AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Resolución. Incentivos a la Innovación 2021 del Ayuntamiento de Gijón. Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación (plazo 2).
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la concesión de Incentivos a la Innovación 2021. Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación (segundo plazo).
Antecedentes de hecho:
Primero.—En el vigente acuerdo de concertación social Gijón Reinicia. Acuerdo para la reactivación económica y recuperación del empleo local¡¨, se recoge en el punto 2. Medidas de promoción económica que el Ayuntamiento destinararecursos a apoyar a quienes, en el ámbito empresarial, están atravesando las mayores dificultades y, al mismo tiempo, ser un agente activador de la economía local a través de inversiones y programas de apoyo. Y que si bien se deben centrar los esfuerzos en atender las necesidades inmediatas de quienes se han visto mas afectados por las medidas de contención del coronavirus COVID 19, no se pueden olvidar algunos programas que contribuirán a mantener las bases de nuestro tejido económico en el medio y largo plazo que nos permitan posicionarnos para el futuro. Las medidas de promoción económica se desglosan en tres apartados, el primero de los cuales recoge los programas que ya se vienen desarrollando desde Gijón Impulsa o que configuraban propuestas de futuro que consideramos necesario mantener.
Segundo.—Dentro de ese primer apartado de medidas que ya se vienen desarrollando por Gijón Impulsa, se incluye la financiación empresarial no reembolsable, orientada principalmente a las ayudas a los proyectos de innovación, y el desarrollo comercial de empresas.
Tercero.—El objeto de esta propuesta contempla el segundo plazo de la línea de ayudas denominada Incentivos a la Innovación 2021-Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación, a través de la cual se busca el desarrollo de proyectos en colaboración que promuevan modelos de negocio innovadores, de especial interés para la modernización del tejido empresarial y que supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio.
La finalidad de estas ayudas es el desarrollo de proyectos en colaboración que promuevan modelos de negocio innovadores, de especial interés para la modernización del tejido empresarial y que supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio.
Cuarto.—Por Resolución de Junta de Gobierno de 1 de junio de 2021 se aprueban las bases específicas “Incentivos a la Innovación 2021”, así como la autorización de un gasto de 708.000,00 euros, de los cuales se propone autorización de 424.800,00 euros para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Ayudas promoción y desarrollo empresarial. Desarrollo Empresarial, a repartir entre las dos líneas de incentivos de la siguiente forma:
— Línea I. Aceleración de Proyectos Innovadores: 16.800,00 euros.
— Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación: 408.000,00 euros.
Asimismo, se procede a la toma de razón por importe de 283.200,00 euros, para el ejercicio 2022, en la misma o análoga partida, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada ejercicio:
— Línea I. Aceleración de Proyectos Innovadores: 11.200,00 euros.
— Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación: 272.000,00 euros.
Quinto.—Se establecen asimismo dos plazos para la presentación de solicitudes, así como el presupuesto global máximo en cada uno de ellos para la Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación:
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Sexto.—Según se recoge en la cláusula décima de la Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación de las bases específicas, la subvención se hará efectiva mediante un primer abono anticipado del 50% del importe de la subvención, tras el acuerdo de concesión y previa constitución de garantía financiera suficiente a favor de los intereses municipales, salvo que exista autorización expresar de declaración de especial interés social o utilidad pública a efectos tanto de la obtención del pago anticipado como de la exoneración de la presentación de la garantía o aval.
Séptimo.—Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 14 de junio de 2021, permaneciendo abierto el primer plazo de presentación de solicitudes del 15 al 30 de junio de 2021.
Octavo.—Con fecha 13 de octubre de 2021 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón acordó conceder las subvenciones correspondientes al primer plazo de solicitud de la convocatoria de Incentivos a la Innovación 2021- Línea II: Plataformas Empresariales de Innovación, con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Ayudas promoción y desarrollo empresarial, a las empresas relacionadas en el anexo I, por una cuantía total de 320.456,01 €.
Noveno.—Al amparo de dicha convocatoria, las empresas que más abajo se relacionan en los correspondientes Anexos, presentan solicitud de subvención en el segundo plazo para el desarrollo de un proyecto en colaboración Incentivos a la Innovación-Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación.
