” de la convocatoria pública de aplicación y en el resuelvo “quinto” de la resolución de concesión, señalan que el plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización de la formación debiendo concluir la totalidad de cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación, que en todo caso será antes del 30 de noviembre de 2022. No obstante, podrá admitirse una demora en su presentación hasta el 31/01/2023 en el caso de aquellos gastos (nóminas, boletines de cotización a la seguridad social, declaraciones y retenciones del IRPF…), que siendo devengados en el período de ejecución y/o justificación, no se pueda justificar su pago a fecha de cierre del período de justificación.
Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.
Cuarto.—Que, toda vez que la publicación de la resolución concediendo y denegando las ayudas solicitadas al amparo de la mencionada convocatoria se ha demorado hasta el 18 de enero de 2022, deviene complicado, dada la duración de las acciones formativas, que estas puedan ejecutarse y justificarse en los plazos previstos, por lo que, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procede a la ampliación de los plazos de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2022 y de justificación a 10 de diciembre de 2022.
Fundamentos de derecho
De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento General aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; con el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y sus normas de desarrollo; con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; con la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y demás disposiciones en la materia.
Vistos los antecedentes administrativos y fundamentos de derecho expuestos y que resultan de aplicación, se eleva la presente,
RESUELVO
Primero.—Ampliar los plazos de ejecución y justificación de las acciones subvencionadas al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2021-2022 con destino a la financiación de programas no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, previstos en los apartados “cuarto” y en el punto 1 del apartado “decimonoveno” del anexo a la misma, así como los apartados “cuarto” y “Quinto” de la resolución de concesión, quedando fijados de la siguiente manera:
“Plazo de ejecución de las acciones formativas:
El plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzará a partir de la notificación de la Resolución de concesión y finalizará el 30 de noviembre de 2022.
Plazo de justificación de la subvención:
El plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización de la formación, debiendo concluir la ejecución de la totalidad de cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación hasta el 10 de diciembre de 2022, inclusive. No obstante, podrá admitirse una demora en su presentación hasta el 31/01/2023 en el caso de aquellos gastos (nóminas, boletines de cotización a la seguridad social, declaraciones y retenciones del IRPF…), que siendo devengados en el período de ejecución y/o justificación, no se pueda justificar su pago a fecha de cierre del período de justificación. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga del plazo de justificación.”
Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicando que, conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos no son susceptibles de recurso.
En Oviedo, a 18 de mayo de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-03861.