BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 92 del lunes 16 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE VILLAVICIOSA

Anuncio. Bases para la elaboración de una bolsa de trabajo en la categoría de personal para el servicio de socorrismo en playas.

Por acuerdo n.º 50 de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de abril de 2022 se aprobó la Convocatoria para conformar una bolsa de trabajo en las categorías de “socorristas acuáticos, lancheros y coordinador” de conformidad con las bases aprobadas en el mismo acuerdo.

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, acompañada de la siguiente documentación a que hace referencia las siguientes bases de la convocatoria:

Primera.—Objeto de la convocatoria:

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria: La elaboración de una bolsa de trabajo en las categorías de socorristas acuáticos y lancheros (Grupo C, Subgrupo C2 de nivel de titulación, graduado en educación secundaria obligatoria), a fin de formalizar, eventualmente, su contratación por el Ayuntamiento de Villaviciosa.

2. Funciones:

— De los socorristas acuáticos:

La de salvamento y socorrismo en las playas del concejo de Villaviciosa, de acuerdo con lo establecido en el Plan SAPLA y actuando bajo la dirección del coordinador de playas y de la jefatura de la Policía Local.

— De los lancheros:

La de salvamento y socorrismo en las playas del Concejo de Villaviciosa, de acuerdo con lo establecido en el Plan SAPLA y actuando bajo la dirección del coordinador de playas y de la jefatura de la Policía Local.

La duración del nombramiento no podrá ser superior a cuatro meses durante el año.

3. Régimen retributivo: Se regirán por lo dispuesto en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios y empleados municipales del Ayuntamiento de Villaviciosa y con las retribuciones establecidas en la plantilla presupuestaria municipal.

4. Vigencia de la convocatoria: De conformidad con las Normas Generales para dotar puestos de trabajo mediante personal temporal en el Ayuntamiento de Villaviciosa y aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 25 de abril de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 13 de mayo de 2016, y modificadas por Junta de Gobierno Local en sesión de fecha de 8 de enero de 2018 y publicadas en el BOPA el 9 de febrero de 2018, una vez confeccionada la lista de aspirantes a la citada categoría de puestos de trabajo, tendrá una duración máxima de cuatro años, tras lo cual quedará sin efecto. No obstante, si durante el citado período de tiempo, la lista confeccionada se hubiera agotado o estuviera próxima a agotarse se dictará resolución para elaborar una nueva. A tal efecto, se seguirá el proceso indicado en las bases que rigen la confección de la presente.

Segunda.—Requisitos de las personas aspirantes.

La admisión para participar en la bolsa, requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

Primero.—Con carácter general:

• Tener la nacionalidad española.

• Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa, de conformidad con la legislación vigente.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría que se convoca.

• No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

• Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

• Carnet de conducir tipo AM y/o B.

Segundo.—Con carácter específico:

Socorristas:

• Estar en posesión del certificado de socorrista acuático o equivalente (en ese caso se deberá acreditar expresamente dicha equivalencia).

Lancheros:

• Estar en posesión del certificado de socorrista acuático o equivalente (en ese caso se deberá acreditar expresamente dicha equivalencia).

• Estar en posesión del título de patrón de embarcaciones de recreo (PER) o superior.

Tercera.—Plazo de solicitudes y documentación a presentar.

1. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, acompañada de la siguiente documentación:

• Solicitud según el modelo anexo a las presentes bases.

• Documentos justificativos de los méritos alegados y objeto de valoración en la fase de concurso, que serán originales o copias cotejadas. No se tendrán en cuenta ni se valorarán aquellos méritos que no hayan sido alegados ni acreditados en la forma establecida en las presentes bases y en el momento de expiración del plazo para presentar las instancias; sin que proceda otorgar plazo alguno de subsanación.

2. No se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes; ni aquellos que no hayan sido acreditados conforme se indica en el apartado anterior.

3. A su vez, a los efectos de gestión de la bolsa y de conformidad con las Normas Generales para dotar puestos de carácter temporal antes citadas (BOPA 30 de mayo de 2016 y BOPA de 9 de febrero de 2018), se consignará en la solicitud una dirección de correo electrónico; sólo en el supuesto de que no dispusieran de correo electrónico indicarán teléfono móvil y modo de notificación —a través de ese medio— mediante cualquier sistema, programa o aplicación que permita mensaje escrito; en su defecto indicarán expresamente que carecen de cualquiera de los dos medios antes indicados.

Las notificaciones que proceda, en su caso, realizar a quienes concurran al proceso, se practicarán en el lugar señalado al efecto en la instancia presentada para participar en la convocatoria. Su modificación requerirá que se comunique expresamente y por escrito.

A los efectos del cumplimiento de la protección de datos se estará a lo regulado en la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarta.—Admisión/Exclusión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y sede electrónica municipal la lista provisional con las admisiones y exclusiones de aspirantes, la cual indicará el motivo de la exclusión, otorgando un plazo de cinco días hábiles para subsanar los defectos advertidos.

