OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto que se cita. Proyecto: Proyecto de dragado del canal de la ría de Navia (2021-2025). Expte. IA-IA-0123/2020.
Proyecto: Proyecto de dragado del canal de la ría de Navia (2021-2025)
Concejo: Navia
Promotor: Astilleros Armón
Expediente: IA-IA-0123/2020
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de fecha 29 de julio de 2016, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de dragado para mantenimiento de calados del canal de la Ría de Navia para el período 2016-2020 (BOPA de 19-IX-2016).
Debido a la finalización del anterior período que otorgaba la DIA de 2016, se hace necesario iniciar nuevamente la tramitación ambiental.
Segundo.—Con fecha 27 de enero de 2021, n.º de registro LCI20210003237 se recibe del órgano sustantivo (Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte-Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial) la solicitud de inicio y la documentación para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, a los efectos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.—Mediante encargo n.º 83812 de 21 de mayo de 2021 se remite informe del Servicio de Espacios Protegidos relativo al estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia.
Cuarto.—Con fecha 24 de junio de 2021, el órgano sustantivo remite informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, en el que se indica, entre otros aspectos, la conveniencia de modificar el punto de depósito del material dragado.
Quinto.—Mediante encargo n.º 103642 de 11 de agosto de 2021, la Dirección General de Pesca Marítima informa la modificación de la zona de vertido de los materiales procedentes del dragado de mantenimiento de calados del canal de la Ría de Navia (2021-2025), propuesta por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sexto.—Realizado el análisis técnico del expediente, en fecha 31 de agosto de 2021, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe sobre la propuesta de declaración de impacto ambiental del proyecto.
Séptimo.—El informe sobre la propuesta de declaración de impacto ambiental del proyecto fue examinado por la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 5 de octubre de 2021, siendo informada la propuesta en los términos de la presente declaración.
Fundamentos de derecho
Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma) la tramitación y resolución del presente expediente.
En el anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del proyecto y sus alternativas, y el resultado de la fase de participación pública.
En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.
RESUELVO
Primero.—Formular declaración de impacto ambiental por la que se determina la viabilidad, a los efectos ambientales, de la realización del proyecto de dragado del canal de la ría de navia (2021-2025), promovido por Astilleros Armón, S. A., sujeto a las condiciones recogidas en el estudio de impacto ambiental y a las que se establecen en la presente declaración de impacto ambiental.
Segundo.—Establecer las siguientes medidas ambientales, que deberán garantizarse por el promotor en las fases de ejecución, explotación, seguimiento y vigilancia y, en su caso, clausura del proyecto:
1. Se dragará durante los años 2021 al 2025 un máximo de 55.000 m³ anuales. Los trabajos se llevarán a cabo conforme al “Proyecto de dragado de mantenimiento de calados del Canal de la Ría de Navia (2021-2025)” firmado en Oviedo, en julio de 2020, por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. Víctor Díaz Muriel, y demás documentación presentada.
2. Antes de la ejecución deberá verificarse que no hay presencia de microorganismos fecales en el sedimento a dragar.
Se realizarán las correspondientes analíticas, realizadas dentro de las 48 h siguientes al muestreo, y deseablemente dentro de las primeras 24 h. El material destinado a las determinaciones microbiológicas deberá disponer de envases preferiblemente de polietileno de alta densidad previamente esterilizados en autoclave y refrigerarse inmediatamente a 4º C, sin que en ningún caso deban ser congeladas las muestras.
3. Se aplicarán las medidas preventivas señaladas en la documentación presentada desde etapas previas a la ejecución del trabajo, instruyendo al personal sobre la problemática ambiental del proyecto y manteniendo la maquinaria en perfecto estado de funcionamiento, garantizando los niveles de emisión de gases permitidos.
4. Puntos de vertido.
El material dragado, consistente en sedimentos naturales de arena caracterizados como de “Categoría A” deberá utilizarse en la regeneración de la Playa de Navia, vertiéndolo en las siguientes zonas:
Cuando los trabajos de dragado tengan lugar en los meses comprendidos entre marzo y agosto, el material extraído será vertido en el punto propuesto por el promotor como “punto 1” (más alejado de la costa), definido por un circulo de 0,25 millas cuyo centro corresponde con el punto UTM (HUSO 29-ETRS 89) X: 684.045, Y: 4.826.013.
