AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta universidad entre funcionarios de Administración y Servicios de la misma.
Existiendo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios, aprobada por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, de fechas 11 de noviembre y 27 de diciembre de 2016, respectivamente, y publicada en el BOPA de fecha 9 de enero de 2017, este Rector, en virtud de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
RESUELVE
Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.—Condiciones de participación.
1.1. Podrán participar en el presente concurso de méritos quienes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siendo funcionarios de carrera de Escalas o Cuerpos de Administración General, reúnan los requisitos siguientes:
Funcionarios de carrera de las escalas propias de la Universidad de Oviedo, con destino definitivo, en comisión de servicios o adscripción provisional en la Universidad de Oviedo, así como los que se encuentren en situación de excedencia sin reserva de puesto, siempre que reúnan los requisitos para los puestos a los que opten del anexo I, con las salvedades previstas en la legislación vigente.
Funcionarios de carrera que estén ocupando un puesto de trabajo en la Universidad de Oviedo con carácter definitivo, o que lo hayan ocupado y se encuentren en el momento de la solicitud en situación de adscripción provisional en la Universidad de Oviedo por haber cesado en un destino definitivo obtenido mediante concurso o libre designación en la misma.
Funcionarios de carrera que estén ocupando un puesto de trabajo en la Universidad de Oviedo mediante comisión de servicios y no tengan destino definitivo en la misma, siempre que hayan finalizado el plazo máximo de dicha comisión y haya sido informada favorablemente la prórroga de la misma.
1.2. Los funcionarios de carrera que se encuentran en situación de adscripción provisional están obligados a participar en este concurso.
1.3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a efectuar la adaptación necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
2.—Puestos de trabajo.
2.1. Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el anexo I de esta convocatoria.
2.2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes, siempre que pertenezcan al Cuerpo/Escala de la plaza solicitada y reúnan los requisitos para el desempeño de cada puesto en la relación de puestos de trabajo.
2.3. Sólo podrán ser solicitados puestos con perfil cuando el aspirante a dichos puestos acredite su cumplimiento: titulación específica, formación… Si el puesto de trabajo exige idioma, el personal interesado podrá acreditar su competencia lingüística mediante cualquiera de los procedimientos siguientes, sin preferencia de uno sobre otro:
a. Estar en posesión de un nivel B1 o superior o, en su caso, presentar certificado expedido por la Casa de las Lenguas del nivel B1.2.
b. Justificante de haber ocupado un puesto con el perfil del idioma correspondiente en los últimos 10 años, habiendo superado previamente la prueba específica de idioma diseñada en el concurso del que el aspirante haya salido adjudicatario del puesto.
c. Superar la prueba específica que establezca la Comisión encargada de resolver el concurso.
3.—Solicitud, modelos y plazos.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso de méritos, ajustadas al modelo que figura como anexo II de esta convocatoria (modelo de solicitud de vacantes) y dirigidas al Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, se presentarán en el plazo de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General de la Universidad (plaza de Riego, 4, planta baja. Oviedo), o en los Registros Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Campus del Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, c/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Servicio de Administración del Campus del Milán y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (c/ La Ferrería n.º 7-9). Asimismo, las instancias podrán presentarse en la forma que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes deberán invocar y acreditar documentalmente los méritos relativos a los cursos de formación y perfeccionamiento.
3.2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar todos los puestos convocados para los que reúna las condiciones y requisitos señalados, expresando el orden de preferencia del puesto de trabajo e indicando el número de orden y la denominación con que figuran los mismos en la Relación de Puestos de Trabajo; en caso de no coincidencia entre dicho número de orden y la denominación, prevalecerá siempre la denominación del puesto. La preferencia será determinante a la hora de adjudicar destinos no solicitados en primer lugar.
3.3. La fecha de referencia para el cumplimento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3.4. El Servicio de Gestión de Personal de esta Universidad adjuntará de oficio a la instancia, certificación acreditativa de la antigüedad, grado, nivel de cada solicitante, en función del baremo establecido en el anexo III. Dicha certificación podrá ser verificada individualmente por los interesados a través del portal del empleado, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles a contar desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
3.5. Cuando por razones de convivencia familiar dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En este caso deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario y documento justificativo de la convivencia familiar.
3.6. Será posible presentar solicitudes con el único propósito de participar “a resultas”, ajustadas al modelo que figura como anexo V. Para participar a resultas es necesario haber presentado solicitud en el plazo inicial de la convocatoria, pudiendo no solicitar puesto alguno en ese momento.
3.7. Con la firma de la solicitud para tomar parte en el presente concurso de méritos, el funcionario autorizará el uso de sus datos relativos a nombre y apellidos, DNI, valoraciones, puestos desempeñados y puesto adjudicado, en su caso, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en el tablón de la Gerencia, en los tablones de los Registros General y Auxiliares, en la Web de la Universidad y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4.—Valoración de los méritos.
4.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y sólo y exclusivamente los relacionados en la solicitud y acreditados documentalmente. Durante el proceso de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.
4.2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de un punto.
4.3. Prioridad en las adjudicaciones: El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá determinado por la puntuación final obtenida según el baremo de méritos y por el orden de solicitud.
En caso de empate se atenderá a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
5.—Comisión de Valoración.
5.1. Los méritos serán valorados por una Comisión que figura como anexo IV de esta convocatoria. Serán publicados en el tablón de anuncios de la Gerencia, en los tablones de los Registros General y Auxiliares y en la página web de la Universidad. En dichos lugares se publicarán, asimismo, la propuesta de adjudicación de puestos que acuerde la Comisión y la Resolución del Rector por la que se adjudiquen los puestos de la primera fase del concurso.
La Comisión podrá hacer públicas las puntuaciones y la adjudicación provisional en el plazo de 3 días hábiles a los meros efectos de detectar posibles errores, deviniendo, en su caso, en definitiva. En este trámite no se admitirán renuncias.
5.2. Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de asesores o colaboradores con voz, pero sin voto.
6.—Resolución
6.1. El presente concurso de méritos, en su totalidad, se resolverá por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, en la que figurará la identificación del adjudicatario y del puesto adjudicado. La Resolución se dictará en el plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.
6.2. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y conllevará el cese automático en el anterior puesto de trabajo. La citada publicación servirá de notificación a los interesados.
6.3. Una vez adjudicados los destinos, éstos son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino a través de convocatoria pública fuera de la Universidad de Oviedo, en cuyo caso podrán optar antes de la toma de posesión por uno de los dos, debiendo comunicar por escrito a la autoridad convocante tal opción, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.5.
6.4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días hábiles si no comporta cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Si el último día hábil coincidiera en sábado, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados con anterioridad a la resolución del concurso, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto.
6.5. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la condición de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno.
7.—Resultas
7.1. Se publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Universidad de Oviedo y en la página web la relación de vacantes que resulte tras la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados en esta convocatoria.
7.2. En el plazo de cuatro días hábiles siguientes a la publicación prevista en la base 5.1, quienes hayan participado en este concurso y no hayan obtenido plaza, podrán solicitar, a resultas, los puestos de trabajo que aparezcan reflejados en dicha relación, con las limitaciones establecidas en la base 2. A estos efectos, presentarán la correspondiente instancia en el modelo que figura como anexo V (solicitud de vacantes a resultas) en los lugares de presentación relacionados en la base 3.1
7.3. Serán realizadas, como máximo, tres convocatorias a resultas.
8.—Norma final.
8.1. La interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se planteen con ocasión de la aplicación de las mismas corresponderá a la Comisión de Valoración.
8.2. La Convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de 2 meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 30 de noviembre de 2021.—El Rector.—Cód. 2021-10624.
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