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Boletín Nº 55 del lunes 21 de marzo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Aprobación definitiva del proyecto de compensación de la AUA-PERI 11A, Piles-Sanatorio Marítimo. Ref. 77007S/2021.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2022, acordó aprobar definitivamente el proyecto de compensación de la AUA-PERI 11A (Piles-Sanatorio Marítimo), promovido por la Junta de Compensación del ámbito, cuya parte dispositiva es la que sigue:

Primero.—Aprobar definitivamente el proyecto de compensación de la AUA-PERI 11A (Piles-Sanatorio Marítimo), con las condicionales siguientes:

— La correcta y completa ejecución de la obra de urbanización, se garantizará por la Junta de Compensación antes de un mes desde la notificación del Acuerdo de aprobación definitiva (art. 378 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias) y en todo caso, con carácter previo a la expedición de cualquier licencia de obras, al inicio de las obras de urbanización y a la formalización del documento necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultantes, mediante aval bancario según el modelo que la Tesorería de este Ayuntamiento tiene establecido al efecto, el importe del aval, conforme al proyecto de urbanización que se tramita simultáneamente en expediente diferenciado, 1.350.700,57 €, cantidad de la que se ha deducido el porcentaje correspondiente al Ayuntamiento y de la que hay restar el 6% ya garantizado con la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, 46.221,38 €, por lo que el aval a constituir asciende a 1.304.479,19 €, el aval que se constituya podrá ser devuelto una vez recibidas definitivamente las obras de urbanización, previa la constitución de otro, por el importe que en el momento de dicha recepción determine el Servicio de Obras Públicas, para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el plazo de garantía de un año a que se refiere el art. 195 del TROTU. De este modo las parcelas resultantes serán inscritas en el Registro de la Propiedad libres de cargas y gravámenes, de conformidad con lo prevenido en el art. 19.3 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

— El abono de las cantidades que correspondan al Ayuntamiento por su condición de propietario, quedan sujetas a la existencia de crédito suficiente así como a la fiscalización favorable y autorización del gasto, en todo caso se requerirá aportar factura que será conformada por los Servicios Municipales.

— Antes de la inscripción registral de las parcelas resultantes deberá aclararse la discrepancia advertida en los fundamentos que anteceden sobre el traslado de las cargas hipotecarias a las fincas de resultado.

— La denominación correcta de la parcela PR-1 que se adjudica al Ayuntamiento es la que figura en el plano 05 del documento aprobado inicialmente, donde se recoge como patrimonial.

Segundo.—Aceptar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita que, a tenor de lo previsto en el art. 177 del (TROTU), con la aprobación definitiva del documento de compensación pasan a ser de titularidad municipal, libres de cargas y gravámenes:

Finca C-SG-ZV 1: destinada a Sistema General de Zonas Verdes 14.513,82 m².

SG-ZV 2: destinada a Sistema General de Zonas Verdes 3.965,51 m².

Finca C-SL-EL 3: destinada a Sistema Local Espacio Libre 358,79 m².

Finca C-SL-EL 4: destinada a Sistema Local Espacio Libre 383,84 m².

Finca C-SL-EL-5: destinada a Sistema Local Espacio Libre 487,53 m².

Finca C-SL-EL-6: destinada a Sistema Local Espacio Libre 999,11 m².

Finca C-SL-EL-7: destinada a Sistema Local Espacio Libre de 1.422,79 m².

Finca C-SL-EL 8: destinada a Sistema Local Espacio Libre de 3.673,95 m².

Finca C-SL-9-EQ: destinada a Sistema Local equipamiento de 891,98 m².

Finca C-SL-10-INF: destinada a Sistema Local de Infraestructuras 545,90 m².

Finca C-SL-EL 11: destinada a Sistema Local de Espacio Libre 170,90 m².

Finca C-SL-EL 12: destinada a Sistema Local de Espacio Libre 255,45 m².

Finca C-V1: destinada a viario público 1.074,88 m².

Finca C-V2: destinada a viario público 3.392,32 m².

Finca C-V3: destinada a viario público 1.501,08 m².

Finca C-V4: destinada a viario público 458,70 m².

Finca C-V5: destinada a viario público 1.100,12m².

Se hace constar que teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 387 del ROTU, el deber de conservación por parte de la Administración comenzará una vez que hayan sido recepcionadas las obras de urbanización.

Asimismo, el Ayuntamiento, al ser propietario de terrenos de origen adquiridos en su día de forma onerosa (por expropiación), resulta adjudicatario de la parcela de resultado PR-1 de 2.417,08 m², que alberga el aprovechamiento lucrativo que le corresponde (art. 363 del ROTU).

Tercero.—Requerir a la Junta de Compensación para que proceda a actualizar su composición comunicándolo al Ayuntamiento para su traslado al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.

Cuarto.—La totalidad de las edificaciones existentes sobre las fincas de origen son incompatibles con las determinaciones del planeamiento por lo que habrán de ser demolidas para el desarrollo del ámbito.

Quinto.—Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, notificándolo asimismo a todos los interesados con expresión de los recursos que contra el mismo procedan, y expedir la certificación administrativa a la que se refiere el art. 7 del Reglamento Hipotecario Urbanístico previo abono de la tasa correspondiente, según Ordenanza Fiscal 3.01: Tasa por la expedición de documentos administrativos, en cumplimiento de lo previsto en el art. 446.6 del ROTU, salvo que la Junta de Compensación proceda a la protocolización del documento.

Sexto.—Remitir a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, un ejemplar completo del Proyecto de Compensación del PERI 11 A a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 del TROTU.

Séptimo.—Dar traslado del Acuerdo al Servicio de Patrimonio a los efectos de incorporar al Inventario General de Bienes Municipales los inmuebles que en virtud del mismo pasan a ser propiedad del Ayuntamiento.

Octavo.—Remitir al Servicio Técnico de Urbanismo copia del Acuerdo y un ejemplar completo del Documento, a los efectos oportunos. Asimismo remitir copia del Acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina (licencias), a los efectos oportunos.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponer ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015 el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.

Gijón, a 9 de marzo de 2022.—La Secretaria General.—Cód. 2022-01750.