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Boletín Nº 141 del jueves 22 de julio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación para la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional.

El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.

Ante el repunte de contagios, con el fin de detener la progresión de la enfermedad y hacer frente a la crisis sanitaria, el Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de octubre, acordó, nuevamente, declarar el estado de alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 finalizó a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020. El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre una prórroga del Estado de alarma por un período de 6 meses desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

En el ámbito del Principado de Asturias, con el mismo fin, se han aprobado diferentes Resoluciones de la Consejería de Salud por las que se adoptan medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19. Como consecuencia de estas Resoluciones se han producido restricciones a la movilidad y agrupación de personas. En estas circunstancias, el tejido económico del conjunto del Principado de Asturias se ha visto afectado, dando lugar a una pérdida muy notable de la actividad en muchas empresas, a la suspensión de miles de empleos y aún peor, limitando la creación de puestos de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Segundo.—Ante esta situación, se considera necesario establecer, desde las instituciones públicas, medidas extraordinarias dirigidas a amortiguar los daños que la crisis está ocasionando en el tejido productivo y en el mercado de trabajo. En este contexto, es una prioridad para el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contribuir a la recuperación e impulso del empleo. Facilitar que la actividad y el empleo se recuperen tan pronto como la situación sanitaria mejore es primordial y por ello es urgente actuar decididamente desde todos los ámbitos para que dichos efectos sean transitorios y coyunturales y no aboquen a una situación estructural de muy larga duración.

Tercero.—La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta personal y regional más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De otra parte, el artículo 12.10, en materia laboral, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución a resultas de la cual el Principado de Asturias ha ido asumiendo, a partir de 1999, sucesivos traspasos en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, de gestión de la formación profesional ocupacional, así como de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Quinto.—Por otra parte, la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo configura en su artículo 1 al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Sepepa) como organismo gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma, siendo sus objetivos establecidos en su artículo 4 la contribución a la consecución del pleno empleo, así como coadyuvar a la reducción de las situaciones de desempleo. Para el cumplimiento de sus objetivos, el artículo 5 le atribuye entre sus funciones la concesión de ayudas y subvenciones y su gestión y control.

Sexto.—A la vista de las razones de interés, público, social y económico expuestas y conforme a lo previsto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera necesario que se aprueben las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral como medida de carácter extraordinario, urgente y temporal de reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID -19.

Séptimo.—Las presentes bases se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). En concreto, estas bases responden a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a la creación de empleo, ante la excepcional situación sanitaria generada por la COVID-19, es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Fundamentos de derecho

Primero.—Las competencias en materia de políticas activas de empleo corresponden al Sepepa en virtud de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y con el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por Decreto 10/2016, de 16 de marzo.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 38 i) de la Ley 6/1984 de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno, en relación con el artículo 13 de la Ley 3/2005 de 8 de julio del Consejo Público de Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica la aprobación de la presente resolución.

Tercero.—La aprobación de la presente resolución exige la incorporación previa de los informes que por razón del procedimiento procedan, a saber, resultados del trámite de consulta pública, aprobación de la propuesta por el Consejo Rector del Servicio Público de Empleo, Informe de Secretaría General Técnica y de Presupuestos, así como Informe de fiscalización si procediere.

Vistos los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho que son de aplicación y una vez acreditada la cumplimentación de los trámites previstos en el fundamento tercero anterior,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación para la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19, que se incorporan como anexo de la presente.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 16 de julio de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-07138.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL Principado de Asturias, COMO MEDIDA DE PREPARACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y REPARACIÓN DE LA CRISIS EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19

Primera.—Definición del objeto de la subvención.

1. El objeto de estas bases es regular la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas en el Principado de Asturias.

2. La finalidad de estas ayudas es amortiguar los daños que la crisis ocasione en el tejido productivo y en el mercado de trabajo, contribuyendo a la recuperación e impulso del empleo y favoreciendo a través de ayudas económicas, la contratación laboral.

Segunda.—Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas, las trabajadoras y trabajadores autónomos y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena dentro de los plazos que se establezcan al efecto en las correspondientes convocatorias, a personas en situación de desempleo en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias.

Se excluyen los siguientes supuestos de contratación:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

d) Las contrataciones con trabajadores que hayan mantenido una relación laboral indefinida con la misma empresa en los cuatro meses previos a la contratación por la que se pretenda solicitar subvención.

