AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Bases de selección para la elaboración de una bolsa de trabajo temporal para la categoría de Director/a de Programas para la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Primera.—Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
Es objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de Directores/as de Programas de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (en adelante FMCEYUP) para el área de los Museos de Bellas Artes (Museo casa Natal de Jovellanos y Museo Nicanor Piñole) y las salas del exposiciones del Centro de Cultura Antiguo Instituto y otras que puedan complementarlas o sustituirlas, Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación profesional del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronatos dependientes del mismo, a efectos de cubrir las necesidades de personal temporal de esta categoría profesional en ese área específica.
El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Asimismo será de aplicación al proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquello que resulte de aplicación, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en el ámbito local, y con carácter supletorio el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 68/1989, de 4 mayo, de selección e ingreso del personal de la Administración del Principado de Asturias, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa básica estatal aplicable al ámbito local, y el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, que regula el acceso a la función pública para la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Segunda.—Requisitos.
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha finalización de presentación de instancias:
Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 de la texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre de 2015.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional y perfil específico que se detallan en la cláusula Tercera de estas Bases.
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una Ley disponga otra edad máxima.
No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público
Estar en posesión del Título Universitario de Grado o de Licenciado Universitario, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente o haber abonado los derechos o tasas académicas necesarias para obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en aplicación de la disposición adicional 8.ª, no constituyen requisito de acceso a la convocatoria, al no resultar de aplicación a la función pública.
Los/las aspirantes con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
Los interesados/as que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, de lo contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de la misma.
Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Tercera.—Funciones.
Es el/la trabajador/a que, en posesión de titulación superior universitaria en la especialidad correspondiente y con los conocimientos teórico-prácticos precisos, ejerce con responsabilidad e iniciativa técnica cualificada las siguientes funciones:
— Estudio, elaboración de informes, programas, propuestas y demás actividades correspondientes al área de su especialidad.
— Coordinación, ejecución y evaluación de los programas o actividades concretos que se le encomienden,
— Desarrollar programas de difusión pedagógica y las actividades de promoción de los fondos y patrimonio histórico artístico vinculado al museo/s.
— Diseño y participación de las distintas campañas y los procesos de investigación, estudio, promoción y difusión vinculadas con la mayor y más adecuada presencia del patrimonio histórico gijonés en la vida cotidiana que le sean encomendados
— Control, estadística y análisis de usuarios.
— Participar en la propuesta de adquisición de nuevas piezas para completar colecciones y fondos que le sean encomendadas.
— Organización, registro, inventario y catalogación de los fondos museísticos que le sean encomendados.
— Mantener en buen estado y procurar la restauración, conservación y seguridad de los fondos museísticos y de patrimonio histórico-artístico que le sean encomendados.
— Participar en la toma decisiones sobre el trabajo que se realiza en el museo/s y sobre su funcionamiento interno de acuerdo con las directrices que le sean señaladas.
— Ejercer el mando sobre el personal a su cargo, responsabilizándose de su buen funcionamiento y adoptar las medidas precisas para garantizar la prestación del servicio público.
— Velar por la conservación, mantenimiento y vigilancia del/os museo/s a y por la conservación, mantenimiento y vigilancia de los recursos materiales asignados al desarrollo de los programas, actividades o servicios a su cargo.
— Conocer, controlar y mantener vigente el inventario de los bienes museísticos adscritos al museo/s que le sean encomendados y de los recursos materiales asignados al desarrollo de los programas, actividades o servicios a su cargo.
— Análisis de las necesidades sociales de los colectivos afectados por el programa y diseño de proyectos de integración comunitaria.
— Relación estable con colectivos ciudadanos afectados por el programa y desarrollo de actividades complementarias del mismo.
— Responsabilizarse de la acogida al público en el museo/s.
— Evaluación y control de calidad de los servicios públicos relacionados directamente con sus funciones.
Cuarta.—Publicidad.
Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en tablón de anuncios de la FMCEYUP.
El anuncio de las pruebas, a efectos de notificación a los interesados, así como las citaciones y emplazamientos de los mismos, se llevará a cabo a través de la sede electrónica de la página oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y en el tablón de anuncios de la FMCEYUP.
Quinta.—Documentación a presentar junto con la instancia de participación.
Las personas interesadas deberán de presentar en el Registro general o auxiliares del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la solicitud de participación en el modelo normalizado “Modelo 08.11 Participación en ofertas de empleo temporal de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular” disponible en la sede electrónica de la página web municipal y en las Oficinas de atención al público dependientes del Servicio de Relaciones Ciudadanas, siendo preferente los canales telemáticos de presentación:
— Registro Electrónico https://sedeelectronica.gijon.es/page/5603-registro-electronico.
