AYUNTAMIENTOS
DE TINEO
Anuncio. Aprobación inicial de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las actividades afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2021, acordó:
“Primero.—Aprobar inicialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a actividades económicas afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
Segundo.—Someter el acuerdo a información pública, mediante anuncios publicados en el BOPA y en el tablón de edictos municipal, por el plazo de treinta días naturales contados desde la publicación en el BOPA para la presentación de cuantas sugerencias y observaciones resulten oportunas. En el caso de que no se presentaran alegaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo.
Tercero.—El presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado. Contra el mismo no podrán interponerse recursos, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir el acuerdo que, en su caso, ponga fin al procedimiento.”
BASES REGULADORAS DE AYUDAS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS AFECTADAS POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 DEL AYUNTAMIENTO DE TINEO
Exposición de motivos.
La Organización Mundial de la Salud elevo en fecha 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud publica a pandemia.
En respuesta a esta crisis sanitaria, las administraciones públicas en su ámbito de actuación, han venido adoptando entre otras, medidas orientadas a minimizar los efectos negativos que esta situación tiene en la economía.
En esta linea de trabajo, el ayuntamiento de Tineo convoco y otorgo en el año 2020, subvenciones a empresas cuya actividad económica se desarrollaba en el concejo de Tineo y se vieron afectadas por esta crisis sanitaria.
Desde entonces, se han venido sucediendo mas medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, que supusieron en algunos casos la suspensión temporal de la realización de actividades así como diversas restricciones en la apertura al publico, todo ello, con el consiguiente impacto económico negativo del que no son ajenas las empresas de nuestro concejo.
Por tanto, en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que deben regir la gestión de las subvenciones públicas, el Ayuntamiento de Tineo establece las siguientes bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades económicas afectadas por la crisis sanitaria del COVD-19 en el concejo de Tineo.
Artículo 1.—Objeto.
El Ayuntamiento de Tineo, viene desarrollando distintas medidas en el marco de la actividad económica del concejo de Tineo, entre las que se incluye la concesión de subvenciones en su ámbito territorial.
A través de estas subvenciones, se pretende paliar en parte la situación económica desfavorable en la que se pueden encontrar muchas empresas radicadas en el concejo de Tineo como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por el COVID-19, incluyendo las posteriores a la finalización del estado de alarma.
Atendiendo a ello, el objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas cuyo centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal en caso de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, esté radicado en el concejo de Tineo, cuya actividad se haya visto afectada por las medidas sanitarias adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19, incluyendo las posteriores a la finalización del estado de alarma.
Artículo 2.—Finalidad.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar y contribuir a la mejora de la situación económica desfavorable en la que se puedan encontrar las empresas dentro del ámbito territorial del concejo de Tineo como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por la crisis del COVD-19.
Artículo 3.—Créditos presupuestarios.
Las subvenciones serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Tineo.
Los créditos presupuestarios a los que se imputan estas subvenciones y que representan el límite de las subvenciones a conceder, se fijaran en las respectivas convocatorias que sean objeto de aprobación.
Artículo 4.—Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiario de esta subvención deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Ser titular de una actividad económica: personas físicas o jurídicas (siempre que no se trate de grandes o medianas empresas conforme al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), incluidas comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, cooperativas, etc.
2. Que la actividad por la que se solicita subvención figure de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones y sea una de las señaladas como subvencionable en la respectiva convocatoria que sea objeto de aprobación.
3. Que el centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal en caso de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, esté radicado en el concejo de Tineo.
No podrán ser beneficiarios quienes:
1. Incurran en alguna de las prohibiciones señaladas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias, Ayuntamiento de Tineo y Seguridad Social por deudas vencidas, liquidas y exigibles por vía de apremio.
3. No hubieran cumplido las obligaciones derivadas de subvenciones y subvenciones concedidas anteriormente por el Ayuntamiento de Tineo.
4. Hubieran sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Artículo 5.—Exclusiones.
Quedan expresamente excluidas las Administraciones Públicas, las Sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Artículo 6.—Cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Tineo y consistirán en una subvención cuyo importe global máximo por solicitante se fijara en las respectivas convocatorias objeto de aprobación.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es en régimen de concurrencia no competitiva y la determinación de la cuantía global de subvención a conceder a cada solicitante se realizara conforme a las siguientes reglas:
1. Se adicionarán las cuantías fijadas para cada criterio de valoración de los relacionados a continuación, cuyos importes se establecerán en las respectivas convocatorias objeto de aprobación:
Criterio A. La actividad económica desarrollada por las empresas y en que medida se ha visto afectada por las medidas adoptadas en materia de prevención, contención y coordinación que supongan la suspensión temporal de la realización de actividades y diversas restricciones en la apertura al publico, se diferenciara entre:
A.1. Actividades suspendidas con interrupción total de la prestación de servicios.
