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Boletín Nº 105 del miércoles 02 de junio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se amplía el plazo de justificación de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en el Principado de Asturias convocadas mediante Resolución de 4 de marzo de 2020, hasta el día 30 de septiembre de 2022.

Examinado el expediente para la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en el Principado de Asturias, del que resultan los siguientes

Antecedentes administrativos

Primero.—Por Resolución de 18 de julio de 2018, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en el Principado de Asturias, y por Resolución de 4 de marzo de 2020 se aprueba la convocatoria de tales ayudas (BOPA de 16 de marzo).

El apartado quinto del anexo de la citada convocatoria señalaba que las obras destinadas a realizar las actuaciones sobre edificios y viviendas deberán iniciarse o estar iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2018.

El apartado duodécimo, número cuatro del anexo, por su parte establecía como fecha límite de justificación de las actuaciones subvencionables el día 30 de noviembre de 2021.

Segundo.—Por Resolución de 17 de marzo de 2021 se resuelve la citada convocatoria. Siendo resuelta en un plazo superior al estipulado en la propia convocatoria.

Tercero.—Por Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el marco del Estado de Alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, paralizándose por ello la realización de obras por no encontrarse entre las actividades indispensables que deben mantener su actividad, con carácter general, hasta el 9 de abril.

Cuarto.—Por Orden SND/340/2020, de 12 de abril, se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Los efectos de esta Orden se mantuvieron hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma el día 21 de junio de 2020 en virtud del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Quinto.—Por Orden Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se determina un estado de alarma hasta el 9 de noviembre de 2020 que fue prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021. Además se determinan restricciones a la circulación, a la entrada y salida en comunidades autónomas y localidades y a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, limitaciones que impedían la celebración de juntas de propietarios.

Sexto.—El Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, regula por primera vez durante todo el estado de alarma, la posibilidad de celebrar reuniones por las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal para adoptar acuerdos a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

Estas circunstancias determinan la necesidad de ampliar la fecha término inicialmente prevista para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable dado que por un lado se limita la movilidad, la posibilidad de realización de reuniones de juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal y la programación de las obras y suministro de materiales, teniendo en cuenta que prácticamente la totalidad de los beneficiarios de las subvenciones son comunidades de propietarios.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es competente para dictar la presente Resolución la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 84/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Segundo.—El apartado primero del artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que:

“1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.”

Tercero.—El apartado 12.4 del anexo de la Resolución de 4 de marzo de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en el Principado de Asturias establecía como plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionables el día 30 de noviembre de 2021.

Sin embargo, las circunstancias limitativas e impeditivas referidas en los antecedentes de esta Resolución derivadas de la crisis sanitaria y los estados de alarma decretados, a lo que debe añadirse las dificultades de abastecimiento de equipos y de materiales para la construcción, así como de la posibilidad de celebrar juntas de propietarios para adoptar decisiones necesarias para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta, repercuten, ineludiblemente, en el plazo de justificación final previsto inicialmente, todo lo cual justifica por consiguiente su ampliación.

Cuarto.—Por su parte, el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

……

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.”

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Acordar de oficio la ampliación del plazo de justificación de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en el Principado de Asturias convocadas mediante Resolución de 4 de marzo de 2020, hasta el día 30 de septiembre de 2022, inclusive.

Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente resolución, indicándoles que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso.

Oviedo, 12 de mayo de 2021.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2021-05259.