Quienes durante el indicado plazo no presenten la rectificación requerida, en el caso de exclusión u omisión, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente de la lista.

El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente a la documentación ya presentada; no siendo defecto subsanable la falta de aportación del currículum y documentación acreditativa de éste.

Terminado el plazo de subsanación de defectos se publicará la lista definitiva en la misma forma que la provisional; siendo determinante a los efectos de interponer los recursos oportunos.

2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista, durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y, previa audiencia a la persona interesada, se resolverá sobre su exclusión, sin perjuicio de las acciones que legalmente procedan.

Quinta.—Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a tenor del artículo 2 del Reglamento de selección e ingreso del personal del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo, estará compuesto de los siguientes miembros:

• Presidente: El Intendente-Jefe de la Policía Local o subinspector en quien delegue

• Secretario: designación de alcaldía

• Vocales:

• Un representante del Plan SAPLA

• Un técnico designado por la Alcaldía

2. Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes; resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada ley. A tales efectos, se dará publicidad a su composición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y sede electrónica municipal.

3. Para constituirse y actuar válidamente, habrán de estar presentes Presidente y Secretario y, al menos, la mitad de los miembros titulares o suplentes del Tribunal con derecho a voto. Los suplentes podrán intervenir solamente en los casos de ausencia justificada del titular, no pudiendo actuar indistinta o de forma concurrente con los titulares.

4. El tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso convocado. En los supuestos de indisciplina y/o desobediencia al tribunal o cualquier otra actuación de la persona aspirante, ajena al régimen normal de desarrollo de las pruebas selectivas, podrá resolverse con su descalificación, dejando constancia en acta.

5. El tribunal queda facultado para incorporar a sus trabajos, para asesoramiento, a especialistas que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitarán al asesoramiento de sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal, y percibirán las dietas correspondientes a los miembros de éste.

6. A los efectos de interponer los recursos que legalmente procedan, el Tribunal se considera dependiente orgánicamente de la Junta de Gobierno Local.

Sexta.—Sistema de selección:

1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Fase de oposición:

La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba se hará pública en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial y página web municipal. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal calificador, con absoluta libertad de criterios, la no presentación al ejercicio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento del derecho a participar en dicho ejercicio, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo. Las personas aspirantes concurrirán provistas de documento de identidad y el Tribunal podrá requerirles, en todo momento, para que se identifiquen debidamente.

Comprenderá tres partes, la primera consistente en el desarrollo de una prueba física, la segunda en la realización de una prueba de RCP. Y la tercera en la demostración de conocimientos teórico-prácticos. Las pruebas podrían hacerse todas el mismo día.

— Primer ejercicio:

Prueba física: Consiste en realizar un “duatlon”, siendo las distancias determinadas en el lugar de la prueba —playa de Rodiles— por el jurado, todo ello en función de la marea y de las condiciones metereológicas del momento. Las distancias a recorrer tanto a pie como a nado serán de 100 m aproximadamente. Se permitirá el uso de traje de neopreno pero no el uso de aletas tanto de mano como de pie (elementos de impulso) y ningún tipo de gafa de natación o buceo. La puntuación otorgada será por orden de llegada a la meta, obteniendo la puntuación de 10 el primero y disminuyendo la puntuación en 0,05 puntos a cada aspirante por orden creciente a su llegada.

El tribunal decidirá el tiempo máximo para desarrollar la prueba física, quedando eliminadas aquellas personas candidatas que excedan el mismo.

— Segundo ejercicio:

Prueba práctica: Consiste en realizar una prueba de RCP (reanimación cardio-pulmonar).

Se calificará de 0 a 4 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 2 puntos para superarlo.

— Tercer ejercicio:

Conocimientos: Consiste en responder a un cuestionario sobre las funciones propias de las plazas (salvamento y socorrismo, primeros auxilios, Ordenanza Municipal de Playas, conocimiento sobre el material y su uso, etc.).

Se calificará de 0 a 6 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de tres puntos para superarlo.

La calificación total y definitiva de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo y tercero.

El Tribunal, a lo largo de todo el proceso selectivo podrá requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del documento nacional de identidad.

Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición, el tribunal calificará y valorará los méritos de las personas que todos los aspirante que hayan comparecido hayan superado aquélla. Serán únicamente calificados y valorados los méritos alegados y probados, no teniéndose en cuenta los méritos que no hayan sido alegados al momento de la solicitud de participación en el proceso selectivo y que, asimismo, no hayan sido debidamente justificados en la forma establecida en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

No se tendrán en cuenta aquellos méritos que estén incluidos en el título exigido como parte de él, independientemente de su carga horario, sino solamente los que se aporten como título independiente (ejemplo: No se valorará como curso de primeros auxilios la carga horaria que se acredita en el título de socorrista, pero, sí se valorará un curso de primeros auxilios independiente y que se ajuste a lo establecido en estas bases).

