OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2020/16534 (AT-10529).
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 5/07/2019, Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de instalación eléctrica de alta tensión, junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, correspondiéndole el expediente AT-10529.
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este tipo de actuación está sujeta a evaluación de impacto ambiental. Por Resolución de 11/05/2020, de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, se formula informe de impacto ambiental, que establece que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinario.
Tercero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 22/10/2020, Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., presenta una nueva versión del proyecto, teniendo en cuenta los informes de los organismos consultados durante el trámite ambiental y solicita que se continúe la tramitación del expediente, correspondiéndole el expediente electrónico AUTO/2020/16534 (AT-10529).
Cuarto.—Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, se formularon las siguientes alegaciones:
Por el propietario de la finca n.º 98, D. José Manuel Jardón García, se manifiesta su desacuerdo con cualquier tipo de modificación del cableado eléctrico en su finca que ocupe más superficie que la actualmente existente.
Por la propietaria de la finca n.º 100, D.ª María Luisa Acevedo Suárez, se manifiesta la falta de información aportada por la empresa relativa a las afecciones a imponer sobre la finca, fuera de la propuesta económica para llegar a un mutuo acuerdo con la que manifestó su desacuerdo.
En respuesta a las anteriores alegaciones, Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., manifestó lo siguiente:
Que no se pudo contactar con la propiedad de la finca n.º 98 para informarle con carácter previo de las afecciones sobre dicha finca al desconocerse su domicilio. En relación con lo alegado por el propietario se aclara que la traza de la línea no se modifica y que la mayor parte de la superficie afectada por la servidumbre es la ya existente, incrementándose al proyectarse la eliminación de 2 apoyos existentes en la finca lo que origina el aumento del vano y el consiguiente aumento de la flecha, lo que provoca el citado aumento de servidumbre al tener que recalcularse por la acción del desplazamiento de conductores por el viento. En todo caso, se seguirá intentando llegar a un acuerdo económico con la propiedad.
Con respecto a lo alegado por la propietaria de la finca n.º 100 se aclara que se han mantenido múltiples comunicaciones con la misma posteriormente al envío de la propuesta de mutuo acuerdo y de la ficha de afección por lo que se le ha informado suficientemente sobre la citada afección y sobre la valoración económica. La duración de dichas comunicaciones se ha alargado más allá de un mes, plazo suficiente para valorar y contestar la propuesta, sin que las negociaciones hayan surtido efecto positivo.
Quinto.—Como quiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada a derecho, las mismas se entienden desestimadas.
Sexto.—A lo largo del expediente se han recabado los siguientes informes de organismos y empresas afectadas por el proyecto de instalación eléctrica:
Con fecha 19 de marzo de 2020 el Ayuntamiento de Boal emite informe técnico favorable con las condiciones que se indican en el mismo al tratarse de un uso autorizable y, por tanto, competencia de la CUOTA.
Con fecha 22 de octubre de 2019 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitió autorización de cruzamiento de la línea eléctrica proyectada con el dominio público hidráulico de varios cauces de su titularidad.
Con fecha 16 de octubre de 2019 el Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo informa de las afecciones del proyecto al yacimiento Castro de la Escrita de Boal, incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, lo que conlleva la realización de un estudio de afecciones sobre el mismo a fin de informar favorablemente dicho proyecto. Con fecha 21 de diciembre de 2020 la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., aporta proyecto modificado entre apoyos 14 a 16 a fin de adaptar el proyecto original a las afecciones al patrimonio cultural.
Con fecha 27 de abril de 2021 la Dirección General de Infraestructuras Viarias y Postuarias de la Viceconsejería de Infraestructuras, Movilidad y Territorio emitió informe favorable a la instalación eléctrica proyectada por afección a la zona de protección de las carreteras AS-12 y AS-35.
Con fecha 11 de mayo de 2020 el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático emite informe de impacto ambiental en el que se contienen las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental de cara a la ejecución del proyecto de instalación eléctrica. Con fecha 21 de diciembre de 2020 la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., aporta proyecto modificado entre apoyos 14 a 16 a fin de adaptar el proyecto original a las determinaciones del órgano ambiental.
Con fecha 5 de noviembre de 2019 la Direccion General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganaderia y Pesca emitió informe favorable al proyecto de instalación eléctrica con el condicionado que se contiene en el mismo.
Con fecha 2 de marzo de 2021 la empresa Telefónica de España, S. A., emite informe favorable al cruzamiento de la línea eléctrica proyectada con varias líneas telefónicas de su propiedad siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en materia de paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicaciones.
Con fecha 2 de febrero de 2021 la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., aporta acuerdos con el propietario de las finca n.os 30, 36, 38 y 44 por lo que las mismas se entienden excluidas de la relación de bienes y derechos afectados.
Séptimo.—Visto el informe de la Sección de Alta Tensión de fecha 04/06/2021, en el que se determina que la línea no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el art. 58 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del sector eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa.
Octavo.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica, alegaciones e informes presentados.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.
Segundo.—La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero.—La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que exige en su artículo 35 la necesidad de incluir, en todas las actuaciones que se sometan a procedimiento de evaluación de sus impactos ambientales, el correspondiente apartado específico sobre las afecciones que se pudieran producir al patrimonio cultural, para su informe por la Consejería competente en esta materia.
Cuarto.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99, y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., para la siguiente instalación eléctrica:
Instalación:
Repotenciación de la línea de alta tensión existente Doiras-San Luis, 30 kV, consistente en:
Sustitución del conductor LA-110 por nuevo conductor D-180 en la línea aérea, entre la subestación de Doiras y el apoyo 24 de conversión aérea-subterránea, con una longitud de 4.003 metros, manteniendo los apoyos en el pórtico de la subestación de Doiras y los apoyos 1 y 24 y sustituyendo el resto. Se mantiene la traza de la línea existente excepto la ubicación del apoyo 15 proyectado, que se desvía ligeramente de la traza para minimizar la afección a bien de patrimonio cultural.
Sustitución de cables subterráneos, bajo tubo, en canalización existente, entre el apoyo 24 de conversión aérea-subterránea y la subestación de San Luis, con una longitud de 41 metros, instalando conductores de tipo RHZ1 400 (26/45 kV).
Emplazamiento: Las instalaciones se ubican entre la subestación de la planta de generación eléctrica hidráulica de Doiras y la subestación de San Luís, en las cercanías del núcleo de Boal, concejo de Boal.
Objeto: Repotenciación de la línea a petición del promotor eólico Electra Norte Penouta, S. L. U., al prever una ampliación del parque eólico Penouta, que evacúa la energía a través de esta línea hasta la subestación de Doiras.
Presupuesto: 402.980,13 €.
Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.
Tercero.—Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:
1.ª Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
2.ª Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
3.ª Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Quinto.—La presente autorización lo es únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil, y se otorga sin perjuicio de tercero y no excluye la oportuna obtención de cualesquiera otras concesiones y autorizaciones que fueran preceptivas con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y que se gestionarán por el propio interesado, en especial las relativas a la normativa urbanística ante el ayuntamiento correspondiente, disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.
Relación de propietarios afectados por la construcción de línea aérea de alta tensión “repotenciación de l. a. t. 30 kV Doiras-San Luis”, en el concejo de boal
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Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 11 de junio de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P. D., Resolución de 17/06/2020 (BOPA de 22 de junio), la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2021-06206.