OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se reconoce la formación deportiva promovida por la Federación de Kárate y Disciplinas Asociadas del Principado de Asturias. Expte. DR-42/18.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 14 de diciembre de 2018 don Benjamín Rodríguez Cabañas, en nombre y representación Federación de Kárate y Disciplinas Asociadas del Principado de Asturias, en su condición de Presidente de la misma, presenta declaración responsable de la actividad de formación deportiva de Nivel 1 que promueve dicha Federación, a los efectos del reconocimiento que proceda, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y al amparo de la Orden EDC/158/2014, de 5 de febrero, así como la Resolución de 29 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad de Res-29-6-11 (BOE)
La citada formación deportiva conduce a la obtención del Diploma Entrenador de Kárate de Nivel 1 a través del curso celebrado en Asturias, entre el 20 de enero de 2019 y el (bloque común de 20/01/2019 a 20/06/2019 en Avilés y bloque específico de 20 de junio de 2019 en 5/07/2019), disponiéndose de doce meses para la realización de prácticas, plazo a contar a partir de la publicación de las notas de las áreas del bloque específico.
Segundo.—La Federación de Kárate y Disciplinas Asociadas del Principado de Asturias presentó los documentos de registro de la evaluación el 8 de julio de 2020 conforme a la cual dos alumnos acreditaron la superación de la formación deportiva referenciada en el antecedente que precede, estando los dos alumnos en situación de obtener el citado Diploma al amparo del artículo 24 de la Orden EDC/158/2014 de 5 de febrero.
Fundamentos de derecho
Primero.—La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, en cuanto establece el procedimiento para el reconocimiento y efectos de las formaciones.
Está publicado el plan formativo de la modalidad en virtud de la Resolución de 29 de junio de 2011 (BOE 18 de julio de 2011) del Consejo Superior de Deportes. Para estas enseñanzas deportivas no se han desarrollado y regulado los correspondientes títulos (art. 2 de la Orden ECD/158/2014).
Segundo.—De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo la propuesta y ejecución de la política de Gobierno en materia de deporte.
Asimismo, el artículo Cuarto h) de la Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, delega en la persona titular de la Dirección General de Deporte, “La inscripción de los títulos de formación, el reconocimiento de la formación, las convalidaciones de las prácticas y la compensación de áreas del Bloque Específico de los cursos de formación deportiva en período transitorio promovidas por las federaciones deportivas”.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 34 de la Orden EDC/158/2014 de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Entrenador de Kárate de Nivel 1, sobre las que la Federación de Kárate y Disciplinas Asociadas del Principado de Asturias presentó Declaración Responsable el 14 de diciembre de 2018 y que se detallan en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.—Notificar la presente Resolución a la entidad interesada.
Tercero.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 3 de mayo de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.—P. D., Resolución de 10 octubre de 2019 (BOPA de 18-10-2019), la Directora General de Deporte.—Cód. 2022-03482.
Anexo I
Plan formativo en Kárate
Nivel I-Áreas del bloque común | Horas |
Bases del comportamiento deportivo | 20 |
Primeros Auxilios | 30 |
Actividad física adaptada y discapacidad | 5 |
Organización deportiva | 5 |
Nivel I-Áreas del bloque específico | Horas |
Área: Didáctica Kárate | 20 |
Área: Reglamento Kata Kumite y Prekumite | 5 |
Área: Kumite I | 15 |
Área: Kata I | 10 |
Área: Seguridad de Higien en Kárate | 5 |
Área: Desarrollo Profesional en Kárate I | 5 |
Área: Aspectos históricos y filosóficos del Kárate I | 5 |
Área: Kárate y su aplicación a la defensa personal I | 5 |