A.2. Actividades limitadas severamente.
A.3. Actividades afectadas por restricciones.
En el caso de desarrollo de mas de una actividad, se considerara a efectos de graduación de este criterio, la que figure como actividad principal en el certificado actualizado de Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las actividades económicas afectadas así como el grado en que lo han sido y que supondrán su encuadramiento en cada uno de los apartados, se determinara en cada una de las convocatorias que sean objeto de aprobación
Criterio B. El numero de personas trabajadoras en la actividad, computándose a estos efectos los siguientes:
B.1. El propio titular de la actividad siempre que figure de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en la actividad para la que se solicita la subvención
B.2. Trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.
B.3. Autónomos colaboradores, societarios, miembros de comunidades de bienes o miembros de cooperativas o sociedades civiles que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en la actividad para la que se solicita la subvención.
Criterio C. Que el domicilio fiscal de la empresa radique en el concejo de Tineo.
2. Si el crédito disponible dentro de cada convocatoria no permitiera la concesión de subvenciones por los importes máximos señalados, el crédito disponible se prorrateara proporcionalmente entre los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios, en función del importe que les correspondería de ser el crédito disponible suficiente.
3. Si la cuantía a abonar a todas las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos no agotara el crédito presupuestario destinado a esta línea de subvención, el importe de las cuantías a abonar a cada solicitante podrá verse incrementado en la proporción que corresponda hasta agotar el crédito disponible.
Artículo 7.—Publicación de la convocatoria.
La convocatoria de estas subvenciones, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios y portal de transparencia del Ayuntamiento de Tineo.
Artículo 8.—Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciara previa convocatoria que fijará el crédito presupuestario disponible, plazo, formulario de solicitud así como la documentación que debe acompañarse a la misma.
La solicitud, acompañada de la documentación exigida, se dirigirá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo y se presentará, según modelo normalizado, en el Registro de Entrada Municipal del Ayuntamiento de Tineo, plaza del Ayuntamiento, s/n, localidad de Tineo, Asturias, 33870, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Si la documentación se presentará a través de las oficinas de Correos, se hará en la forma establecida en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
En cualquier caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:
— Las personas jurídicas.
— Las entidades sin personalidad jurídica.
— Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y convocatoria.
Artículo 9.—Documentación.
La documentación a presentar por los solicitantes de las subvenciones es la siguiente:
1. Solicitud de subvención en modelo normalizado.
2. Copia DNI/CIF de la persona/entidad solicitante.
3. Copia de poder de representación de la empresa/entidad solicitante y DNI de representante, en su caso.
4. Para el caso de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad de Capital, Sociedad Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral, copia de la escritura o documento de constitución y/o modificación y liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Para entidades sin animo de lucro, acta de constitución, estatutos iniciales y modificaciones en su caso.
5. Certificado actualizado de Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria correspondiente.
7. Relación de trabajadores de la empresa/entidad a efectos de graduación de la subvención.
8. Vida Laboral actualizada, en su caso, de los trabajadores autónomos y por cuenta ajena declarados a efectos de graduación de la subvención.
9. Declaración responsable de la empresa/entidad solicitante de cumplimiento de requisitos.
10. Declaración responsable de la empresa/entidad solicitante de compromiso de mantenimiento de la actividad recogido en el artículo 7 de la presente ordenanza.
11. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12. Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias y con la Seguridad Social por deudas vencidas, liquidas y exigibles.
13. Autorización para que el Ayuntamiento de Tineo verifique de oficio de que el solicitante no es deudor del Ayuntamiento de Tineo por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
Artículo 10.—Subsanación.
Una vez recibida la solicitud, se requerirá en su caso al interesado, para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la precitada Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o tramite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud.
Artículo 11.—Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Se designan los siguientes órganos que participaran en las diferentes fases del procedimiento:
a) Un órgano de instrucción que estará constituido por un empleado municipal del Ayuntamiento de Tineo.
b) Un Órgano Colegiado formado por dos empleados municipales del Ayuntamiento de Tineo y la persona que ostente la Concejalía de Hacienda.
c) Un Órgano Resolutorio que recaerá en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo.