Cuando los trabajos de dragado tengan lugar en los meses comprendidos entre septiembre y febrero, el material extraído será vertido en el punto más próximo que las condiciones de seguridad y navegabilidad lo permitan al punto propuesto por el promotor como “punto 2” (próximo a la costa), definido por las coordenadas UTM (HUSO 29-ETRS 89): X: 684.025, Y: 4.826.212.
En cualquier caso, el fondo de la zona de vertido deberá tener una granulometría similar a la del vertido (arenosa) para minimizar el impacto del mismo en las comunidades naturales existentes.
5. Autorización para el vertido.
La autorización para el vertido será otorgada por la autoridad marítima correspondiente, y deberá recoger los siguientes aspectos: Volumen máximo a descargar, meses en que se van a realizar operaciones de dragado y vertido, medidas para delimitar la zona de vertido, método y técnica empleada para el dragado y coordenadas de la zona de vertido.
6. Las fechas en que se realicen los trabajos de dragado y reubicación del material deben comunicarse con antelación al inicio de las operaciones a cada uno de los organismos y administraciones con competencias en la materia.
7. Será obligado presentar informes de posicionamiento durante las operaciones de descarga de sedimentos al fondo marino, para su correspondiente control. Dichos informes contendrán listados de posición a partir de los instrumentos de navegación de la draga, posiciones GPS y AIS, así como su representación sobre el plano de la zona, a fin de poder verificar que las operaciones se realizan en los puntos autorizados.
8. Se incluirá entre las operaciones de vigilancia una observación visual y la retirada de materiales tales como basuras marinas, restos de escolleras, hormigón, etc, que pudieran aparecer junto con los materiales dragados de naturaleza geológica, especialmente en las dársenas. Dichos materiales deberán ser retirados y entregados a gestor autorizado.
9. Si en el transcurso de los trabajos se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, se suspenderán los mismos, dándose aviso a la guardería del Medio Natural para la adopción de las medidas oportunas.
10. Para prevenir la expansión de especies alóctonas invasoras que alteren los equilibrios ecológicos, las herramientas y maquinaria utilizadas deberán ser convenientemente desinfectadas, siempre que sea logísticamente posible, antes de su traslado a la zona de la actuación así como cuando abandonen definitivamente ésta. En el caso de la draga se deberá inspeccionar la misma al menos anualmente, aprovechando las tareas de mantenimiento, para controlar la posible presencia de especies invasoras y, en su caso, retirarlas convenientemente informando a este Servicio. En medios acuáticos se recomienda además el uso de productos específicos como, por ejemplo, desinfectantes biodegradables con eficacia probada frente a bacterias, virus, hongos, esporas bacterianas y fúngicas, protozoos ciliados y algas.
11. No se podrán emplear explosivos o técnicas similares para la realización del dragado.
12. Se deberá evitar el enturbiamiento de las aguas así como el contacto o vertido de sustancias contaminantes (ej. aceite, gasoil, …) en la zona de la actuación y su entorno, usando barreras de retención adecuadas.
13. Para reducir la suspensión de partículas, las tareas de dragado de sedimentos se evitarán, en la medida de lo posible, durante los días con una mayor intensidad de viento u oleaje.
14. Si durante el dragado se superasen los límites establecidos en el Programa de Vigilancia Ambiental para la turbidez se instalarían barreras antiturbidez que eviten su dispersión.
15. Control de la turbidez.
a. Se ajustaran los mecanismos de rebose de la cantara para disminuir la turbidez en la zona de dragado todo lo posible.
b. Durante las operaciones de dragado y aporte de sedimentos se emplearán barreras antiturbidez para evitar en la posible la afección a la calidad de agua de la ría, de la zona de deposición y de la zona de baño de las playas adyacentes.
c. Se llevará a cabo el Programa de Vigilancia Ambiental mediante el control de “la posible deposición de material particulado sobre las especies y comunidades vegetales de mayor interés” de los hábitats estuarínicos de interés comunitario situados en la zona de actuación.
16. Se emplearán las correspondientes medidas preventivas y uso de las mejores prácticas ambientales tanto para las operaciones de dragado como de reubicación.
