BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 124 del martes 29 de junio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las asociaciones y agrupaciones de comerciantes para Planes Estratégicos de Comercio.

BDNS (Identif.): 571605.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/571605).

Primero.—Beneficiarios:

Las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, turismo y servicios) y las agrupaciones o uniones de asociaciones de las mismas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias y que actúen en municipios donde estén implantados Planes Estratégicos de Comercio o de Comercio y Turismo.

Segundo.—Objeto:

Se considerarán susceptibles de ayudas las actuaciones que promuevan la dinamización comercial y digital en el sector comercio al por menor, así como el apoyo al tejido asociativo.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de fecha 15 de junio de 2021 (BOPA de 21 de junio de 2021).

Cuarto.—Cuantía:

Cuantía total: 236.000,00 euros (doscientos treinta y seis mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1305.622C.486.015, de acuerdo con la siguiente distribución:

1 Dinamización comercial: 110.000 €

2 Digitalización en el sector comercial: 100.000 €

3 Apoyo al tejido asociativo: 26.000 €

En el caso de que resulte crédito sobrante en la actuación 1, este remanente se incorporará en primer término a la actuación 2, y, en segundo lugar a la 3. En el caso de que el sobrante se produzca en la actuación 2, se incorporará en primer lugar a la actuación 1, y en su defecto a la 3. Finalmente, en el supuesto de que el crédito sobrante se produzca en la actuación 3 se incorporará primeramente a la actuación 1, y en su defecto a la 2.

El crédito será ampliable hasta 50.000 € cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuantía máxima: La cuantía de las subvenciones concedidas a los beneficiarios será variable y se determinará, para cada caso, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada actuación y los criterios de valoración aplicados, mediante la aplicación de la fórmula señalada en la convocatoria. La cuantía máxima será del 90% del importe del gasto subvencionable.

Quinto.—Plazo de realización de las actuaciones:

La realización de las actuaciones objeto de subvención debe estar comprendida entre el 16 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.—Otros datos de interés:

Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/, indicando en el buscador el procedimiento número AYUD0046T01.

Oviedo, a 23 de junio de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-06468.