Será el canal preferente de presentación de solicitudes, está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
— Presencial (para aquellas personas que no se puedan presentar la solicitud por vía telemática).
Las solicitudes también podrán entregarse debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes en los Registros de entrada de las oficinas municipales de atención a la ciudadanía:
Oficinas de atención a la ciudadanía disponibles
— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo “Antigua Pescadería Municipal”.
C/ Cabrales, n.º 2, 33201, Gijón/Xixón.
— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de el Coto.
Plaza de la República, s/n, 33204, Gijón/Xixón.
— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de Pumarín “Gijón-Sur”.
C/ Ramón Areces, n.º 7, Pumarín, 33211, Gijón/Xixón.
— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado Ateneo de la Calzada.
C/ Ateneo Obrero de la Calzada, n.º 1, 33213, Gijón/Xixón.
— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de el Llano.
C/ Río de Oro, n.º 37, 33209, Gijón/Xixón.
— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo “Antiguo Hogar”.
Paseo de la Infancia, n.º 2, 33207, Gijón/Xixón.
— Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de L’Arena.
Calle Canga Argüelles, 16-18, 33202, Gijón/Xixón.
El horario de la Red de Oficinas de atención a la ciudadanía es:
Invierno: De lunes a viernes, de 8:30 a 17:00 horas: Antigua Pescadería, Antiguo Hogar, El Coto, L’Arena, El Llano, La Calzada y Gijón Sur.
Verano (julio y agosto): De lunes a viernes, de 8.30 a 14:00 horas: Antigua Pescadería, Antiguo Hogar, El Coto, L’Arena, El Llano, La Calzada y Gijón Sur.
Sábado, de 9:00 a 13:00: Antigua Pescadería, la Calzada y Gijón Sur.
Las solicitudes de participación en modelo normalizado se presentarán dentro del plazo de presentación de instancias, con la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI, si hace constar expresamente en la instancia oficial de participación su oposición a la consulta directa por esta Administración de su documento nacional de identidad.
2. Currículum vítae detallado de los méritos alegados y copia de los mismos. Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de espiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos que no puedan ser justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección.
Los méritos alegados en el currículum vítae se ha de acreditar por los aspirantes durante el plazo presentación de instancias mediante adjuntando la siguiente documentación:
A) La experiencia profesional.
En el sector público: Certificaciones administrativas de los servicios prestados expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano administrativo que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente:
Para la prestación de servicios en régimen funcionarial: La Escala, Subescala, plaza ocupada, Grupo de clasificación, tipo de vinculación (interino, eventual, de carrera, en prácticas etc.) y la duración exacta del período de prestación de servicios.
Para la prestación de servicios en régimen laboral: La categoría profesional de la plaza, Grupo de clasificación o nivel de proporcionalidad, tipo de vinculación (laboral temporal, indefinido no fijo, laboral fijo etc), y la duración exacta del período de prestación de servicios.
Así cómo por cualquier otro documento oficial, expedido por la Administración o Entidad pública, en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.
En el sector privado:
Copia de contratos de trabajo donde figure la categoría profesional junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.
En el caso de profesionales por cuenta propia certificación de la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada e informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.
En el caso de autónomos documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social.
Así como por cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.
En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.
B) La formación.
Se acreditará por los/as aspirantes mediante copia simple de los Títulos/diplomas o certificaciones de superación de los cursos.
Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.
Los méritos de formación se valorarán si ésta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
No será necesario compulsar la documentación acreditativa ni presentar documentos originales, salvo quien resulte llamado/a de la bolsa, que se personará para cotejar los documentos aportados con los documentos originales con carácter previo a su incorporación a esta Administración Municipal, en la fase de acreditación de requisitos.
Sexta.—Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el período de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal, la lista de aspirantes admitidos/excluidos. Dentro del plazo de subsanación de 10 días hábiles, quienes no presenten rectificación de la misma, en el caso de exclusión u omisión, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente de la lista.
2. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada. No es defecto subsanable la falta de aportación del currículo y documentación acreditativa del mismo.
3. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión.
4. Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en cada convocatoria se publicará el nombramiento del respectivo Tribunal y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de la selección.
5. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría General para la Administración Pública y publicado en el BOE.
Séptima.—Tribunal calificador.
1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y su funcionamiento debe garantizar la imparcialidad de sus miembros así como su idoneidad y profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional de la plaza a seleccionar, de las técnicas y habilidades específicas de selección de personal y de las materias objeto de las pruebas.
