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Boletín Nº 155 del miércoles 11 de agosto de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE TINEO

Anuncio. Aprobación inicial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la reparación de hórreos, paneras y otros elementos de interés etnográfico del concejo de Tineo.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2021, acordó:

“Primero.—Aprobar inicialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la reparación de hórreos, paneras y otros elementos de interés etnográfico del Concejo de Tineo.

Segundo.—Someter el acuerdo a información pública, mediante anuncios publicados en el BOPA y en el tablón de edictos municipal, por el plazo de treinta días naturales contados desde la publicación en el BOPA para la presentación de cuantas sugerencias y observaciones resulten oportunas. En el caso de que no se presentaran alegaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo.

Tercero.—El presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado. Contra el mismo no podrán interponerse recursos, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir el acuerdo que, en su caso, ponga fin al procedimiento.”

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA REPARACIÓN DE HÓRREOS, PANERAS Y OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS ETNOGRÁFICO EN EL CONCEJO DE TINEO

Exposición de motivos

Los hórreos, paneras y otros elementos de interés etnográfico, son muestra innegable de las construcciones características de la arquitectura popular asturiana, que como integrantes de su patrimonio etnográfico disponen de un régimen específico de protección.

La conservación de los bienes citados se hace necesaria para evitar riesgos que pongan en peligro la permanencia e integridad de todo este patrimonio.

Una acción imprescindible para su conservación, recuperación y restauración, es la colaboración entre las Administraciones Públicas y los propietarios, poseedores y titulares de derechos sobre estos bienes, mediante la concesión de subvenciones o ayudas económicas.

Por todo ello, en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que deben regir la gestión de las subvenciones públicas, el Ayuntamiento de Tineo establece las siguientes bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la reparación de hórreos, paneras y otros elementos de interés etnográfico en el concejo de Tineo.

Artículo 1.—Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a propietarios de hórreos, paneras y otros elementos de interés etnográfico, ya sean de propiedad individual o compartida, ubicados en el concejo de Tineo, con el objeto de llevar a cabo en los mismos obras de mantenimiento o reforma estructural, conservación de cubiertas o recuperación de sus características originales.

La ejecución de las obras subvencionables requerirá en todo caso la previa concesión de la correspondiente licencia municipal de obras.

Artículo 2.—Finalidad.

La finalidad de estas subvenciones es incentivar la conservación, recuperación y rehabilitación de los bienes que forman parte de nuestro patrimonio etnográfico y garantizar de este modo su correcto estado de conservación.

Artículo 3.—Créditos presupuestarios.

Las subvenciones serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Tineo.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan estas subvenciones y que representan el límite de las subvenciones a conceder, se fijaran en las respectivas convocatorias que sean objeto de aprobación.

Artículo 4.—Gastos subvencionables.

Tendrá la consideración de gasto subvencionable el presupuesto de ejecución material de las obras (mano de obra y materiales), así como el de los honorarios del proyecto o informe técnico, el visado del Colegio Profesional y la Dirección de obras en caso de que fuera necesario su presentación.

El presupuesto de ejecución material presentado, será objeto de examen por técnicos de la Oficina Municipal de Urbanismo, para excluir en su caso del mismo, aquellas partidas que no se correspondan estrictamente con obras de mantenimiento o reforma estructural, conservación de cubiertas o recuperación de sus características originales.

En este caso, el presupuesto de ejecución material a efectos de cálculo de la subvención a otorgar, será el que resulte de los ajustes efectuados por los técnicos municipales. Además, el importe de este presupuesto, será el importe mínimo a consignar en la solicitud de la oportuna licencia municipal de obras y servirá como base para el cálculo de la misma.

No se concederán subvenciones a los hórreos, paneras o elementos etnográficos que no conserven sus características constructivas y fisonomía tradicional salvo que las ayudas se soliciten precisamente para recuperar tales condiciones.

Artículo 5.—Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los propietarios de hórreos, paneras y otros elementos de interés etnográfico, ya sea de forma individual o compartida, ubicados en el concejo de Tineo.

No podrán ser beneficiarios quienes:

1. Incurran en alguna de las prohibiciones señaladas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias, Ayuntamiento de Tineo y Seguridad Social por deudas vencidas, liquidas y exigibles por vía de apremio.

3. No hubieran cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por el Ayuntamiento de Tineo.

4. Hubieran sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Artículo 6.—Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Tineo y consistirán en un porcentaje, cuya cuantía exacta será fijado en cada convocatoria que sea objeto de aprobación, sobre el gasto subvencionable tal como viene definido en el artículo 4 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

Cada convocatoria establecerá el importe máximo de subvención a obtener por cada beneficiario.