Baremo:

A. Socorristas:

Experiencia: Relativo a la experiencia de los aspirantes en el horizonte de los últimos dos años:

a) Socorrista en playas del concejo: 1 punto/temporada (mínimo 1 mes).

b) Socorrista en playas de otros municipios: 0,25 puntos/temporada (mínimo 1 mes).

c) Pertenecer o haber pertenecido en los últimos 2 años a alguna Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil (un mínimo de 6 meses), 0,10 puntos.

Formación:

a) Estudios concluidos de medicina, auxiliar técnico sanitario, formación profesional sanitaria: 1 punto.

b) Curso de utilización de desfibrilador (DESA): 0,50 puntos.

c) Estar en posesión del título de patrón de embarcaciones de recreo o superior: 0,50 puntos, patrón de navegación básica: 0,25 puntos, licencia federativa: 0,10 puntos (no acumulables)

d) Curso de primeros auxilios con una duración mínima de 30 horas y una antigüedad no superior a 5 años: 0,30 puntos.

e) Curso de submarinismo: 0,10 puntos

f) Formación relacionada con el salvamento acuático:

— Hasta 30 horas: 0,15 puntos/título

— De 31 a 100 horas: 0,25 puntos/título

— Más de 100 horas: 0,50 puntos/título

B. Plazas de lancheros.

Experiencia:

a) Relativo a la experiencia de los aspirantes en el horizonte de los últimos dos años:

b) Salvamento y/o lanchero en playas del concejo: 1 punto/temporada (mínimo 1 mes)

c) Salvamento y/o lanchero en playas de otros municipios: 0,25 puntos/temporada (mínimo 1 mes)

d) Pertenecer o haber pertenecido en los últimos 2 años a alguna Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil (un mínimo de 6 meses), 0,10 puntos

Formación:

a) Estudios concluidos de medicina, auxiliar técnico sanitario o formación profesional sanitaria: 1 punto.

b) Curso de utilización de desfibrilador (DESA): 0,50 puntos.

c) Estar en posesión de título superior al de patrón de embarcaciones de recreo: 1 punto.

d) Curso primeros auxilios con una duración mínima de 30 horas y una antigüedad no superior a 5 años: 0,30 puntos.

e) Curso de submarinismo: 0,10 puntos.

f) Formación relacionada con el salvamento acuático:

— Hasta 30 horas: 0,15 puntos/título

— De 31 a 100 horas: 0,25 puntos/título

— Más de 100 horas: 0,50 puntos/título

Séptima.—Lista definitiva.

El Tribunal elaborará una lista definitiva a los efectos de conformar la correspondiente bolsa de empleo, estableciendo el orden de prelación a tenor de la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), conforme al apartado anterior.

Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectase al orden de prioridad en la lista de empleo, éste se determinará con el siguiente orden: Primero quienes hubieran obtenido mayor puntuación en la fase de oposición (dentro de esta quien hubiera obtenido mayor nota en la prueba de conocimiento), segundo quienes hubieran obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos, por el orden que aparecen en la convocatoria en sus apartados (a su vez, primero por la mayor experiencia; segundo por la formación); en último extremo se decidirá por sorteo.

La propuesta del Tribunal se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, reflejando la puntuación total del proceso selectivo por orden de clasificación.

Octava.—Presentación de documentos y aprobación de la bolsa de empleo.

1. Presentación de documentos: Las personas aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal, pasen a conformar la lista o bolsa, deberán presentar la documentación que seguido se relaciona, en el plazo de diez días hábiles desde que se publique, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y página web municipal, la lista definitiva de las personas que conformarán la bolsa prevista en el apartado anterior:

— Documento Nacional de Identidad (DNI)

— Título académico exigido en la base segunda de la convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención.

— Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones (salvo que se comprenda ya esta mención en el certificado médico exigido para celebrar las pruebas como se señala en la base tercera.1).

— Declaración responsable de no haber sido separado del servicio a las Administraciones públicas, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.

Si al comprobarse la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos para integrar la bolsa y poder se llamando, quedando definitivamente excluido, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

Asimismo decaerán en su derecho a integrarse en la bolsa aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas no aporten la documentación antes señalada en el plazo establecido.

El cumplimiento de los requisitos y demás condiciones exigidas estarán referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse con posterioridad hasta la fecha de la contratación.

2. Aprobación de la bolsa: Aportada la documentación señalada en el apartado anterior por los aspirantes propuestos por el Tribunal para conformar la bolsa y hallada aquella conforme, el órgano municipal competente aprobará la aprobará, siendo determinante para los correspondientes llamamientos de empleo.

Novena.—Recursos y reclamaciones.

Contra las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaviciosa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien, directamente, contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde dicha publicación ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.—Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; R. D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; R. D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 68/89, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 83/90 y Decreto 4/2004, por el que se modifica parcialmente el anterior; R. D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación que resulte aplicable.

En Villaviciosa, a 4 de mayo de 2022.—La Concejala Delegada de Personal.—Cód. 2022-03265.

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