Décimo.—El día 15 de noviembre de 2021 se celebró Comisión de Valoración del segundo plazo de solicitud, en la que se procedió a estudiar y valorar las antedichas solicitudes recibidas, resultando que:
— Se informa favorablemente la concesión de subvenciones a las solicitudes enumeradas en el anexo I.
— Se informa como desistidas a las solicitudes enumeradas en el anexo II.
El acta resultante de la Comisión de Valoración se remitió a la Concejalía Delegada de Promoción Económica, Empleo y Turismo y Comercio Local, designada como órgano instructor en las bases específicas.
El órgano instructor, Concejal delegado de Promoción Económica, Empleo y Turismo y Comercio Local, a la vista del expediente y del Acta de la Comisión de Valoración, eleva propuesta a la Junta de Gobierno Local como órgano concedente, debidamente motivada, en la que consta expresamente que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones indicadas, así como cualquier otra circunstancia relevante para el procedimiento.
Asimismo, el órgano instructor ha autorizado la declaración de especial interés social o utilidad pública a efectos tanto de la obtención del pago anticipado del 50% de la ayuda concedida como de la exoneración de la presentación de garantías financieras suficientes a las empresas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la bases, así lo hayan solicitado:
Beneficiario | Importe exonerado |
---|
SOSTENIBLES NETWORK, S. L. | B01828094 | 11.974,46 € |
MAKE PROJECTS SOLUTIONS, S. L. | B52569266 | 3.611,49 € |
JONATHAN MERCHÁN VÁZQUEZ | 71769500R | 8.349,12 € |
AULA FORSER, S. L. | B52567971 | 10.541,57 € |
Undécimo.—El Centro Municipal de Empresas, S. A., sociedad de capital íntegramente municipal, actúa como entidad colaboradora para la gestión de los expedientes vinculados a las bases específicas de Incentivos a la Innovación 2021, interviniendo como medio propio municipal en el resto de los trámites, sin perjuicio de las competencias resolutorias de la Junta de Gobierno Local.
Duodécimo.—Previa revisión por la Intervención Municipal, el expediente ha sido fiscalizado favorablemente.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Los criterios de valoración de los proyectos son los siguientes, según la base octava del anexo II de las bases específicas:
a) Definición y Objetivos del Proyecto (Hasta un máximo de 30 puntos).
b) Problema que resuelve (Hasta un máximo de 30 puntos).
c) Capacidad técnica y estructura de los solicitantes (Hasta un máximo de 15 puntos).
d) Descripción del mercado (Hasta un máximo de 15 puntos).
e) Impacto sobre las capacidades empresariales (Hasta un máximo de 10 puntos).
Atendiendo a las bases específicas, para considerarse como aptos los proyectos, además de conseguir una puntuación mínima de 60 puntos, habrán de obtener en cada subapartado [señalados en los Criterios como a), b), c), d) y e)] una puntuación mínima equivalente al 40 por 100 de los puntos correspondientes.
La intensidad de las ayudas será variable según la tipología de empresa:
— 85% del presupuesto elegible del proyecto a realizar en el caso de micropymes y autónomos menores de 10 años.
— 75% del presupuesto elegible del proyecto a realizar para en el resto.
Segundo.—De conformidad con la cláusula vigesimosegunda de las bases específicas Incentivos a la Innovación 2021, la totalidad de gastos serán con carácter general compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, e ingresos destinados a financiar la actividad, siempre que la suma de las mismas, no supere el coste total del proyecto presentado.
Tercero.—Se estará a lo dispuesto en la cláusula decimoséptima relativa a la “Publicidad y Resolución del Procedimiento”.
Al tratarse de un procedimiento de concurrencia, la resolución adoptada por la Junta de Gobierno será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para la totalidad de las solicitudes presentadas en la convocatoria.
Cuarto.—A la Alcaldía le corresponde, en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/85, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aquellas funciones que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siendo la concesión de subvenciones una medida de fomento atribuida a los municipios en el ámbito de su competencia.