2. Los/as miembros del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal, indefinido no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de estos órganos, las personas que hayan ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público en los últimos cinco años.
4. El Tribunal estará constituido por cinco miembros y sus respectivo suplentes la composición del Tribunal atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal.
5. Solamente por acuerdo del Tribunal, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal. El personal colaborador en la vigilancia de las pruebas en caso de participación masiva de aspirantes no tendrá la calidad de miembro del Tribunal.
6. Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
7. Los/as miembros de los Tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.
8. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
9. El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento que deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal.
10. Todo compromiso de gastos que implique la realización de las pruebas de la convocatoria exigirá por parte del Tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización de los mismos.
Octava.—Sistema de selección.
El sistema selectivo es el de concurso-oposición.
1. Fase de oposición:
Ejercicio 1. Consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio, de carácter teórico, que consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de diez preguntas a desarrollar, propuesto por el Tribunal, sobre el temario que se detalla en el anexo a las presentes bases y las funciones propias que se detallan en la cláusula tercera de estas bases.
Ejercicio 2. Consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio, de carácter práctico, que consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de dos supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal, sobre el temario que se detalla en el anexo a las presentes bases y las funciones propias las funciones propias que se detallan en la cláusula tercera de estas bases.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos específicos y técnicos. Se puntuará cada uno de los supuestos prácticos de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en ambos para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde.
2. Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición.
El currículum vítae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en la base quinta que rige la selección de esta convocatoria.
En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 5 puntos y se ajustará al siguiente baremo de méritos, referidos al último día de presentación de solicitudes:
Experiencia como Director/a de Programas (Grupo A, Subgrupo A1) hasta un máximo de 2,5 puntos.
— Servicios prestados en el sector público: 0,10 puntos por cada mes o fracción inferior al mes.
— Servicios prestados en sector privado: 0,05 puntos por cada mes o fracción inferior al mes.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
Formación, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Corresponde al Tribunal determinar aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de un Director/a de Programas Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular.
— Cursos recibidos: se puntuaran en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntación de 0,003 puntos/hora.
— Cursos impartidos: se puntuaran en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.
Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.
Se valorará la formación en aspectos generales: tales como informática, igualdad de género, idiomas, prevención de riesgos, siempre que el total de puntos a obtener en este apartado no supere 0,75 puntos.
A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo Plan de Estudios, a las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes puntuaciones:
— Nivel Básico: 0,15 puntos.
— Nivel Intermedio: 0,30 puntos.
— Nivel Avanzado: 0,45 puntos.
Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación:
— Nivel A2 (Plataforma): 0.15 puntos.
— Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos.
— Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.
Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al Nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:
— Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos.
— Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos.
Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de selección.
Novena.—Orden de clasificación en la bolsa de empleo.
1. El orden de clasificación definitiva de todos los aspirantes en la bolsa de empleo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, resultado de la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la de concurso.
2. En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación que afectara al orden de prioridad para formalizar la bolsa de empleo se determinará por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de persistir el empate la prioridad se determinará por sorteo.
3. El aspirante/a que sea llamado/a por orden de la bolsa deberá aportar en la Secretaria Técnica del la FMCEYUP, en el plazo que esta establezca, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de las requisitos exigidos en la convocatoria así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar la incorporación y que por el citado Servicio se le señale.
4. Si el/la aspirante no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Presidencia de la FMCEYUP, éste/a no podrá ser nombrado/a quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, y será llamando/a el/la siguiente aspirante que corresponda en bolsa.
5. La bolsa de empleo temporal para la categoría laboral y perfil específico derivada de este proceso selectivo, será usada para contratos temporales para los Museos de Bellas Artes (Museo Casa Natal de Jovellanos y Museo Nicanor Piñole) y para las Salas de Exposiciones del Centro de Cultura Antiguo Instituto Jovellanos u otras que puedan complementarlas o sustituirlas.
Sin perjuicio de lo anterior, esta bolsa se usará en defecto de bolsa de empleo derivada de Oferta de Empleo Público para la misma categoría laboral y perfil específico que pudiera existir, siguiendo el orden de prelación establecido en el Protocolo para la aplicación de los criterios de la de gestión de bolsas de empleo contenidos en el anexo I del Vigente Acuerdo Regulador y Convenio del personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de los Organismos Autónomos y Patronato dependientes aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de julio de 2018.
6. La bolsa de empleo resultante, se aprobará por la Presidencia y se hará pública en el tablón de anuncios de la FMCEYUP y en la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
7. La gestión de esta lista de empleo se regirá por las normas establecidas para la selección de personal no permanente en el anexo I del Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronatos dependientes del mismo, así como su protocolo de desarrollo antes mencionado.
