OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto que se cita. Acondicionamiento de la carretera AS-254, Infiesto-Campo de Caso. Tramo: La Marea-Bueres. Expte. IA-IA-0198/21.
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Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 31 de mayo de 2021 se recibe del órgano sustantivo, la D. G. de Infraestructuras Viarias y Portuarias (Srv. de Construcción de Carreteras), el documento inicial del proyecto para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales remite oficios de 1 de junio de 2021 para consultas a Administraciones Públicas y personas interesadas, significándoles que el documento ambiental aportado por la parte promotora se encuentra a su disposición en la dirección http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/, en el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”, subapartado “Procesos con trámite de participación ambiental abierto”. El resultado de esta fase de consultas se recoge en el anexo a la presente resolución.
A tales efectos, y atendiendo a lo previsto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el BOPA del 17 de junio de 2021 recoge el ‘Anuncio público a personas interesadas desconocidas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada’ de este proyecto.
Tercero.—Los Ayuntamientos de Piloña (02/08/2021) y Puebla de Lillo (02/08/2021) remiten en las fechas señaladas los escritos con los que trasladan los certificados de exposición al público del anuncio a personas interesadas desconocidas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; cuya emisión resulta obligada en el caso de los municipios afectados. A la vista de esos certificados, no consta la presentación de alegaciones durante esos períodos de exposición pública.
Cuarto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, en fecha 15/09/2021 el Servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de informe de impacto ambiental.
Fundamentos de derecho
Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma) la tramitación y resolución del presente expediente.
Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar la actuación en proyecto como uno de los supuestos para los que el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada: 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. 2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
La actuación se desarrolla en el Parque Natural, Zona Especial de Conservación (ZEC), Zona de Especial Protección para las Aves y Reserva de la Biosfera de “Redes” (Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación ‘Redes’ [ES1200008] y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio; BOPA de 5 de enero de 2015).
Procede entonces la tramitación ambiental seguida.
En el anexo I a la presente resolución se recoge la descripción del proyecto y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública.
En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.
RESUELVO
Primero.—El Proyecto de Acondicionamiento de la carretera as-254: infiesto-campo de caso. Tramo: La Marea-Bueres, promovido por la dirección general de infraestructuras viarias y portuarias, para su desarrollo en los concejos de Piloña y Caso, no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ello al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por la parte promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo.—En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la parte promotora, con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación; se tendrán en cuenta las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales. Se trasladará copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas al órgano sustantivo para que sean puestas en conocimiento del promotor (en este caso coincidentes en la figura de la citada Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias).
Además, se establecen las siguientes medidas ambientales que el promotor deberá observar:
a) Las que se recogen en el escrito de 11 de julio de 2021 de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, que básicamente remiten a la observación y desarrollo de las medidas recogidas en el documento editado en su momento por el Ministerio de Medio Ambiente, denominado “Prescripciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales”; además del resto del condicionado recogido en ese escrito, que conlleva la adopción de medidas con las que evitar molestias a las especies de fauna que pudieran aparecer en el entorno inmediato de la obra, y la gestión debida de los residuos que se generen durante la obra, además de la ya prevista para los materiales que se deriven a los puntos de acopio previstos. También habrá de solicitarse el oportuno informe en caso de que sea necesario desarrollar acciones, u ocupar espacios no previstos en este momento.
b) Las establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en oficio de 23 de agosto de 2021, por el que, en virtud del acuerdo adoptado al respecto por la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión de 5 de agosto de los corrientes, se establece el seguimiento arqueológico de las obras a cargo de técnico competente.
c) Las contempladas en el escrito de 23 de junio de 2021 remitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, en lo referente a la protección de todas las masas de agua (superficiales y subterráneas), dando cumplimiento así al R. D. 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
d) Las que se incluyen en el escrito de 14 de junio de 2021 de la Sección de Autorizaciones de Residuos, en cuanto a la gestión de cualquier tipo de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio), y, en su caso, de los excedentes de tierras (Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre).
e) Las recogidas en el ámbito de la ordenación y planeamiento urbanístico que sean de observación (PGO y Ordenanzas Municipales). A este respecto, con anterioridad a la ejecución de estas obras, deberá sustanciarse el trámite correspondiente a la aprobación de la figura urbanística que las permitiera, si fuera necesario.
f) Durante las labores de hormigonado se dispondrá un punto de limpieza de la maquinaria empleada, debidamente señalizado e impermeabilizado. Los residuos generados se recogerán convenientemente para su posterior entrega a gestor autorizado. Se adoptarán además las medidas oportunas para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera: riego o humectación de los tajos de trabajo, sistemas lava-ruedas antes de la incorporación a vías y caminos públicos, capotado de los vehículos que transporten los materiales, etc.
g) De acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, las obras deberán contar con el oportuno informe favorable del órgano competente en esta materia, la Dirección General de Cultura y Patrimonio.
h) Vista la información que se aporta en el apartado 6 del documento ambiental de mayo de 2021, Efectos esperados sobre los factores ambientales derivados de accidentes graves y catástrofes, en concreto para el caso de riesgo de deslizamientos superficiales (parte de la traza y de los depósitos se asentarían sobre zonas con riesgo bajo, medio, alto y muy alto), y el riesgo por grandes movimientos en masa (en este caso la zona de actuación se encontraría, en su mayor parte, en superficie clasificada como de riesgo muy alto y alto), resulta oportuna la inclusión de un anexo al proyecto técnico en el que se evalúe el riesgo (valor y probabilidad) de concurrencia de posibles episodios desfavorables, no esperados, por causa de inestabilidades del terreno tras la ejecución de los movimientos de tierras (desmontes y terraplenes), y del aporte de material en los puntos de acopio previstos. En función de su resultado —entidad del riesgo—, se priorizará el desarrollo y ejecución de las correspondientes acciones protectoras (barreras dinámicas, u otras), que quedarán plasmadas en el presupuesto del proyecto.
i) Al hilo de lo indicado en el anterior punto, y a expensas de los criterios o condiciones que en su momento establezca el organismo de cuenca, también deberá valorarse la aplicación de medidas preventivas o correctoras que minimicen los riesgos por posibles inundaciones, especialmente en el caso de depósito 1, visto que, en parte, se asienta en zona de probabilidad de inundación baja y media (T=500 y T=100, respectivamente).
Tercero.—Si como consecuencia de la observación del condicionado establecido en el presente, o porque acaecieran circunstancias o factores no considerados en el actual procedimiento, la solución técnica prevista para la ejecución de las obras proyectadas sufriera modificaciones que conllevaran la aparición de efectos ambientales adversos no evaluados en este momento, habrá de considerarse esta nueva situación desde el punto de vista de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo según lo prescrito en ella, si fuera el caso.
Cuarto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo “52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del presente IIA. A tales efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo (en este caso ambos confluyentes en la figura de la D. G. de Infraestructuras Viarias y Portuarias) un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en este IIA. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicando previamente tal acto al órgano ambiental.
Quinto.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución están disponible previa solicitud de cita previa a través del teléfono 985 10 55 18 en las oficinas del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sitas en la calle Trece Rosas n.º 2 de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/
En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado Otro”
Oviedo, 16 de septiembre de 2021.—(P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020, BOPA n.º 129, de 06-07-2020), el Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.—Cód. 2021-08671.