En ningún caso, se concederán subvenciones por importe superior al solicitado ni justificado.

Artículo 7.—Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciara previa convocatoria que fijará el crédito presupuestario disponible, plazo, formulario de solicitud, así como la documentación que debe acompañarse a la misma.

El régimen de concesión de estas subvenciones es en régimen de concurrencia no competitiva y la determinación de la cuantía de subvención a conceder a cada solicitante se realizará conforme a lo establecido en la artículo 6 de las bases reguladoras de estas subvenciones y de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Las subvenciones se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

2. Si se agota el crédito presupuestario disponible, se producirá la desestimación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación de la correspondiente resolución en el Tablón de anuncios municipal.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

4. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación completa en la sede electrónica/registro general del Ayuntamiento de Tineo a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

5. En caso de que la solicitud sea completada a iniciativa propia del solicitante, se entenderá como fecha de presentación la de presentación de la documentación completa en la sede electrónica/registro general del Ayuntamiento de Tineo a efectos del citado orden de prelación temporal.

6. En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores, considerándose como fecha de presentación la ultima registrada en la sede electrónica/registro general del Ayuntamiento de Tineo a efectos del citado orden de prelación temporal.

Artículo 8.—Publicación de la convocatoria.

La convocatoria de estas subvenciones, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Tablón de anuncios y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Tineo.

Artículo 9.—Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida, se dirigirá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo y se presentará, según modelo normalizado, en el Registro de entrada municipal del Ayuntamiento de Tineo, Plaza del Ayuntamiento, s/n, localidad de Tineo, Asturias, 33870, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la documentación se presentará a través de las oficinas de Correos, se hará en la forma establecida en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

En cualquier caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:

— Las personas jurídicas.

— Las entidades sin personalidad jurídica.

— Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y convocatoria.

Artículo 10.—Documentación.

La documentación a presentar por los solicitantes de las subvenciones es la siguiente:

1. Solicitud de subvención en modelo normalizado.

2. Copia del DNI del solicitante y, en su caso, de la representación legal de quien actúa en su nombre.

3. En el supuesto de propiedad compartida, fotocopia del DNI de cada uno de los propietarios, autorización al representante de la agrupación, compromiso de ejecución asumido por cada uno de ellos así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. Descripción pormenorizada de las obras o, en su caso, proyecto técnico, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las mismas y la ubicación del bien (en relación con la ubicación, esta puede ser la referencia catastral o el polígono y parcela en la que se encuentra situado el bien objeto de la solicitud).

5. Presupuesto detallado especificando coste de materiales, mano de obra, así como el de los honorarios del proyecto o informe técnico, visado del Colegio profesional y la Dirección de obras en caso de que fuera necesario la presentación de los mismos.

6. Reportaje fotográfico, con un mínimo de seis fotografías a color, del bien objeto de la actuación por todos sus vientos, que reflejen de la forma más clara posible su estado en el momento de la solicitud.

7. Aportación de cualquier otro dato que a juicio del interesado resalte el interés y necesidad de la restauración.

8. Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de requisitos.

9. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Declaración responsable del solicitante de la no percepción de otros ingresos o subvenciones obtenidas para la misma finalidad, o en su caso, indicación de su importe y procedencia.

11. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda del Principado de Asturias y con la Seguridad Social por deudas vencidas, liquidas y exigibles.

12. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Tineo por deudas vencidas, liquidas y exigibles así como de no ser deudor del Ayuntamiento de Tineo por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o autorización expresa para que se incorpore de oficio por el propio Ayuntamiento de Tineo.

13. Fichero de acreedores.

Artículo 11.—Subsanación.

Una vez recibida la solicitud, se requerirá en su caso al interesado, para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la precitada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud.

Artículo 12.—Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Se designan los siguientes órganos que participaran en las diferentes fases del procedimiento:

a) Un Órgano de Instrucción que estará constituido por un empleado municipal del Ayuntamiento de Tineo.

b) Un Órgano Colegiado formado por dos empleados municipales del Ayuntamiento de Tineo y la persona que ostente la Concejalía de Hacienda.

c) Un Órgano Resolutorio que recaerá en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo.

Artículo 13.—Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento de Tineo.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. De no ser así, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Posteriormente emitirá un informe perfectamente motivado de valoración, dirigido al Órgano Colegiado.