Artículo 12.—Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento de Tineo.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. De no ser así, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Posteriormente emitirá un informe perfectamente motivado de valoración, dirigido al Órgano Colegiado.
3. A la vista de las solicitudes y de la información recabada por el Órgano Instructor, se emitirá un informe de evaluación final por parte del Órgano Colegiado, en el que se proponga la cuantía provisional de las subvenciones a otorgar a cada solicitante de acuerdo con lo contenido en las presentes bases reguladoras.
4. Visto el referido informe y a través del Órgano Instructor, se formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados para la presentación de alegaciones en el plazo de días hábiles Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En esta caso, la propuesta tendrá el carácter de definitiva. Si se hubiera practicado trámite de audiencia y hubiera habido alegaciones, el Órgano Instructor dictará propuesta de resolución definitiva que incluya la resolución de aquellas.
Artículo 13.—Resolución del procedimiento.
1. Recibida la propuesta de resolución, el Órgano Resolutorio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictara resolución definitiva fijando el importe de la subvención a conceder a quien ostente la condición de beneficiario. Dicha resolución deberá coincidir con la propuesta recibida del Órgano Instructor, salvo que el Órgano Resolutorio discrepe de la motivación del informe emitido por el Órgano Colegiado, en cuyo caso podrá dictar una resolución con contenido distinto, si bien, y en todo caso, deberá motivarlo de manera suficiente.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La resolución de concesión de subvenciones deberá ser motivada, y en ella deberán quedar claros los compromisos asumidos por los beneficiarios.
4. La resolución que se dicte es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, en atención a lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Artículo 14.—Notificación a los interesados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41, 42 y 43 de la citada Ley.
Opcionalmente y siempre que así se determine en la correspondiente convocatoria, la notificación de resolución del procedimiento a los interesados, podrá efectuarse a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 15.—Abono de las subvenciones concedidas.
1. El abono de la subvención se realizará en un sólo pago tras la comprobación de que se cumplen todos los requisitos para ser beneficiario de la misma, en un plazo máximo de seis meses desde la notificación o publicación de la concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Tineo, y frente a la Seguridad Social.
Artículo 16.—Obligaciones de los beneficiarios.
1. Justificar ante el Ayuntamiento de Tineo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección efectuadas por el órgano concedente y, a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida por el Ayuntamiento de Tineo.
3. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. Comunicar al Ayuntamiento de Tineo en un plazo no superior a quince días, la obtención de otras subvenciones, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con independencia de que estos hayan sido obtenidos antes o después de la convocatoria de las presentes subvenciones.
6. Mantener la actividad subvencionada durante un período de al menos seis meses desde la resolución de concesión de subvención
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de esta contratación, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Tineo.
9. Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 17.—Reintegro de las subvenciones concedidas.
1. El beneficiario deberá cumplir la finalidad, naturaleza y objetivo de la acción subvencionada y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención.
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según corresponda, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad subvencionada durante un período de al menos seis meses desde la resolución de concesión de subvención
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previsto así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas.
2. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley, siendo de aplicación directa el principio de proporcionalidad.
En consecuencia, para el supuesto de que el incumplimiento consista en el no mantenimiento de la actividad durante el período de tiempo comprometido, y la causa de dicho incumplimiento se deba a motivos ajenos a su voluntad, bien económicos, médicos o de fuerza mayor justificados documentalmente, la cuantía a reintegrar de la subvención será la parte proporcional de la misma correspondiente al período de tiempo incumplido en relación al exigido.
3. El beneficiario de la subvención deberá presentar al Ayuntamiento de Tineo la documentación acreditativa de los motivos que impiden el cumplimiento de este compromiso. En el caso de no acreditarse documentalmente dichos motivos, procederá el reintegro total de la subvención percibida.
4. La falta de reintegro al Ayuntamiento de Tineo de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 18.—Régimen de incompatibilidades.
Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad.
Artículo 19.—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en esta norma se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.
Asimismo es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa administrativa transitoria vigente.
Artículo 20.—Cesión de datos.
La presentación de solicitudes de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida, que puedan realizarse a favor de otras Administraciones a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Artículo 21.—Régimen de mínimis.
Estas subvenciones tienen la condición de subvenciones “de mínimis” acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones “de mínimis”.
En Tineo, a 27 de julio de 2021.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2021-07450.