Décima.—Recursos.
Contra estas bases cabe interponer recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón de conformidad con el artículo 28 de los Estatutos de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso de alzada regulado en los artículos 121 y 122 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Interpuesto el recurso si transcurre el plazo de tres meses sin que le haya notificada resolución expresa del recurso, se podrá entender desestimado el recurso salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la misma norma. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Anexo
TEMARIO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE DIRECTORES/AS DE PROGRAMAS (ÁREA MUSEOS DE BELLAS ARTES Y SALAS DE EXPOSICIONES DEL CENTRO DE CULTURA ANTIGUO INSTITUTO JOVELLANOS U OTRAS QUE PUEDAN COMPLEMENTARLAS O SUSTITUIRLAS)
APARTADO I: PARTE GENERAL
Tema 1. Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 2. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 3. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Tema 4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especial referencia al ámbito del empleo Público. El Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Tema 5. La legislación sobre Patrimonio Cultural en España. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. La Ley 1/2001 de, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias. Decreto 20/2005 de 25 de marzo, Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias.
Tema 6. Las medidas de fomento de patrimonio histórico español según la legislación vigente. El patrocinio y el mecenazgo: concepto, tipos y su incidencia en los museos.
Tema 7. Normativa sobre la propiedad intelectual. Las sociedades de gestión de derechos. Los museos y la propiedad intelectual.
Tema 8. La protección de datos de carácter personal como derecho fundamental. Principios y conceptos básicos. Derechos del los ciudadanos. Obligaciones de las administraciones públicas. Cesiones y comunicaciones de datos de carácter personal.
APARTADO II: PARTE ESPECÍFICA MUSEOS
Tema 9. El concepto del museo: origen, evolución y actualidad de una institución cultural. El papel del museo en la sociedad contemporánea.
Tema 10. Los museos y colecciones museográficas en Asturias. Titularidad y gestión. La Red de museos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón
Tema 11. La planificación estratégica y operativa. El plan museológico. Organización, programación, gestión y financiación en los museos.
Tema 12.La política de incremento de colecciones. Planificación y criterios. El mecenazgo.
Tema 13. La investigación en el museo. Objetivos y ámbitos de actuación. La relación con otras instituciones.
Tema 14. La conservación preventiva en el museo. Condiciones ambientales, factores de alteración y criterios de conservación de bienes culturales. Almacenamiento, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales en el museo.
Tema 15. La documentación en el museo. Criterios para la definición del sistema de documentación. Técnicas y procedimientos en la gestión, conservación y documentación de las colecciones.
Tema 16. Concepción y desarrollo de las exposiciones. Técnicas y recursos del montaje expositivo. Tendencias actuales en museografía. La exposición permanente. Las exposiciones temporales, programación, gestión y organización.
Tema 17. El museo como espacio de aprendizaje y educación, la mediación cultural. Museos y comunidad, museos comprometidos.
Tema 18. La comunicación en el museo. Estudios de públicos. El museo en su dimensión digital. Nuevas presencias, usuarios y modos de relación.
APARTADO III: PARTE ESPECÍFICA MUSEOS DE BELLAS ARTES Y SALAS DE EXPOSICIONES
Tema 19. Pintura y escultura barroca en Asturias.
Tema 20. Gaspar Melchor de Jovellanos y Juan Agustín Ceán Bermúdez. Su aportación a la historiografía artística. La colección de dibujos del Instituto Jovellanos de Gijón.
Tema 21. Romanticismo y realismo en la pintura asturiana.
Tema 22. Escultura en Asturias en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX.
Tema 23. Evaristo Valle y Nicanor Piñole. La renovación de la pintura asturiana.
Tema 24. La vinculación de la creación artística asturiana a los movimientos de vanguardia de mediados del siglo XX.
Tema 25. José María Navascués y el desarrollo de la escultura en Asturias en la segunda mitad del siglo XX.
Tema 26. Arquitectura en Asturias, del modernismo al desarrollismo.
Tema 27. La fotografía en Asturias. Historia, fotógrafos y colecciones. La fotografía artística.
Tema 28. Las artes industriales en Asturias en los siglos XIX y XX. El vidrio y la loza.
Tema 29.Las artes gráficas en Asturias. Ilustración y diseño gráfico. El cartel en Asturias.
Tema 30. Arte en Asturias desde finales del siglo XX hasta la actualidad en los museos asturianos y otras colecciones públicas.
En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.
Gijón/Xixón, a 3 de marzo de 2022.—La Secretaría General.—Cód. 2022-01752.