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Boletín Nº 175 del viernes 10 de septiembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se determinan los criterios de representatividad de diversas asociaciones a efectos de la designación de vocales del Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.

Por Decreto 31/2021, de 23 de junio, por el que se regula el Consejo de Movilidad del Principado de Asturias, se faculta expresamente, en su disposición final única, al Consejero competente en materia de Transportes para dictar las disposiciones necesarias para la regulación de los criterios de representatividad, a efectos de la designación de los vocales que hayan de representar en el citado Consejo.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias en materia de transportes y movilidad.

Se considera necesario establecer unos mínimos de implantación de las asociaciones que eviten la atomización asociativa, perjudicial para la defensa de los intereses de los empresarios y que permitan una pluralidad de presencias y opiniones, a toda luz enriquecedora. Asimismo estos mínimos permitirán conjugar los distintos tipos de autorizaciones de transporte y el número de las mismas.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar los criterios de representatividad detallados en el anexo

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPA.

En Oviedo, a 31 de agosto de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-08220.

Anexo

Artículo 1.—Representatividad para acceder al Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias

Podrán formar parte del Consejo de la Movilidad Principado de Asturias todas aquellas asociaciones y federaciones de asociaciones que, estando legalmente constituidas y domiciliadas en el Principado de Asturias, así lo soliciten y cumplan las siguientes condiciones:

a) Para las asociaciones o federaciones de transportistas de mercancías:

1. Que los socios sean titulares al menos del 10 por 100 del total de las autorizaciones domiciliadas en Asturias, de este carácter y por esta actividad.

b) Para las asociaciones o federaciones de transportistas de viajeros:

1. Que la suma de sus socios sea al menos el 25 por 100 de las empresas domiciliadas en Asturias, de este carácter y por esta actividad.

2. Que sus socios sean titulares al menos del 25 por 100 del total de copias certificadas de autorizaciones de transporte de viajeros domiciliadas en Asturias, de este carácter y por esta actividad.

c) Para las asociaciones o federaciones de auto-taxi (VT):

Que sus socios sean titulares al menos del 25 por 100 del total de autorizaciones de auto-taxi domiciliadas en Asturias.

d) Para las asociaciones o federaciones de VTC (Alquiler de Vehículos con conductor):

Que sus socios sean titulares al menos del 50 por 100 del total de autorizaciones de VTC domiciliadas en Asturias.

e) Para las asociaciones o federaciones de transporte en bicicleta, deberán tener incluido como uno de sus fines en sus estatutos la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte habitual.

Artículo 2.—Número de representantes por asociación y régimen de mayorías

1. Las asociaciones profesionales de transportistas de viajeros, mercancías y auto-taxi designarán para su representación en el Pleno del Consejo de la Movilidad los Vocales que resulten de la siguiente proporción:

• Las asociaciones profesionales representativas según el art. 1 de esta Resolución, designarán un Vocal.

• En el caso de asociaciones de mercancías se designará un Vocal más cuando representen más del 20% del total de las autorizaciones domiciliadas en Asturias y un tercer Vocal si representan más del 30% de las autorizaciones.

• En el caso de asociaciones profesionales de viajeros que acrediten la representación de más del 35% de las empresas domiciliadas en Asturias y siempre que dichas empresas sean titulares de más del 35% del total de las copias certificadas de autorizaciones domiciliadas en Asturias, se designará un segundo vocal. Se designará un tercer Vocal en el caso que los índices de representación alcancen el 45%.

• Las Asociaciones de auto-taxi que acrediten la representación de más del 35% del total de las autorizaciones domiciliadas en Asturias designarán un segundo vocal.

Se designará un tercer Vocal en el caso que los índices de representación alcancen el 45%.

• Las Asociaciones de Alquiler de Vehículos sin conductor (VTC) que acrediten la representación de más del 80% del total de las autorizaciones domiciliadas en Asturias designarán un segundo vocal.

• Las asociaciones o federaciones de transporte en bicicleta. Se designarán un máximo de 2 vocales, entre las asociaciones que acrediten un mayor número de socios.

Artículo 3.—Procedimiento para el reconocimiento de la representatividad

1. El procedimiento para el reconocimiento de la representatividad se iniciará a petición de las Asociaciones interesadas, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Transportes y Movilidad, que habrá de ser presentada antes del día 15 de octubre de 2021.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o copia autenticada:

A. Para acreditar su constitución, objeto y fines deberá aportarse:

a) Código de identificación fiscal.

b) Acta de constitución de la Asociación o federación.

c) Estatutos.

d) Modificaciones estatutarias vigentes.

e) Poder o representación que ostente la persona o personas que vayan a actuar en nombre de la Asociación.

Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

B. Para acreditar el funcionamiento efectivo de la Asociación o federación deberá aportarse:

a) Título de disposición del local social.

b) Teléfono y correo electrónico.

c) Declaración responsable relativa al personal que trabaja en la Asociación, indicando nombre y apellidos, DNI y justificación de su afiliación en la Seguridad Social.

d) Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales.

C. Para acreditar el número de empresas afiliadas, así como las autorizaciones de que son titulares, deberán aportarse los datos documentalmente y en soporte informático.

Dichos datos se acompañarán de un documento expedido por el Secretario general o titular del órgano equivalente de la asociación certificando la veracidad de los mismos, asimismo el Secretario general o titular del órgano equivalente de la asociación deberá rubricar y sellar en todas sus páginas los listados escritos de empresas afiliadas y de autorizaciones de que sean titulares.

Los listados deberán contener los siguientes datos:

a) Número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de cada empresa relacionada.

b) Numeración de la autorización por cada vehículo disponga la empresa, con indicación de su clase.

c) Nombre y apellidos del empresario individual, o denominación o razón social, caso de tratarse de sociedad mercantil, anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.

d) Domicilio o sede, único o central.

e) Municipio y código postal.

f) Número de teléfono y correo electrónico de cada empresa relacionada.

Los listados y ficheros, deberán presentarse de forma diferenciada para cada tipo de transporte.

Dobles o múltiples afiliaciones. En el caso de que una misma empresa resulte afiliada a más de una asociación, se le requerirá de forma telemática, para que en el plazo de diez días manifieste cual desea que la represente en el Consejo. Si en el plazo previsto no se recibe contestación, se entenderá que no desea ser representado por ninguna.

D. Para acreditar el número de socios de las asociaciones de usuarios de bicicletas, se deberá aportar un listado en el que figure:

a) Nombre, apellidos y Número de identificación fiscal de cada socio

b) Domicilio de cada socio.

c) Número de teléfono y correo electrónico de cada socio.

Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos o se aporte de forma diferente a la establecida, la Dirección General de Transportes y Movilidad requerirá a la asociación para que en el plazo de diez días presente los documentos o datos preceptivos o subsane los defectos indicados, con la advertencia de que si así no lo hiciera podrá archivarse el expediente sin más trámite o, en su caso, no computarse las empresas, autorizaciones o copias certificadas en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes.

3. El falseamiento de la documentación o de los datos a que se refiere esta Resolución será sancionado con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 4.—Determinación y nombramiento de representantes y abstención de los mismos

1. La Consejería competente en materia de transportes, en el plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento, resolverá sobre la representatividad de cada asociación en el Pleno del Consejo.

2. Recibida la notificación de la Resolución a que se refiere el punto anterior, las asociaciones, en el plazo de un mes, deberán proceder a designar a sus representantes, pudiendo designar suplentes para el caso de ausencia de los titulares.

Asimismo las asociaciones podrán modificar la designación de los titulares o suplentes previa comunicación al órgano competente.

3. Los representantes serán nombrados Vocales del Consejo de la Movilidad por Resolución del titular de la Consejería que tenga la competencia en la materia.

4. Los Vocales del Consejo de la Movilidad están sometidos a las causas de abstención y recusación recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sobre órganos colegiados, no pudiendo comparecer en el Consejo, como representante de una Asociación, quien tenga interés particular en alguno de los asuntos que se debatan en cada sesión.

Artículo 5.—Revisión de la representatividad

1. Cada seis años se procederá a la revisión de la composición del Consejo la Movilidad del Principado de Asturias, ajustándola, en su caso, a las modificaciones que pudiera haber experimentado el nivel de representatividad ostentado por las distintas Asociaciones.

A tal efecto, la Dirección General competente por razón de la materia, dentro del último semestre del correspondiente cuatrienio procederá a convocar a las Asociaciones que formen parte del Consejo, así como a las que deseen entrar a formar parte del mismo, al objeto de que dentro de un plazo no inferior a un mes, justifiquen su representatividad.

2. No obstante, cuando existan causas excepcionales que supongan que la representatividad acreditada haya sufrido, en la práctica, modificaciones substanciales, la Dirección General competente en la materia, previas las constataciones pertinentes, podrá proponer la variación de la representatividad antes de que transcurra el plazo ordinario de seis años.