17. Adicionalmente, se adoptarán precauciones para minimizar el impacto de los dragados en las especies de peces migradores anádromos, planificándolos de manera que se afecte lo menos posible a la migración del salmón, el sábalo y la lamprea.
18. Se elabora un Plan de Vigilancia Ambiental planificándose la realización de análisis durante cada uno de los años de la actuación. Se hará un seguimiento exhaustivo de la calidad de las aguas, desde el punto de vista tanto fisicoquímico como biológico en especial de la fauna y los hábitats, y con mayor incidencia en las especies protegidas.
En el caso de que los dragados se efectúen durante la temporada de baños se realizará un seguimiento de la calidad sanitaria de las aguas de baño en la playa de Navia.
19. Se llevará a cabo la correspondiente vigilancia respetando las prácticas de descritas en el artículo 44 y siguientes del documento “Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre”.
20. Las actuaciones de control y seguimiento del plan de vigilancia ambiental se deberán realizar tanto en la zona de dragado como en la de vertido antes y después de cada una de las operaciones de dragado y vertido.
Para mejorar la calidad de los datos obtenidos en los citados controles, y especialmente en lo que respecta a las comunidades bentónicas, se recomienda usar un número de muestras representativo del área afectada, tanto a escala espacial como temporal. En ningún caso es recomendable, por su escasa o nula representatividad, realizar un único muestreo puntual, ni en el tiempo ni en el espacio.
21. En el Plan de Vigilancia Ambiental se incorporará el seguimiento de la población de cormorán moñudo durante todo el año en un entorno de 3 km de las actuaciones recogidas en el proyecto. Dicho seguimiento recogerá el éxito reproductivo de las colonias más cercanas y la evolución de la población que utiliza el área delimitada a lo largo de las estaciones del año y durante los cuatro años de actuaciones, debiendo distinguirse los datos correspondientes a la zona afectada directamente por el proyecto.
22. Para comprobar la evolución morfodinámica del sedimento, deberá realizarse un levantamiento topográfico de la parte emergida de la playa tres veces al año. Un perfil se realizará al comienzo de la primavera, entre abril y mayo, otro hacia el mes de septiembre, y un tercero en invierno.
Al menos una vez al año deberá realizarse una batimetría de la parte sumergida.
Estos datos deberán completarse con vuelos dron o cualquier otra técnica que permita igualmente cada 4 meses, y coincidiendo con las fechas de las campañas de levantamiento topográfico, evaluar el efecto del sedimento en la desembocadura de la ría.
El promotor suministrará a la Demarcación de Costas (Dirección General de la Costa y del Mar), copia de los resultados tras cada campaña. Igualmente, deberá elaborar un informe técnico de seguimiento con frecuencia anual cumpliendo los requisitos del artículo 48 de las DCMC.
23. En caso de que se produjeran efectos perjudiciales para el dominio público y su uso, la administración otorgante podrá modificar las condiciones iniciales para corregirlos, o incluso revocar la autorización, sin derecho a indemnización alguna para su titular.
24. A la finalización de cada período de operaciones, se debe informar anualmente a la Dirección General de l Costa y el Mar de cara a la remisión de la información a los convenios de Protección del Medio Marino (Londres y OSPAR), sobre los aspectos recogidos en el art. 43 de las “Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre”.
25. En la ejecución de los trabajos podrá estar presente la Guardería de Medio Natural cuyas orientaciones en protección de especies serán tenidas en cuenta, para ello se les cursará aviso al menos una semana antes del inicio de los trabajos.
26. Anualmente se deberá remitir a la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural un informe con los resultados del citado seguimiento ambiental del impacto sobre el medio de las actuaciones de dragado y vertido.
27. En todos los casos, en caso de posible afección a especies catalogadas, se tendrán en consideración todo lo dispuesto en los correspondientes decretos correspondientes a los Planes de Manejo de las especies catalogadas.
Tercero.—Esta determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en las oficinas del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sitas en la calle Coronel Aranda, n.º 2, de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado “Otro”.
Oviedo, 20 de octubre de 2021.—P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según Resolución de 03-07-2020 (BOPA n.º 129, de 06-07-2020), la Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-11288.