2. Cada contratación incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla media del código de cuenta de cotización de los 4 meses previos a la contratación subvencionada, en relación a los trabajadores incluidos en el mismo código cuenta de cotización ponderados por su porcentaje de jornada.

3. El nivel de plantilla media del código de cuenta de cotización debe de mantenerse durante seis meses desde la contratación indefinida objeto de subvención.

4. La obtención de la subvención conlleva la obligación de mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas, por un período mínimo de 24 meses en el caso de la contratación indefinida y 12 meses en el caso de las contrataciones temporales.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

Tercera.—Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios vendrá determinada por la naturaleza de la relación laboral y las características de las personas contratadas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Contrato indefinido: la ayuda será de 7.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 9.000 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ).

b) Contrato temporal: la ayuda será de 3.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 4.200 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el SNGJ.

Las cuantías fijadas se incrementarán en un 5% cuando la persona contratada sea mujer o el centro de trabajo esté ubicado en concejo de población inferior a 5.000 habitantes siendo ambos porcentajes acumulables. Este porcentaje se elevará al 25% cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género.

2. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Cuarta.—Convocatoria: solicitudes y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará previa convocatoria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que determinará los siguientes aspectos:

a) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía total máxima y, en su caso, cuantías adicionales.

b) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de Concesión directa.

c) La apertura de plazo de presentación de solicitudes vendrá indicada en la correspondiente resolución de aprobación de la convocatoria cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Este plazo no podrá ser inferior a 15 días naturales a partir del siguiente al de su publicación con la posibilidad de que la convocatoria pueda ampliarlo, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La convocatoria establecerá el plazo final de solicitud.

d) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla, entre la que se encontrará aquella documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario.

e) Asimismo, la presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en la convocatoria

f) Indicación de notificación de la resolución del procedimiento mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en cada convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/, en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

Quinta.—Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.

1. Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la LGS, en relación con lo que establecen sus apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en su redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican.

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen un carácter singular y sin vocación de permanencia, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de crear un clima favorable a la contratación laboral de personas desempleadas, resultante de la necesidad de fomentar el empleo en el momento en que esta oportunidad pueda surgir, como medida de preparación de la recuperación y reparación en el contexto de la crisis sanitaria.

3. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias en su caso, siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes, hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en estas bases y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.

Sexta.—Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. La resolución corresponderá al Presidente del Sepepa que se pronunciará sobre la concesión o denegación de solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la de la fecha de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptima.—Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad u objeto, procedentes de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Octava.—Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

d) Encontrase con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y en la LGS.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control pertinentes.

h) Dar adecuada publicidad de la cofinanciación de la medida por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

i) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la LGS.

Novena.—Justificación y abono de las ayudas.

1. La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria. En todo caso, cualquier documentación justificativa que eventualmente se les exija a las personas beneficiarias por el órgano instructor de este procedimiento, se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias.

2. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles.

Décima.—Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 17.1.n y 37.2 de la LGS, a los efectos de aplicar el principio de proporcionalidad en la revocación y reintegro de estas subvenciones, se considera que el cumplimiento se aproxima de manera significativa al cumplimiento total y que el beneficiario acredita una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando se haya mantenido la contratación subvencionada en el período mínimo que a tal efecto se establezca en las convocatorias.

Las convocatorias podrán establecer la devolución parcial de la subvención en proporción al tiempo de duración mínimo de la contratación exigido en las mismas.

Decimoprimera.—Régimen de mínimis.

Las subvenciones reguladas en estas bases están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE de 07/07/2020). En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

Decimosegunda.—Régimen Jurídico.

1. La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

2. En lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Decimotercera.—Publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 a) de la Constitución española y en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, entre los días 4 de junio y 1 de julio de 2021, ambos incluidos, esto es, durante veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, se ha sometido a información pública el texto elaborado de la citada disposición pudiéndose consultar el mismo en www.trabajastur.asturias.es y no se ha recibido ninguna aportación al respecto.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la LGS, el Servicio Público de Empleo se compromete a suministrar información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes Bases, así como las subvenciones concedidas, sin perjuicio de la publicidad en la página Web www.trabajastur.com

En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.