Quinto.—Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en virtud de la Resolución de fecha 21 de junio de 2019, la Alcaldía resuelve delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de los asuntos referentes a la concesión de subvenciones y ayudas, así como la disposición y autorización del gasto.
Sexto.—Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, así como la normativa de desarrollo contenida básicamente en el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Concesión de Ayudas, aprobada por el Pleno el 14 de octubre de 2005. Asimismo se estará en lo previsto en la Instrucción 6/2020 para la tramitación de los expedientes de subvenciones y ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Gijón, aprobada por resolución de Alcaldía con fecha 22 de mayo de 2020.
Séptimo.—En la tramitación procedimental y en la gestión administrativa será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo.—Que de conformidad con el artículo 84.1 de la antedicha Ley 39/2015, el desistimiento pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio que de conformidad con el artículo 94.4 de la misma Ley, la Administración haya de aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento mediante resolución dictada en los términos del artículo 21.
Noveno.—Resulta de aplicación la Resolución de Alcaldía de 24 de abril de 2018, dictada en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que aprueba el texto a incluir en las convocatorias de ayudas a subvenciones, así como el marco de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Décimo.—Según los Estatutos del Centro Municipal de Empresas de Gijón, S. A., aprobados por el Pleno de la Corporación en funciones de Junta General de la Sociedad con fecha 11 de noviembre de 2020, dicha entidad tiene, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la condición de medio propio del Ayuntamiento de Gijón al objeto de la gestión de las presentes subvenciones.
Vistos, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno acuerda:
Primero.—Conceder las subvenciones correspondientes al segundo plazo de solicitud de la convocatoria de Incentivos a la Innovación 2021- Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación, con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Ayudas promoción y desarrollo empresarial, a las empresas relacionadas en el anexo I, por una cuantía total de 232.846,33 euros, una vez comprobado que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, con el Principado de Asturias y con el Ayuntamiento de Gijón, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.
Segundo.—Abonar a las empresas relacionadas en el correspondiente anexo la cuantía correspondiente al 50% de la subvención concedida, por importe de 116.423,17 euros, previa constitución de garantía financiera suficiente a favor de los intereses municipales, de acuerdo con la cláusula décima del anexo II de las Bases Específicas, en caso de no haber sido exonerados de la obligación de constituir dicha garantía, de acuerdo con el apartado segundo de la cláusula décima de la Línea II de las base específicas.
Tercero.—El crédito presupuestario para Incentivos a la Innovación 2021–Línea II. Plataformas Empresariales de Innovación, que abarca las anualidades 2021 y 2022, asciende a 680.000,00 € (408.000,00 € con cargo al presupuesto 2021 y 272.000,00 € con cargo al presupuesto 2022) con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Ayudas promoción y desarrollo empresarial.
El importe de los proyectos propuestos para su aprobación asciende a 232.846,33 euros (139.707,78 euros con cargo al presupuesto 2021 y 93.138,55 euros con cargo al presupuesto 2022).
Resultando un excedente de crédito por importe de 126.697,66 euros (19.543,99 euros correspondientes a la primera fase y 107.153,67 euros correspondientes a la segunda fase), y aplicando lo establecido en la cláusula 16.ª de las bases (según la cual, cuando tras la propuesta de adjudicación se constate que existe crédito excedente en alguna de las líneas, aquel podrá asignarse a los proyectos de otras líneas que, alcanzando la puntuación mínima prevista, no puedan acceder a la subvención por falta de crédito en la línea correspondiente), se acuerda aplicar dicho importe a la Línea I– Aceleración de proyectos innovadores.
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Cuarto.—Denegar la concesión de subvención a las empresas, por los motivos que se expresan, relacionadas en el anexo II.
Quinto.—Las empresas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases Específicas de la presente convocatoria y en particular las establecidas en la Base Vigésima, así como las demás reguladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Sexto.—Notificar a las empresas solicitantes el presente acuerdo, de acuerdo con la cláusula decimoséptima de las bases específicas.
Séptimo.—Remitir a efectos de publicidad y transparencia, la información oportuna a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Gijón, a 9 de diciembre de 2021.—La Secretaría Letrada de la Junta de Gobierno Local.—Cód. 2021-11277.
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