3. A la vista de las solicitudes y de la información recabada por el Órgano Instructor, se emitirá un informe de evaluación final por parte del Órgano Colegiado, en el que se proponga la cuantía provisional de las subvenciones a otorgar a cada solicitante de acuerdo con lo contenido en las presentes bases reguladoras.

4. Visto el referido informe y a través del Órgano Instructor, se formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados para la presentación de alegaciones en el plazo de diez días hábiles. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En esta caso, la propuesta tendrá el carácter de definitiva. Si se hubiera practicado trámite de audiencia y hubiera habido alegaciones, el Órgano Instructor dictará propuesta de resolución definitiva que incluya la resolución de aquellas.

Artículo 14.—Resolución del procedimiento.

1. Recibida la propuesta de resolución, el Órgano Resolutorio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictara resolución definitiva fijando el importe de la subvención a conceder a quien ostente la condición de beneficiario. Dicha resolución deberá coincidir con la propuesta recibida del Órgano Instructor, salvo que el Órgano Resolutorio discrepe de la motivación del informe emitido por el Órgano Colegiado, en cuyo caso podrá dictar una resolución con contenido distinto, si bien, y en todo caso, deberá motivarlo de manera suficiente.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución de concesión de subvenciones deberá ser motivada, y en ella deberán quedar claros los compromisos asumidos por los beneficiarios.

4. La resolución que se dicte es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, en atención a lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Artículo 15.—Notificación a los interesados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de ayudases, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41,42 y 43 de la citada Ley.

Opcionalmente y siempre que así se determine en la correspondiente convocatoria, la notificación de resolución del procedimiento a los interesados, podrá efectuarse a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 16.—Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará antes de que haya transcurrido un año desde la fecha de notificación de otorgamiento de la licencia de obras correspondiente y mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto realizado, que incluirá los siguientes documentos:

1. Declaración responsable en la que conste el importe de los gastos realizados, así como si han recibido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y, en caso positivo, su importe y procedencia.

2. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y fechadas dentro del período de ejecución de las obras. Las facturas deberán incluir el número de factura, fecha, datos identificativos del emisor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF/CIF y domicilio), datos identificativos del destinatario (nombre, apellidos, NIF/CIF y domicilio), descripción detallada de los conceptos que se facturan, precios sin IVA, IVA correspondiente e importe con IVA, lugar y fecha de emisión.

3. Justificantes de pago de facturas. Si por su cuantía fuese obligatorio el pago mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o tarjeta bancaria, en el justificante de pago, deberá figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe. En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de la fotocopia del mismo, justificante bancario de su pago. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

4. Copia de la correspondiente licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Tineo.

Artículo 17.—Abono de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará en un sólo pago tras la comprobación de que se cumplen todos los requisitos para ser beneficiario de la misma en un plazo máximo de seis meses desde la presentación por parte del beneficiario de la totalidad de documentación establecida en el artículo 16 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Tineo, y frente a la Seguridad Social.

Artículo 18.—Obligaciones de los beneficiarios.

1. Justificar ante el Ayuntamiento de Tineo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección efectuadas por el órgano concedente y, a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida por el Ayuntamiento de Tineo.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Tineo en un plazo no superior a quince días, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con independencia de que estos hayan sido obtenidos antes o después de la convocatoria de las presentes subvenciones.

5. Solicitar la licencia de obras para el inicio de las actuaciones en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

6. Iniciar las obras subvencionadas en el plazo máximo de seis meses desde la notificación del otorgamiento de la licencia de obras y finalizar las mismas en el plazo de un año a contar desde la misma fecha, salvo que no fuera posible por causas no imputables al titular, en cuyo caso deberá solicitar una prórroga máxima de seis meses adicionales, antes del vencimiento del plazo de un año inicial.

7. Solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de esta subvención, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Tineo.

10. Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19.—Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. El beneficiario deberá cumplir la finalidad, naturaleza y objetivo de la acción subvencionada y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según corresponda, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previsto así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas.

2. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas por otras Administraciones Públicas, Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste total de la actividad o programa de que se trate.

3. La falta de reintegro al Ayuntamiento de Tineo de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 20.—Régimen de incompatibilidades.

Las subvenciones recogidas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad.

En todo caso, el importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 21.—Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta norma se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.

Asimismo es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa administrativa transitoria vigente.

Artículo 22.—Cesión de datos.

La presentación de solicitudes de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida, que puedan realizarse a favor de otras Administraciones a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

En Tineo, a 27 de julio de 2021.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2021-07447.